Por Oscar Edgardo García.-

El beneficio de la bonificación en el aumento mensual de las cuotas de la medicina prepaga está condicionado a que los ingresos del afiliado no superen determinado monto.

El ingreso neto que debe tenerse en cuenta son todos aquellos que obtengan los titulares en el mes correspondiente que “contribuyan a su capacidad de pago de la cuota”, es decir sueldos, fijos y variables, horas extras, comisiones, aguinaldo, etc.

Empero, se pretende que también sean incluidas las percepciones por rentas financieras, como por ejemplo los intereses de plazos fijos.

Esta pretensión es totalmente injustificable y confiscatoria en razón de que el objetivo del inversor en tales colocaciones es preservar su capital de la pérdida del poder adquisitivo pero cuando los índices de inflación superan a las tasas de interés la renta financiera es inexistente porque está lejos de resultar una rentabilidad real.

En consecuencia, si por el cobro de intereses por colocaciones a plazo fijo al afiliado no se le permitiera alcanzar el beneficio de la reducción del aumento de la cuota mensual estará obligado a cumplir con el compromiso de pago con parte de su patrimonio personal conformando la confiscación parcial del mismo.

¿Si igual criterio fuera aplicable a los inversores en moneda extranjera, deberían éstos incluir en sus ingresos mensuales las ganancias generadas por las diferencias de cambio?

No cabe duda alguna que las irracionalidades y el canibalismo son características exclusivas de la Argentina.

Share