Por Luis Alejandro Rizzi.-

Cuando un profesional es sometido a juicio por supuesta “mala praxis” no se está criminalizando a la profesión, sino investigando el modo en que ejerció su oficio y si finalmente se encuentra que incurrió en “mala praxis” se lo penaliza, aplicándole la sanción correspondiente, que puede ser una condena penal, si el hecho constituyó delito y una condena civil que lo obliga a resarcir el daño ocasionado. También puede haber una inhabilitación por tiempo determinado o indeterminado para ejercer la profesión.

A su vez el nuevo código civil y comercial dispone que los derechos deben ejercerse de buena fe y castiga su uso abusivo. La constitución dispone que los derechos se gozan según las leyes que reglamentan su ejercicio.

Como vemos en esta breve síntesis en la Argentina no existen derechos absolutos.

Partiendo de esos principios, la constitución garantiza el derecho de peticionar a las autoridades que incluye lo que se llamaría el “derecho a la protesta” y asimismo lo que en teoría se denomina “desobediencia civil”.

La Real Academia nos dice en una tercera acepción que la palabra “protestar” significa “expresar generalmente con vehemencia queja o disconformidad” lo que equivale a presentar un pedido o súplica al poder.

Pues bien en ninguna parte del código penal esta previsto reprimir el ejercicio de este derecho de “peticionar” o “protestar”.

Lo que sí existe en el Código Penal es la tipificación de ciertos delitos o en el régimen contravenciones la sanción de conductas abusivas que impiden o dificultan a los otros el ejercicio de sus derechos inclusive a los funcionarios públicos.

En el código penal tenemos tipificados ciertos delitos en los artículos 186, 190, 191, 209,210, 211, 213 bis, 221, 231 y 237 por señalar a los más expresivos que le marcan limites a los derechos de “protestar” o “peticionar”. Podría ocurrir que la “protesta” o “petición” persigan fines justos pero que se usen medios vedados por la ley y su respectivo juzgamiento no implicará “criminalizar la protesta”, como algunos afirman con obvia mala fe.

Nos queda la cuestión de la “desobediencia a la ley”. Este es un último recurso que requiere situaciones excepcionales para justificar su ejercicio.

Rawls dice: “que el ejercicio del derecho a la desobediencia civil, como cualquier otro derecho, ha de ser racionalmente proyectado para conseguir nuestros fines o lo de aquellos que deseamos proteger”. Diría que “el derecho a desobedecer” que paradójicamente sería el límite a la “obediencia debida” solo podría justificarse cuanto se está frente a una injusticia grosera y se han agotado todos los medios legales para purgarla o corregirla.

Quizás el ejemplo extremo podría ser que a una persona o grupos de personas se les niegue el derecho al debido proceso y se las penalice y se las prive de su libertad sin trámite judicial o se los prive del derecho de propiedad sin cumplir con el proceso legal respectivo. En esos casos la “desobediencia civil” tendría por finalidad restablecer principios obvios de justicia.

Vienen estas reflexiones con relación al caso “Milagro Sala”. Por vía periodística la sociedad ha sido informada que su organización ha sido favorecida con la concesión de millonarios subsidios sin el debido control sobre su destino, que el funcionamiento de la misma estaría condicionada al cumplimiento de obligaciones políticas por parte de los llamados “cooperativistas” que serian los beneficiarios finales de las contribuciones o liberalidades concedidas graciosamente por el estado. Pudimos ver por televisión como le fueron sustraídos equipos de filmación y cámaras a los integrantes dele quipo que bajo la dirección de Jorge Lanata, entrevistaron a la propia Milagro Sala y que jamás fueron devueltos. Delito nunca investigado.

No afirmo que haya irregularidades, pero sí que es necesaria una investigación judicial para esclarecer su actividad y es obvio que el objetivo de la protesta de Milagro Sala es impedir la investigación judicial bajo la supuesta “criminalización” de sus derechos de peticionar y protestar.

La “criminalización” de la protesta, no ha sido más que un slogan para facilitar la anomia social que impera en la vida social, relajar al máximo los sistemas institucionales de policía y seguridad. Bajo ese lema se ocultó el crecimiento y fortalecimiento del narcotráfico haciéndonos creer que la confiscación cada tanto de cocaína, paco, marihuana u otro tipo de drogas es una muestra de su combate, mientras que solo se perseguían a los últimos orejones del tarro.

La causa de la efedrina, por dar un ejemplo, sigue abierta y hay indicios serios que los protagonistas estarían en lo más alto del ex oficialismo, pero lo que estaría pendiente de resultados son las oscuras tramas vinculados a su tráfico.

Kristina tenía razón, todo tiene que ver con todo y quizás… hasta con “ella” por haber pretendido ir por todo… pero en esto la palabra final la tendrán los jueces de la Nación para saber si el narcotráfico habría llegado al nivel de “narco-política”.

Es de esperar que el cumplimiento del debido proceso nos permita decir “se hizo justicia”.

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