Por Mario Meneghini.-

En un reciente artículo, Néstor O. Scibona manifiesta que el Estado opera fuera de la ley y de la sensatez, en nuestro país (1). Se refiere a la situación creada por el pedido de juicio político a la Corte Suprema, realizado por el Poder Ejecutivo y algunos gobernadores, considerado un desatino. Es cierto que lo mencionado agrava la crónica debilidad institucional e imprevisilidad que afecta a la Argentina, y que involucra a los tres niveles del sector público, y no es responsabilidad exclusiva de un partido político.

Creemos, sin embargo, que el problema es más profundo y complejo: no es que el Estado funcione defectuosamente, sino que dejó de existir como tal, y desde hace mucho tiempo; sobre esto han coincidido varios intelectuales (2). Quien mejor desarrolló el tema fue el Dr. Marcelo Sánchez Sorondo (3) y conviene recordar su argumentación. Sostiene este autor, que todo Estado incluye un gobierno, pero no todo gobierno implica que existe un Estado. El Estado es una entidad jurídico-política, que surge recién en una etapa de la civilización, como complejo de organismos, al servicio del bien común. Supone una delimitación explícita del poder discrecional; si un gobernante puede afirmar “el Estado soy yo”, queda demostrada la inexistencia de un Estado. Pues la hipertrofia del poder personal, sin frenos, es un síntoma de la ausencia de un Estado.

En toda institución -y el Estado es la de mayor envergadura en un territorio determinado-, el dirigente se subordina a la finalidad perseguida y a las normas establecidas. “No hay Estado si el contexto político y el orden jurídico que lo encuadran son una ficción y por momentos una superchería. Cuando el poder no se emplaza en la órbita de las instituciones sino que se adscribe a una tipología grupal o meramente personal, entonces no se alcanza ese nivel de civilización política que implica la existencia en plenitud, la plenipotencia del Estado” (4). El gobierno no encuadrado en un Estado, es errático y caprichoso; sirve únicamente para el enriquecimiento e influencia individual de los gobernantes, que no pueden lograr el funcionamiento eficaz de la estructura gubernamental. De allí la paradoja de culpar al Estado de todos los problemas, cuando el origen de los problemas es la ausencia del Estado.

En síntesis, la Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos. Pero, para intentar fundamentar brevemente esta tesis, es necesario describir las notas características que distinguen a un Estado contemporáneo, más allá de las formalidades constitucionales y del tipo de gobierno establecido. Para ello, utilizaremos el esquema del Profesor de Mahieu (5) quien define al Estado como el órgano de integración social, planeamiento y conducción, de una sociedad territorialmente delimitada, que procura el bien común. Es decir, que sólo puede calificarse de Estado, aquel que cumple las tres funciones básicas señaladas.

  1. La función de integración social. La unidad social es el resultado de la interacción de las diversas fuerzas sociales constitutivas, síntesis en constante elaboración por los cambios que se producen en los grupos y en el entorno. La superación de los antagonismos internos no surge espontáneamente; es el resultado de un esfuerzo consciente por afianzar la solidaridad sinérgica a cargo del Estado. A semejanza del director de orquesta, es el Estado el que logra crear una melodía social unitaria y armoniosa. El poder estatal tendrá legitimidad en la medida en que cumpla dicha función, garantizando la concordia política.
  2. La función de planeamiento. El Estado centraliza la información que le llega de los grupos sociales; recopila sus problemas, necesidades y demandas. Los datos son procesados y extrapolados en función de los fines comunes, fijados en la Constitución Nacional y en otros documentos, que señalan los objetivos políticos y los valores que identifican a un pueblo. Con mayor o menor intensidad, según el modelo gubernamental elegido, es en el marco del Estado donde debe realizarse el planeamiento global que establezca las metas y las prioridades en el proceso de desarrollo integral de la sociedad, en procura del Bien Común. Por cierto, que en una concepción jusnaturalista, el planeamiento estatal sólo será vinculante para el propio Estado, y meramente indicativo para el sector privado. La autoridad pública no debe realizar ni decidir por sí misma lo que puedan hacer y procurar las comunidades menores e inferiores. Pero, debido a la complejidad de los problemas modernos, el principio de subsidiariedad resulta insuficiente para resolverlos sin la orientación del Estado, que mediante el planeamiento se dedique a animar, estimular, coordinar, suplir e integrar la acción de los individuos y de los cuerpos intermedios.
  3. La función de conducción. La esencia de la misión del Estado es el ejercicio de la autoridad pública. La facultad de tomar decisiones definitivas e inapelables, está sustentada en el monopolio del uso de la fuerza, y se condensa en el concepto de soberanía. El gobernante posee una potestad suprema, en su orden, pero no indeterminada ni absoluta. El poder se justifica en razón del fin para el que está establecido y se define por este fin: el Bien Común temporal.

Si un Estado no posee, en acto, estas tres funciones, ha dejado de existir como tal o ha efectuado una transferencia de poder en beneficio de organismos supraestatales, o de actores privados, o de otro Estado.

Como hipótesis, nos animamos a decir que el Estado argentino dejó de funcionar como tal a partir de junio de 1970, con la renuncia del Gral. Onganía. Aplicando, sintéticamente, el esquema teórico expuesto, podemos advertir que en la fecha indicada resultaron afectadas las tres funciones básicas:

Síntesis: a fines de la década del 60 comienzan enfrentamientos y disturbios sociales graves, que culminan en una guerra civil. En mayo de 1969 se produce el Cordobazo, y un año más tarde, el secuestro y asesinato del Gral. Aramburu. Del presente, baste citar: los millones de pobres y de indigentes; promedio de condenas por delitos cometidos en la última década, 3,2%; 46.600 prófugos de la Justicia.

Planeamiento: luego de haberse aplicado en los dos Planes Quinquenales, y perfeccionado el sistema con la creación del Consejo Nacional de Desarrollo, que logró, por primera y única vez, fijar las Políticas Nacionales (Decreto 46/70); dejó de aplicarse el planeamiento como instrumento de gobierno, hasta el presente, desde junio de 1970.

Conducción: Al aceptarse la renuncia del Gral. Onganía, el 8 de junio de 1970 asume el poder político la Junta de Comandantes en Jefe. El Proceso de Reorganización Nacional formalizó a la Junta Militar como órgano supremo, con lo que, durante varios años la jefatura del Estado dejó de ser individual y se convirtió en triunvirato. Desde entonces, la sociedad argentina carece de una conducción unificada, homogénea, racional, hasta llegar a la situación actual, en que el Presidente no puede cesantear a una directora de repartición, sin el visto bueno de la Vicepresidente.

En conclusión, si es correcto el análisis, la prioridad absoluta –y urgente- consiste en restaurar el Estado, y procurar que actúe eficazmente. Ello no ocurrirá como consecuencia necesaria de elaborar un buen diagnóstico. Por eso, decía Don Ricardo Curutchet: “No basta con denunciar que se pierde la Argentina, es necesario actuar para contribuir a salvarla”.

Es insensato confiar en que, precisamente en el momento más difícil de la historia nacional, podrá producirse espontáneamente un cambio positivo. Sólo podrá lograrse si un número suficiente de argentinos con vocación patriótica, se decide a actuar en la vida pública buscando la manera efectiva de influir en ella. Un dirigente político no puede limitarse a exponer los principios de un orden social abstracto. La doctrina tiene que estar encarnada en ciudadanos que cuenten con el apoyo de muchos, formando una corriente de opinión favorable a la aplicación de la doctrina. Debe encararse con seriedad la preparación de un Proyecto Nacional y la constitución de equipos aptos para aplicarlo.

Referencias:

1)“El Estado opera fuera de la ley (y la sensatez)”; La Nación, 21 de enero de 2023.

2) Por ejemplo: Jorge Vanossi (La Nación, 17/3/02); Manuel Mora y Araujo: (La Nación, 20/3/02); Natalio Botana (Clarín, 28/4/02).

3) Sánchez Sorondo, Marcelo. “La Argentina no tiene Estado, sólo gobiernos”; Revista Militar N° 728, 1993, p., 13-17.

4) Idem, op.cit., p. 14.

5) de Mahieu, José María. “El Estado comunitario”; Buenos Aires, Arayú, 1962.

Córdoba, enero de 2023

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