Por Mario Sandoval.-

Visto el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), del 14 febrero 2017, ref. 368/1998 (34-M/CS1) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso “Fontevechia y D’Amico vs. Argentina” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así que el dictamen del 26 noviembre 2014 de la Procuradora General de la Nación, como también la sentencia del 29 noviembre 2011 de la Corte IDH, las Supervisiones de Cumplimiento de Sentencia, (01 septiembre 2015, 22 noviembre 2016) y los comentarios de expertos.

Artículo completo en: Fallo CSJN 14Feb17

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