Por Luis Alejandro Rizzi.-

No soy amigo de Wikipedia, pero me gustó el concepto que nos da de los famosos cuentos del tío.

Los define así: El «cuento del tío» es el nombre que recibe en Sudamérica (principalmente Argentina, Uruguay, Chile y Bolivia) un tipo de estafa, en la que se aprovecha de la confianza y ambición de las personas por obtener grandes beneficios fácilmente. El cuento del tío tiene muchas variantes, sin embargo, la esencia es la misma: aprovecharse de la inocencia y codicia de la víctima y una gran capacidad del estafador de actuar y contar una historia creíble.

Recuerdo que en una lejana época, era común la venta de buzones y hasta no faltaron los compradores de tranvías. Hoy existen de variadas formas y son tan bien narrados que hasta gente inteligente puede ser una víctima.

Pues bien, el nuevo cuento del tío, increíblemente legitimado por la Corte Suprema, es el de las audiencias públicas, que sirvió para medir la dimensión populista del nuevo Juez Dr. Rosatti, que en su voto se esforzó por demostrar que las audiencias públicas plasman uno de los modos posibles de participación de los usuarios en la cuestión tarifaria. Considera, además, que la “audiencia pública” es un procedimiento que permite exponer, intercambiar y refutar opiniones técnicas (sic). Dice asimismo que “es el mecanismo apto no sólo para salir de la ignorancia sino también para construir alternativas que permitan formular una síntesis que de cabida a la mayor cantidad posible de opiniones diferentes pero no contradictorias”.

Realmente cuesta creer que de ese modo el usuario “participa” en el sentido constitucional del art. 42. Luego dice que de este modo se fortalece la democracia. Lo cierto es que con estos fundamentos es dable considerar que la Corte Suprema está convalidando el populismo lo que en definitiva no es ni más ni menos que otro cuento del tío, hasta sustentado en legislación internacional.

El tan mentado artículo 42 dice en la parte que nos interesa con una muy sabia redacción: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

Como vemos, no menciona las “audiencias públicas”, lo que no quiere decir que pudieran ocupar un lugar, pero razonable y entendido como uno de los elementos de la “República” como institución, que es la publicidad de los actos de gobierno. Es decir, las audiencias públicas, a lo sumo, deben ser informativas, ya que la cuestión de las tarifas es un tema muy técnico que sólo puede ser discutido por personas idóneas, y el usuario común no lo es. Podrá o no pagarlas, pero ésta es otra cuestión.

La constitución es muy clara: los usuarios, a través de asociaciones especializadas en la materia, deben participar en los organismos de control y la única forma de entender la “participación” como tal es integrando los órganos de dirección acreditando la idoneidad necesaria para el cargo. La participación requiere idoneidad, requisito constitucional, y contar con voz y voto; en caso contrario no es participación, sino cualquier cosa, una suerte de cocoliche institucional.

Si la Corte, como surge del voto unánime y de los votos individuales cree que la audiencia pública es una forma de participación, se equivoca feo. La audiencia pública solo es un medio de información masiva, pero la participación es algo más técnico y profesional. ¿Cómo se puede defender el interés y derecho del usuario, si se ignora de qué se trata?

En fin, la audiencia pública entendía con el alcance que le da la Corte, es lamentablemente otro cuento del tío y a los inversores posibles puede ser que estos cuentos del tío los diviertan, pero nada más que eso…

Recordemos el art. 22 de la Constitución: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución…”; en esa línea debe aplicarse el art. 42 y lo dice expresamente al delegar la participación en asociaciones de usuarios idóneas en los organismos de control.

A mí, por lo menos, el cuento del tío no me lo hacen y espero que a nuestros lectores tampoco… Les estoy avisando…

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