Por Luis Alejandro Rizzi.-

Días pasados participé en una reunión en la que se habló de la llamada “economía colaborativa” a raíz de la aparición en la ciudad de Buenos aires de Uber, aunque se extendió a toda esa forma de operar comercialmente. La teoría que predominó, equivocada en mi opinión, era que las actividades comerciales no reguladas son ilegales.

Ese es el fundamento mayor que usan los empresarios hoteleros para oponerse al llamado “alojamiento colaborativo” que es calificado como “informal e ilegal”. Al respecto recomiendo la lectura en el PDA de un artículo de nuestro respetado y apreciado Eugenio Yunis colgado el 5 de mayo pasado, que sintetiza con toda claridad esa visión “hotelera” u ortodoxa diría, de la cuestión.

Como principio los llamados contratos “innominados”, que en derecho son aquellos no legislados formalmente, no constituyen una ilegalidad. En el comercio muchos contratos de uso diario, como ocurre en el derecho argentino, han sido legislados en el último código civil y comercial vigente desde el año 2015. Eso no quiere decir que las actividades desarrolladas bajo esas modalidades hasta ese momento hubieran sido ilegales, pese a que se desarrollaban en un marco de informalidad legal o de parcial informalidad legal. Por ejemplo, el contrato de concesión tiene regulación legal desde la vigencia del nuevo código como decíamos antes, aunque contaba con regulaciones genéricas que se debían respetar, por ejemplo el cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales, etc.

Lo ilegal es lo que viola alguna ley, pero no puede ser ilegal lo que no está legalmente regulado, valga la redundancia.

Lo informal está más bien relacionado con una cuestión económica determinada por el “costo de acceso a una actividad determinada” y el “costo de permanecer en la formalidad”, como lo explicó hace ya años Hernando de Soto en su libro “El otro sendero”.

El “costo de acceso” tiene que ver, siempre siguiendo a de Soto, con el conjunto de requerimientos que se deben satisfacer para obtener el derecho de realizar legalmente, diría mas bien formalmente determinada actividad, y el costo de permanencia tiene que ver con los requerimientos que se deben cumplir para mantener el derecho adquirido.

Es cierto, la informalidad como lo señaló otro gran economista que fuera columnista de mis programas de radio y recordado amigo Adrian Guisarri, la actividad informal podría violar , leyes, reglamentaciones o normas establecidas, pero se da una paradoja, muchas actividades realizadas informalmente tienen base legal. Pongo otro ejemplo, yo puedo ejercer la abogacía, porque tengo el respectivo titulo, pero la puedo ejercer informalmente si no cumpliera con mis obligaciones fiscales o con la obligación de matricularme.

Muchas otras actividades licitas se realizan de modo informal, porque de otro modo serian inviables, y ello se debe no a la mala fe del comerciante, sino a la rigidez y dureza de un régimen fiscal que debe ser reformulado contemplando las respectivas capacidades contributivas de las personas.

En esas actividades, mucha gente, un 20 o 30%, se gana la vida lícitamente, lo que parecería un contrasentido.

Lo que pretendo aclarar es que no se puede generalizar a la economía colaborativa como informal e ilegal. Hay personas que pueden ejercer este tipo de economía de modo informal, pero si quien ofrece su departamento o parte del mismo en locación temporaria, sea una persona individual o en forma de empresa, cumple con reglamentaciones vigentes vinculadas al contrato de locación temporaria, ¿de qué ilegalidad o informalidad estaríamos hablando?

El nuevo código civil y comercial argentino excluye del plazo mínimo legal del contrato de locación a los que se destinen con muebles con fines de turismo, descanso o similares, cuando su duración sea menor a tres meses.

Va de suyo que en esos contratos el propietario o autorizado para contratar con esos fines, debe proveer servicios debidamente habilitados, como gas, electricidad, suministro de agua y cloacas. Si el edifico tiene ascensor debe cumplir con los servicios de mantenimiento exigidos por las reglamentaciones municipales respectivas, y si obtiene una renta deberá declararla ante la autoridad impositiva.

El suministro de alojamiento bajo la modalidad “colaborativa” bajo ningún punto de vista se pude calificar como “informal” o “ilegal” aunque se publicite por medio de plataformas informáticas.

Las mismas consideraciones se pueden hacer respecto de otras actividades que se pueden realizar legalmente, sin tener una habilitación especifica.

Al respecto, parecería que hoy día es absurdo que para prestar el servicio de taxi haya que comprar una licencia que cuesta en la Argentina entre U$S 20 y 25 mil por el sólo hecho que la autoridad administrativa suspendió la entrega de nuevas licencias. Ese hecho ha llevado a la creación de un mercado de comercio de licencias que debería ser ilegal, porque en ese caso la licencia debería ser personal e intransferible.

Quien presta el servicio de transporte de personas usando la plataforma Uber u otra similar, no comete ninguna infracción si tiene su auto en regla, si declara los ingresos percibidos por cada viaje, si posee el respetivo seguro, que es obligatorio para cualquier persona propietaria de un vehículo.

Lo que rompe Uber es ese mercado del tráfico de licencias que en mi opinión calificaría de ilegal, aunque paradójicamente la autoridad de aplicación los convalide.

En resumen, para ingresar como servicio de transporte usando la plataforma Uber no tiene costo de acceso, y el costo de permanencia es prácticamente el mismo de tener un auto particular.

Me pregunto, ¿la cuestión no sería modernizar el sistema de taxis, en vez de oponerse a Uber que a la corta o a la larga se impondrá? (Portal de América)

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