Por Pedro Álvarez Bustos.-

El Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994 que establecieron la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, y la posterior Decisión CMC nº 49/04 que dio origen al PARLAMENTO DEL MERCOSUR, consecuentemente con el art. 6° del Protocolo Constitutivo de dicho organismo establece que los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los rerspectivos Estados Partes a través del sufragio universal y secreto.

La ley 27.120 del Honorable Congreso de la Nación Argentina modificó el Art. 53 del Código Electoral Nacional y estableció la convocatoria a elecciones de Parlamentarios del Mercosur para el cuarto domingo de octubre del año 2015, en la cual Eduardo Nelson Nicoletti, quien presentara la declaración que se evoca, fue electo en la provincia de La Pampa por el 46, 59% de los votos para representar a dicha provincia en el Parlamento del Mercosur.

Conscientes de que la instalación del Parlamento del Mercosur -continuaba diciendo el pampeano- con la adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, significa un aporte fundamental a la solución de conflictos interprovinciales que presenta nuestro país.

Sesión Plenaria

En la LXV Sesión Plenaria del Parlasur, realizada en el Palacio Legislativo de Uruguay, en Montevideo, el 07 de noviembre del 2016, se aprobó por 54 votos, de 55 parlamentarios presentes, la moción que incluyó el proyecto de declaración identificado como “MEP/54/2016” de nuestro comprovinciano, por el cual el Parlamento del Mercosur declara que “vería con agrado que se dé cumplimiento por parte de la provincia de Mendoza a decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina” (punto 3ro., sentencia dictada en diciembre de 1987, en la causa L. 195 – La Pampa, Provincia de c/Mendoza, provincia de s/acción posesoria de aguas y regulación de uso; que iniciara el autor de esta columna, ante el Alto Tribunal de la República, en octubre de 1979).

La referida sentencia de la Corte Suprema consideró al río Atuel como interprovincial y dispuso que debían realizarce obras para evitar pérdidas, obtener excedentes de agua y ceder caudales a La Pampa. Jamás cumplió Mendoza.

Significativa resolución del 15 de julio de 2019

Hace pocos días el Parlasur aprobó una trascendente resolución vinculada al uso compartido de las aguas del río Atuel, entre las provincias de La Pampa y Mendoza.

El reclamo por la recomposición de un caudal fluvioecológico mínimo del río Atuel, para el oeste pampeano, trascendió las fronteras y llegó al Parlamento del Mercosur, en sesión efectuada en Montevideo, en el Palacio Legislativo de Uruguay.

El proyecto fue el ya referenciado del parlamentario Nicoletti. Su iniciativa había quedado plasmada en marzo del 2016 y aprobada por unanimidad el 7 de noviembre del mismo año, con modificaciones, por la Comisión de Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud, Medio Ambiente y Turismo.

Texto de la resolución aprobada unánimemente

El Parlamento del Mercosur declara:

“Definir como una opción superadora, participativa, democrática y solidaria la creación, en la región, de Comités de Cuencas como autoridad superior para la administración, manejo y aprovechamiento de las aguas superficiales”.

“En esa línea establecer como necesidad la constitución de un Comité Interjurisdiccional para la Cuenca del Río Atuel, con la participación del Estado Nacional Argentino y las provincias de Mendoza y La Pampa, a fin de administrar la utilización conjunta del agua en la cuenca, a los efectos ambientales, productivos y de abastecimiento humano y poblacional”.

Tema que llega por tercera vez a foros internacionales

Primero lo fue en el IV Congreso Iberoamericano de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), reunido en Panamá, en abril de 1982 y donde se aprobó, por aclamación, el trabajo realizado -por el autor de esta columna- como “constitutivo de una muy importante aportación al estudio de la utilización equitativa y razonable de las aguas interjurisdiccionales”; cuyo proponente y vocero fuera el delegado argentino, el piquense doctor Julio S. Oporto.

En la segunda oportunidad, el Tribunal Latinoamericano del Agua, noviembre de 2012, ante una presentación de la Fundación Chadileuvú, emitió un veredicto frente a este conflicto y exhortó a las ejecución de las decisiones ejecutivas y judiciales, especialmente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1987), y alertó sobre la necesidad de no perpetuar esta situación en conflicto interprovincial que implica la denegación del derecho humano al agua a las poblaciones pampeanas.

Consectario

Los Comités de Cuenca no son un invento pampeano. Existen hace añares y se constituyen en una herramienta hábil para el manejo de las aguas superficiales.

Hay países como Brasil, donde el número se ha incrementado significativamente durante la última época. Según la Agencia Nacional de Aguas de Brasil en 1991 existían quince comité de cuenca, en el 2000 ya eran 56 y en el 2007 llegaban a 160.

En EEUU se multiplican por decenas e incluso en nuestro país revisten trascendencia.

Para muestra basta solo hacer referencia a COIRCO, conformado por las cinco provincias ribereñas del Colorado y el Estado Nacional, que comenzara ha mediados del siglo pasado.

Entre los últimos constituidos procede citar a “Acumar”, la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y al de la Laguna La Picasa.

La resolución del Parlasur, del último mes, constituye un verdadero broche de oro sobre esta temática hídrica de aguas interpronvinciales o interjurisdiccionales.

En conclusión, procede el reconocimiento al accionar de los pampeanos, en esta “causa cuasi religiosa que no reconoce ateos”, y al parlamentario E. Nelson Nicoletti que ya en décadas anteriores al ´80, como periodista y director del Diario La Capital, puso su pluma al servicio de la causa de los recursos hídricos pampeanos y apoyó aquel primer proceso judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que convalidara la interprovincialidad de las aguas atuelinas.

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