Por Hernán Andrés Kruse.-

CAMUFLAJE HUMANITARIO: LAS LEYES DE LA GUERRA PARA OCULTAR LA INTENCIÓN GENOCIDA

“Una característica fundamental de la conducta de Israel desde el 7 de octubre ha sido la intensificación de la descivilización de los palestinos, un grupo protegido por la Convención. Israel ha utilizado la terminología del DIH para justificar su uso sistemático de la violencia letal contra los civiles palestinos como grupo y la destrucción generalizada de infraestructuras vitales. Israel lo ha hecho desplegando conceptos del DIH como escudos humanos, daños colaterales, zonas seguras, evacuaciones y protección médica de forma tan permisiva que ha vaciado a estos conceptos de su contenido normativo, subvirtiendo su finalidad protectora y, en última instancia, erosionando la distinción entre civiles y combatientes en las acciones israelíes en Gaza, entre protección civil y necesidad militar, así como las normas consuetudinarias de distinción, proporcionalidad y precaución. Esto ha oscurecido un principio cardinal del DIH: los ataques indiscriminados, que no distinguen entre objetivos militares y personas y objetos protegidos, no pueden ser proporcionados y son siempre ilegales.

Sobre el terreno, esta distorsión del DIH articulada por Israel como política de Estado en sus documentos oficiales, ha transformado a todo un grupo nacional y su espacio habitado en un objetivo destruible, revelando una conducción de las hostilidades eliminacionista. Esto ha tenido efectos devastadores, costando la vida a decenas de miles de civiles palestinos, destruyendo el tejido estructural de la vida en Gaza y causando daños irreparables. Esto ilustra una clara pauta de conducta de la que sólo cabe deducir razonablemente la necesaria intención genocida”.

LOS ESCUDOS HUMANOS Y LA LÓGICA DEL GENOCIDIO

“El DIH prohíbe estrictamente el uso de escudos humanos. Su uso constituye un crimen de guerra, ya que viola el deber de proteger a la población civil de los peligros derivados de las operaciones militares. Cuando se utilizan escudos humanos, la parte atacante debe tener en cuenta el riesgo que corren los civiles. El daño indiscriminado o desproporcionado a los civiles sigue siendo ilícito y la población civil nunca puede ser objeto de ataques.

Israel ha acusado a grupos armados palestinos de utilizar deliberadamente a civiles como escudos humanos en anteriores agresiones a Gaza (entre otras, en 2008-09, 2012, 2014, 2021 y 2022). También lo utilizó para justificar el elevado número de víctimas civiles y los ataques contra paramédicos, periodistas y otras personas durante la “Gran Marcha del Retorno” de 2018-2019. Las misiones de investigación independientes de la ONU y las organizaciones de derechos humanos de renombre han cuestionado sistemáticamente estas acusaciones, llegando a veces a la conclusión de que las pruebas de los escudos humanos habían sido fabricadas. Sin embargo, Israel ha utilizado estas acusaciones -a veces retractadas después- para justificar la matanza generalizada y sistemática de civiles palestinos en su actual ataque.

Después del 7 de octubre, esta macrocaracterización de los civiles de Gaza como una población de escudos humanos ha alcanzado niveles sin precedentes, con los máximos dirigentes políticos y militares de Israel enmarcando sistemáticamente a los civiles como operativos de Hamás, “cómplices” o escudos humanos entre los que Hamás está “incrustada”. En noviembre, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel definió a “los residentes de la Franja de Gaza como escudos humanos” y acusó a Hamás de utilizar a “la población civil como escudos humanos”. El Ministerio define a los grupos armados que combaten desde zonas urbanas como deliberadamente “incrustados” en la población hasta tal punto que “no puede concluirse del mero hecho de que aparentes ‘civiles’ u ‘objetos civiles’ hayan sido objetivo, que un ataque haya sido ilegal”. Dos elementos retóricos de este documento clave de política jurídica indican la intención de transformar a toda la población de Gaza y sus infraestructuras de vida en un escudo “legítimo” contra el que se puede atentar: el uso de la palabra “todo” combinada con las comillas para calificar a los civiles y los bienes de carácter civil. Israel ha tratado así de camuflar la intención genocida con la jerga del derecho humanitario.

El derecho internacional no permite la afirmación generalizada de que una fuerza contraria está utilizando en bloque a toda la población como escudos humanos. Cualquier uso de este tipo debe evaluarse y establecerse caso por caso antes de cada ataque individual. El delito de utilización de escudos humanos se produce cuando el uso de civiles u objetos de carácter civil para obstaculizar ataques contra objetivos legítimos es el resultado de una elección táctica deliberada, no simplemente derivada de la naturaleza del campo de batalla, como las hostilidades en terreno urbano densamente poblado.

No obstante, las autoridades israelíes han caracterizado iglesias, mezquitas, escuelas, instalaciones de la ONU, universidades, hospitales y ambulancias como relacionadas con Hamas, para reforzar la percepción de una población caracterizada en términos generales como “cómplice” y, por tanto, asesinable. Un número significativo de civiles palestinos son definidos como escudos humanos simplemente por estar “en la proximidad” de objetivos israelíes potenciales. Israel ha transformado así Gaza en un “mundo sin civiles” en el que “todo, desde refugiarse en hospitales hasta huir para ponerse a salvo, se declara una forma de escudo humano”. La acusación de utilizar escudos humanos se ha convertido así en un pretexto que justifica la matanza de civiles bajo un manto de supuesta legalidad, cuya omnipresencia sólo admite intenciones genocidas”.

CONVERTIR GAZA EN SU CONJUNTO EN UN OBJETIVO MILITAR

“El derecho internacional estipula que los ataques deben estar “estrictamente limitados” a aquellos objetos que “por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar”, cuya “destrucción total o parcial, captura o neutralización” en las circunstancias imperantes en ese momento “deben ofrecer una ventaja militar definida”.

Israel ha hecho un uso indebido de esta norma para “militarizar” objetos civiles y lo que los rodea, justificando su destrucción indiscriminada. Según el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, “muchos objetos aparentemente civiles pueden convertirse en objetivos legítimos”, perdiendo su protección en virtud del DIH o convirtiéndose en daños “colaterales” como resultado de la elección de Hamás. La población civil y las infraestructuras de Gaza se presentan como obstáculos situados entre los objetivos, frente a ellos y por encima de ellos. En lugar de atenerse a determinaciones circunstanciales del estatus en consonancia con el DIH para cada ataque emprendido, como es preceptivo, Israel ha caracterizado todo el territorio como objetivo militar.

Los bienes de carácter civil protegidos pueden perder su inmunidad frente a los ataques si son utilizados por combatientes en las hostilidades y durante el tiempo en que lo sean. Sin embargo, Israel considera objetivo legítimo cualquier objeto que supuestamente haya sido o pueda ser utilizado militarmente, de modo que barrios enteros pueden ser arrasados o demolidos bajo ficciones de legalidad. Según la lógica israelí, los objetos civiles, como casas y apartamentos, se convierten en objetivos militares por proximidad, como si la condición de objetivo “legítimo” se extendiera por las inmediaciones por “contagio vírico”. Por ejemplo, los bloques de torres residenciales, cada uno de los cuales comprende docenas de plantas y cientos de departamentos (funcionalmente separados y utilizables de forma autónoma), se convierten supuestamente en objetivos militares en su totalidad si un solo departamento o habitación hubiera sido supuestamente utilizado por grupos armados.

Ejemplos paradigmáticos son los denominados “objetivos de poder”, que abarcan cualquier objeto civil, incluidos edificios residenciales, con el pretexto de que “Hamás está en todas partes en Gaza”. Edificios enteros de varias plantas han sido arrasados mientras estaban llenos de civiles, matando a sabiendas a cientos de personas en un solo ataque. El ataque contra la torre Al-Taj en la ciudad de Gaza, bombardeada el 25 de octubre, mató a 101 personas, entre ellas 44 niños y 37 mujeres, e hirió a cientos.

Israel ha abolido de facto la distinción entre objetivos civiles y militares. En las tres primeras semanas de la ofensiva, se borraron zonas residenciales enteras en el norte de Gaza. Mientras tanto, los barrios de las “zonas seguras” del sur ya estaban siendo destruidos por los bombardeos. En noviembre, la devastación de las ciudades del norte de Gaza superaba con creces la de Dresde en 1945.

Racionalizar los patrones de ataques contra objetivos civiles, matando a sabiendas a civiles en masa, se ha convertido en una estrategia militar basada en probables crímenes de guerra presentados como respetuosos con el DIH. Esta estrategia infiere razonable y únicamente una política genocida”.

LA MATANZA INDISCRIMINADA COMO DAÑO COLATERAL

Israel también ha tratado de dar cobertura legal a los ataques indiscriminados utilizando indebidamente la noción de “daños colaterales”, ampliando ilimitadamente lo que puede considerarse “daños incidentales a civiles”. Entre los ejemplos de ataques indiscriminados se incluyen los ataques que, por cualquier método o medio, atacan múltiples objetivos legítimos a la vez en zonas con altas concentraciones de civiles u objetos civiles. Para justificar el asesinato de miembros del grupo protegido, Israel ha defendido que tales acciones sólo causan daños incidentales a civiles, proporcionales a las ventajas militares concretas y directas previstas.

Invocando el concepto de “daños colaterales proporcionados” para bombardear a sabiendas a un gran número de miembros del grupo protegido, Israel afirma que cuando los ataques provocan más daños colaterales de los previstos, esto no indica necesariamente una violación, ya que “el cumplimiento está orientado a la conducta, no a los resultados”.

Sin embargo, en todos los ataques lanzados contra torres residenciales sin previo aviso, se ha anticipado que el principal resultado sería un daño civil extenso. El edificio Al-Taj estaba lleno de familias en el momento del ataque del 31 de octubre, que debió de preverse que mataría o heriría a todos los civiles que vivían allí. El hecho de que murieran tantas personas era totalmente previsible -por tanto, al menos indirectamente intencionado-, como se desprende de las imágenes que el propio ejército israelí publicó. El ataque contra el campo de refugiados de Yabalia del 25 de octubre causó la muerte de al menos 126 civiles, entre ellos 69 niños, y heridas a otros 280. Militares israelíes afirmaron que el objetivo era un comandante de Hamás en una base subterránea.

Para que una evaluación de la proporcionalidad sea lícita, primero debe respetarse el principio de distinción; de lo contrario, el daño civil previsto de un ataque deja de ser una consecuencia fortuita e involuntaria del propio ataque. Aunque tanto los ataques indiscriminados como los desproporcionados parecen haberse cometido sistemática y repetidamente a lo largo de la última campaña israelí, el hecho de que Israel haya considerado sistemáticamente lícitos ambos tipos de ataques ilegales sugiere que opera según una política de condonación de los asesinatos en masa.

En virtud del DIH, la ventaja militar concreta y directa que se espera de un único ataque debe sopesarse con los daños incidentales previsibles a civiles y bienes de carácter civil. Sin embargo, en sus tensas evaluaciones de proporcionalidad, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel afirma que “la ventaja militar […] puede referirse a la ventaja militar prevista” no de una acción militar concreta, sino “de una operación en su conjunto”, en alusión al objetivo general de la guerra.

Las evaluaciones de proporcionalidad de Israel han burlado los requisitos legales al definir la ventaja militar, en cada ataque, en relación con la destrucción de toda la organización Hamás tanto política como militarmente. Es manifiestamente ilegal declarar como objetivo de guerra la destrucción de la capacidad política de la otra parte (especialmente en el contexto de una ocupación militar de 56 años que priva a la población ocupada de su derecho a la autodeterminación). Pero cuando ese objetivo de guerra “político” global se toma como el valor con respecto al cual debe medirse la proporcionalidad en relación con el daño previsto a los civiles, no existe prácticamente ninguna magnitud de daño previsto a los civiles que pueda considerarse “excesiva” mientras no se cumpla el objetivo político ilícito, tal como lo define el atacante. En este contexto, la matanza indiscriminada de personas protegidas y la destrucción de objetos protegidos siempre serán representadas, por el atacante, como daños incidentales “proporcionados” a pesar de su ilegalidad manifiesta.

La presentación de la violencia letal indiscriminada contra el grupo protegido como un “medio proporcionado” para perseguir los objetivos bélicos apunta a una intención de atacar a la población palestina en su conjunto, en consonancia con las declaraciones genocidas que anuncian la campaña. En otras palabras, Israel parece representarse a sí mismo como un “genocidio proporcionado”.

CONCLUSIONES

La abrumadora naturaleza y escala del asalto de Israel a Gaza y las destructivas condiciones de vida que ha infligido revelan la intención de destruir físicamente a los palestinos como grupo. Este informe concluye que existen motivos razonables para creer que se ha alcanzado el umbral que indica la comisión de los siguientes actos de genocidio contra palestinos en Gaza: asesinato de miembros del grupo; causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; e infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial. Los actos genocidas fueron aprobados y se les dio efecto tras las declaraciones de intención genocida emitidas por altos cargos militares y gubernamentales.

Israel ha tratado de ocultar su conducción eliminacionista de las hostilidades calificando la comisión de crímenes internacionales como respetuosa del DIH. Distorsionando las normas consuetudinarias del DIH, incluidas la distinción, la proporcionalidad y las precauciones, Israel ha tratado de facto a todo un grupo protegido y a su infraestructura vital como “terrorista” o “de apoyo al terrorismo”, transformando así todo y a todos en un objetivo o en un daño colateral, y por lo tanto eliminable o destruible. De este modo, ningún palestino de Gaza está a salvo por definición. Esto ha tenido efectos devastadores e intencionados, costando la vida a decenas de miles de palestinos, destruyendo el tejido de la vida en Gaza y causando daños irreparables a toda su población.

El genocidio de Israel contra los palestinos de Gaza es una fase de escalada de un largo proceso colonial de supresión. Durante más de siete décadas este proceso ha asfixiado al pueblo palestino como grupo -demográfica, cultural, económica y políticamente-, tratando de desplazarlo y de expropiar y controlar su tierra y sus recursos. La Nakba en curso debe detenerse y remediarse de una vez por todas. Es un imperativo que se debe a las víctimas de esta tragedia altamente evitable y a las futuras generaciones de esa tierra”.

(*) Francesca Albanese (Consejo de Derechos humanos-55 Período de Sesiones-26/2-5/5/2024): Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967 (“Anatomía de un genocidio”-Clacso).

Share