Por Juan Manuel Otero.-

Régimen reparatorio para ex presos políticos de la República Argentina

Con la firma de Amado Boudou y Julián Domínguez, se sancionó la ley 26913, con fecha 27 de Noviembre de 2013. La misma tiene por objeto otorgar una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubieran sido privadas de su libertad… por causas políticas, gremiales o estudiantiles… (art. 1º, a) y aclara: HAYA HABIDO SENTENCIA O NO (art.1º, b).

Se supone que si hubiera sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada el beneficio no correspondería, sin embargo… Aparte de desconocer el valor de una sentencia definitiva, invadiendo el poder legislativo la esfera del judicial, esta aberración por supuesto favorece exclusivamente a los terroristas traidores a la Patria, pese a que ninguno de ellos fue encarcelado por causas políticas, gremiales ni estudiantiles, simplemente lo fueron por atentar contra la República, asesinar inocentes, intentar tomar el Poder en nombre del Partido Comunista, financiados, artillados y entrenados por la URSS a través de su satélite caribeño, o sea Cuba. O sea, para decirlo en términos que ellos conocen muy bien: TERRORISMO DE ESTADO EXTRANJERO sobre nuestra Patria.

Este gracioso beneficio se extiende, en caso de muerte, a su esposa o concubina, hijos menores hasta la mayoría de edad e hijos incapacitados para el trabajo mientras dure la incapacidad (art. 3º).

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es el órgano de aplicación de la citada ley (art. 6º).

Los presos políticos encarcelados a partir del año 2003 no gozan de tal privilegio, ignorando así el universal principio de igualdad ante la ley que debería regir en cualquier República que se precie de tal.

No hay nada que hacer, en nuestra querida Patria sigue habiendo argentinos de primera y argentinos de segunda…

Lamentablemente el curro de los derechos humanos sigue más vivo que nunca…

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