Por Carlos Pissolito.-

En una reciente nota Juan Gabriel Tokatlian, con el sugerente título de: «La peligrosa estratagema de Macri de militarizar Argentina» publicada en www.openDemocracy.net, sostiene que los EEUU y la Argentina comparten el criterio de establecer una clara distinción entre las esferas de defensa y seguridad.

El autor cita en su apoyo a la legislación norteamericana basada en la ley conocida como «Posse Comitatus» y que fuera sancionada por ese país en 1878. Con ello comete, presumiblemente por ignorancia, varios errores por el precio de uno.

Como para empezar, hay que recordar que es el artículo VI de la Constitución de los EEUU, la que obliga a los oficiales de sus fuerzas armadas y a todo funcionario de su gobierno a jurar que defenderán esa Carta Magna contra todo enemigo, externo e interno. Por lo que tal distinción no es tal, sin la necesidad de entrar en mayores precisiones documentales.

Para seguir, se puede argumentar que la citada ley del «Posse Comitatus» tuvo su origen en la necesidad de limitar los abusos durante la ocupación de los Estados confederados tras la finalización de la Guerra de Secesión. La cual, específicamente, prohibía a las fuerzas terrestres de la Unión tomar prisioneros.

Posteriormente, la ley siguió vigente bajo el concepto de que la misma era una limitación para el empleo de fuerzas federales en cuestiones propias de cada Estado en su carácter de miembro de la Unión. Para lo que vale resaltar que los EEUU son un país efectivamente federal y que cada Estado dispone de su propio componente militar que es su Guardia Nacional, la cual no se encuentra encuadrada por la limitaciones impuestas por el «Posse Comitatu» para las fuerzas federales.

Más allá de la efectiva capacidad que tiene todo gobernador de un Estado norteamericano de emplear su propia Guardia Nacional, la que es, en verdad, un cuerpo militar en toda regla, tanto por su misión, organización y equipamiento. No fueron pocas las ocasiones en que los presidentes autorizaron el empleo de fuerzas federales, como el «US Army,» cuando lo consideraron necesario. Tal como fue el caso del Presidente Dwight D. Eisenhower cuando las envió a Little Rock, Arkansas, durante la crisis de la segregación escolar de 1957.

Mucho más recientemente, tras los sucesos del 11S, la creación del Departamento de Seguridad Interior o «US Department of Homeland Security» han reforzado la tendencia de usar recursos federales para el cumplimiento de tareas de seguridad interior. Tendencia que se ha visto consolidada con la formación del Comando Conjunto Norte de las FFAA de los EEUU o «US Northern Command» que tiene por misión proveer apoyo militar a las autoridades locales en la totalidad del territorio continental de los EEUU, los espacios contiguos de Canadá, Alaska y México y hasta 500 millas náuticas de sus costas. Apoyo que incluyen la realización de operaciones de inteligencia y de combate.

Decíamos que el autor de la nota de referencia ignora, ya sea ésta vencible o invencible; pero tiene una clara finalidad. Cuál es la invalidar intelectualmente toda posibilidad de usar un recurso del Estado, sus fuerzas armadas, para contener y luchar contra el narcotráfico.

El argumento de superficie es de tipo legal y se basa en la legislación argentina que ya tiene más de 30 años y que se encuentra desactualizada, pues pensada para un contexto estratégico que ya no existe. Y que por lo tanto, debería ser actualizada. Pero, se puede deducir que existen argumentos más profundos para que el autor de la nota se oponga al uso de esas fuerzas. Y estas razones son ideológicas.

Llegado a este punto, recordamos lo que venimos diciendo desde hace tiempo respecto de que las ideologías son malas consejeras de la Estrategia. Pues, esta última tiene por objeto seleccionar medios para obtener un efecto impuesto por la Política, especialmente, cuando el Estado enfrenta un conflicto violento o con grandes posibilidades de tornarse violento.

Ergo, pretender regular esa relación medios-fines a través del lente distorsionado de un prejuicio ideológico es suicida. Ya que todo Estado, como cualquier organismo vivo u organizacional, tiene por ley suprema la de su propia supervivencia. En este sentido, no se puede ab initio, descartar ninguno de ellos. Muchos menos aquel que por propia definición es la ultima ratio y la razón de ser de ese mismo Estado, cual es el monopolio en el uso legítimo de la fuerza.

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