Por Alfredo Nobre Leite.-

No me parece adecuado que la vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, por medio de un recurso de amparo no previsto en el artículo 43 Constitución Nacional, pretenda de facto realizar una reforma constitucional, al solicitar su permanencia en su cargo más allá de los 75 años, recurso que fue aprobado en primera instancia por el juez Enrique Lavié Pcio en lo Contencioso Administrativo Federal, que sostuvo que «resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo», después de la reforma constitucional de 1994 que fijó el límite de la edad, porque esa cláusula «afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema», declarando de facto la inconstitucionalidad del artículo aludido, tras 22 pacíficos años de vigencia, siendo discutible su fallo, que seguramente será apelado.

Como ciudadano, creo que las normas constitucionales están para cumplirse más que nadie por los jueces, estimo que debería presentar la doctora Highton de Nolasco un anteproyecto de reforma de la Carta Magna, de acuerdo con el artículo 30 que establece que: «La constitución puede reformarse en el todo o en cualquier de las partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros: pero no se efectuará sino por una Convención al efecto».

Considero necesario el cumplimiento de los procedimientos constitucionales para que no se piense que «algunos son más iguales que otros», a la luz de la sátira de George Orwell en su libro «Rebelión en la granja» sobre le régimen zarista y posteriormente sobre la revolución rusa.

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