Por Luis Orea Campos.-

Desde que el Informador Público puso sobre el tapete la cuestión de la evidente inutilidad de las PASO se han sucedido en los días posteriores una serie de declaraciones del más alto nivel político -repicadas por los medios- a favor y en contra del mecanismo electoral inventado por Jorge Landau a pedido de Néstor Kirchner después de la derrota de 2009.

Hay quien todavía sostiene, como José Di Mauro desde el Parlamentario, que tan inútiles no son porque se han utilizado mucho en el interior del país. Sin embargo de tan respetable opinión, cabe señalar que el declamado objeto de la ley 26.571 no era que sean utilizadas sino que sirvieran para oxigenar el sistema de partidos, algo que no sucedió ni remotamente.

Tal fracaso no tiene nada de extraño desde que la finalidad real de este esperpento era establecer una especie de corral para que nadie pudiera escamotarle votos al PJ corriendo “por afuera” -como le pasó a Kirchner con el inefable Sabbatella en las legislativas de 2009- so pena de quedar aislado.

Por diferentes razones e intereses particulares partidos políticos, jueces, periodistas, medios y funcionarios compraron el engendro de la ley 26.571 pensando muchos de ellos con supina ingenuidad que contribuiría sustancialmente a reducir el número de partidos y depurar el espectro electoral lo que por supuesto objetivamente no ocurrió.

Como sucede a menudo en este país las discusiones sobre la efectividad de las PASO para “democratizar la representación política” pueden terminar tapando el verdadero problema que es mucho más amplio que esta especie de ley de lemas sui generis nacida de la mente turbulenta del desaparecido ex presidente.

En efecto, es todo el sistema electoral y partidario el que debe ser revisado, previa derogación de la totalidad de la ley 26.571, no sólo la parte de las PASO, porque como ya se ha señalado antes, la salud de las democracias depende de ese mísero detalle técnico llamado sistema electoral.

Esta tarea comprende las leyes 23.298 orgánica de los partidos políticos, 26.215 de financiamiento partidario, 19.945 Código nacional electoral y la vetusta 19.108 de Justicia Electoral.

Los tímidos retoques ensayados sin éxito por Adrián Pérez no conducirán a resultado efectivo alguno porque este tema ya no admite más parches ni experimentos de novatos pomposamente bautizados con el remanido latiguillo de “reforma política”, denominación ésta repugnante a la razón desde que la política no admite reformas por decreto sencillamente porque es la resultante de los valores imperantes en una sociedad en un momento histórico dado.

Es necesaria una especie de “Corpus Iuris Comitiae” que en un solo digesto aborde todos estos temas en forma sencilla, coordinada y ajustada a la realidad social y política de esta época, dejando de lado delirios regulatorios de jueces y académicos que sólo buscan incrementar su poder o su fama postulando un avasallamiento de la autonomía de los partidos so color de la protección de la institucionalidad.

Cuando la dirigencia política resuelva tomar el toro por las astas y simplificar la maraña regulatoria derivada de un pésimo hábito argentino como es la legiborrea los partidos y el sistema electoral podrán comenzar la marcha hacia un mecanismo estable y duradero de reproducción de autoridades que no necesite cada cierto tiempo de “reformas políticas” y resista los arranques experimentales de improvisados alquimistas que pretenden ignorar los patrones sociológicos que guían la conducta social en el campo de lo político.

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