Por Hernán Andrés Kruse.-

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, acaba de sostener que el polémico Memorándum de Entendimiento con Irán pudo ser una fuente de delitos. Una decisión política que contó con el respaldo del Congreso de la Nación es objeto de un ataque por parte de la estructura conservadora de Comodoro Py para esmerilar a la ex presidente. Los blancos de este expediente son Cristina Kirchner, el ex canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque y un grupo de personas que carecen de cargos públicos. Los magistrados dieron la orden de reabrir la denuncia del malogrado fiscal Alberto Nisman contra el gobierno de Cristina Kirchner por el supuesto encubrimiento de los iraníes sospechados de haber cometido el ataque contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994. La denuncia del ex fiscal especial de la causa AMIA fue cerrada por el juez federal Daniel Rafecas en dos oportunidades por considerar inexistente el delito en cuestión y luego por los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero. Curiosamente los tres magistrados fueron separados en la sentencia dictada por Casación, que les cuestiona el haber resuelto de manera “prematura”, “arbitraria” y “parcial”. Aceptan, además, que la DAIA sea querellante y ordenan que se lleven a cabo todas y cada una de las medidas solicitadas por la entidad judía, y las que en su momento dispuso (son 45) el fiscal Gerardo Pollicita. Las defensas ya expusieron su decisión de recurrir a la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este resultado lejos está de haber causado sorpresa ya que los magistrados Borinsky y Hornos habían apoyado en la sala IV la continuidad del juez Claudio Bonadío en la causa en la que tanto Cristina como Timerman están acusados de traición a la patria por la firma del Memorándum. Casación admitió a la DAIA como querellante porque estiman que no necesitan ningún poder. En consecuencia, la entidad judía podrá dar impulso a la investigación pese a que el fiscal de Casación, Javier de Luca, desistió en su momento. Tanto Hornos como Borinsky se manifestaron a favor de que los fiscales de rango inferior puedan impulsar la acción. Aquí Figueroa se distancia de sus colegas porque considera que el fiscal de mayor jerarquía obliga a los fiscales subalternos a limitarse al control de la legalidad de las acciones. Según Nisman el Memorándum con Irán no hizo más que encubrir un pacto entre ambos países para liberar a los iraníes acusados de haber volado la AMIA. En realidad, el acuerdo buscaba la manera de obligar a los sospechosos que llevaban años con pedido de captura que pudieran finalmente ser indagados, algo que hasta ese momento resultaba imposible. De Luca, Rafecas y la Cámara Federal argumentaban de manera similar: el polémico Memorándum no llegó aplicarse y la Comisión de la Verdad creada para intervenir en el proceso penal jamás se constituyó. Todo lo estipulado por el Memorándum fue letra muerta desde el principio. Además, y he aquí quizás lo más relevante, cuestionaban que la firma de un tratado fuera equiparable con un plan criminal ya que sus objetivos jamás podían constituir un delito. De haber sido así deberían estar implicados también los legisladores que votaron a favor del Memorándum. El problema radica en que hoy por hoy, en los tribunales federales, predominan los intereses políticos y no el afán de administrar justicia. Las presiones del propio Poder Judicial, los medios (especialmente Clarín) y el gobierno nacional, se tornan asfixiantes y difíciles de soportar para cualquier magistrado. En el interior de Comodoro Py las causas y la manera de resolverlas donde cualquier decisión gubernamental puede constituir un delito, van siendo absorbidas por un grupo de jueces y por la Sala II de la Cámara Federal, que es la que está fogoneando las investigaciones a funcionarios del kirchnerismo y a la propia CFK. Si finalmente son apartados en la causa Nisman los miembros de la Sala I, intervendrán automáticamente los miembros de la Sala II, comandada por un magistrado cercano al supremo Lorenzetti, Martín Irurzún.

¿Cómo sentenciaron los magistrados de Casación? El juez Borinsky hace un análisis de las decisiones del juez Federal Rafecas y los camaristas. Lo que más les cuestiona es la rapidez de sus decisiones. Centra su atención en las fechas. El juez Rafecas desestimó la denuncia de Nisman el 26 de febrero de 2015, quien la presentó cuatro días antes de su extraña muerte y que había sido impulsada por el fiscal Pollicita el 13 de febrero. El 25 de marzo la Cámara decide dejar firme la decisión de Rafecas y De Luca decide no continuar con el avance de la causa en la Cámara de Casación. Según Borinsky, Rafecas no es objetivo a la hora de analizar los elementos que tiene tendidos sobre la mesa. Ignora las pruebas solicitadas por Pollicita pero al mismo tiempo aceptó una presentación de Angelina Abbona, ex Procuradora del Tesoro, donde hacía entrega de un material que consideraba podría ser útil para “sustentar la legitimidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional y los órganos que de él dependen, en relación con el Memorándum”. Ese material era relevante porque apuntaba, por ejemplo, a mostrar algo que luego fue ratificado por Ronald Noble, secretario de Interpol: que el Memorándum no implicaba el levantamiento de las alertas rojas que pesan sobre los sospechosos iraníes. Según Borinsky se deberían haber: a) analizado las entradas y salidas del país de los funcionarios de Cancillería que entablaron tratativas con Irán; b) estudiado los registros taquigráficos y fílmicos de lo que se debatió en el Congreso; c) analizado los cruces de llamadas; d) haber ordenado allanamientos a ministerios y viviendas; e) analizado las visitas a la Casa Rosada teniendo en cuenta las escuchas ofrecidas por Nisman. El magistrado considera que “una denuncia, al ser uno de los actos que puede dar inicio al proceso penal, no debe necesariamente estar acompañada de toda la prueba que le permita al magistrado obviar la investigación”. Basta con que cuente en su poder con información elemental sobre el hecho, circunstancias de tiempo y lugar, y modo de ejecución, partícipes, damnificados y testigos. Ello explica por qué le critica al juez Rafecas el haber afirmado la existencia de una “orfandad probatoria”. Lo que da a entender el magistrado es que la acusación de Nisman debió haberse tenido en consideración y no tirado a la basura. Se puede, advierte el camarista, desechar una denuncia pero antes el juez debe investigarla y si finalmente la desestima, no debe “quedar resquicio de duda, discusión jurídica o prueba pendiente de producción y la atipicidad debe surgir palmaria”. La doctora Adriana Peñafort, abogada del ex canciller de Cristina, cuestiona a los magistrados porque “abre una investigación sin definir cuál es la hipótesis delictiva y tampoco define cuáles son los supuestos nuevos hechos a investigar. Es una clásica excursión de pesca. No dice cuál es en principio el delito, sólo que hay que buscar determinadas pruebas”.

Para el doctor Hornos la investigación de los hechos que involucran a funcionarios públicos es un deber hacia la sociedad, que tiene que recibir “una respuesta genuina”. En este tipo de investigación el pueblo tiene derecho a saber de qué se trata, en suma. Considera que el análisis tiene que someterse “al tamiz de la expectativa social”, debe colmar las expectativas de la población en una causa de semejante envergadura. Sostiene la arbitrariedad del análisis hecho por la Cámara respecto a las supuestas nuevas pruebas y que tanto la grabación subrepticia como la firmeza de la inconstitucionalidad del Memorándum son efectivamente elementos nuevos. Critica el análisis que se hizo de la conversación-“descontextualizado y fragmentado”-. Por su parte, la doctora Figueroa hace mención de una cuestión polémica: el origen desconocido de la grabación, algo que el juez de instrucción debería proceder a la verificación correspondiente. Según Peñafort, hay que prestar mucha atención al “apartamiento de los jueces que intervinieron hasta ahora, cuando sabemos que hay una causa colectora, igual, a cargo de Bonadío, quien ya había pedido la causa. Se viene un forum Shopping de lujo, que no sólo incluirá al juez de primera instancia sino a la alzada, que será la sala II”. En opinión de otro abogado defensor del ex canciller de Cristina, Alejandro Rúa, “vamos a ir a la Corte y la Comisión Interamericana porque se han violado garantías constitucionales: no se puede juzgar a nadie dos veces por lo mismo, y acá la causa estaba cerrada; tampoco puede impulsar la causa solo una querella; y se viola la garantía de juez natural. Por lo pronto dejaron todo listo para que Bonadío haga su carnicería” (fuente: Irina Hauser, “Un fallo con motivos afuera de Tribunales”, Página/12, 30/12/016).

La reacción de todas las agrupaciones que nuclean a los familiares de las víctimas del atentado no se hizo esperar. Memoria Activa expresó que “nos vuelve a sorprender, nos preocupa y repudiamos una vez más el uso y abuso político y judicial de los muertos de la AMIA”. Se mostró sorprendida por el “empeño que algunos medios de comunicación, los dirigentes políticos, la corporación judicial y sobre todo los representantes de la DAIA y la AMIA” han puesto en una denuncia que fue desestimada por el doctor Rafecas y la Cámara Federal y que ahora fue reabierta súbitamente por Casación. “En más de 22 años de investigación y lucha de los familiares y amigos de las víctimas jamás vimos a estos actores poner energía en el esclarecimiento del atentado y en la condena a quienes se ocuparon de desviar la investigación, algunos de los cuales están hoy siendo juzgados en un juicio oral y público por encubrimiento que nadie difunde, apoya o promueve”, enfatizó. La agrupación liderada por la señora Diana Malamud remarca la defensa que la comunidad hebrea viene haciendo desde el principio del ex dirigente Rubén Beraja, el ex juez Juan José Galeano y los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia. Además, rememoró que “la querella que representa a la AMIA y a la DAIA en el juicio (que por supuesto no incluyó en su acusación a Beraja y a los ex fiscales) se muestra, con escasas intervenciones en el debate, a favor de la defensa del ex presidente de la DAIA y en contra de las querellas”. Remarcó que el fallecimiento de Nisman debe investigarse con la máxima seriedad pero destacó lo bochornosa que fue su actuación mientras tuvo en sus manos la causa AMIA: “En más de 10 años como fiscal Nisman no obtuvo logros en la investigación sino que, como hemos expresado en varias oportunidades en el pasado, viaja mucho y trabaja poco”. Dicha pasividad quedó al descubierto a raíz de la labor encarada por los nuevos miembros de la UFI-AMIA, que “debieron realizar peritajes que nunca se habían hecho, identificar a una víctima que no se había identificado, pedir documentación sobre el atentado a diversas fuerzas de seguridad e inteligencia que no se había pedido, y la lista sigue” (…) “buscamos la verdad y la justicia siempre. Es por esto que nos vuelve a sorprender, nos preocupa y repudiamos, una vez más, el uso y abuso político y judicial de los muertos de la AMIA”.

Por su parte, Sergio Burstein, de la agrupación de familiares 18-J, expresó no verse sorprendido por la decisión de Casación porque a partir de la asunción de Macri la justicia, remarcó, asumió “un compromiso con los victimarios” del atentado. Criticó “la desfachatez con la que abre” una causa “que no tiene ni pies ni cabeza” y señaló que podía expresarlo “porque el fiscal Nisman en su momento me llamó por teléfono para amenazarme con incluirme en esta causa” por “mi apoyo y mi planteamiento respecto del memorándum”. Sin embargo, admitió que dicho acuerdo “quizás no era la mejor pero era una herramienta para destrabar la investigación” y lamentó “el costo político y jurídico que tuvo” (…) “En lo personal, con estos jueces de mierda, después de 22 años y hoy confirmando la utilización que hacen a partir del 10 de diciembre, la desfachatez con que se utiliza a los muertos para obtener réditos o miserables intereses políticos, realmente dan ganas de dejar todo” (…) “Lo que menos les importa a los dirigentes comunitarios es la verdad. Ellos siguen respondiendo al mandato externo que tienen, llámese Mossad o Estados Unidos, pero lo que menos les importa es saber la verdad” (fuente: “Es el uso y abuso de los muertos de la AMIA”, Página/12, 30/12/016).

Paso ahora a transcribir un artículo del profesor titular emérito de la UBA, Julio Maier, titulado “Navidades judiciales peligrosas” (Página/12, 30/12/016), que invita a la reflexión.

“Resulta difícil desprenderse de la condición de jurista e, incluso, de la pertenencia por décadas al Poder Judicial de esta nación-así escrito, con minúsculas, pues no le cabe otra cosa-para responder a ciertas preguntas que en este fin de año llueven por doquier, y que, lamentablemente, no reemplazan a las inversiones previstas y a su “derrame” sobre aquellos ciudadanos que más necesitan. Tiene razón un amigo que en este mismo periódico reprodujo la confesión, ante una prisionera, acerca de que sentía vergüenza por ambas calidades. Yo ya había confesado por escrito esa vergüenza, que parece ser “ajena” pero que para mí es propia, y que motivó una respuesta amistosa pública por parte de juristas reconocidos. Debo confesar también que, entre el 28 y el 29 de diciembre, debí pellizcarme para no creer que las noticias que me transmitían de diversas maneras eran hechos judiciales reales y no bromas relativas al día de los santos inocentes, habituales en mi niñez. ¡Por suerte una gran parte del gobierno nacional, incluido su jefe, está de vacaciones en diversos puntos del país! No puedo imaginarme lo que sería esta nación si ellos estuvieran aún trabajando para nosotros, esto es, “haciendo”, y ruego que los jueces comiencen su feria”.

“A una condena por “instigación al delito de daño” contra una dirigente social, para colmo negra y colla, a pena de prisión condicional, siete años después del hecho-cuando su supuesta víctima de un llamado “escrache” ha asumido como gobernador del territorio en el cual sucedió el juzgamiento-, condena que recae sobre una persona ausente en el momento del hecho, que obligó a imputar “instigación”, con el único apoyo-según parece, pues no conoceremos la sentencia hasta después de la feria judicial-de un testigo mentiroso, fallo nunca visto antes pese a que ocurrieron “escraches” similares y aún más violentos, se agrega ahora la llamada “reapertura” de la denuncia del fallecido fiscal Nisman contra la ex presidenta de la nación, su ministro de Relaciones Exteriores y legisladores que aprobaron y dieron quórum para ratificar un tratado con otro Estado soberano. Y, más aún, se desplaza al juez que, por decisión firme, confirmada por el Tribunal de apelaciones, había archivado la denuncia no sólo por no constituir delito el hecho denunciado sino, incluso, por representar una tentativa imposible-llamada inidónea entre los juristas del DP-, algo así como si yo pretendiera matar a alguien que ya está muerto. Vale la pena también advertir que esta denuncia se repite por segunda vez con el mismo resultado-juez penal y tribunal de apelaciones la desestiman, incluso con ciertas advertencias jurídicas para los hoy “redenunciantes”-, y que en esta oportunidad es una sala del tribunal de casación, merced a un recurso acusatorio, la que produce el contrasentido de revocar la decisión judicial antes firme y hoy nuevamente afirmada sin que nada haya sucedido en el espacio temporal intermedio”.

“No deseo repetir todo lo que dije en oportunidad de la denuncia del fiscal fallecido y, precisamente por ello, seré sintético y, si puedo, claro. 1) La cláusula rebus sic stantibus, vigente en varios ámbitos jurídicos y también en el DPP (perdón por el latinazo: no volver sobre lo mismo sin que nada haya sucedido con posterioridad a la decisión), impide la llamada reapertura después de haber sido desestimada la denuncia. 2) Ninguna de las personas imputadas, ni la señora presidente de la nación, ni su ministro, ni los legisladores son competentes para anular-levantar-las órdenes de detención relativas a imputado alguno de una investigación penal, mucho menos para instar esa acción en sede de órganos internacionales, afirmación esta última que, para colmo, en grado de deseo y no de realidad, constituye el eje imputativo de la denuncia. 3. El PEN es competente para dirigir la política exterior de este país, entre otras cosas para concluir tratados internacionales, que, en este último caso, conceden competencia de ratificación al Congreso de la Nación para regir plena y obligatoriamente. El ejercicio de esa competencia puede gustar o disgustar, su dirección política ser reprobada por estimarla mala o aplaudirla por afirmarla como buena para nuestros intereses, pero la calificación negativa no implica delito alguno; téngase en cuenta-sin ser éste el caso-que, de últimas, ni siquiera una ley de amnistía o un indulto implican delito alguno para los órganos estatales competentes. 4. El tratado, denominado como memorándum de entendimiento entre dos países no tuvo vigencia alguna, como no la tuvo ninguno de los órganos o acciones dispuestos en él, pues, como se sabe, uno de los países signatarios no lo ratificó por intermedio de sus órganos competentes, de manera tal que su concreción es inidónea para fundar petición alguna basada en él. Algo similar ocurrió con el eventual deseo, central para la denuncia, del levantamiento de órdenes de captura internacional según fue dicho, que nunca fue solicitado por autoridad alguna de nuestro país. 6. ¡Ojo! Los deseos no importan delitos por horribles que sean: ¿cuántas suegras o suegros hubieran fundado procesos por homicidio sin muerto alguno?”

“No sé quiénes son los jueces de cuyas decisiones hablo, nada me dicen sus nombres, por lo que, queridos amigos que salieron al cruce de mi confesión anterior sobre mi falta de fe en “el Derecho”, uno de los cuales hubo de confesar ya su vergüenza, ratifico ni vergüenza como profesional y docente de la materia y, más allá de ello, estoy pensando en devolver ciertas distinciones que en esa tarea he recibido”.

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