Por Fabián Medina.-

Lo que vamos a tratar de explicar aquí es algo que muchos desconocen y es directamente como se elabora una Declaración Jurada Patrimonial.

Entendamos que todo esto se vuelve obligatorio desde el momento que un ciudadano se presenta como Candidato a un cargo electivo nacional (Diputado, Senador, Presidente y/o Vicepresidente) de acuerdo a la Ley Electoral que se modifico en 2010. No sólo se deben reunir los requisitos colocados por la Constitución Nacional en cuanto a la edad y/o nivel de ingresos sino también que como paso previo a la Elección General y desde la fecha de las Primarias Abiertos Simultaneas y Obligatorias -PASO- debe efectuarse como requisito obligatorio, aunque muchos candidatos no la cumplen y podrían incluso llegar a sufrir una impugnación para asumir su cargo una vez electo. Esto también se vuelve obligatorio para quienes sean designados desde los cargos de Subsecretario nacional hasta Jefe de Gabinete de Ministros.

Para hacerlo más claro todavía, todo ciudadano que trabaja en forma autónoma anteriormente a su incorporación a una lista de Candidatos nacionales o designados funcionarios presentan en forma regular -o sea todos los años entre los meses de mayo y junio- la declaración Jurada del viejo Impuesto a las Ganancias a la AFIP-DGI; al momento de presentar ante la Oficina Anticorrupción la Declaración Jurada Patrimonial de Candidato o Funcionario debe poseer un usuario que es su número de CUIT/CUIL y clave fiscal y al momento de generar la declaración de la OA el mismo sistema toma desde sus bases de datos la información que se remitió a la AFIP-DGI de Ganancias del año anterior. Con esto quiero expresar que los contadores no son en ningún momento responsable por la incorporación de bienes a la declaración patrimonial sino que los bienes muebles, inmuebles y hasta de empresas en las declaraciones de ganancias anuales son plena obligación del dueño de la declaración.

Si en ellas existiera algún faltante de información se puede tomar como omisión maliciosa por parte del titular y si el faltante es una empresa no declarada si el monto de lo no declarado e mayor a los 5 millones de pesos puede llegar a tomarse como un tema de EVASIÓN FISCAL AGRAVADA por el monto y su correspondiente pena que surge de la Ley Penal Tributaria es de cumplimiento efectivo por ser de 6 a 9 años de prisión, a ello de existir por haber sido ya aprobada como sido aprobada como llego desde Diputados Nación al Senado en 2016 también correspondería aplicar la EXTINCIÓN DE DOMINIO pero ella duerme el “sueño de los justos” en dicha Cámara de representantes.

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