Por Alfredo Nobre Leite.-

En el homenaje al fiscal principal en el juicio a las tres primeras Juntas Militares, Julio Strassera, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, se indignó con la corrupción al decir que se impone «una política de Estado con la impunidad, que también requiere un «Nunca Más» (sic) (pregunto: ¿qué hicieron la Corte y los jueces federales durante los 12 años y medio de gobiernos kirchneristas?). En ese sentido destaco la honestidad intelectual de aquél, quien (diario «La Prensa» del 13-12-2014) sostuvo que, el a la sazón jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, «dijo la verdad» sobre el «curro de los derechos humanos» y acusó al kirchnerismo de «una hipocresía gigantesca». Insistió que «no hay ni un solo habeas corpus firmados por Cristina Fernández y Néstor Kirchner, y consideró que en los actuales procesos judiciales contra ex militares acusados de delitos de lesa humanidad «no hay justicia sino venganza y en algunos casos están condenados sin pruebas» (sic). No perdamos de vista que se violó la legalidad, convalidada por la actual Corte, que se produce con quienes habiendo sido amnistiados e indultados, fueron juzgados por segunda vez y condenados. La de la igualdad ante la ley, acontece cuando con los ex subversivos (a contrario sensu de los integrantes de las FF.AA.) sus causas no son abiertas, quedando sus crímenes impunes, y por otro lado, indultados por los gobiernos a partir de Menen. Me refiero a Bonasso, Firmenich, Pernía, Vaca Narvaja, Verbitsky, entre otros. Las condenas por delitos de lesa humanidad, son inconstitucionales por cuanto la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por la Argentina en el año 2003, mediante la ley 25.778, y, por tanto, no aplicable a los hechos de la década del ’70. Lo que lamentablemente omitió Strassera es la inconstitucionalidad del decreto 158/83 de Alfonsín, prejuzgando a las Juntas Militares pues el presidente de la Nación no puede ejercer funciones judiciales (Art. 109º CN). Se violó el derecho de defensa y la garantía del juez natural, así como el principio de irretroactividad de la ley penal y el precepto que exige que todo el proceso se funde en ley anterior a los hechos de la causa. Se dejó cesantes al fiscal y a todos los jueces de la Cámara Federal de Buenos aires y se nombró otros que homologaron el designio de condena exteriorizada en el decreto 158/83. Es evidente la palmaria violación del artículo 18 de la CN, que bien sabe Ricardo Lorenzetti.

Ruego al presidente Mauricio Macri por los 1.800 presos políticos en Marcos Paz esperando inicuas condenas, por los condenados a prisión perpetua, mayores de 70 años, que no les permiten cumplir penas domiciliarias, habiendo muerto en presidio 648 personas de inanición y sin atención médica, a la luz de la premisa de Strassera de que «no hay justicia sino venganza».

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