Por Malú Kikuchi.-

El desgraciado caso del médico Lino Villar Cataldo, del 26/8/16, en Villa Ocampo, San Martín, nos obliga a releer los artículos 34 y 35 del Código Penal, sobre legítima defensa y exceso en la legítima defensa.

Ricardo “Nunu” Krabler, 24 años, conocido de la policía, a las 21hs, amenazó y golpeó con una pistola la cabeza de Villar Cataldo, cuando este salía del consultorio en su auto, lo sacó del vehículo y lo tiró al piso. Al no saber manejar una caja automática, con la goma izquierda pasó sobre el pie del médico, gritando “te voy a matar hdp”, varias veces. Un vecino oyó.

El médico buscó un arma que guardaba en un cantero, disparó y mató a “Nunu”. Villar Cataldo fue llevado al hospital y detenido por exceso en la legítima defensa, acusado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El juez de garantías de San Martín, Lucas Oyhanarte, le otorgó una excarcelación extraordinaria, pero manteniendo la misma acusación.

La excarcelación extraordinaria se basa en un peritaje médico sobre los problemas cardíacos de Villar Cataldo, el arraigo, la falta de antecedentes penales, un historial impecable y una caución de $1 millón en propiedades que hicieron los familiares. Se descuenta que el “acusado” estará a derecho.

Y ahora empieza mi problema. La víctima, o sea el médico, pasa a ser el victimario. El que inicia la agresión es el delincuente, el primero en usar un arma, para golpear, es el delincuente. El que se defiende es el victimario. Algo no funciona. Releo los artículos 34 y 35 del Código Penal, no entiendo.

Comprendo que la ley debe defender la vida por sobre todas las cosas. Pero se diría que en determinados casos, privilegia una vida por sobre otra. En el artículo 34 se especifica que para ser legítima defensa, 1) se debe sufrir una agresión ilegítima; 2)(en lenguaje coloquial) debe haber una equivalencia entre la actuación del que se defiende ante la agresión para evitar o repeler la agresión del atacante¿?; 3) debe existir provocación suficiente.

Cualquier cosa que el agredido haga fuera de estos oscuros y muy subjetivos ítems, en particular el 2°, es exceso en la legítima defensa. Pero daría la sensación que los autores del código se olvidaron de la esencia de la especie humana. Desde la ameba, hasta nosotros, los más civilizados de la creación, el primer instinto, el más fuerte, el que está en la base del ADN, es el instinto de supervivencia. Si este se ve amenazado, reacciona.

No puede la ley pedirme “necesidad racional”. Si me amenazan con un arma, si me golpean, siglos de civilización desaparecen y mi instinto no razona, actúa. Ante la amenaza, ante el peligro inminente, no creo que nadie pueda razonar. Simplemente, actúa. Y si llega esa situación de amenaza, que pareciera inevitable en Argentina, es que el Estado falla. Falla y mucho.

Si la gente decente gasta su dinero en comprar armas, pierde su tiempo en conseguir un permiso de tenencia, paga por ello, y al mismo tiempo está pagando todos los impuestos que el Estado exige (que son excesivos y ¿no podríamos alegar exceso en la ILEGITIMIDAD impositiva?), la seguridad es algo que falta y que necesitamos para no defendernos a los tiros.

Vuelvo a la pregunta inicial: si me agreden con un arma, si entran a mi casa armados (aunque sean de juguete las armas, yo no tengo cómo saberlo), consigo correr hasta la cocina y salgo con un cuchillo, ¿no es legítima defensa? Si llegara (difícil, pero todo es posible) a matar al asaltante, ¿sería acusada de homicidio y exceso en la legítima defensa? Es difícil tener armas en todos los cuartos de la casa y en varios lugares de cada cuarto, lo demás, ¿no está dentro de la legítima defensa? La ley está mal, no contempla la condición humana. Por lo tanto debe cambiarse.

Y el Estado debe darnos la seguridad que pagamos con nuestros impuestos y no tenemos. ¡Ya!

P.D.: Amigos y familiares de Ricardo Krabler, abrieron una página en Facebook: “Nunu” siempre presente 8/26/16. Nadie abrió una página en defensa de la real víctima, el Dr. Lino Villar Cataldo. No habla bien de nosotros.

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