Por Silvio Pedro Pizarro.-

Debo volver inevitablemente a referirme a la famosa “inclusión” que incorporó el cristinismo a la vida pública del país, en su perverso relato que todavía parece tener vigencia.

En este caso me referiré exclusivamente a la obligación de imponer cupos para el ingreso a la administración pública que, en un afán de igualar a cualquier precio, se deja de lado la idoneidad, la capacidad y otros valores, que son desechados en perjuicio de la calidad y del derecho a competir que tiene el ciudadano con un verdadero sentido de igualdad ante la ley.

Sobre el proyecto que se debate en el parlamento para establecer un cupo del 50% de mujeres en la Suprema Corte de Justicia ya hemos dado nuestra opinión desfavorable ya que si bien se tiene el propósito de evitar la discriminación de la mujer, la metodología propuesta de imponer porcentajes obligatorios a la presencia de la misma en el Poder Judicial, es errónea toda vez que dicha obligación de carácter legal es en sí misma una manifiesta discriminación a la idoneidad y capacidad exigida para ocupar un cargo público. Para una mejor interpretación de nuestros argumentos, sugerimos leer el artículo “Suprema Corte – ¿Cupo femenino?” publicado en el blogspot “Habla la experiencia”.

Se halla en vigencia una ley sancionada por el kirchnerismo en septiembre de 2015, la 14.783 que establece la obligación del sector Público de la Provincia de Buenos Aires de ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

Como todas las leyes del anterior gobierno salían como ristras de chorizos, perdonando la expresión, sin debate alguno y con el abyecto procedimiento de la unánime alza de manos, las críticas y objeciones que mereció esta ley inaplicable nunca fueron tenidas en cuenta y pareció irse a un piadoso olvido. Pero he aquí que la gobernadora Vidal le aplica los métodos de resurrección típicamente populistas y dispone su aplicación mediante su reglamentación que se anuncia será tratada lo antes posible.

Deberán quedar resueltos los requisitos para acceder a estos empleos públicos, dado que posiblemente muchas de las personas trans no cuentan con experiencia laboral previa en el Estado. Se intentará que el trabajo incluya además alguna forma de capacitación.

Unas 6000 personas transexuales, travestis y transgénero podrían incorporarse paulatinamente al Estado de la provincia de Buenos Aires en los próximos meses.

En la actualidad, los empleados públicos bonaerenses son cerca de 600.000. Por eso, se estima que el cupo de trans debería garantizar empleo a unas 6000 personas

Para avanzar en estos aspectos de su reglamentación el secretario de Derechos Humanos de la Provincia, Cantón se reunió la semana pasada con representantes de ocho agrupaciones. Participaron Abogados por los Derechos Sexuales (Abosex), representantes de Alitt, la Asociación por un Mundo Igualitario (AMI), la Asociación de Transexuales, Travestis y Transgénero de Argentina (Attta), el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), Conurbanos por la Diversidad y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.

Paradójicamente, se le ha tirado una piedra al gigante y éste se despertó.

Comenzaron las exigencias del denominado colectivo, y María Rachid de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexsuales y Transexuales expresó que la ley debe ser operativa y que se termine de reglamentar lo antes posible. Y así llegaremos a marchas y piquetes de muy buen entrenamiento a que nos tiene acostumbrados el izquierdismo.

En los fundamentos de la ley se explica: «La comunidad travesti, transexual y transgénero de la Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país”

Ya sólo el aspecto práctico de la aplicación de la ley resulta imposible de cumplimentar, pues ¿Cómo se controla que en la administración provincial hayan seis mil “trans”? No resiste al menor análisis.

Además, lo dispuesto por el artículo 2 de la mencionada ley exige a las empresas privadas concesionarias del gobierno y a las subsidiadas el estricto cumplimiento y control del porcentaje, de tal forma que la complejidad de su redacción es inentendible.

La fiel transcripción del mencionado artículo es una cabal demostración de lo que estamos expresando y a ella nos remitimos:

“Art. 2do. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligadas a ocupar personas trasvestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.

El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.”

Para evitar un doble sentido de interpretación a las críticas que formulamos, debe tenerse en cuenta que no atacamos ni criticamos el carácter de las personas involucradas en nuestro argumento, que sería el mismo si la ley dijera qom en vez de trans.

En el año 1988 se sancionó la Ley No 23.592 sobre Actos Discriminatorios que en su Artículo 1o reconoce como discriminación cualquier impedimento o restricción del pleno ejercicio “sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Con el solo cumplimiento de esta ley cualquier persona afectada a la imposibilidad de ingreso a un cargo público, tiene el derecho a la denuncia legal correspondiente, lo que demuestra la innecesaria promulgación de una ley de cupo.

Un ejemplo práctico es sumamente claro y explicativo. Si se publicara un concurso para ocupar 10 vacantes y se presentaran 20 personas, las 10 mejores clasificadas serían las elegidas, sin tener en consideración si hay mujeres, trans ,qoms mapuches o budistas. Si desobedeciendo la disposición legal mencionada se les negara el ingreso a cualquiera de ellas por su condición de género, raza o religión, sería de aplicación la mencionada ley sobre actos discriminatorios. Pero, si basándose en la ley del cupo los perdidosos del concurso alegarán que sus condiciones de trans, etc., deben prevalecer sobre los concursantes ganadores; ahí sí que existiría una discriminación. Es decir, la ley 14.783 es discriminatoria.

La ley 23.592 promulgada en el año 1988 es la única ley que prohíbe la discriminación, sin imponer cuotas sin ningún sentido de falsa protección social. La gobernadora Vidal es una de las figuras políticas, surgidas últimamente, que concitan la aprobación general de la ciudadanía por su eficaz actuación y su natural predisposición al diálogo. Por eso nos ha llamado la atención la medida que ha tomado en estos días, que aparenta tener un sesgo populista. Quizá seducida por un mal consejo.

En efecto, no es aceptable recurrir a una ecuación matemática que nada tiene que ver con la discriminación, para querer garantizar los derechos de minorías vulnerables. Son otros los parámetros que hay que considerar para logros de ese objetivo.

Dados los nuevos soplos igualitarios enquistados en la política por el relato, será muy difícil rever este populismo chavista, tan alejado del razonamiento lógico y del respeto a las opiniones diferentes. En el fondo del asunto debemos afirmar que la igualdad a la que apela fervientemente el populismo de los últimos años, en realidad no existe. Es así como se ha pretendido imponer demagógicamente este principio en la sociedad, que se enarbola bajo el término “inclusión”, utilizado por todos los partidos izquierdistas del nuevo cuño como una conquista social. La hemos escuchado hasta de la boca del Papa Francisco. La igualdad sólo existe en la aplicación de la ley a todos los ciudadanos en un régimen democrático y republicano.

Ningún comentario periodístico se ha hecho cargo de interiorizarse de esta situación, ni de las dificultades que hemos observado para su aplicación, como de las inciertas consecuencias que puede acarrear una deficiente reglamentación de la ley.

Queda a consideración de nuestros pacientes lectores.

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