Por Rodolfo Patricio Florido.-

Matan ancianos con una brutalidad incalificable e inmediatamente algunos periodistas se preguntan si estaban drogados porque eso lo explicaría todo. Sería interesante si harían esa disquisición si la abuela de 88 años (una más entre ya cientos) asesinada a golpes de puño y culatazos fuese su madre, como dice Campanela… “todos están de acuerdo en amputar hasta que saben que la pierna es la suya”

En Buenos Aires detuvieron a 48 motochorros desde marzo a abril y en mayo NINGUNO, leyó bien, NINGUNO está detenido. TODOS, leyó bien, TODOS, fueron liberados. La verdad -disculpen esta digresión poco usual en mi estilo- me tienen repodrido con las explicaciones pseudo sociológicas que explican la violencia extrema en las dificultades económicas. En el universo de los pobres, la más absoluta mayoría son esforzados y dignos trabajadores que no se les cruza por la cabeza robar o asesinar. Esos ciudadanos pobres no merecen que se los estigmaticen asociándolos a un universo delictivo que no trabajarían aunque les den trabajo porque ganan mucho más dinero robando en dos días que lo que un pobre gana en un mes de trabajo digno.

Inmediatamente empiezan los pseudos intelectuales a hablar de que en Medellín transformaron a los chicos de la calle en mini guías de turismo y que abrieron bibliotecas en los barrios pobres… etc. etc. CIERTO y FALSO. CIERTO porque esas acciones se hacen y mejoraron la estadística, pero FALSO, porque a pesar de eso hoy tienen el porcentaje de delitos más alto de Sudamérica por cada 100 mil habitantes. Obvio que está bien tratan de reconvertir a los pibes, abrir bibliotecas y escuelas en los lugares más humildes, pero, aún así, es imposible lograr los niveles del desarrollo o de países con Códigos Penales más duros y más precisos para evitar que jueces saca presos por garantismo o corrupción hagan de la puerta giratoria la amenaza más flagrante a las grandes mayorías honestas y trabajadoras.

Y ya que hablan de la revolución social colombiana, les comento que modificaron el Código Penal y lo hicieron no solo más duro sino también económicamente punitivo obligando a los condenados a entregar –dependiendo el delito- compensaciones económicas a la víctima, fijando, genéricamente, entre 100 y hasta 5000 sueldos mínimos para la víctima, usando los bienes (desde una moto hasta lo que se les ocurra) que tuviese el delincuente condenado. Acá siquiera podrían pagarle a la víctima con el sueldo que muchos delincuentes cobran mientras están presos.

En cuanto al Código Penal modificado (estudien un poco más ante de hacer afirmaciones mágicas), pongo algunos ejemplos de la dureza comparativa para que se entienda como la Justicia no tiene más alternativa que sancionar duramente:

  • Artículo 168 Secuestro Simple (secuestrar una persona para llevarlo a un cajero bancario, etc.,) 18 años de cárcel, MÍNIMO.
  • Artículo 169 Secuestro extorsivo, 26 años de cárcel MÍNIMO.
  • Artículo 170 Trata de Personas, MÍNIMO 13 AÑOS DE PRISIÓN. Tráfico de niños, niñas y adolescentes, PENA MÍNIMA 30 AÑOS.
  • Artículo 188 Uso de menores de edad (18) para la comisión de delito 10 años de prisión mínimo y si el menor tuviese 14 años o menos, 15 años mínimo
  • Artículo 213 Inducción a la prostitución, pena MÍNIMA 10 AÑOS
  • Artículo 217 Si la inducción a la prostitución fuese sobre un menor la pena será de 14 años MÍNIMA.
  • Artículo 240 si el hurto se comete sobre un medio motorizado (o sea el ladrón está sobre una moto u auto, la pena mínima será de 7 años y la máxima de 12. Si fuera agravado por violencia será de 12 a 27 años. Les recuerdo que aquí, los 48 motochorros detenidos entre Marzo y Abril de este año, TODOS, fueron liberados.

¿Se entiende? No es magia. Tomaron medidas simultáneas y paralelas. Por un  lado invirtieron en educación e integración, pero por el otro hicieron que las sanciones fueran mucho más duras y no excarcelables. Y, aún cuando aún las estadísticas sean las más altas de Sudamérica, están logrando bajarlas de manera consistente.

Luego viene la discusión patética y ridícula, PREVENCIÓN Vs REPRESIÓN. Esta discusión es un absurdo técnico y profesional. La prevención no es una alternativa a la represión ni viceversa. Dos ejemplos por demás simples. Una reja más alta y gruesa es preventiva disuasiva, pero si el delincuente ingresa la represión es un imperativo del Estado. Una escuela, una acción integradora con los pibes o una biblioteca es una prevención necesaria, imperativa; pero si el delito continúa, la represión es un imperativo del Estado. En otras palabras, la dialéctica no puede transitar la falacia de que la prevención es progresista y la represión es autoritaria. Ambas son partes indisolubles de una misma moneda de los Estados y/o Gobiernos nacionales.

Otra afirmación ABSOLUTAMENTE FALSA transita un camino absurdo y es la que afirma… “los jueces tienen las leyes suficientes solo que no las aplican”. Esto es mentira. Nuestras leyes transitan entre una obsolescencia representativa de un país que ya no existe y un modernismo que no se compadece ni un centímetro con la realidad cotidiana. Tenemos un sistema legal que les permite a los jueces transitar por una dualidad legal de tal manera que frente a los mismos hechos y las mismas pruebas hay jueces que condenan y otros que liberan. Esto es absurdo y confunde a la sociedad, a las policías pero no a los delincuentes. Estos últimos tienen CLARÍSIMO los pliegues judiciales por donde filtrar sus delitos.

Es este contexto en donde aparecen los pseudo especialistas como el Teniente Coronel (Médico Cirujano) devenido otrora Secretario de Seguridad, que construye una suerte de Rambo del subdesarrollo construyendo una imagen de especialista por ser grandote, peinarse a la gomina, subirse a un helicóptero, andar en moto y hablar con determinación. En resumen, una payasada sostenida sin fundamento alguno. No solo no estudió jamás una especialidad en ese campo, sino que, encima, según su etapa política (oficialista u opositor) muta su discurso represivo a económico sociológico, adaptando su lenguaje de Rambo a Zaffaroni según la circunstancia.  Que sea Paracaidista, Buzo Táctico y karateca no lo hace un especialista en Seguridad. Si aplicáramos ese criterio, cualquier miembro del Grupo Halcón o Albatros podría ser Ministro de Seguridad y todo el mundo sabe que no es así. Aldo Rico fue Militar y Comando y fracaso como Ministro de Seguridad en la Provincia de Buenos Aires y eso es un hecho.

En resumen, el país no aguanta más curitas disfrazadas de solución. Cuando una carta está marcada no se cambia la carta sino que se cambia el mazo. Nuestro Código Penal está tan corregido y manoseado que se ha transformado en una entelequia sobre interpretada a tal punto que con un mismo artículo se libera o se condena a un delincuente. Un gran negocio que satisface las conferencias judiciales pero no soluciona en nada las necesidades de la sociedad.

Ayer, se supo que una niña salteña de 9 años fue violada por su padrastro y está embarazada de 5 meses. Según nuestro Código Penal la pena puede variar, según las circunstancias y la interpretación, desde los 6 meses de prisión a los 4 años (siendo menor de 13 años), pasando por todo tipo de sub explicaciones que pueden llevar la pena de un mínimo de 8 años a un máximo de 20 años. En cualquier caso, la cantidad de explicaciones intermedias hace que la decisión del juez sea ampliamente interpretativa, dejando así, probablemente, la condena al acusado al arbitrio de su poder personal, la mejor o peor defensa. Pero léanlo ustedes mismos si tienen ganas de conocer la realidad:

ARTICULO 119

Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).»

¿SE ENTIENDE? Esta bestia que violó desde los 9 años o antes a su hijastra y que ahora tendrá un hijo (porque ya no aplica la resolución de la Corte ya que el embarazo es de 5 meses) puede estar, según interprete el juez, 4 meses o 20 años y seguramente saldrá con salidas transitorias a los 10 años más o menos. Cuando una carta está marcada no se cambia la carta se cambia el mazo.

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