Por Hernán Andrés Kruse.-

Estamos viviendo jornadas muy duras, de una intensidad política inusitada. El lunes el fiscal Diego Luciani solicitó 12 años de prisión para la vicepresidenta de la nación, Cristina Kirchner, y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos. Emulando al fiscal Julio César Strassera, culminó su alegato exclamando “Señores jueces, es corrupción o justicia”.

¿Quién puede estar en desacuerdo con semejante disyuntiva? Todos estamos a favor del estado de derecho. Todos aborrecemos la corrupción. Como bien señaló hace muchísimo tiempo Aristóteles, la corrupción degrada a la política. Las formas puras de gobierno, al corromperse, se transforman en formas impuras. El gobernante se corrompe cuando se desentiende del bien común, del bienestar de los gobernados. El gobernante se corrompe cuando sólo piensa en su beneficio, en enriquecerse de manera obscena. La corrupción ocasiona un enorme daño al tejido social. La justicia existe para recomponerlo.

Emerge en toda su magnitud la relevancia de la justicia. Pero se trata de un valor que, como tal, es abstracto. De nada sirve pontificar acerca de la justicia si quienes deben aplicarla, los jueces, no están a la altura de las circunstancias. En nuestro país la justicia es, desde tiempos inmemoriales, una entelequia. Lo ha sido porque casi nunca estuvo vigente un principio fundamental de la democracia liberal: la separación de poderes. Este principio no levanta la bandera del total y absoluto aislamiento del poder judicial. Este poder, al igual que los poderes ejecutivo y legislativo, forma parte del sistema político. A raíz de ello, necesariamente se vincula con los otros poderes del estado. Pero que existan relaciones entre el poder judicial y los poderes ejecutivo y legislativo lejos está de significar que la justicia sea un apéndice del gobernante de turno o funcione al compás de la voluntad de los legisladores.

En nuestro país los miembros del poder judicial han estado estrechamente vinculados con la clase política. Para ingresar a la justicia siempre constituyó un requisito indispensable contar con un padrino político importante. Los antecedentes académicos por sí solos nunca sirvieron para garantizar al postulante su ingreso a la justicia. Para ser nombrado juez o fiscal siempre fue vital el espaldarazo político, el favor del político influyente. En consecuencia, el flamante juez o el flamante fiscal quedaban para siempre obligado a ser fiel al político que le abrió las puertas del paraíso.

Este introito sirve para justificar las sospechas que se ciernen sobre la flamante estrella de la justicia, el fiscal Diego Luciani. La credibilidad de un fiscal depende esencialmente de su imparcialidad, la que a su vez depende de su independencia. Un fiscal que está atado a los intereses de un sector político determinado, deja de ser imparcial. En consecuencia, deja de ser creíble. Hace unos días Página/12 publicó fotos donde se lo ve al doctor Luciani jugando al fútbol con el ex presidente Mauricio Macri. Jugar al fútbol lejos está de ser un delito. El doctor Luciani tiene todo el derecho del mundo a practicar ese deporte con quien se le de la gana, incluso con el ex presidente Macri. El problema es que el doctor Luciani es quien, en su carácter de fiscal, acaba de lanzar una grave acusación contra la vicepresidenta Cristina Kirchner. De esa manera desconoció la cualidad básica de todo fiscal que es, como expresé precedentemente, la imparcialidad. Las fotos no hacen más que poner en evidencia que el doctor Luciani forma parte del poderoso aparato judicial que está obsesionado con Cristina. Qué casualidad que justo le tocó al doctor Luciani acusar a la vicepresidente. Justo a él, un fiscal cercano al ex presidente Macri.

Ahora bien, esto no significa desconocer la gravedad de la causa Vialidad. Estamos hablando de una montaña de dinero que se esfumó y que nadie sabe dónde está. Es, por ende, vital para la salud de la república que el pueblo termine conociendo la verdad y nada más que la verdad. Es fundamental que la justicia determine si Cristina es culpable o inocente. Pero para que ello suceda es también vital que los jueces y fiscales que intervienen sean imparciales. Si no lo son todo el proceso queda viciado. ¿Por qué creerle al doctor Luciani si ha demostrado no ser imparcial? Lo mismo cabe decir respecto al juez del tribunal que dictará sentencia, quien también ha jugado al fútbol con el doctor Luciani y el ex presidente Macri.

Apenas terminó el alegato del doctor Luciani, la vicepresidente salió con los tapones de punta. Consciente de la parcialidad de su acusador, manifestó en Twitter (fuente: Perfil, 22/8/022): “Si algo faltaba para confirmar que no estoy ante un tribunal de la Constitución, sino ante un pelotón de fusilamiento mediático-judicial, es impedirme el ejercicio del derecho de defensa ante cuestiones que nunca figuraron en el acto de acusación del fiscal al que asistí durante 5 días en mayo de 2019”. “Ante la falta de pruebas en el juicio oral y las declaraciones de los testigos que demolieron la denuncia de Iguacel, los fiscales, en abierta violación del principio de defensa en juicio, montaron en su acusación cuestiones que nunca habían sido planteadas”.

Uno de los primeros en apoyar a Cristina Kirchner fue el presidente formal Alberto Fernández (fuente: Perfil, 22/8/022): “Hoy es un día muy ingrato para alguien que, como yo, se ha criado en la familia de un juez, se ha educado en el mundo del derecho y enseña Derecho Penal hace más de tres décadas. Vuelvo a transmitir mi más profundo afecto y solidaridad a la vicepresidenta”. Luego, en un comunicado, el gobierno manifestó: “La persecución judicial avalada y promovida por distintos medios de comunicación, la tipificación abusiva de la figura de la asociación ilícita, la imposición de la prisión preventiva como pena anticipada, la acusación fundada en responsabilidades objetivas y la aplicación del derecho penal de autor, son todos aspectos que contradicen la dogmática del derecho penal aplicable en una república anidada en el estado de derecho”.

“Ninguno de los actos atribuidos a la ex presidenta ha sido probado y toda la acusación que se le carga se refiere únicamente a la función que ejercía en ese período lo cual degrada lastimosamente los más elementales principios del derecho penal moderno”. “El gobierno reitera su adhesión al principio constitucional de inocencia y a la plena vigencia del funcionamiento democrático de la justicia, el derecho de defensa y la igualdad ante la ley, y seguirá bregando por una reforma judicial que garantice estos valores para todos y todas”

Luego de pernoctar en su domicilio situado en pleno Barrio Norte, la vicepresidenta utilizó su despacho en el Senado para dirigirse a la opinión pública durante una hora y media. Como era previsible, todos los canales de televisión se hicieron eco de su protagonismo. En una transmisión titulada “Derecho de defensa” Cristina expresó, entre otros conceptos, lo siguiente (fuente: Perfil, 23/8/022): “La sentencia ya está escrita, como dije en alguna oportunidad”. “La primera resolución de Javier Iguacel en Vialidad es ordenar una auditoría en Santa Cruz, y presenta la denuncia ante Ercolini y el fiscal Pollicita”. En relación con el juez citado recordó que en su momento, en una denuncia anterior por corrupción de la obra pública, se había declarado incompetente. Dicha postura, resaltó la vicepresidente, fue modificada por el doctor Ercolini años después. Más adelante, refutó la cifra dada por el doctor Luciani en relación con el desfalco contra el estado (más de 5 mil millones de pesos): “Nadie sabe de dónde salen las cifras que dicen”.

Según la vicepresidente, quien fuera interventor de Vialidad en Santa Cruz durante la presidencia de Macri, Leandro Martín García, reconoció que no había encontrado ninguna situación anómala. Luego centró su atención en el funcionamiento de un dispositivo judicial creado por el gobierno de Cambiemos. Aseguró que la procuradora Alejandra Gils Carbó fue amenazada por Fabián Rodríguez Simón para forzar su renuncia. También hizo referencia a la denominada “Gestapo macrista”, luego de que se diera a conocer un video de Marcelo Villegas, ministro de Trabajo de la entonces gobernadora Vidal, quien afirmaba la necesidad de crear una suerte de grupo de tareas para encarcelar a dirigentes gremiales.

Uno de los tramos más impactantes de la exposición de la vicepresidente fue el de la relación de José López con Nicolás Caputo. “Mi sorpresa es que el supuesto socio mío, Lázaro Báez, tiene sólo tres mensajes con López. Y también que Nicolás Caputo, hermano de la vida de Macri, tenía mensajes con López y José Fredes Amílcar”. “Luciani dice que estuvo meses revisando los chats, ¿no vio esto?” Respecto al soterramiento del ferrocarril Sarmiento, afirmó: “45 mil millones de pesos fueron para una obra que había sido licitada con la condición de que sea financiada por empresas. El estado cambia las reglas y perjudica al erario público”.

En otro tramo de su exposición expresó: “Cuando Luciani dice que si aprieta sale pus, es de ustedes, los macristas”. No hay partidos militares pero sí judicial, que es para desplazar a los gobiernos populares. Pero acá hay un paso más: protegen a los que verdaderamente roban en el país”. “Si naciera 20 veces, 20 veces haría lo mismo”. “Es un juicio al peronismo”.

Vayamos por partes. Lo primero que hay que destacar es que en toda democracia liberal rige el principio de la presunción de inocencia. En consecuencia, Cristina es inocente hasta que se expida la justicia. Lamentablemente, este principio viene siendo pisoteado desde hace mucho tiempo por los medios de comunicación anti K y por los referentes de la oposición. En los estudios de TN y La Nación+ se juzgó y sentenció a la vicepresidente. Es culpable. Punto. Es la jefa de una asociación ilícita. Punto. Se robó un producto bruto entero. Punto. Las pruebas del fiscal Luciani son contundentes. Punto. Es cosa juzgada. Punto. En consecuencia, la Justicia debe condenar a Cristina. Lo debe hacer porque fue encontrada culpable por TN y La Nación+. Se trata de una verdad revelada. Y las verdades reveladas no se discuten.

En TN y La Nación + se afirma que las pruebas que demuestran la corrupción en la obra pública santacruceña son contundentes. Ahora bien, los periodistas que sentenciaron a Cristina ¿leyeron el expediente? ¿Qué formación penal tienen para juzgar y condenar a la vicepresidente? Emerge en toda su magnitud la extrema politización de la causa Vialidad. Para ellos lo que diga el abogado defensor de Cristina, el doctor Carlos Beraldi, es absolutamente irrelevante. Ahora bien ¿por qué el alegato del doctor Luciani debe ser considerado “sagrado” y la defensa del doctor Beraldi, “blasfema”? ¿Por qué no esperan a que la Justicia se expida? ¿Acaso están exigiendo al tribunal competente a que se expida como ellos desean? ¿Qué sucede si dicho tribunal encuentra a Cristina inocente? ¿Piensan acusar a sus integrantes de haberse vendido a la vicepresidente?

Pero aquí no termina la cosa. Porque para los cristinistas la vicepresidente es inocente. Punto. No hay nada que discutir. Ellos también dictaron sentencia. Consideran que Luciani forma parte de la corporación judicial que tiene en mente proscribir a Cristina. Para ellos, entonces, el tribunal está obligado a favorecer a la vicepresidente. Otra opción es inadmisible. Para ellos lo que diga el doctor Beraldi cuando le toque defender a Cristina es palabra santa y el alegato de Luciani es una porquería.

En definitiva, la sentencia del tribunal no hará más que profundizar la grieta. Si absuelve a Cristina los anticristinistas jamás perdonarán semejante afrenta. Y si, por el contrario, la condena, los cristinistas tampoco perdonarán semejante afrenta. Lamentablemente, quedará en la nebulosa lo genuinamente relevante: si realmente hubo corrupción en la obra pública de Santa Cruz y si Cristina, como presidente, era consciente de ello y, obviamente, cómplice.

Apéndice

El pensamiento de John Locke: del estado de naturaleza a la sociedad política

En su libro “Ensayo sobre el gobierno civil” (ed. Aguilar, Madrid, 1973), John Locke considera que la forma de gobierno de una sociedad determinada depende de quién detente el poder supremo, que no es otro que el poder legislativo. En efecto, al ser la legislatura un poder superior a los restantes poderes, la manera de otorgar el poder de hacer las leyes determina la forma de gobierno de la sociedad política. Al surgir el sistema político la totalidad del poder queda en manos de la mayoría de los hombres que dieron origen a dicho sistema. Esa mayoría puede adoptar respecto al ejercicio del poder legislativo las siguientes decisiones: en primer lugar, la mayoría puede decidir ejercer por sí misma el poder legislativo y designar a determinados funcionarios quienes se encargarán de la ejecución de las leyes. Si la mayoría adopta esta decisión entonces queda configurada la democracia perfecta. Queda en evidencia, pues, que Locke descarta a la democracia como una forma de gobierno impura. En segundo término, la mayoría puede decidir la designación de una élite política para que ejerza en su nombre el poder legislativo. Si la mayoría adopta esta decisión queda configurada la oligarquía. A diferencia de Platón, Aristóteles y Santo Tomás, Locke considera a la oligarquía una forma de gobierno recta y legítima. Y en tercer lugar, la mayoría puede decidir otorgar la potestad legislativa a una persona. Si la mayoría adopta esta decisión queda configurada la monarquía. Según Locke la monarquía puede ser hereditaria o electiva. La monarquía es hereditaria cuando el monarca designado por el pueblo posee el poder de nombrar a su sucesor. La monarquía es electiva cuando el poder de designar al sucesor del monarca queda en manos del pueblo.

La tipología gubernamental elaborada por Locke no se comprende cabalmente si no se la ubica dentro de su concepción global del mundo político. Según Locke el hombre conoció una vida prepolítica caracterizada por la ausencia de autoridad política superior, por la inexistencia de una genuina relación política de mando y obediencia. Es lo que el filósofo denomina “el estado de naturaleza”. El estado de naturaleza constituye un peculiar régimen de convivencia social sustentado en la ley natural que permite a cada hombre ordenar sus conductas y disponer de sus propiedades como mejor le plazca, siempre que tales comportamientos no violenten los preceptos estatuidos por la ley natural. En semejante ámbito los hombres no subordinan sus actos a ningún otro hombre, sino tan sólo a la ley natural. La ley natural constituye el único poder supremo, de índole supraterrenal, que ordena la convivencia social. A diferencia del sistema político que se apoya en la relación política de mando y obediencia, el estado de naturaleza lockeano se sustenta en una relación natural de mando y obediencia. Ello significa que la única autoridad legítima radica en Dios, único ser capaz de imprimir el mando sobre cada uno de sus subordinados. La convivencia social de carácter natural implica, por ende, un estado de igualdad en el sentido de que todos sus componentes nacieron para participar sin distinciones de todos los beneficios otorgados por la naturaleza.

El estado natural de convivencia social no implica la ley de la jungla, es decir, la vigencia sociológica de la anarquía y la violencia. Por el contrario, no obstante la igualdad absoluta de todos los hombres que conviven en el estado de naturaleza, el grupo humano instalado en su ámbito sujeta su comportamiento a una ley natural encargada de dotar de orden y estructura al estado de naturaleza. Los hombrees, guiados por su razón, se percatan de que si desean que su convivencia social perdure deben necesariamente abstenerse de dañar la vida, la salud, el bienestar y la propiedad de sus semejantes. Los hombres, cuya existencia terrenal es causada por Dios, carecen de toda autoridad para destruirse mutuamente y tal carencia se debe a la vigencia sociológica de la igualdad. En efecto, al participar todos por igual de los beneficios que acarrea vivir bajo un régimen natural de convivencia, no existe entre los hombres ningún poder temporal que autorice a unos la destrucción de los derechos fundamentales de otros. En consecuencia, los hombres están obligados a materializar su propia conservación y velar por el resguardo de los derechos fundamentales de los otros hombres quienes, todos juntos, configuran el fenómeno natural de la convivencia social.

La ley natural permite a la convivencia social funcionar ordenada y pacíficamente. Pero para que tal funcionamiento se plasme en la realidad es fundamental que la ley natural se cumpla, ya que su no cumplimiento provoca el ingreso del desorden y el conflicto en el estado de naturaleza. Ante la ausencia de un poder encargado de velar por la puesta en práctica de la ley natural, son los propios integrantes del régimen natural de convivencia social los encargados de la ejecución de la ley natural. La igualdad natural de todos los hombres transforma a cada uno de ellos en gobierno, en autoridad, en poder dentro del estado de naturaleza. Al no existir la desigualdad humana la convivencia social natural se compone sólo de gobernantes. Todos los componentes del estado de naturaleza ejercen el mando, lo que pone de manifiesto la inexistencia del fenómeno de la obediencia política. Cada integrante de la convivencia social natural posee el poder de ejecutar lo estipulado por la ley natural para garantizar la persistencia del estado de naturaleza. Y al ejecutar la ley natural los hombres asumen el poder que tal ejecución implica. La convivencia social natural queda así resguardada frente a quien intente lesionarla mediante un ataque a los derechos fundamentales de algunos de sus integrantes. Si la ley natural no pudiera tener vigencia sociológica en la convivencia social natural a través del poder desplegado por los hombres, su existencia carecería de sentido. Dios hubiera realizado un acto (la creación de la ley natural) en vano de no contar los hombres con el derecho de castigar las transgresiones que algunos cometen en el régimen natural de convivencia social. Tal derecho, al ser extensivo a todos los componentes del estado de naturaleza, permite la protección de los inocentes y el castigo a los culpables. En la convivencia social natural no cabe la impunidad.

La igualdad natural de todos los hombres se quiebra cuando alguien, al proteger sus derechos o los de terceros, aplica la fuerza coactiva de la ley natural sobre el transgresor. Pero la aplicación de la ley natural a una transgresión concreta no debe llevarse a cabo de manera irracional e ilimitada. Por el contrario, la razón y la conciencia indican a la víctima de la agresión que la pena a aplicar al violento debe ser proporcional al delito cometido. El castigo, según Locke, sólo es útil para la convivencia social natural cuando garantiza la reparación del daño cometido y la represión del acto infractor. Quien viola lo estipulado por la ley natural atenta contra la paz social; se transforma en un ser peligroso para la persistencia de la relación natural de mando y obediencia. El transgresor constituye un ser abandonado por la razón y la equidad, lo que lo hace ser un individuo belicoso y antisocial. El estado de naturaleza sólo puede defenderse de sus tropelías cuando uno de sus integrantes pone en práctica el castigo que corresponde. Locke considera que la única manera que posee la convivencia social natural de efectivizar su persistencia es mediante la existencia de un poder judicial situado en cada uno de los hombres que la configuran.

Tal la fisonomía del estado de naturaleza. Sin embargo, los hombres deciden en un momento determinado dar origen a una genuina relación política de mando y obediencia. Así como en la convivencia social natural los hombres sólo se sometían a la autoridad de Dios, en la nueva convivencia social deciden someterse a los dictados de una autoridad proveniente del sector mayoritario del grupo humano. Los hombres pactan entre sí la configuración de una convivencia social política en el convencimiento de que dicha convivencia resguardará con mayor eficacia los derechos que cada hombre poseía en el estado de naturaleza. La transformación de la convivencia social natural en una convivencia social política indica la decisión de los hombres de unirse configurando un cuerpo político ordenado y fusionado. La convivencia social política creada se vigoriza y funciona. De ahí que todos los componentes de la comunidad política acaten lo estipulado por la mayoría, ya que sus decisiones constituyen el impulso que pone en funcionamiento la convivencia social política. Si los hombres no tuvieran en cuenta la voluntad mayoritaria el ingreso a un nuevo tipo de convivencia social carecería de sentido. ¿Por qué? Porque al desconocer el principio de la soberanía popular queda demostrado que los hombres continúan viviendo bajo un régimen natural de convivencia social. Al quedar los hombres obligados a obedecer las resoluciones tomadas por la mayoría, la convivencia social deja de ser natural para transformarse en política. La convivencia social se politiza cuando los hombres, contrato mediante, deciden crear una autoridad política para resguardar los derechos naturales de cada integrante del antiguo régimen natural de convivencia social. El gobierno así constituido se recubre de legitimidad. En efecto, Locke estipula que el consentimiento constituye el requisito indispensable para otorgar legitimidad a una autoridad política creada por contrato. La politización de la convivencia social implica, pues, la configuración contractual de un gobierno sustentado en el consentimiento del pueblo.

Toda decisión adoptada por el hombre persigue un fin determinado. Nadie pone en funcionamiento un proceso decisional sin ningún motivo que lo justifique. ¿Cuál es, entonces, la justificación de la politización de la convivencia social? ¿Por qué los hombres tomaron la decisión de edificar una nueva convivencia social sustentada en la obediencia a una autoridad política? Según Locke, los hombres constituyeron la sociedad política porque llegaron al convencimiento de que la existencia de algún tipo de mando político resultaba esencial para garantizar la supervivencia del grupo humano situado en un espacio físico determinado. En efecto, los hombres hicieron abandono del estado de naturaleza porque no obstante los beneficios que acarreaba vivir en su ámbito, la ausencia de mando político tornaba muy inseguro y endeble el andamiaje del régimen natural de convivencia social. En efecto, como los hombres no siempre llevan una vida acorde con la razón y la naturaleza, la igualdad absoluta que impera en el estado de naturaleza corre el riesgo de transformar dicho estado en un régimen de impunidad. En efecto, ante la ausencia de una autoridad política reguladora cualquiera puede adoptar medidas punitivas o coercitivas de manera descontrolada y arbitraria. Ello pone en evidencia que la existencia de una ley natural creada por Fios no garantiza un funcionamiento equilibrado y armónico del régimen natural de convivencia social. Los hombres no siempre observan conductas acordes con los principios esenciales consagrados por la ley natural. En consecuencia, el estado de naturaleza corre el riesgo de degenerar en un estado de inseguridad y peligro perpetuos para cada uno de sus miembros. “La finalidad máxima y principal”, expresa Locke, “que buscan los hombres al reunirse en Estados o comunidades, sometiéndose a un gobierno, es la de salvaguardar sus bienes; esa salvaguardia es muy incompleta en el estado de naturaleza”. Para garantizar dicha salvaguardia es que los hombres decidieron politizar su régimen natural de convivencia social mediante una decisión contractual.

Una vez situados dentro de la sociedad política los hombres deben adentrarse en la imperiosa tarea de velar por que la autoridad política por ellos creada respete los derechos naturales de cada hombre. ¿Cómo materializar dicho objetivo? ¿Cómo lograr la contención del poder ejercido por la autoridad política sustentada en el consentimiento mayoritario? Al responder tales interrogantes Locke expuso su teoría de la división de poderes. Según Locke el poder legislativo tiene la facultad de señalar de qué manera debe ser empleada la fuerza tanto de la comunidad política como la de sus miembros. Ello significa que el poder legislativo tiende a regular a través de las normas por él creadas el funcionamiento de la relación política de mando y obediencia. En consecuencia, no es conveniente que las personas destinadas a ejercer el poder legislativo posean a su vez la facultad de aplicarlas. Locke considera imprescindible evitar a toda costa el empleo particular de la facultad legislativa. La existencia de un poder ejecutivo separado del legislativo constituye la solución a ese dilema. Poder ejecutivo que, además de poseer la importante función de aplicación de las leyes elaboradas por el poder legislativo, se ocupa de ejercer el poder federativo. ¿Qué entiende Locke por “poder federativo”? El poder federativo constituye la capacidad de quien detenta el poder ejecutivo para declarar la guerra y firmar la paz, para constituir ligas y alianzas, y para entablar negociaciones con los restantes actores políticos internacionales.

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