Por Hernán Andrés Kruse.-

Leonardo Meirelles es un operador financiero de Odebrecht condenado por la justicia de ese país en la megacausa “Lava Jato”. En las últimas horas declaró por videoconferencia ante los fiscales Federico Delgado y Sergio Rodríguez: “Estoy seguro de que (Gustavo) Arribas recibió el dinero” (…), “le hice unas diez transferencias por 850 mil dólares a Suiza”. Este brasileño es un arrepentido que se acogió al régimen de “delación premiada”, por el cual aportó valiosa información sobre coimas en contratos de obra pública a cambio de una “flexibilización” de la pena. En la videoconferencia Meirelles explicó que participó en “unas 4000 operaciones de sobornos” de las empresas Odebrecht y Oassa. “Me daban unos papelitos así de chiquitos con el número de la cuenta, la empresa y la persona a la que había que pagar”, manifestó. Luego aseguró que toda la documentación de las operaciones estaba en manos del juez brasileño Sergio Moro. “En Brasil es información pública”, afirmó.

La declaración testimonial del “arrepentido” tiene lugar en un momento muy importante para el futuro de la investigación sobre presuntas coimas que habría pagado Odebrecht a Gustavo Arribas. Meirelles había sido sobreseído por Canicoba Corral en base a un informe de la UIF (Unidad de Información Financiera), dependiente del Ministerio de Economía, que destacaba la inocencia de Arribas, negaba operaciones sospechosas y lavado de dinero y reconocía una única transferencia por valor de 70 mil dólares. Si bien Delgado apeló, Germán Moldes rechazó el reclamo. Sin embargo, esta semana el fiscal Rodríguez (titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas-PIA) se presentó ante la Cámara de Casación para solicitar la continuidad de la investigación. Es probable que las últimas declaraciones de Meirelles ayuden en este sentido. Rodríguez procura establecer si en el país tuvo lugar algo similar al “Lava Jato” en Brasil, es decir, si funcionó un aceitado sistema de coimas para conseguir obra pública y pago de sobreprecios. Tiene en la mira a las empresas Odebrecht, OAS, Camargo Correa y Contrera Hermanos, entre otras menos importantes. Analiza relevantes licitaciones como la del soterramiento del tren Sarmiento, la de una planta potabilizadora en Paraná de las Palmas y la de los gasoductos Norte y Sur. La declaración que acaba de prestar Meirelles, quien trabajó como operador y cambista para Youssef, fue solicitada al principio por el fiscal Delgado al estar a cargo de la investigación sobre las “comisiones” que habría recibido Arribas. Los pagos que habría efectuado Meirelles fueron revelados por Alconada Mon en La Nación, provocando un gran impacto mediático. En su declaración como testigo el periodista de La Nación ofreció las copias que tenía en su poder de las operaciones vinculadas con las coimas y contó que cuando se quiso contactar con Arribas para confirmar la información, se topó con emisarios que le dieron versiones de lo más variadas. Finamente le dijeron que, efectivamente, Arribas había recibido una transferencia en una cuenta de Suiza por 70 mil dólares. Dos funcionarios reconocieron que podía tratarse de dinero utilizado para hacer “lobby” (fuente: Irina Hauser, “Estoy seguro de que Arribas recibió el dinero”, Página/12, 12/5/017).

En su edición del 12 de mayo, Página/12 publicó una jugosa entrevista de Martín Granovsky al ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni. Comenzó por manifestar su conformidad con la ley sancionada por el Congreso sobre el régimen del 2×1: “Es positiva desde el punto de vista político. Al mismo tiempo, creo que la serie de hechos que desembocan en esta ley plantea un problema institucional sin precedentes desde 1853 hasta hoy”. Zaffaroni considera que lo que sucedió con el polémico fallo del 2×1 fue sencillamente surrealista: la realidad logró superar la imaginación de laboratorio. Luego expresó que “es insólito el fallo de la Corte. Son insólitas sus derivaciones” (…) “Los procesos por delitos de lesa humanidad llevados acabo en nuestro país nunca fueron “juicios excepcionales”, sino realizados conforme a las leyes penales y procesales ordinarias y por los jueces naturales, lo que prácticamente no tiene precedente en el mundo y dota a esos procesos y sentencias de una incuestionable legitimidad. En cualquier delito, ordinario o de lesa humanidad, si hubiese que aplicar una ley penal más benigna o no aplicar una ley posterior más gravosa habría que hacerlo. Así lo manda la Constitución. La única diferencia es que en los crímenes de lesa humanidad ese criterio no puede traducirse en impunidad ni encubrir una amnistía, un indulto o una conmutación. Está prohibido por el derecho internacional establecido en tratados que obligan a la Nación y que están incorporados a la propia Constitución Nacional”.

Así opinó del fallo de la Corte: “Porque en lo decidido por la mayoría de la Corte hay algo mucho más grave. Directa y técnicamente en la causa “Muiña” ni siquiera se trata de retroactividad ni de ultra-actividad de una ley penal más benigna, y no lo sería ni en un delito de lesa humanidad ni en un delito común. Entiendo que eso es lo que debe quedar claro y no dar lugar a confusiones de ninguna especie: se quiere aplicar una ley más benigna cuando no se da el presupuesto para su aplicación. Esta es la cuestión” (…) “Hay por lo menos dos razones técnicas para sostener que no se trata de aplicación retroactiva ni ultra-activa de una ley penal más benigna. Aquí no hay “tecnicismos”, sino justamente graves fallas técnicas. En cuanto a la primera, quizá haya algún folleto en el fondo de algún anaquel que permita discutirlo, pero la segunda no registra opinión jurídica alguna que permita discutir el tema. Veamos la primera: la ley 24.390 fue una ley penal, pero que presupone un “hecho procesal”. En materia procesal vale el principio “tempos regit actum”, o sea que cada acto procesal se rige por la ley vigente al tiempo de su realización. Conforme a esto, si alguien cumplió-total o parcialmente-prisión preventiva en el tiempo de vigencia de esta ley, se le debe aplicar el cómputo conforme al 2 por 1, aunque la prisión preventiva se hubiese extendido más allá del tiempo de vigencia de la ley. Esto es así, incluso, no por aplicación retroactiva de ninguna ley más benigna, sino directamente por la prohibición de aplicación retroactiva de la ley posterior más gravosa, que es el principio más importante de raigambre constitucional desde siempre y que nada tiene que ver con el artículo segundo del Código Penal. Siendo incluso más generoso con la garantía, por lo menos debía haber un proceso penal en curso contra la persona durante la vigencia de la ley más benigna” (…).

“En el caso “Muiña”, el condenado no sólo no sufrió prisión preventiva en vigencia de la ley 24.390, sino que ni siquiera había un proceso en su contra durante esa vigencia. Más aún: durante la vigencia de esa ley no era viable el ejercicio de la acción penal, porque lo impedían las leyes de amnistía” (…) “Antijurídicas conforme al derecho internacional. Todo esto que estaba explicando plantea una cuestión muy seria, sobre la que habría que meditar y que brindaría un fuerte fundamento de refuerzo: ¿cómo puede pretender alguien que se le aplique una ley más benigna que tuvo vigencia mientras un ilícito internacional, como eran las leyes de amnistía, impedía la persecución penal? Esta es una cuestión que habría que profundizar jurídicamente. No quiero ahondar ahora en esto. De nuevo: no me gusta improvisar. El Derecho requiere reflexión. Pero lo cierto es que fata el presupuesto de hecho que justifique la aplicación de la ley más benigna” (…).

Respecto de la otra falla técnica en el voto mayoritario de la Corte Zaffaroni manifestó lo siguiente: “La segunda es a mi juicio más grave, porque niega nada menos que las consecuencias de distinguir entre delitos instantáneos y permanentes, distinción admitida por toda la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera en forma pacífica y unánime. Hay delitos instantáneos en que la comisión se agota en el solo acto, como el homicidio, el hurto, el robo, etcétera. Pero hay delitos continuos o permanentes, en que la acción típica mantiene el resultado en el tiempo y la comisión sólo cesa cuando deja de sostenerse en el resultado. Como el secuestro, en que la comisión dura todo el tiempo en que la persona permanece privada de libertad. También en la supresión o alteración del estado civil, que se sigue cometiendo hasta que la persona está en condiciones de recuperar su verdadero estado civil. Durante todo el tiempo en que estos delitos se siguen cometiendo-que puede ser bastante prolongado-, es posible que se sucedan dos o más leyes penales. El problema que esto plantea al derecho penal es saber qué ley se aplica al sentenciar. Aquí la doctrina duda sobre si debe ser la del comienzo o la del final de la comisión del delito. Los europeos en general se inclinan por la del final, auque sea más gravosa, y los autores argentinos por la del comienzo. Yo mismo dudé a este respecto. Acuérdese de que (el presidente de facto Juan Carlos) Onganía dictó una “ley de facto” agravando la pena después del secuestro de Pedro Eugenio Aramburu, antes de que se supiese el final. Pero no tiene caso discutir esto aquí. Eso no configura problema de aplicación “retroactiva” que, como su nombre lo dice, se trata de una ley posterior a la comisión del delito y no concomitante con la comisión. La duda a que me refiero tiene que ver con leyes que rigen “durante” la comisión y, justamente por eso, la cuestión no debe resolverse conforme al artículo segundo del Código Penal. No se trata de un supuesto de leyes “posteriores” al delito sino de leyes “coexistentes” con la comisión misma, como lo señala correctamente uno de los votos disidentes” (…).

“El voto no puede negar del todo la distinción entre delitos instantáneos y permanentes, porque está en la ley, dado que el código dispone que la prescripción en caso de delitos continuos sólo corre desde la medianoche del día en que “cesó de cometerse” (…) “La mayoría acude a un argumento que no registra ningún precedente doctrinario ni jurisprudencial: afirma que el efecto respecto de la prescripción es el único que debe asignarse al delito permanente, porque si el legislador hubiese querido darle otros efectos, los hubiese previsto expresamente en al ley” (…) “En Derecho, entendido como ciencia o saber jurídico, se trabaja sobre la base de dos premisas indispensables. Primero, aunque sea como una ficción, debe presuponerse que el legislador es racional. Segundo, y esto es quizá lo más importante, debe presuponerse que el legislador se dirige a intérpretes y jueces que también son racionales o que por lo menos deben resolver racionalmente. Deben seguir el ejemplo republicano que impone la racionalidad de todo acto de gobierno. Sin estas premisas sería imposible llegar a construcciones sistemáticas racionales y, por ende, tampoco a sentencias racionales y no contradictorias. O sea, a sentencias no arbitrarias. Ante una disposición en que el legislador hace correr la prescripción desde el momento en que el delito “cesó de cometerse”, uno no puede menos que preguntarse por qué lo hace. La respuesta obvia no puede ser otra que porque entendió que el delito se siguió cometiendo hasta que “cesó de cometerse”. En tal caso, como se dirige a un intérprete racional, no tiene ninguna necesidad de precisar las otras consecuencias de ese fundamento, porque supone que el intérprete las sabrá deducir” (…) Por último, Zaffaroni tocó un tema delicado: en qué medida los jueces que firmaron el voto pueden ser responsables de prevaricato. Dice el jurista: “reflexioné mucho, y no de ahora, sobre ese tipo penal, y creo que en definitiva es inconstitucional. Nos viene del código español y no es necesario. El juez no es un aplicador mecánico de la letra de la ley sino que debe interpretar. Si al interpretar lo hace torcidamente por dolo, habrá cohecho o abuso de autoridad. Con esos dos tipos penales basta. Si no hay dolo, sino ignorancia, creo que a nadie se lo puede penar por ignorante del Derecho. El prevaricato pone en peligro la autonomía de los jueces para interpretar el Derecho, donde las cosas no siempre son en blanco y negro. Si un juez se sale de los cauces normales, o bien hay alguno de esos tipos, abuso y cohecho, o bien hay responsabilidad política, o las dos cosas. No necesitamos un tipo difuso como el prevaricato para resolver la situación”.

En su edición del 12 de mayo, La Nación publicó un artículo de Sergio Berenstein titulado «Confesiones pesimistas en la primavera europea», en el que analiza una polémica afirmación de la ex presidente durante su periplo por el viejo continente. Sus párrafos más salientes son los siguientes: «Cristina Fernández de Kirchner acaba de poner en duda no sólo la legitimidad del actual presidente, sino también la de sus propias administraciones, así como la de su marido. Más aún, todo el andamiaje en el que se fundamenta el sistema democrático moderno podría colapsar de comprobarse la hipótesis que, con notable candidez, desarrolló la ex mandataria el miércoles pasado frente a un grupo de parlamentarios europeos ideológicamente afines en la prolija ciudad de Bruselas».

«Según Cristina, los argentinos no tenemos criterio ni autonomía para decidir nuestro voto en una elección libre de acuerdo a nuestras preferencias y valores. Votamos engañados por los medios de comunicación y por una coalición electoral que, a pesar de estar integrada por fuerzas de oposición, logró doblegar los esfuerzos que tanto su gobierno como el aparato del estado habían realizado para demostrarnos que nuestro ingreso, incluso nuestro trabajo, dependían de la continuidad del FPV en el poder» (…) «Cualquier medio de comunicación nos puede engañar machacando con mentiras sistemáticas. Somos una suerte de rebaño inerme, sometidos sin piedad al bombardeo desinformativo de los antecesores de la post verdad» (…) «Lo más curioso de estas confesiones de Cristina en su periplo por el viejo continente es que, tal vez sin advertirlo, implican un dramático cuestionamiento tanto al pasado como al futuro de su proyecto político. ¿Cómo argumentar que esta sociedad tan dócil e ingenua tomó la decisión correcta al votar tres veces seguidas por ella y por su difunto esposo?» (…).

«Cristina ha reconocido, tanto tácita como explícitamente, que su legado ha sido prácticamente nulo. Podría eventualmente argumentar que en estos dieciséis meses de gestión, Macri logró revertir eficaz y súbitamente los logros alcanzados durante la larga década K. Pero eso implicaría admitir no sólo su precariedad. También, el rotundo fracaso del sistema educativo y de las políticas de fomento de la cultura y el pensamiento nacional. Y reconocería en Macri y su equipo una capacidad transformadora incluso muy superior a la imagen que el actual presidente tiene de propio gobierno» (…) «Pero al cuestionar la resiliencia y efectividad de las políticas que desplegó desde el poder y la inteligencia de los ciudadanos argentinos para elegir sus autoridades, Cristina pone en serias dudas su futuro político. Si los medios y Cambiemos fueron tan hábiles para imponer su versión de la realidad cuando todavía ocupaba el sillón de Rivadavia, ¿qué ocurrirá ahora, en el eclipse de su liderazgo, asediada por causas judiciales y abandonada a su suerte por un peronismo que no sabe aún cómo ni cuándo, pero ha tomado la determinación de reinventar su identidad archivando cualquier vestigio de la era K?»

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