Por Hernán Andrés Kruse.-

Que el presidente de la nación está en las antípodas del liberalismo no debe sorprender a nadie. Su marcada intolerancia, su desprecio por quien no concuerda con su pensamiento, su predilección por el insulto y la descalificación, no hacen más que poner en evidencia su desprecio por esa noble filosofía de vida. Pero si hay algún argentino que todavía cree que Javier Milei es un liberal, seguramente su creencia se habrá desmoronado al enterarse de su decisión de restringir, por decreto, el derecho de todo argentino de acceder a la información pública.

Si bien el decreto reconoce el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión, etc., en realidad no hace más que enviarle al ciudadano el siguiente mensaje: “usted conocerá sólo lo que quiera el presidente”. Por ejemplo, estipula que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. A su vez, prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre una cuestión o acto gubernamental (fuente: Página/12, 2/9/024).

Para tener plena conciencia de la gravedad de este decreto atentatorio de la democracia liberal, nada mejor que leer el ensayo de Verónica Gauchi Risso (Departamento de Documentación-Facultad de Humanidades-Universidad Nacional de Mar del Plata) titulado “Derecho a la información pública” (2012).

INTRODUCCIÓN

“En la actualidad, la información aparece como un hecho y un problema, y es normal que a esta situación se responda con un derecho: el del acceso a la información, cuyos fundamentos se encuentran en la doble consideración del hombre contemporáneo: persona en situación histórica y ciudadano, puesto que para poder desenvolverse en la sociedad, se necesita información. El derecho a la información tiene su lugar entre los derechos elementales del hombre; nace ante la necesidad de reglamentar y organizar el ejercicio de un derecho natural, reconocido con estas características en las leyes fundamentales de los diversos países constituidos en el ámbito jurídico-político al modo de Estados de derecho.

El derecho de acceso a la información pública constituye uno de los pilares esenciales para el funcionamiento de la democracia. Este derecho que se encuentra enmarcado dentro de la tercera generación de los derechos fundamentales del hombre adquiere significación plena y efectiva en relación con un contexto temporal determinado y con una realidad socioeconómica y cultural concreta. Los profesionales del ámbito de la información bien sabemos acerca de los problemas que acarrea la falta de información y sobre las consecuencias de estar mal informado; la información es un factor de progreso en la sociedad contemporánea que aparece como una exigencia para el “bien común”.

Para poder actuar en la sociedad el hombre requiere de información, y si bien toda necesidad no engendra un derecho, a una necesidad tan fundamental, objetiva y universal como el acceso a la información se hace necesaria la existencia de un derecho que la ampare, puesto que cualquier ciudadano no cumplirá con su papel más que si está bien informado.

MARCO CONCEPTUAL

GENERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL ORIGEN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

“Cuando se habla de derechos fundamentales, se está hablando de generaciones de derechos humanos, marcados en diferentes momentos históricos del mundo contemporáneo, y por diferentes modelos que asumió el Estado a lo largo del tiempo. Examinaremos a continuación el origen de estos derechos, ligado al nacimiento del Estado, por la inconformidad de la población con el régimen absolutista”.

PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHCOS FUNDAMENTALES: LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD Y LA RESISTNECIA A LA OPRESIÓN

“La primera generación de derechos humanos se contextualiza en dos momentos históricos sucesivos: el primero, las denominadas revoluciones burguesas del siglo XVIII, y luego, en la etapa de consolidación de la revolución liberal, con el advenimiento del llamado Estado Liberal de Derecho, marcando el tránsito de los antiguos derechos estamentales medievales a los modernos derechos humanos. En el plano de la titularidad corresponden a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, y en el plano de la naturaleza jurídica, pasan a ser instrumentos del derecho público.

Con el movimiento de independencia de las colonias inglesas de América del Norte, el triunfo del Iluminismo y las ideas de la Ilustración, se plasman por escrito los primeros derechos fundamentales en la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia, el 12 de junio de 1776, e inmediatamente en la Declaración de Independencia Norteamericana, el 4 de julio de 1776. En el texto de Virginia se inicia la concepción liberal de los derechos individuales, que sustrae determinadas esferas del hombre al poder del Estado, al constituirse el Estado y la sociedad civil mediante el contrato originario según la tesis de John Locke, por la que los hombres se desprenden de una parte de sus derechos naturales innatos, con el único objeto de conseguir ver garantizadas esas esferas naturales de libertad por el Estado, que además garantiza, en caso de ataque, la legítima corrección y sanción.

En Europa, las tesis del Iluminismo y las ideas revolucionarias de Jean Jacques Rousseau se consagraron en la primera Carta de derechos francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789. Con vocación universalista, la declaración de 1789 se dirige a toda la humanidad, afirmando los derechos naturales e imprescriptibles de los hombres: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La Revolución Francesa trae consigo una nueva concepción de la organización social, en la que los derechos humanos constituyen principios fundamentales de articulación o estructuración en el plano nacional.

En América, el siguiente paso vino dado por la incorporación de las declaraciones al constitucionalismo. Hasta la Constitución de Apatzingán, de 1814 (México), las declaraciones de derechos no se integraron en el articulado constitucional como principios directamente ejecutables ante los tribunales. De esta forma nacen los derechos públicos de los ciudadanos. La primera generación de derechos humanos es fruto de la ideología liberal y de la mentalidad burguesa. Reconoce los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, y en este sentido proclama los derechos que corresponden al hombre por naturaleza desde presupuestos individualistas: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Así se mantuvieron durante todo el siglo XIX, el siglo del liberalismo y del modelo del Estado liberal de derecho. Este modelo de Estado, aparentemente despolitizado, que no persigue una actuación transformadora del modelo social y consagra la neutralidad y el abstencionismo de las Administraciones Públicas, no podía interferir en el plano de las relaciones sociales para regular la cultura. Sin embargo, pueden observarse claros antecedentes de los derechos culturales en esta primera etapa de positivación de los derechos fundamentales. En la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, incluida en el Proyecto de Constitución Republicana Francesa, del 24 de junio de 1793, en el artículo 22 se menciona el derecho a la instrucción pública, que hoy podríamos entender como derecho a la educación, un auténtico derecho cultural”.

SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

“El individualismo y la neutralidad del Estado liberal de derecho no podían satisfacer las exigencias de libertad e igualdad de los sectores sociales más deprimidos; el modelo liberal de Estado generó serios problemas sociales, lo que condujo hacia un nuevo modelo de Estado: el Estado social de derecho, que se instituye mediante la figura del Estado intervencionista, que actúa sobre los procesos socioeconómicos en defensa de los más desfavorecidos socialmente. Con él surge la idea de procura existencial, que está en la base de los nuevos derechos fundamentales. El poder público tiene la tarea de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones necesarias y los servicios públicos adecuados para que puedan desarrollar plenamente su personalidad.

Puede considerarse que, a comienzos de la primera década del siglo XX, los derechos económicos, sociales y culturales alcanzan su verdadero estatuto jurídico-formal en los textos constitucionales. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917, y la Constitución del Reich Alemán, o Constitución de Weimar, de 1919, son las primeras que los formulan expresamente. El fenómeno se generaliza a partir de la II Guerra Mundial, con el desarrollo constitucional de los nuevos Estados surgidos al finalizar el conflicto bélico universal, y como consecuencia de los procesos de descolonización. Estos derechos se consolidan al amparo de la Organización de Naciones Unidas, con documentos internacionales y regionales.

Los derechos de segunda generación surgen como respuesta de los sistemas jurídicos constitucionales a las necesidades vitales del hombre, satisfacen todas aquellas aspiraciones sociales que fueron desatendidas, cuando no despreciadas, por el Estado liberal, y garantizan la participación de los ciudadanos en las diversas esferas de la vida social, económica y cultural. Los derechos culturales alcanzan carta de naturaleza en el modelo histórico de Estado social de derecho y bajo el principio de igualdad social y económica en las relaciones sociales; cubren la protección de los individuos y los grupos en el ámbito de los vínculos que les unen a su propia herencia cultural. Constituyen este grupo el derecho a la conservación y desarrollo de la propia cultura, el derecho a participar en la vida cultural y el derecho a la protección de las creaciones científicas, literarias y artísticas”.

TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA, LA ECOLOGÍA Y EL PATRIMONIO CULTURAL

“Las transformaciones sociales, económicas, políticas, culturales y tecnológicas acaecidas en la segunda mitad del siglo XX impusieron, tanto a la doctrina como a la legislación, la ampliación del sistema de derechos fundamentales, dando respuesta a las nuevas necesidades vitales, sentidas por el hombre contemporáneo como valores jurídicamente exigibles e irrenunciables. Los derechos de tercera generación dan respuesta a la erosión y degradación del sistema de derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías, y redimensionan las relaciones de los hombres con su ambiente y marco de convivencia. La tercera generación de derechos se encuentra en plena consolidación y desarrollo. Incluye los intereses ecológicos y medioambientales, el uso de la informática, la telemática, la tecnología, y los relacionados con el mundo de la cultura.

El pleno desarrollo del hombre implica la necesaria asimilación de los valores que reflejan los bienes culturales, cuyo instrumento máximo es el derecho a acceder y disfrutar del patrimonio cultural. Este proceso de positivación internacional de los derechos fundamentales se inició bajo la Sociedad de Naciones y fue trágicamente interrumpido por la II Guerra Mundial. Los horrores de esta contienda condujeron a la humanidad a tomar conciencia acerca de la protección de los derechos fundamentales, que había dejado de ser una cuestión doméstica de los Estados para convertirse en un auténtico problema internacional”.

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