Por Hernán Andrés Kruse.-

El impiadoso e inhumano ajuste libertario está provocando consecuencias deletéreas para los argentinos. Una de ellas, como no podía ser de otra manera, es el incremento exponencial de los despidos. En los últimos días el gobierno libertario dio luz verde a una nueva ola de despidos en el ámbito estatal. Desde el 10 de diciembre hasta el presente, se calcula en unos 31000 los trabajadores del Estado despedidos (fuente: Celeste del Bianco, Página/12, 28/9/024). A su vez, en el ámbito privado se tuvo conocimiento de despidos masivos y voluntarios en el conocido canal deportivo por cable TyC Sports, golpeado por la gravísima situación económica general. Tal como aconteció en la nefasta década menemista, ahora, en la etapa mileísta, los trabajadores, al margen de su jerarquía dentro de sus lugares de trabajo, están a merced de la voluntad omnímoda de sus empleadores, quienes en cualquier momento deciden la suerte de quienes trabajan en relación de dependencia.

Los masivos despidos ponen nuevamente de manifiesto la relación de poder que implica el vínculo laboral entre el empleado y su empleador, relación que, obviamente, se inclina a favor del más fuerte, de quien tiene la sartén por el mango, es decir, del empleador. Buceando en Google me encontré con un esclarecedor ensayo de Adolfo Nicolás Balbín (Profesor en Derecho Social-Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata) titulado “El despido injustificado como instituto de control social” (Redea-Derechos en Acción-2018). Su análisis jurídico y sociológico demuestra que el trabajador, al menos en la Argentina neoliberal, el trabajador está a merced de su empleador quien, consciente del miedo que aquél experimenta por la mera amenaza de perder el empleo, lo trata como si fuera su esclavo.

INTRODUCCIÓN

“El Derecho del Trabajo se estructura en base a una serie de principios que le sirven de fundamento y soporte; serían como el esqueleto de un edificio sin el cual la construcción completa caería por debilidad (Cornaglia). En ese entramado, y aun considerando que todos son muy importantes (pues autonomizan a la materia, pero a su vez le dan el puntapié filosófico y el basamento teórico para su continuo crecimiento), es de destacar que el principio de estabilidad es particularmente esencial a la hora de analizar la relación jurídica que une al trabajador con el empleador, los dos protagonistas básicos de la relación de trabajo. Y es que la estabilidad, con su carácter eminentemente instrumental, facilita una de las propiedades más importantes con que cuenta el trabajador, uno de sus principales capitales, traducido éste en la propiedad de su puesto de trabajo.

Ahora bien, una cosa son las enunciaciones que podemos hacer desde la teoría y otra –o conjunto de otras– son las que se observan en la realidad, pues el derecho de eso se trata, o de eso parte, de conductas humanas en relación. Es en esa realidad en donde se estudia la relación de trabajo, calificada más que como un contrato –en donde ambos interesados se conectan jurídicamente sobre bases igualitarias, luciendo a su vez poderes de similar alcance–, como una relación de poder –traducida en la concreción de un poder omnímodo en cabeza del empleador, y dirigido sobre todo al trabajador, justificado a su vez por el propio sistema–, dejando a la vista el carácter ambivalente de la disciplina.

La relación de trabaja es entonces desde nuestro punto de vista, una relación de poder que, como tal, se traduce en una vinculación de mando y obediencia, mayormente en beneficio de una de las partes contratantes. En este entramado (y en lo que interesa especialmente para este trabajo), nos topamos con el instituto del despido injustificado, que vendría a materializar una de las herramientas privilegiadas de propiedad del empleador. Si bien los apartados siguientes serán los encargados de contener específicamente el tema que ahora nos convoca, lo más interesante en el punto es que ese poder empresarial facilita el dinamismo negativo del tracto apropiativo laboral, al permitirle al empleador controlar la voluntad del trabajador dependiente, fusionando en cierta medida sus intereses con los de la empresa.

Claro que esa fusión es en verdad aparente y tiende, más que a mejorar la situación de la clase obrera, a colocar cada vez más alto el poder de quien aparece en dicha vinculación respaldado por la propiedad de los medios de producción. Sostenemos la idea de que el despido injustificado sirve para controlar al trabajador, no solo en el momento en que la relación de trabajo se extingue, sino también a lo largo de todo el contrato de trabajo. En efecto, el trabajador desde el mismo evento de la contratación conoce su precaria situación y, fruto de ello, acepta numerosas veces condiciones de trabajo que escapan a los marcos de legalidad y justicia consagrados por el ordenamiento general estructurado justamente para protegerlos. Entonces advertimos el sentido instrumental del despido sin justa causa, traducido en un mecanismo de control social en cabeza del empleador.

El trabajador la mayoría de las veces teme ser despedido, es decir, pretende conservar su puesto de trabajo la mayor cantidad de tiempo que le sea posible, y ese afán lo conduce muchas veces a aceptar leoninas condiciones en el cumplimiento de su prestación, más aún en un contexto de profundo desempleo y expansión de la pobreza, así como también de formas de trabajo no registrado, o con deficiencia de tal carácter. La presente investigación tiene por objeto pues, brindar una óptica complementaria al estudio del instituto del despido injustificado receptado en el artículo 245 de la LCT, aportando a los elementos típicamente jurídicos, importantes ideas provenientes de la sociología, además de una visión crítica adicional”.

LA FAZ SOCIOLÓGICA. SISTEMAS DE CONTROL SOCIAL

“Fuente reiterada de citas resulta ser el diccionario on line de la Real Academia Española que, en materia de control –simplemente–, lo define de la siguiente manera: Del fr. Contróle. 1. Comprobación, inspección, fiscalización, intervención. 2. Dominio, mando, preponderancia. 3. Oficina, despacho, dependencia, etc, donde se controla. 4. Puesto de control. 5. Regulación manual o automática, sobre un sistema. 6. testigo (muestra). 7. Mando o dispositivo de regulación. 8. Tablero o panel donde se encuentran los mandos. 9. Examen parcial para comprobar la marcha de los alumnos.

De los anteriores conceptos, podemos resaltar elementos comunes. Así, se advierte repetidas veces la palabra mando, y también se mencionan las palabras regulación, preponderancia, inspección, fiscalización, comprobación (aunque todas estas últimas solamente están referenciadas una sola vez, sin que eso nos haga perder el curso de la idea que se intenta seguir en el presente apartado). A partir de allí, podemos adelantar una teoría: que el control es poder y dominación, a la vez que regulación. Como surge de líneas supra, ya contamos con una somera idea del control simple y lato, a partir de la cual nos arriesgamos a decir que el concepto de mando y regulación son elementos necesarios (o derivados), de dicha palabra.

Mas aquí en rigor de verdad nos proponemos analizar una noción más compleja, la del control social, adelantándose al respecto que sobre ello nos topamos básicamente con dos vertientes interpretativas, una que lo aproxima a la idea de la regulación, y otra que lo vincula más bien con las nociones de coacción y dominación. A continuación haremos una apretada síntesis de ambas posturas.

En la primera escuela, podemos advertir que desde los orígenes de la sociología como disciplina científica, el término del control social constituía un aspecto importante de lo colectivo, funcional para el entendimiento del orden social. En los marcos más básicos, el control social estaba referido a la capacidad de la sociedad de regularse a sí misma, acorde con los principios y valores deseados. Así, el análisis sociológico tiene la tarea de explorar las condiciones y variables que hacen a esta meta susceptible de ser alcanzada. La noción de control social con el sentido que estamos ahora analizando nos viene sobre todo de la sociología norteamericana, asociándosela en la casi generalidad de los casos a la idea de dominación como instrumento positivo. En este sentido, Talcott Parsons traduce la noción de “herrschaft” (dominación) construida inicialmente por Marx Weber, en “imperative” control, es decir, transforma el concepto de control en un elemento utilitario y positivo.

Según algunos autores, el interés por el control social hace su aparición en la sociología norteamericana durante la década de 1920, principalmente en dos ámbitos: por un lado, se lo menciona en estudios concernientes a la desviación y a la criminalidad; y por el otro, también surge el mentado concepto a propósito de la asimilación, por los inmigrantes y los miembros de las minorías étnicas, de los modelos norteamericanos impuestos desde la clase media (Boudon y Bourricaud). Para esta orientación entonces, el control social no se lleva a cabo a través de una serie de instituciones cerradas (que dio lugar a la exposición de la teoría del panóptico de Michel Foucault –con su base indispensable en J. Bentham–), sino mediante una red de instituciones sociales y políticas descentralizadas y propias del sistema democrático.

Por su parte, en la vereda opuesta (tal como lo adelantamos en el párrafo que antecede), nos encontramos con las visiones que estudian al control social como instrumento de coacción. En verdad esta es la tesis que nos interesa en este trabajo de investigación, tendiente justamente a analizar el despido como herramienta de control social (y a explicar los motivos del por qué de esa derivación, según entendemos), y como medio de coacción del empleador frente al trabajador, desposeído de similares atributos. Como quedó delineado antes, la perspectiva del control social está asentada en la suposición acerca de las interacciones y las influencias mutuas. Por lo tanto, plantea la cuestión relacionada a las consecuencias del ejercicio de la fuerza y la coerción en beneficio de aquellos que la aplican, ya sea que el objetivo tienda al mantenimiento de una estructura social, o bien a su cambio. En esto, se entiende que la desintegración social implica una reducción en la capacidad de un grupo para controlar el comportamiento de sus miembros y una declinación de la interacción e influencia; más lo cierto es que los conflictos sociales implican, por contrapartida, un crecimiento de la interacción entre los grupos sociales sobre la base del antagonismo en los significados y en las metas de cada uno.

Para algunos, la existencia de elementos coercitivos en el seno de una sociedad implica la presencia de instrumentos de persuasión de la sociedad industrial, “encontrar los medios para guiar la conciencia individual y el deseo de los miembros de una sociedad” (Ross). Para nosotros, el conflicto parte sobretodo de la idea de desigualdad, jurídica y económica, entre los integrantes de una sociedad y, específicamente en lo que aquí investigamos, de la sociedad laboral, traduciéndose ello en el reconocimiento del poder del empleador para violentar al trabajador, y la casi ausencia de mecanismos de defensa para el sujeto débil de tal relación. Un control social micro (aunque puede tener proyecciones macro, como a continuación veremos), pero no por ello menos lesivo a los intereses de la sociedad.

Esa vertiente se ha desenvuelto sobretodo (al menos en cuanto a las incidencias dentro del Derecho del Trabajo) en el sistema económico capitalista, modelo económico criticable pero exitoso en cierto sentido. Este persiste aproximadamente desde finales del siglo XVII, momento de la historia en que la producción pasó a proyectarse no ya como medio de sustento, sino de intercambio sobre todo a gran escala, definiendo de la misma manera los efectos de dicho proceso. Ya no se trataba de una economía de sustentación, sino de un proyecto que tendió al incremento de la movilidad de personas, cosas y divisas. Para ello se trató de mecanizar el sistema productivo, lográndose esto con la incorporación al sistema de nuevas y novedosas –para entonces–, maquinarias y técnicas, como lo fueron el telar mecánico o la progresión de los medios de transporte (sobre todo el ferrocarril), aunque desde el discurso oficial se omitió difundir que la mentada mecanización lo sería también en parte, de las personas involucradas en el proceso productivo, de los y las trabajadoras, verdaderos protagonistas de esa triste historia.

Quien ha trabajado profundamente, desde lo clásico, dentro de esta vertiente fue Michel Foucault. El mismo, en obras memorables6, ha estudiado el control sobre el cuerpo de las personas (que involucraba al derecho penal, pero por derivación también a los sistemas de control utilizados dentro del modelo laboral capitalista), nutriendo la vertiente que comprende al control, más que como regulación o instrumento de equilibrio social, como mecanismo de sometimiento, adaptando su análisis al entorno evolutivo que conllevó el cambio de una sociedad de castigo, a una sociedad de vigilancia. En el último punto es que tuvo mayor relevancia el estudio de la fábrica como institución de control y, con ella, el derivado panoptismo que dinamizó el éxito del poder disciplinario a través de lo que se conoció como proceso de moralización de los cuerpos”.

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