Por Mauricio Ortín.-

El fallo por la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero que condenó a cuatro militares y por el que seguramente será condenado el ex presidente Carlos Menem constituye desde el punto de vista lógico-científico un disparate que no resiste el análisis más elemental y, sin embargo, la opinión publicada, lo celebra como un acto de justicia. El fallo, incluida la acusación del fiscal, es una suma de falacias y de suposiciones fundadas en la imaginación sin anclaje empírico. La primera impresión que deja su lectura es la de forzamiento tortuoso de los hechos y los testimonios para encajar, como una camisa de fuerza, un atentado dentro de un accidente. Ello así, porque en la causa no existe ni la más peregrina prueba o indicio de que el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero del 03/11/95 haya sido provocado intencionalmente. Nada, ni siquiera un pelo, permite sostener que los militares condenados Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto, Carlos Franke y Edberto González de la Vega hubieran tenido una participación directa o por terceros. Más bien, todo lo contrario.

Ahora bien, la pregunta cae de madura ¿Con qué objeto se hizo semejante cosa? Todo indica que la tergiversación del “accidente” en “atentado” se inició entre el 2002 y el 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Ello porque, siete años largos después del hecho, el TOF Nº 2 de Córdoba ordena una nueva pericia química y contable (de aquí en más “pericia oficial”). Las pericias anteriores, entre ellas la de la Policía Federal (instrumentada a horas del siniestro), inexorablemente orientaban al juez instructor hacia la hipótesis del accidente. Pues bien, como luego de siete años no quedaba en la escena del hecho mucho para descubrir los peritos oficiales fundaron sus conclusiones en los gráficos, fotos y demás elementos de las primeras pericias. Pero ¡oh sorpresa!, con los mismos datos concluyeron lo contrario: que fue un atentado. Con el nuevo informe pericial en mano, el TOF Nº 2 ordenó al juez (que sustituyó al anterior) Diego Estévez para que, bajo la hipótesis del atentado, realice una nueva instrucción. Pero resulta que, luego de ejecutar una prolija y minuciosa investigación, Estévez dictamina contundentemente a favor del accidente y descalifica, por acientífica, a la pericia oficial que sostenía la hipótesis del atentado.

Estévez jamás debe haberse imaginado la tormenta perfecta que sobre él desataría su fallo imparcial. Debe haber quedado estupefacto cuando todo lo que aprendió en los libros y en la universidad respecto a la “independencia de la justicia” se convirtió palabrerío hueco frente a la brutal reacción del presidente Néstor Kirchner; quién calificó de una vergüenza al fallo y se presentó en Río Tercero con la promesa de que eso no quedaría así. No pasó mucho tiempo para que el juez Estévez sea llamado a rendir cuentas al Concejo de la Magistratura (que pudo sortear gracias a que los kirchneristas no consiguieron el voto de la oposición para destituirlo). Fue en Córdoba donde se lo apartó y su fallo declarado nulo. El nuevo juez nombrado hizo lo que tenía que hacer, avaló la pericia oficial y, por fin, elevó la causa a juicio oral.

Pero ¿de dónde el interés de Kirchner por machacar en el atentado? ¿No presentó prueba ni argumento alguno que respaldara esa hipótesis? Nunca los tuvo. Lo que si tenía y no iba a dejar pasar era la oportunidad para eliminar políticamente a su principal enemigo de la interna justicialista de entonces: Carlos Menem. Atar la causa (renga) por “la venta ilegal de armas” (en la que estaba procesado Menem) con la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero era el tiro de gracia al riojano al presentarlo como un sujeto sin escrúpulos capaz de volar un pueblo. De paso, dar un claro mensaje a lo deberían atenerse los “Estévez” del poder judicial.

Ahora con otro juez instructor de la causa, se comenzó por ignorar olímpicamente la prolija investigación y el fallo de Estévez. Luego, llegó la necesidad de establecer un móvil y el señalamiento de los culpables. Dicho móvil, presentado por la acusación fiscal y avalado por el tribunal, dice: que la explosión se llevó a cabo con el objeto de ocultar el faltante de armas ocasionado por “la venta ilegal de armas a Ecuador y a Croacia”; causa ésta, que se estaba ventilando en otro juzgado. Ahora bien, resulta que la causa por la “venta ilegal de armas” condena a Menem por “contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos…”. Es decir, que si las armas se vendieron es absurdo sostener que había que ocultar ningún tipo de faltante. Lo que reemplazaba a las armas era el dinero ingresado por ellas. El delito (o supuesto delito) de contrabando agravado (no de robo) se configuraría en el hecho cierto de que el destino final no fue el que figuraba en el decreto. Llegaron a Croacia y Ecuador, países a los que por convenios internacionales al estado argentino le estaba vedado venderle armas (queda revisar si a la fecha de la venta existía tal prohibición). Lo que había que ocultar en todo caso era el destino de las armas ¡no el faltante, ni la venta! La operación de venta quedó registrada en los libros contables de Fabricaciones Militares y en los decretos nacionales 1697/91; 2283/91 y 103/1995. Estos decretos, publicados en El Boletín Oficial del 6 de mayo de 1996, consignan la cantidad y calidad de armas y municiones vendidas ¡Cuál es el sentido de ocultar, volando una fábrica y medio pueblo, lo que se hace público en un Boletín! Es ridículo. Lo “ocultable”, era que iban a Croacia y Ecuador; mas, volar Río Tercero o a toda la provincia de Córdoba en nada ayudaba a ese efecto. El móvil “del ocultamiento del faltante”, por ende, no es otra cosa que un móvil mamarracho, propio de un mamarracho de juicio.

Otra perla que nos deja el fallo condenatorio es la jurisprudencia que sienta. Específicamente, la relevancia y competencia que, sobre las conductas pretéritas, tienen las conductas posteriores del acusado. Es el caso del condenado Marcelo Gatto, a quién el tribunal le agrava la pena por acreditar éste la especialidad universitaria en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ahora bien, sucede que dicha especialización Gatto la obtuvo SIETE AÑOS DESPUÉS del hecho por el que se lo condena. La Cámara de Casación, a pesar de ser advertida en la apelación del “agravante retroactivo”, lo convalidó. Será que (parafraseando a un viejo político): ¡A los militares ni justicia!

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