LA DESHUMANIZACIÓN DEL DERECHO
Un reciente fallo de la Corte Suprema argentina que, a pedido del padre, dispuso el retorno a Francia de una niña de tres años con retraso madurativo –lo que dadas las circunstancias en la práctica significa separarla de su madre– plantea serios interrogantes sobre el ajuste de este tipo de decisiones al plexo de derechos que poseen las personas por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, conocidos como derechos humanos.
¿Respeta la sentencia los derechos humanos de la madre y de la hija a permanecer juntas? Porque más allá de los tratados, en una dimensión infinitamente superior a cualquier cláusula, se encuentra el vínculo materno filial del niño con su madre que, aunque ciertas corrientes de pensamiento buscan devaluar, tiene sus raíces en lo más profundo del orden natural.
Así, María de la Luz Casas Martínez, en la revista Xihmai sostiene que “…la postura más humana sería la que favoreciera la calidad y cantidad de sus individuos y ello se refiere a la promoción del vínculo materno-filial, sin el cual, cuantitativamente, no habría especie y, cualitativamente, no habría calidad de la misma”.
No fue ésta la precisamente la óptica del Alto Tribunal, que prefirió anteponer crudamente la fría letra de la ley a las consideraciones humanas que reclama el vínculo materno-filial en una situación en la que se encuentra en juego la vida de una niña indefensa que no puede manifestar sus preferencias.
Parafraseando a Ortega y Gasset, es posible afirmar que en ciertas circunstancias como las que aquí se comentan, exonerar la esencia de lo humano del núcleo lógico que sustenta una decisión judicial es ignorar lo real, es desrealizar el fin de la norma, es propiamente deshumanizar el derecho que, vaya paradoja, es una creación humana.
Más aún cuando se invoca el meneado principio agonal del “interés superior del niño” que supuestamente debe guiar prioritariamente las decisiones de los jueces en asuntos de familia.
En nombre de ese interés superior, del que en teoría es propietario el niño, se cometen verdaderas atrocidades que al decir del maestro Ernest Roguin constituyen “un ejemplo típico de la inflexibilidad bárbara con que los hombres de ley se complacen en asombrar al público.”
Desde el punto de vista humano, ¿qué interés del niño puede ser superior a permanecer con su madre? Sin embargo, para muchos magistrados y doctrinarios el interés superior del niño, en los casos en que la mujer huye con sus hijos de los malos tratos del marido, consiste en ser devuelto a su país de origen aunque ello ponga a la madre ante la disyuntiva de ser separada de sus hijos o volver con ellos a luchar por la custodia en un territorio hostil, sin amigos ni familiares, donde es prácticamente una paria y seguro blanco de humillaciones y amenazas.
“Nadie le mandó a la chica a casarse y tener familia en Francia”, argumenta un ex juez para justificar que se deja a la mujer y sus derechos humanos en la más dura intemperie jurídica so color del cumplimiento de compromisos internacionales.
Ese principio del interés superior que mencionan leyes y tratados internacionales y que supuestamente apunta a la protección de la niñez de los desvaríos de sus padres a primera vista parece una creación loable, pero a poco que se hurgue en los antecedentes se descubre que en realidad esconde un trasfondo de machismo porque por lo general cada vez que es aplicado resulta en favor de la pretensión del varón.
Por otra parte, numerosos jueces y juristas sostienen que los magistrados deben juzgar los asuntos que involucren mujeres con perspectiva de género, es decir, atendiendo a la asimetría de poder que pone a la mujer en la posición más débil, pero al parecer esa “perspectiva” puede perderse en un punto de fuga según como venga la mano, sobre todo cuando hay abogadas que presionan a los jueces con amenazas de denuncias en organismos internacionales.
En resumen, en este caso, tanto el interés superior del niño como la perspectiva de género han quedado reducidos a meras consignas elegantes que no evitaron que los derechos humanos de una niña y de su madre fueran sacrificados sin misericordia ni piedad alguna en el altar de criterios que implican ni más ni menos que la deshumanización del derecho y por lo tanto la reducción de los seres humanos a objetos subalternos de un entramado de intereses y normas que parece haber cobrado vida propia para colocarse por encima de los valores esenciales de nuestra especie.
Luis Orea Campos
26/08/2021 a las 12:18 PM
POCA NOVEDAD: El poder judicial en la Argentina sigue “fallando”. ¡Tràgica consecuencia para “La Repùblica” y sus habitantes!.
26/08/2021 a las 3:45 PM
EL REPUDIO A LA MAESTRA ES POR QUE CUENTA A LOS JOVENES DE COMO FUNCIONA LA PATRIA FINANCIERA ,MAS ALLA DE SU POSICION POLITICA Y SI ES CORRECTO COMO LO ABORDA. MIENTRAS LOS POLITICOS (PRINCIPALES BENEFICIARIOS DE LA PATRIA FINANCIERA, EL ENDEUDAMIENTO Y EL SAQUEO, ENTRE OTRAS INGENIERIAS) CIERRAN FILAS EN VEZ DE ENTENDER EL MENSAJE IMPLICITO.
EL ENTONGAMIENTO EN CONTRA DEL BIEN COMUN ES INNEGABLE.
LA GILADA QUE NO ENTIENDE NI POR QUE SOBREVIVE SIGUE SIN VER EL ENIGMA EMPOBRECEDOR QUE LO CONDENA JUNTO A SU ENTORNO.
https://www.iprofesional.com/actualidad/346317-viral-polemica-una-docente-k-adoctrinando-alumnos
QUE IMPORTA SI ES KKK O ROJA DICE LO QUE NOS CONDENA Y QUIZAS NI ELLA LO ENTIENDE O NI COMPRENDE BIEN DE QUE SE TRATA, CONTANDOLO QUIZÁS,POR QUE HABLA DESDE OTRA FACCION POLITICA.
LO IMPORTANTE SERIA QUE EN UNA SOCIEDAD INTELIGENTE, SE DISPARE DEBATE NACIONAL . ESA ES LA CUESTION.
26/08/2021 a las 8:51 PM
Los niños, despojos de la guerra entre padres.
29/08/2021 a las 3:56 AM
Cuando se vive en un determinado pais y la pareja se separa. Ninguno de los padres debe abandonar ese pais, porque se acusa al padre o madre que se lleva el chico/a de secuestro. Lo buscan internacionalmente y le quitan los derechos parentales al que se llevo el hijo o hija del pais.
Esto sucede en paises occidentales.
Ahora en la mayoria de los paises musulmanes, no devuelven a los hijos si el padre es de uno de esos paises y tuvo un hijo o hija con una occidental.
29/08/2021 a las 3:52 AM
No se en que se basa ese caso en particular, pero si una pareja se conoce en un pais y uno de los padres se lleva al hijo/a del pais, es acusado de secuestro y pierde el derecho de patria potestad. Eso sucede en todas partes del mundo, excepto en paises no-occidentales que tienen a veces reglas diferentes.
Yo conozco chicas que llegaron a EEUU, conocieron un USAmericano, o una persona que no es de su mismo pais; se casan y luego comienzan a notar diferencias de costumbres, no se entienden y se separa. Cuando esto sucede ambos se tienen que quedar en el pais; aunque ambos sean extranjeros si son de diferentes paises.
Si al padre o la madre se le ocurre regresar a su pais de origen con el hijo/hija se lo acusa de secuestro, y es obligado/a regresar al pais y pierde la custodia del hijo o hija.
Los paises musulmanes no tienen firmado este contrato.
01/09/2021 a las 12:11 PM
Nunca un derecho puede ser un “interés”, puesto que el derecho es la maya protectoria, no lo substancialmente protegido o la materia a proteger. Cuando se habla del “interés superior del niño” se refiere a una lindeza, que el progresismo jurídico utiliza para obviar una definición categórica, con relación al bien jurídico que se debe proteger en los niños, que no es otro que su “dignidad” en tanto ser humano. Por supuesto que el concepto de “dignidad” produce cierto asquito, a todos los cultores de la Convención Internacional de los Derechos de los niños. Y que en esforzados ensayos han pretendidos asociar a nuestro pais con las peores prácticas llevadas a cabo con la niñez en Africa y regiones donde el Islam tiene vigencia. Nuestra tradición al respecto lo refuta en hechos e historia institucional, desde el Patronato de la Infancia en adelante, pasando por supuesto, por la declaración constitucional de 1949 que los únicos privilegiados eran los niños.