Por Malú Kikuchi.-
Gran alboroto generalizado, titulares en los diarios, reiteradas y opuestas opiniones audiovisuales, portales y blogs nacionales inundados con la noticia: un condenado por delitos de lesa humanidad, a 13 años de cárcel, Luis Muiña, fue liberado después de cumplir sólo 9 años, por un fallo dividido de la Corte Suprema.
El caso en particular, no tiene importancia, salvo para el interesado, su familia, sus víctimas y familiares. Todo se reduce a la aplicación de la ley.
La ley del 2 por 1 de 1994, tuvo la intención de acelerar los juicios y las condenas. Todo encarcelado por más de 2 años sin sentencia firme, a partir de ese momento, se le computarían cada dos días, uno. La intención era buena. Pero los juicios no se aceleraron y la ley se derogó (2001).
Los encarcelamientos ocurridos cuando la ley estaba aún vigente, siguen bajo el imperio de la ley del 2 por 1, no importa que esta haya sido derogada. Los delitos anteriores a la ley y juzgados después que la ley no existiera, también se acogen a “la pena más benigna”.
En los tratados internacionales firmados por Argentina, rige el principio de “la pena más benigna”. En nuestro país no existe una ley que especifique que los delitos comunes y los delitos de lesa humanidad serán juzgados por regímenes diferentes. Unos son castigados con mucha menos dureza que los otros. Las leyes son las mismas.
Y si a todo esto le sumamos el artículo 16 de la Constitución Nacional, que dice: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley”, nos encontramos ante un fallo que puede o no gustarnos, pero representa el espíritu de la ley y el de la Constitución Nacional.
El caso Muiña llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el fallo en cuestión fue un voto dividido: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, a favor; Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, en contra. El máximo tribunal de justicia de la nación, se expidió. El fallo es inapelable.
En este caso, no entra la ideología, ni la percepción personal que cualquiera de nosotros pueda tener sobre si algo es justo o no lo es. Esto es un tema de la ley. Si la ley nos gusta o nos parece aberrante, da igual: la ley es la ley, y se cumple. No está para complacernos, está para ser acatada.
Y si encontramos la ley insoportable, la Constitución (artículo 39), nos permite juntar firmas (el 3% del padrón nacional) para llevar la petición de cambio o el proyecto de una nueva ley a la cámara de diputados, que debe tratarla en el plazo de 12 meses. Hasta que eso suceda, la ley se cumple.
Este fallo, que sienta jurisprudencia, pero no es vinculante, difícilmente pueda beneficiar a otros presos, ya que la mayoría de los juicios por lesa humanidad se iniciaron después de la derogación de la ley y no creo que tengan la posibilidad de apelar a “la pena más benigna”.
El fallo, además, demuestra que la división de poderes, existe. Al gobierno no le conviene tocar el tema de los 70 en un año electoral. Es demasiado delicado y lo mejor hubiera sido evitarlo. La Corte no pensó en lo inadecuado del momento, argumentó por el sí y por el no, con buenos argumentos y falló. No se preocupó por el ejecutivo. ¡Bien!
Cristina Fernández hablando del fallo nos aclaró: “En mi presidencia esto no hubiera ocurrido”. Lo sabemos. Ella comandaba los tres poderes, no dejaba lugar para la independencia de ninguno de ellos. Es bueno recordar que tanto Rosatti como Rosenkratz, candidatos de Macri, no fueron procesistas.
Dentro del gobierno, al ministro de justicia y DDHH, Germán Garavano, el fallo lo desconcertó y dijo: “no me parece justo el 2 por 1 para ningún condenado”. A Claudio Avruj, secretario de DDHH, el fallo le hizo decir: “estoy de acuerdo con el 2 por 1 de la Corte, si el fallo se ajusta a la ley”. Tenemos división de poderes y libertad de expresión en el ejecutivo.
Más allá de cualquier consideración, lo que debe quedar claro es que la aplicación de una ley no es materias opinable. La ley es la ley y mientras exista, se acata… y se cumple.
07/05/2017 a las 4:20 PM
Les adelanto que la mano se viene pesada para todas las causas en general. En repudio del 2 X 1 los de Justicia Legitima han resuelto reavivar las causas que estaban dormidas y activar a través de compulsas a presuntos implicados en las distintas jurisdicciones del país donde se desarrollaron las principales acciones contra subversivas, la captura de Nani y otros oficiales ordenada por el Juez Inchausti de Mar del Plata participaría en este contexto al desempolvar causas de los 80 cerradas por falta de pruebas por el Juez Federal anterior.
07/05/2017 a las 5:06 PM
EXACTO MALÚ!!!
TOTALMENTE DE ACUERDO!!
GRACIAS POR SU CLARA EXPLICACIÓN!!
07/05/2017 a las 5:47 PM
Lo dije ayer, a propósito del artículo de Mauricio Ortín: «Si ‘todos somos iguales ante la ley’ y el 2×1 está vigente o lo estuvo durante la detención y sin sentencia firme, se debe respetar sus sentencias y no hacer interpretaciones antojadizas. Ergo: todos los que delinquieron deben cumplir sus delitos como cualquier ciudadano, que lo cumplan todos y no a los que el surdaje K se les ocurra.». Coincido con las posturas de Ortín y Kikuchi.
07/05/2017 a las 5:51 PM
llos organismos de Derechos Humanos y los jueces de Justicia Legítima interpretan y APLICAN LA LEY DE ACUERDO A SUS CONVENIENCIAS E IDEOLOGÍA; ESO NO ES JUSTICIA NI DERECHO.
CUANDO UNA INTERPRETACION DE LA LEY FAVORECE A SUS DESIGNIOS LA APLICAN, CUANDO EN UN CASO COMO ESTE FAVORECE A OTRO SECTOR SE RESISTEN EN APLICARLA.
NI SIQUIERA APLICAN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO VIGENTE, QUE MANDA QUE LOS MAYORES DE 70 AÑOS DEBEN IR A DOMICILIARIA Y QUE LOS ENFERMOS DEBEN SER ATENDIDOS CORRECTAMENTE Y NO SE LES DEBE C AUSAR SUFRIMIENTOS INNECESARIOS.
07/05/2017 a las 6:45 PM
Y tampoco se acuerdan o leen que el Tratado de Roma PROHIBE LA RETRACTIVIDAD DE LOS DELITOS DE LESA Y GENOCIDIO, LOS QUE NO EXISTIERON EN ARGENTINA. EE. UU. Italia y España, acaban de rechazar la extradicción de tres militares en esos paises por no reunir los requisitos que establecen las citadas leyes, ya que tales delitos de haber existido, no estaban tipificados en los códigos, lo fueron a partir de 2003 y como reza el articulado de las leyes citadas SE PROHIBE LA APLICACIÓN EN FORMA RETROACTIVA, por lo que las farsa de juicios por Lesa y Genocidio, SON NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA. SERA JUSTICIA
08/05/2017 a las 5:19 AM
Recordar: El que ORDENO juzgar a las Juntas militares, por decreto 158 fué Raul Alfonsin, y NO PODIA HACERLO, es decir el PE no puede ordenar al PJ o al PL por decreto hacer o no hacer cosa alguna. Ese decreto es inconstitucional.
Recordar: El fallo del Dr. FAYT en minoria, en contra de aplicar la » lesa humanidad » regla que fue ordenada en Roma año 1998 y que ingresó a nuestro Codigo Penal en 2003, fué anticonstitucional, por el art 18 de nuestra CN, que prohibe aplicar leyes posteriores al suceso acaecido con anterioridad. Por supuesto Lorenzetti (puesto para ello a dedo por Nestor) tambien coopero el prostibulario, y trolo, que convive con su «secretario» secuestrador y delincuente Dr. Zaffaroni, y la ex guerrilera, lesbiana, y que cobro los usd 250.000 del gobierno por «desaparecida» Dra. Argibay Molina.
Recordar: que las leyes espantosas de Punto Final y Obediencia debida, proyectos radicales convertidos en ley por el parlamento para » aplacar » a los militares. Y esas dos leyes fueron ANULADAS por el mismo parlamento. CUANDO LAS LEYES SE PROMULGAN Y SE DEROGAN, pero anularlas permitio volver atras y poder juzgar nuevamente a las fuerzas de seguridad y militares, es decir un REVANCHISMO judicial, e insano a la Republica.
Por supuesto como dice la re – tardada de Cristina, esas cosas no hubieran ocurrido en mi gobierno. Ese sincericidio de la anormal quedara como una mancha mas en la retorica politica de la anormal Cristina Elisabet Fernandez.
08/05/2017 a las 12:49 PM
Roberto, Lorenzetti es Ex Montonero, por eso esta ahí
08/05/2017 a las 6:13 AM
Malú ¿realmente Ud. cree que hay independencia de poderes en Argentina? Si es así termino de convencerme que Ud es una gran ingenua o demasiado macrista, por respeto descarto sea mendaz, no es su estilo serlo. Desde el momento que a la justicia o poder de la injusticia la integran personas que son designadas por el poder político, ejecutivo y legislativo, la independencia es inexistente. Podrá haberlo sido en mayor medida en épocas pretéritas, cuando aún existía honor, dignidad en los hombres y se acataban las normas de la ética. ¿Pero hoy? ¿Sabe Ud. como han ingresado y ascendido muchas mujeres, sabe como aconteció con los hombres? ¿Concursos, idoneidad? ¿Nunca oyó hablar de los concursos «truchos», donde el recomendado conoce de antemano el concurso y el jurado está «apalabrado»? Todos los poderes del estado violan la Constitución Nacional ¿y debo creer en la existencia de independencia entre ellos? Por favor, terminemos con la sanata democrática que olvidó lo que es la república, y la república federal. Bajemos de la nube que así nos va.
08/05/2017 a las 12:51 PM
Muy bueno lo tuyo.