Por Mario Sandoval.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al afirmar, que “los hechos investigados son crímenes contra el derecho de gentes previsto en el artículo 118 de la constitución nacional…”, o “por el contexto en el que ocurrieron, deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, crímenes contra la humanidad…”, (fallos Simón, Mazzeo, Clavel…), viola principios constitucionales, garantías jurídicas y los derechos humanos de más de 2500 hombres y mujeres. Esa interpretación, sin fundamentos doctrinarios de epistemología jurídica, es arbitraria e ilegal porque el supuesto delito contra el derecho de gentes no está reconocido en el código penal o en una ley penal, manipula la Carta Magna y realiza una falsedad jurídica e histórica.

Artículo completo en: La desacralización de la justicia argentina (Tercera Parte)

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