Por Hernán Andrés Kruse.-

Hobbes dedica los capítulos XIV y XV de “Leviatán” para exponer su concepción del derecho natural racional. Al comienzo del capítulo XIV el filósofo brinda sus definiciones de “derecho natural”, “libertad” y “ley natural”. a) “El derecho natural, que los escritores llaman comúnmente “ius naturale”, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder, como él quiera, para la preservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida y, por consiguiente, de hacer toda cosa que en su propio juicio, y razón, conciba como el medio más apto para aquello”; b) “Por libertad se entiende, de acuerdo con la significación apropiada de la palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que a menudo pueden arrebatar a un hombre parte de su poder para hacer lo que le plazca, pero no pueden impedirle usar del poder que le queda, de acuerdo con lo que le dicten su juicio y razón”; c) “Una ley de la naturaleza es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla”. Inmediatamente después de definir a la ley natural Hobbes hace la siguiente distinción entre “derecho” y “ley”: “el derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que en una y la misma materia son incompatibles”.

En el estado de naturaleza los hombres viven en un continuo estado de guerra. Todos se miran con desconfianza porque cada hombre es un enemigo para los demás. En esta jungla el hombre no es gobernado por ninguna autoridad política. Sólo responde, en virtud de ello, a su propia razón. En el estado de naturaleza el hombre sólo puede contar consigo mismo ya que los otros hombres se le acercan exclusivamente para destruirlo. El fin esencial de cada hombre no es otro que la preservación de su propia vida, de lo que se deriva que el hombre en este estado natural tiene derecho a hacer todo lo que está a su alcance para sobrevivir. En ese “cualquier cosa” está incluida la eliminación física de los otros hombres. Sin un Estado que monopolice el uso legítimo de la fuerza, matar es para el hombre otro medio-el más extremo, obviamente-de que dispone para preservar su existencia. Mientras persista el derecho natural del hombre a protegerse a cualquier precio, jamás sabrá lo que es sentirse seguro. De ahí que constituya una regla general de la razón, que “todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espera obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra”. He aquí una ley de la naturaleza que Hobbes tilda de fundamental y que se desdobla en dos cuestiones: por un lado, la obligación del hombre de buscar la paz y seguirla; por el otro, el derecho natural de todos los hombres a defenderse por los todos medios disponibles para salvaguardar la vida. De la ley fundamental de la naturaleza, que ordena a los hombres a esforzarse lo máximo posible para la consecución de la paz, se deriva una segunda ley natural: “que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo”. Mientras cada hombre tenga el derecho natural de hacer lo que se le venga en gana, todos los demás estarán en las mismas condiciones con lo cual la guerra de todos contra todos será inevitable. Aquí es cuando Hobbes recuerda la famosa ley humana “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” (“quod tibi fieri non vis, alteri ne faceris”). He aquí la regla básica y fundamental de toda convivencia social civilizada. Se trata, además, de una regla de ética política fundamental que debería regir la conducta de los gobernantes. Lamentablemente, su vigencia ha sido desde siempre una utopía. La historia política universal podría definirse como la permanente tendencia de los gobernantes a desoír este consejo moral fundamental.

De aquella ley de la naturaleza que obliga a los hombres a transferir a otros hombres aquellos derechos que si son retenidos atentan contra la paz social, Hobbes extrae otra ley natural que reza: “que los hombres cumplan los pactos que han celebrado”. Si no están para cumplirse, los pactos dejan de prestar utilidad alguna. ¿Para qué una nación va a celebrar un pacto de no agresión con otra nación si sospecha que quien la gobierna no está dispuesto a cumplirlo? Ante semejante grado de sospecha el gobernante de la nación que está dispuesto a firmar el pacto conserva su derecho a hacer todo lo que esté a su alcance para defenderse, con lo cual la paz entre ambas naciones pende de un hilo. El mismo razonamiento cabe aplicar en las relaciones entre los hombres comunes. La condición de guerra persiste si en la sociedad sus miembros no cumplen con la palabra empeñada. ¡Cumplir con la palabra empeñada! ¡Cuántas veces, en la Argentina, algunos candidatos a presidente prometieron el paraíso y una vez en el poder nos llevaron al infierno! Porque cuando un candidato a presidente efectúa promesas al electorado, lo que está haciendo es pactar con él. Si, una vez en el poder, no cumple con lo prometido, no hace más que romper aquel pacto. En la campaña electoral de 1989 Carlos Menem prometió el salariazo y la revolución productiva. Una vez en la Rosada impuso sin anestesia la “economía popular de mercado”, que en la práctica se tradujo en despidos y ajustes feroces. Menem rompió el pacto con la sociedad sin inmutarse a pesar de haber puesto en peligro la paz social. En el debate celebrado en noviembre pasado entre Macri y Scioli, el primero aseguró que si llegaba al gobierno no iba a devaluar. Apenas se sentó en el sillón de Rivadavia lo primero que hizo fue devaluar la moneda un 40%. Macri no cumplió con el pacto que había celebrado con la sociedad lo que hasta ahora ha provocado una zozobra y un malestar generalizados.

Esta ley natural constituye para Hobbes la fuente de la Justicia. En efecto, donde no hubo pacto, no hubo transferencia de derechos; en consecuencia, todo hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa para sobrevivir. En este escenario, toda acción que ejecute no será injusta ya que en el estado de naturaleza no existen ni lo justo ni lo injusto. Una vez celebrado un pacto, quien lo rompe comete una injusticia. Para Hobbes, por ende, la injusticia no es otra cosa que el no cumplimiento del pacto. Menem fue un gobernante injusto por romper el pacto que había celebrado con la sociedad. Lo mismo cabe decir respecto al actual presidente.

Para Hobbes la justicia y la propiedad comienzan con la constitución de la República. Dice el filósofo: “Pero dado que los pactos de confianza mutua, en los que se teme el incumplimiento por cualquiera de las partes son inválidos, aunque el origen de la justicia sea la celebración de pactos, no puede, sin embargo, haber realmente injusticia alguna hasta que la causa de aquel temor sea apartada, lo que no puede hacerse mientras los hombres estén en la condición natural de guerra”. Lo “justo” y lo “injusto” pueden ser aceptados por los hombres en la medida en que una autoridad superior detenta el poder coercitivo necesario para obligarlos a cumplir con los pactos que hubieran celebrado. Para Hobbes, el temor que sienten los hombres por los castigos que podrían sufrir en caso de no obedecer a la autoridad estatal, los obliga a acatar sus órdenes. Pero existe otra razón de peso: el Estado compensa a los hombres que decidieron abandonar el estado de naturaleza respetando la propiedad que adquirieron por contrato mutuo. Ese poder (el del Estado) sólo existe cuando se erige la República. Dice el filósofo: “Esto puede también desprenderse de la definición ordinaria de la justicia de las Escuelas, pues dicen que “justicia es la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo”, y, por tanto, allí donde no hay “suyo”, esto es, propiedad, no hay injusticia, y allí donde no se haya erigido poder coercitivo, esto es, donde no hay República, no hay propiedad, por tener todo hombre derecho a toda cosa. Por tanto, allí donde no hay República, nada es injusto, porque la naturaleza de la justicia consiste en el cumplimiento de pactos válidos, pero la validez de los pactos no comienza sino con la constitución de un poder civil suficiente para obligar a los hombres a su cumplimiento. Y es entonces cuando comienza la propiedad”.

Las restantes leyes naturales que destaca Hobbes son las siguientes:

a) “que un hombre que reciba beneficio de otro por mera gracia se esfuerce para que aquél que lo haya dado no tenga causa razonable para arrepentirse de su buena voluntad”. Hobbes alude a la gratitud, a la obligación moral de quien recibió un beneficio de un tercero a comportarse correctamente con él. Quien viola este ley es ingrato con quien lo benefició provocando una tensión entre las partes que ahonda el estado de guerra. Dice el filósofo: “La violación de esta ley es llamada ingratitud, y tiene la misma relación con la gracia que la injusticia tiene con la obligación derivada del pacto”.

b) “que todo hombre se esfuerce por acomodarse al resto de los hombres”. Hobbes alude a la deferencia o acomodación mutua. Para garantizar la paz social los hombres deben ser sociables, aptos para convivir con sus semejantes. Dice el filósofo: “Los observantes de esta ley pueden ser llamados “sociables”, y los opuestos a ella “testarudos”, “insociables”, “perversos”, “intratables”.

c) “que ante garantía de tiempo futuro, un hombre debiera perdonar las ofensas pasadas de aquellos que, arrepentidos, lo desean”. Es la facultad del perdón. Dice el filósofo: “el perdón no es más que el otorgamiento de paz, que, si otorgada a aquellos que perseveran en su hostilidad, no es paz, sino temor, pero no otorgada a aquellos que garantizan el tiempo futuro, es señal de aversión a la paz y, por tanto, opuesta a la ley de naturaleza”.

d) “que en las venganzas (esto es, en la retribución de mal por mal) los hombres no miren la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien por venir”. Para Hobbes el hombre tiene prohibido castigar a alguien con otro fin que no sea el mejoramiento de quien ofendió.

e) “que ningún hombre declare odio o desprecio de otro por obra, palabra, aspecto o gesto”. Quien viola esta ley es un insolente.

f) “que todo hombre reconozca a los demás como sus iguales por naturaleza”. Quien viola esta ley es un orgulloso.

g) “que al iniciarse las condiciones de paz ningún hombre requiera reservar para sí mismo derecho alguno que no esté dispuesto sea reservado para cada uno de los demás”. Quienes la observan son “modestos” y quienes la infringen son “arrogantes”.

h) “si se confía en un hombre para que juzgue entre hombre y hombre, es precepto de la ley de naturaleza que medie con igualdad entre ellos, pues de lo contrario las controversias de los hombres no pueden ser determinadas más que por la guerra”. Es la equidad que deben reunir los jueces.

i) “que las cosas que no son divisibles sean gozadas si puede ser en común y, si lo permite la cantidad de la cosa, sin reserva; en otro caso, proporcionalmente al número de aquellos que tienen derecho, porque de lo contrario la distribución es desigual y opuesta a la equidad”. Hobbes alude a la justa distribución de la riqueza.

j) “la ley demnaturaleza que prescribe equidad requiere que el derecho entero o (alternativamente) la primera posesión, sea determinada por suerte, pues la distribución igual es ley de la naturaleza, y no pueden imaginarse otros medios de igual distribución”. Esta ley se vincula íntimamente con la anterior.

k) “que a todo hombre que medie por la paz se le otorgue salvoconducto, pues la ley que prescribe la paz como fin prescribe la intercesión como medio, y el medio para la intercesión es el salvoconducto”.

l) “que aquéllos que están en controversia, sometan su derecho al juicio de un árbitro”.

m) “Y viendo que se supone de todo hombre que todo cuanto haga lo hará para procurarse el propio beneficio, ningún hombre es un árbitro adecuado para su propia causa”.

n) “nadie puede ser juez si hay en él alguna causa natural de parcialidad”. Dice el filósofo: “en ninguna causa debiera recibirse como árbitro a un hombre para el que pudiera aparentemente derivarse mayor beneficio, honor o placer, de la victoria de una parte que de la de otra, pues ha sido sobornado (aunque sea sin poderlo evitar), y no se puede obligar a hombre alguno a confiar en él. Y así también subsisten la controversia y la condición de guerra, contra la ley de naturaleza”.

A manera de colofón, Hobbes expresa: “Y aunque esto pueda parecer una deducción de las leyes naturales demasiado sutil para que se aperciba todo hombre, porque la mayor parte está demasiado ocupada en conseguir alimento, y el resto es demasiado negligente para entender, sin embargo, para dejar a todo hombre sin excusa, han sido resumidas en una fácil suma, inteligible hasta para la capacidad más escasa, “no hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti”.

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