Por Hernán Andrés Kruse.-

Escribió Hayek: “Existen numerosas razones para afirmar que la intervención estatal de los precios es inconciliable con el funcionamiento del sistema de libertad, tanto si aquéllos son realmente fijados por el poder público, como si resultan de reglas preestablecidas. En primer lugar, es imposible señalar precios de acuerdo con reglas a largo plazo que efectivamente sirvan de guía a la producción. Los precios apropiados dependen de circunstancias que están constantemente cambiando y deben ajustarse continuamente a ellas. Por otra parte, los precios no se fijan directamente, sino mediante determinadas reglas-por ejemplo, cuando se dice que han de mantener una cierta relación con el costo-, nunca son los mismos para todos los vendedores y, por tanto, impiden el funcionamiento del mercado. Una consideración todavía más importante es que, con precios distintos de los que se formarían en un mercado libre, la demanda y la oferta no son iguales, y si el control de precios ha de ser efectivo, tiene que hallarse algún método para decidir a quién se le permite comprar o vender. El método en cuestión necesariamente habrá de servirse de la discrecionalidad y consistirá en decisiones ad hoc que discriminarán entre personas, apoyándose en fundamentos esencialmente arbitrarios. Como la experiencia ha confirmado ampliamente, los controles de precios resultan efectivos únicamente cuando son cuantitativos, cuando consisten en decisiones de la autoridad sobre el grado en que personas o firmas determinadas están autorizadas para comprar o vender” (…) “Consideramos obligado excluir de todo sistema en verdad libre el control de precios y de cuantías; tal exigencia deriva de que dichos controles jamás pueden manejarse con arreglo a normas preestablecidas, siendo, por el contrario, de índole discrecional y arbitraria. Dichas facultades implican permitir al gobernante decida por sí y ante sí qué deba producirse, por quién y para quién”.

“Estrictamente hablando existen, por tanto, dos razones en cuya virtud todos los controles de precios y cantidades son incompatibles con un sistema de libertad: la primera, que todos ellos son arbitrarios, y la segunda, que resulta imposible ejercitarlos de una manera tal que permita el adecuado funcionamiento del mercado. El sistema de libertad puede adaptarse a casi todas las realidades del momento e incluso a casi todas las prohibiciones o regulaciones generales, siempre y cuando el propio mecanismo de ajuste se mantenga en funcionamiento” (…) “Para que el mecanismo de ajuste funcione correctamente no es suficiente que las reglas jurídicas bajo las cuales opera sean generales, sino que lo ordenado por éstas permita un funcionamiento del mercado tolerablemente bueno. Los razonamientos a favor de un sistema libre no estriban en que el conjunto trabajará satisfactoriamente siempre que la coacción esté limitada por reglas generales, sino que dentro del sistema esas reglas tengan una conformación tal que facilite su funcionamiento. Si en el mercado ha de haber un eficiente ajuste de las diferentes actividades, es menester contar con ciertos requerimientos mínimos. Los más importantes entre estos últimos son la prevención de la violencia y el fraude, la protección de la autoridad, la obligatoriedad de ejecución de los contratos y el reconocimiento de iguales derechos a todos los individuos para producir las cantidades de mercancías que quieran y venderlas a los precios que deseen” (…) “El grado de bondad en el funcionamiento del mercado dependerá del carácter de las reglas concretas. La decisión de apoyarse en los contratos voluntarios como instrumentos principales para organizar las relaciones entre individuos no determina cuál debiera ser el contenido específico del derecho contractual, como el reconocimiento del derecho de propiedad privada tampoco determina cuál ha de ser el contenido exacto de este derecho para que el mecanismo del mercado trabaje tan efectiva y beneficiosamente como sea posible” (…).

“En cierto sentido, la libertad de contratación es parte importante de la libertad individual; sin embargo, la frase también da origen a concepciones erróneas. En primer lugar, la cuestión no consiste en saber qué contratos individuales se permitirán, sino más bien cuáles son los contratos que el estado obligará a cumplir. Ningún estado moderno ha pretendido exigir el cumplimiento de todos los convenios, ni siquiera es deseable que eso ocurra” (…) “La libertad de contratación, como la libertad en los restantes campos, significa que la permisibilidad de un acto particular depende únicamente de normas generales y no de su aprobación específica por una autoridad. La libertad de contratar significa que la voluntad y obligatoriedad de un pacto ha de depender únicamente de esas normas conocidas, generales, iguales, en cuya virtud todos los restantes derechos que la ley ampara hállanse determinados, y no de la aprobación del particular contenido del convenio establecido por una agencia del gobierno” (…) “La obligatoriedad de los contratos es un instrumento que nos proporciona la ley, quedando para ésta determinar los efectos derivados de la conclusión de cualquier pacto. Mientras tales consecuencias puedan ser predecibles de acuerdo con una norma de carácter general y el individuo tenga libertad de utilizar para sus personales propósitos los tipos de contrato de que dispone dentro del ordenamiento jurídico, las condiciones esenciales del imperio de la ley quedan satisfechas”.

“El alcance y variedad de la acción estatal, reconciliable en principio con el sistema de libertad, es por tanto, considerable. La vieja fórmula del laissez faire o de no intervención no nos suministra criterio adecuado para distinguir entre lo que es admisible en un sistema libre y lo que no lo es” (…) “En ningún caso podemos estar seguros de haber hallado ya las mejores soluciones e instituciones permisibles de un funcionamiento tan beneficioso como sea posible de la economía de mercado. Verdad es que, una vez que se han establecido las condiciones esenciales del sistema de libertad, las mejorías institucionales posteriores han de ser, forzosamente, lentas y graduales” (…) “Si en el estado de derecho hay tantas posibilidades de mejoría, ¿por qué los reformadores se han esforzado constantemente en debilitarlo y minarlo? La respuesta es que durante las últimas generaciones han surgido algunos nuevos objetivos políticos que ciertamente no pueden lograrse dentro de los límites del imperio de la ley. Un estado al que está vedado acudir a la compulsión-salvo cuando se trata de exigir el acatamiento de las normas generales-carece de poder para lograr objetivos que requieren medios distintos de los otorgados de un modo expreso y concretamente no le es dable señalar la posición material a disfrutar por determinados individuos, ni obligar al cumplimiento de la justicia distributiva o social. Con vistas a lograr tales fines se ha visto en el caso de acudir a ciertos métodos que dada la ambigüedad de la palabra planificación, mejor se describen empleando el vocablo francés “dirigisme”; es decir, aquella política que señala cuáles medios se precisa utilizar para el logro de concretos y específicos propósitos” (…).

“Cuando se considera misión de los poderes públicos fijar las condiciones de vida de determinados sectores de la población, es ineludible que al propio tiempo se señale la dirección que debe imprimirse a los esfuerzos individuales. Parece innecesario reiterar ahora las razones que evidencian cómo si el jerarca trata igualmente a diferentes individuos, los resultados serán desiguales, o si se permite que los ciudadanos utilicen con arreglo a su albedrío sus capacidades y los medios de que disponen, las consecuencias serán impredecibles. Las restricciones que el imperio de la ley impone a quienes ejercen autoridad excluyen, por tanto, cualquier medida tendiente a asegurar que las gentes sean recompensadas de acuerdo con el concepto que otro tenga del mérito, en vez de premiarles con arreglo al valor que asignen a los servicios prestados el resto de los conciudadanos; o, lo que es lo mismo, el estado de derecho hace, en realidad, imposible alcanzar la justicia distributiva en tanto que opuesta a la conmutativa. La justicia distributiva exige que la totalidad de los recursos queden sometidos a las decisiones de una autoridad central; requiere que se ordene a las gentes lo que han de hacer y se les señale las metas a alcanzar. Donde la justicia distributiva constituye exclusivo objetivo no cabe inferir de normas generales lo que deben hacer las gentes; por el contrario, las decisiones a adoptar responden a los conocimientos y objetivos gratos a la autoridad planificadora” (…) “En la vida real acontece que cuantos ansían ver implantada la justicia distributiva han de enfrentarse con los obstáculos que el imperio de la ley forzosamente ha de oponer; tal circunstancia indúceles a dar un mayor impulso a toda acción discriminatoria y a otorgar facultades discrecionales a los funcionarios, medidas que concuerdan de modo perfecto con la finalidad por ellos perseguida” (…) “Es obvio que el resultado final al que inexorablemente conducen los esfuerzos de quienes así piensan implica la desaparición de la mecánica del mercado y su sustitución por un sistema en absoluto distinto: la economía dirigida”.

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