Por Malú Kikuchi.-

Gran alboroto generalizado, titulares en los diarios, reiteradas y opuestas opiniones audiovisuales, portales y blogs nacionales inundados con la noticia: un condenado por delitos de lesa humanidad, a 13 años de cárcel, Luis Muiña, fue liberado después de cumplir sólo 9 años, por un fallo dividido de la Corte Suprema.

El caso en particular, no tiene importancia, salvo para el interesado, su familia, sus víctimas y familiares. Todo se reduce a la aplicación de la ley.

La ley del 2 por 1 de 1994, tuvo la intención de acelerar los juicios y las condenas. Todo encarcelado por más de 2 años sin sentencia firme, a partir de ese momento, se le computarían cada dos días, uno. La intención era buena. Pero los juicios no se aceleraron y la ley se derogó (2001).

Los encarcelamientos ocurridos cuando la ley estaba aún vigente, siguen bajo el imperio de la ley del 2 por 1, no importa que esta haya sido derogada. Los delitos anteriores a la ley y juzgados después que la ley no existiera, también se acogen a “la pena más benigna”.

En los tratados internacionales firmados por Argentina, rige el principio de “la pena más benigna”. En nuestro país no existe una ley que especifique que los delitos comunes y los delitos de lesa humanidad serán juzgados por regímenes diferentes. Unos son castigados con mucha menos dureza que los otros. Las leyes son las mismas.

Y si a todo esto le sumamos el artículo 16 de la Constitución Nacional, que dice: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley”, nos encontramos ante un fallo que puede o no gustarnos, pero representa el espíritu de la ley y el de la Constitución Nacional.

El caso Muiña llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el fallo en cuestión fue un voto dividido: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, a favor; Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, en contra. El máximo tribunal de justicia de la nación, se expidió. El fallo es inapelable.

En este caso, no entra la ideología, ni la percepción personal que cualquiera de nosotros pueda tener sobre si algo es justo o no lo es. Esto es un tema de la ley. Si la ley nos gusta o nos parece aberrante, da igual: la ley es la ley, y se cumple. No está para complacernos, está para ser acatada.

Y si encontramos la ley insoportable, la Constitución (artículo 39), nos permite juntar firmas (el 3% del padrón nacional) para llevar la petición de cambio o el proyecto de una nueva ley a la cámara de diputados, que debe tratarla en el plazo de 12 meses. Hasta que eso suceda, la ley se cumple.

Este fallo, que sienta jurisprudencia, pero no es vinculante, difícilmente pueda beneficiar a otros presos, ya que la mayoría de los juicios por lesa humanidad se iniciaron después de la derogación de la ley y no creo que tengan la posibilidad de apelar a “la pena más benigna”.

El fallo, además, demuestra que la división de poderes, existe. Al gobierno no le conviene tocar el tema de los 70 en un año electoral. Es demasiado delicado y lo mejor hubiera sido evitarlo. La Corte no pensó en lo inadecuado del momento, argumentó por el sí y por el no, con buenos argumentos y falló. No se preocupó por el ejecutivo. ¡Bien!

Cristina Fernández hablando del fallo nos aclaró: “En mi presidencia esto no hubiera ocurrido”. Lo sabemos. Ella comandaba los tres poderes, no dejaba lugar para la independencia de ninguno de ellos. Es bueno recordar que tanto Rosatti como Rosenkratz, candidatos de Macri, no fueron procesistas.

Dentro del gobierno, al ministro de justicia y DDHH, Germán Garavano, el fallo lo desconcertó y dijo: “no me parece justo el 2 por 1 para ningún condenado”. A Claudio Avruj, secretario de DDHH, el fallo le hizo decir: “estoy de acuerdo con el 2 por 1 de la Corte, si el fallo se ajusta a la ley”. Tenemos división de poderes y libertad de expresión en el ejecutivo.

Más allá de cualquier consideración, lo que debe quedar claro es que la aplicación de una ley no es materias opinable. La ley es la ley y mientras exista, se acata… y se cumple.

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