Por Hernán Andrés Kruse.-

John Rawls comienza su libro “Teoría de la justicia” informando al lector que el objetivo de su análisis “es elaborar una teoría de la justicia que sea una alternativa viable a estas doctrinas que han dominado largamente nuestra tradición filosófica”.

Escribió el autor: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (…) “Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad no puede atropellar” (…) “En una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se toman como establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales” (…) “Una injusticia sólo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor. Siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones” (…).

“Comenzaré considerando el papel de los principios de la justicia. Asumamos, para fijar algunas ideas, que una sociedad es una asociación, más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Supongamos además que estas reglas especifican un sistema de cooperación diseñado para promover el bien de aquéllos que toman parte en él, ya que, aun cuando la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Hay una identidad de intereses puesto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor que la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. Hay un conflicto de intereses puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios producidos por su colaboración, ya que con el objeto de perseguir sus fines cada una de ellas prefiere una participación mayor que una menor. Se requiere entonces un conjunto de principios para escoger entre los diferentes arreglos sociales que determinan esta división de ventajas y para suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas. Estos principios son los principios de la justicia social” (…).

“Una sociedad está bien ordenada no sólo cuando está diseñada para promover el bien de sus miembros, sino cuando también está efectivamente regulada por una concepción de justicia” (…) “En este caso, aun cuando los hombres puedan tener demandas excesivas entre ellos, reconocerán, sin embargo, un punto de vista común conforme al cual sus pretensiones pueden ser determinadas” (…) “Entre individuos con objetivos y propósitos diferentes, una concepción compartida de la justicia establece los vínculos de la amistad cívica: el deseo general de justicia limita la prosecución de otros fines. Puede pensarse que una concepción pública de la justicia constituye el rasgo fundamental de una asociación humana bien ordenada” (…).

“Los hombres están en desacuerdo acerca de cuáles principios debieran definir los términos básicos de su asociación. No obstante podemos decir que a pesar del desacuerdo cada uno tiene una concepción de la justicia. Esto es, que entienden la necesidad de disponer de un conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos y que determinen lo que consideran ser la distribución correcta de las cargas y beneficios de la cooperación social, y que están dispuestos a afirmar tales principios” (…) “Aquellos que sostienen diferentes concepciones de la justicia pueden entonces, no obstante, estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un balance correcto entre pretensiones competitivas respecto a las ventajas de la vida social” (…).

“Sin embargo, un cierto acuerdo en las concepciones de la justicia no es el único prerrequisito para una comunidad viable. Hay otros problemas sociales fundamentales, en particular los de coordinación, eficacia y estabilidad. Así, los planes de los individuos necesitan ser conjuntamente acomodados de modo que sus actividades resulten compatibles entre sí y puedan ser todas ejecutadas sin que las expectativas legítimas de ninguno sean severamente dañadas. Más aún, la ejecución de estos planes debiera llevar a la consecución de los fines sociales por caminos que sean eficientes y compatibles con la justicia. Por último, el esquema de la cooperación social tiene que ser estable: se tendrá que cumplir con él más o menos regularmente y sus reglas básicas habrán de obedecerse voluntariamente” (…) “Ahora bien, es evidente que estos tres problemas están conectados con el de la justicia. No habiendo una cierta medida de acuerdo sobre lo que es justo e injusto, es claro que será más difícil para los individuos coordinar sus planes de manera eficiente con el objeto de asegurar que se mantengan los acuerdos mutuamente beneficiosos. La desconfianza y el resentimiento corroen los vínculos del civismo, y la sospecha y la hostilidad tientan al hombre a actuar de maneras que de otro modo evitaría” (…) “En general, no podemos evaluar una concepción de justicia sólo por su papel distributivo, por muy útil que sea este papel al identificar el concepto de justicia. Tendremos que tomar en cuenta sus amplias conexiones, ya que aun cuando la justicia tiene una cierta prioridad por ser la virtud más importante de las instituciones, no obstante es cierto que, “ceteris paribus”, una concepción de justicia es preferible a otra cuando sus consecuencias son más deseables”.

“Nuestro tema es la justicia social. Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por instituciones más importantes entiendo la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales” (…) “Tomadas en conjunto, como un esquema, las instituciones más importantes definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que puede esperar hacer y sobre lo que haga. La estructura básica es el objeto primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio. Aquí la noción intuitiva es la de que esta estructura contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida, determinadas, en parte, tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales. De este modo las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras. Estas son desigualdades especialmente profundas” (…) “Es a estas desigualdades de la estructura básica de toda sociedad, probablemente inevitables, a las que se deben aplicar en primera instancia los principios de la justicia social” (…) “La justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad” (…).

“El ámbito de nuestra investigación está limitado de dos maneras. Primeramente, me ocupo de un caso especial del problema de la justicia. No consideraré en general la justicia de las prácticas e instituciones sociales, ni, excepto ocasionalmente, la justicia del derecho internacional o la de las relaciones entre estados” (…) “No hay razón para suponer antes de tiempo que los principios satisfactorios para la estructura básica sean válidos para todos los casos. Puede ser que estos principios no operen con las reglas y prácticas de asociaciones privadas o de grupos sociales con menos capacidad” (…) “Puede ser que no diluciden la justicia o, quizá mejor, la imparcialidad de los acuerdos voluntarios de cooperación o de los procedimientos para hacer acuerdos contractuales” (…) “Quedaré satisfecho si es posible formular una concepción razonable de la justicia para la estructura básica de la sociedad, concebida, por el momento, como un sistema cerrado, aislado de otras sociedades” (…) “La otra limitación en nuestra discusión es que, en general, examino solamente los principios de la justicia que regularían una sociedad bien ordenada. Se supone que todos actúan justamente y cumplen con su parte en el mantenimiento de instituciones justas. Aunque, como lo observó Hume, la justicia pueda ser una virtud celosa y cautelosa, nosotros podemos, no obstante, preguntarnos cómo sería una sociedad perfectamente justa” (…) “La razón de empezar con la teoría ideal es la de que creo que proporciona la única base para una comprensión sistemática de los problemas más apremiantes” (…).

“Una concepción de la justicia social ha de ser considerada como aquélla que proporciona, en primera instancia, una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad” (…) “Una concepción completa que defina los principios para todas las virtudes de la estructura básica, así como sus respectivas valoraciones cuando entran en conflicto, es más que una concepción de la justicia: es un ideal social. Los principios de la justicia no son sino una parte, aunque quizá la más importante de tal concepción. A su vez, el ideal social se conecta con una concepción de la sociedad, una visión del modo según el cual han de entenderse los fines y propósitos de la cooperación social” (…) “Para entender plenamente una concepción de la justicia tenemos que hacer explícita la concepción de cooperación social de la cual se deriva” (…) “Considero entonces que el concepto de justicia ha de ser definido por el papel de sus principios al asignar derechos y deberes, y al definir la división correcta de las ventajas sociales” (…) “La definición que adopto está diseñada para aplicarse directamente al caso más importante: la justicia de la estructura básica. No hay conflicto con la noción tradicional (aristotélica)”.

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