Por Jorge Luis Vitale.-

Desafuero: La Doctrina Pichetto no existe en nuestro ordenamiento legal. La Doctrina Pichetto es inconstitucional. El Senado Nacional no puede dejar sin efecto el pedido de desafuero de un juez, en este caso el de la ex presidenta.

Hoy la doctrina dice: el poder es uno, lo que se dividen son las funciones y los órganos que las ejercen, pero el principio de división de poderes es válido como garantía de los derechos de la persona y de la sociedad. Al desconcentrar -por la división- y limitar el poder, se crea un espacio social de libertad, que favorece el ejercicio de los derechos.

LA REGLA Y LAS EXCEPCIONES

El constituyente argentino, siguiendo al norteamericano, receptó en la segunda parte de la Constitución, el principio de división de poderes y por ello llamó al Congreso: Poder Legislativo; al Presidente: Poder Ejecutivo y a la Administración de Justicia: Poder Judicial. En consecuencia de ello, prohibió las facultades extraordinarias, la suma del poder público (art. 29 de la Constitución) y la delegación de poderes, porque alteran el principio de división de poderes (76, 99 inciso 3 y 109).

Las excepciones, admitidas en la Constitución Nacional, son la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de: 1. Reglamentar la ley (delegación impropia); 2. Dictar decretos de legislación delegada (delegación propia); y 3. Dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estas dos últimas fueron incorporadas en la Constitución en la reforma de 1994. Las tres, por su carácter excepcional, se ejercen e interpretan siempre con criterio restrictivo, como indica la norma hermenéutica.

Por eso, si quiere aplicar la Doctrina Pichetto, lo puede resolver la Corte Suprema. Pero debe ir presa, ya que el delito que se le imputa no es el delito de opinión ni de discusión.

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman y los otros nueve acusados de encubrir el atentado a la AMIA a través del impulso y la firma del memorando de entendimiento entre Argentina e Irán.

La decisión fue adoptada por los integrantes de la sala II del tribunal de apelaciones, Eduardo Farah y Martín Irurzun, quienes también convalidaron las detenciones preventivas dispuestas por el juez de la causa Claudio Bonadío.

Quiero aclarar que el 97% de los presos sin condena son pobres, que no existe ninguna persona que tenga más de dos procesamientos por delitos graves que no esté presa, por supuesto pobre, y tercero, que Cristina tiene cinco procesamientos firmes, todos de delitos graves; pero el más grave es encubrimiento en la causa AMIA.

Le recomiendo a Pichetto que lea la Constitución Nacional, que sólo protege a los senadores o diputados por opiniones o discursos.

Senador Pichetto, lea por favor el Artículo 68: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.”

Artículo 69: “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

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