Por Juan Manuel Otero.-

El fiscal Delgado, como especialista en derecho criminal, tal vez debería haberse interiorizado o asesorado sobre el derecho comercial antes de largarse a decir que al Presidente de la Nación se le escapó la tortuga, léxico ordinario al margen.

El hecho de ser director de una sociedad, nacional o extranjera, no lo obliga en absoluto a presentar declaraciones ante AFIP, responsabilidad que, por el contrario, les cabe a los accionistas. Y éstos son los únicos responsables de la constitución de la sociedad. No lo son los directores quienes, elegidos y nombrados por los accionistas, la representan y actúan para el cumplimiento del objeto social. Los accionistas son los que aportan el capital y deciden las formas, alcances y tipo de actividad que desarrollará la misma, nombrando un directorio para que la ponga en práctica. Los directores sólo representan a la sociedad actuando bajo directivas emanadas de la Asamblea de Accionistas.

En ningún país del mundo aceptarían la registración de una sociedad comercial cuyo objeto societario fuera la comisión de actos ilícitos, por lo tanto las sospechas del Fiscal carecen “a priori” de elementos probatorios. Basar la imputación en el simple hecho del descubrimiento de la existencia de la misma es una decisión un tanto aventurada.

Distinto sería el caso si el imputado fuera accionista y, como se dijo, hubiera omitido declarar su capital accionario. El ocultamiento configuraría el incumplimiento de una obligación formal que genera responsabilidad civil y, eventualmente, también penal si se prueba el dolo en la comisión del delito y la vigencia del mismo sin que la prescripción temporal lo hubiere alcanzado. Hablamos de que la sociedad del denunciado finalizó su actuación hace más de cinco años, plazo usual de las prescripciones en este tipo de delitos.

Establecido que el imputado figura como Director, su responsabilidad está regida en nuestro país por el Art. 59 de la Ley 19550: “Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”

Por otra parte no resulta extraño que cualquier ciudadano constituya una sociedad en el extranjero, tanto es así que la misma ley de sociedades la admite como persona jurídica con capacidad de actuar en nuestro medio, sea constituida por nacionales o extranjeros. “ARTICULO 118. — La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución. Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio”.

Suponer que porque la sociedad se creó en un “paraíso fiscal” hay que investigarla porque sus accionistas pueden haber cometido un delito, resulta una decisión un tanto aventurada, con similar criterio debería investigar este representante de la “vindicta pública” a todos los ciudadanos que tengan autorización de portar armas ante la posibilidad de que hayan cometido asesinato.

Y que yo sepa, hasta ahora el fiscal no ha comprobado nada de eso. Lo único que sospecha… Es que a Mauricio se le escapó la tortuga.

Muy poco para acusar de un crimen.

Menos aún por parte de un fiscal que dejó escapar varias tortugas en los últimos años.

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