Por Luis Américo Illuminati.-

La Administración de Parques Nacionales dependiente del Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto sin debate legislativo o consulta popular alguna, reconocer al Volcán Lanín como «Sitio Natural Sagrado Mapuche», decreto que conlleva un renunciamiento -nulo de nulidad absoluta- a una parte del territorio argentino. Además, si se repara el texto, subrepticiamente se deja abierta la puerta para cualquier reclamo futuro antojadizo que pretenda esta agrupación.

Art.1: «Reconócese al Volcán Lanín-Pijan Mawiza como Sitio Natural Sagrado del Pueblo Mapuche en el Parque Nacional Lanín. Art. 2: «Entiéndase como sitio sagrado a aquellos lugares, áreas de agua o tierra que tienen especial significación espiritual para los pueblos y comunidades donde el sentido de sacralidad se vincula a la vida, en cuanto a su origen, sostenimiento y continuidad, así como el territorio, enlazándose asimismo con los conocimientos y relaciones culturales de un pueblo ancestral o moderno con su entorno y su «sentido de lugar».

La insólita resolución choca con la Constitución Nacional y la Historia Argentina. A decir verdad, dicha «agrupación» -con el apoyo del gobierno kirchnerista que actúa en todos los órdenes al margen de la ley- pretende apropiarse de tierras que no les pertenece, invocando títulos y derechos inexistentes o por lo menos sumamente cuestionables. El Directorio del ente oficial invoca el artículo 23 de la Ley 22.351 para resolver la enormidad jurídica que dictó. Pero es del caso que dicha norma en ninguna parte de su articulado autoriza semejante atribución. Si bien el art.75 inc.17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, nada dice de cederle tierras de dominio público ni tampoco menciona «sitios sagrados» u otras expresiones por el estilo. El sentido de la norma es bien claro: no segregarlos sino integrar a los pueblos originarios para el goce de educación, salud y demás beneficios que gozan el resto de los ciudadanos.

Por otra parte, el art.13 de la Constitución expresa: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso». De lo cual se deduce que la Nación puede admitir un territorio para formar una nueva provincia, es el primer supuesto. El segundo supuesto es la imposibilidad sin el consentimiento de las legislaturas provinciales y del Congreso de formar una provincia nueva dentro del territorio de otra ya existente. De esto se sigue que toda porción del territorio de la Provincia de Neuquén, aunque sea un Parque Nacional no puede ser donado, vendido, cedido o abandonado ni para erigir o formar una provincia o ente similar. Para tales fines se requiere, como se ha dicho, el consentimiento de la legislatura neuquina y del Congreso. El Gobierno Nacional y el Directorio de la Administración de Parques Nacionales olvidan que el Volcán Lanín no es un bien mostrenco ni tampoco «res nullius».

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