Por Carlos Marcelo Shäferstein.-

SUMARIO: La figura de corrupción no existe como tal, en nuestra Patria, porque incluye distintas acciones como el cohecho, la dádiva, el tráfico de influencias o la malversación. Los especialistas coinciden en que el problema no es la legislación, sino la aplicación parsimoniosa de la justicia y las penas exiguas con que se sancionan las leyes que deberían ser altamente punitivas.

Contémosle, entonces, a la gente que en la Argentina la corrupción no está tipificada en el Código Penal. La figura de corrupción efectivamente no existe como tal en el Código Penal Argentino porque se trata de un concepto que engloba a múltiples delitos contra la administración pública.

Ellos son:

  1. El cohecho, o pago de sobornos.
  2. La dádiva, o entrega de regalos.
  3. El tráfico de influencias, que castiga al que utiliza indebidamente su posición o contactos para presionar a un funcionario público.
  4. La malversación de fondos públicos, que penaliza a funcionarios que den un uso distinto al previsto a los presupuestos estales.
  5. Y el enriquecimiento ilícito, que incluye figuras tales como el uso de información privilegiada para beneficio personal.
  6. Sin perjuicio de que no sea considerado un acto criminoso «contra la administración pública», sino contra la administración de justicia, en esta enunciación no podemos desconocer el “Prevaricato”, grave delito en el que incurren los jueces cuando se niegan o retardan sus pronunciamientos sobre los casos puestos a su consideración, así como también cuando se exceden en sus atribuciones.

Todas estas transgresiones están tipificadas en el Código Penal y son supuestamente “castigadas” con penas que en su mayoría van desde una simple multa a uno a seis años de prisión como máximo, aunque depende del caso y si existen agravantes.

En un hecho de corrupción puede haber más de un delito, tales como malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con la función pública y pedidos de coima. Esto es, una suma de dinero para hacer u omitir hacer algo. Un porcentaje que obtiene el contratista del gobierno para conceder a una obra pública, o bien una amplia suma de dinero para permitir producir, importar, exportar o comercializar drogas convencionales o de diseño.

La mayoría de los especialistas coincide en que en la Argentina el principal problema para luchar contra la corrupción no es la ley, sino su aplicación tardía y laxa.

La corrupción no es un tipo penal definido, sino que se trata de una serie de conductas diversas. La legislación debería mejorar estos aspectos, por ejemplo incorporando la corrupción privada, el peculado de uso (que castiga al funcionario que usa para fines privados un bien público) y estableciendo que en caso de fuga del imputado se suspenda el plazo que corre para la prescripción de la acción penal. Aquí todo prescribe según el máximo de la pena. Transcurrido ese lapso, no se puede perseguir más al delincuente de guante blanco. Por eso la Argentina tiene un problema de legislación. Los diputados y senadores que deberían aumentar los castigos para los delitos tipificados no tienen el menor interés en hacerlo, porque ellos mismos podrían -eventualmente- ser imputados. Tal es la razón de la ausencia de anteproyectos de Ley conducentes a la eliminación de la corrupción.

Y otra vez decimos que tipificar la corrupción sería problemático por la vaguedad del término. Aún antes que modificar las figuras penales habría que regular también nuevos mecanismos procesales que permitan la persecución de esos hechos deleznables.

Es decir que más que el Código Penal, que reglamenta las cuestiones de fondo, podría existir un problema en el Código Procesal Penal, que determina la forma en la que se deben llevar adelante las investigaciones y los juicios.

Un grave problema que se ha identificado es el de la demora en las causas iniciadas por distintos delitos ligados con la corrupción y la baja tasa de condena que tienen. Las causas de corrupción duran en promedio 11 años y muchas prescriben por lo largo del proceso sin que haya una resolución judicial del caso.

Opinamos, por ese motivo, que el Código Procesal Penal no es adecuado para juzgar con eficiencia esta clase de delitos.

En los hechos de corrupción se comprueba observando cómo se benefició el corrupto a través del cargo público que ejercía y no importa si robó 10 pesos, 10 millones de dólares o diez mil millones de euros. Le cabrían de 1 a 6 años de prisión (que seguramente cumplirá en libertad (si lo condenan) porque esa pena es excarcelable, y seguirá disfrutando de su botín.

Además de la legislación interna, la Argentina aprobó tres tratados internacionales contra la corrupción: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En los hechos, estas convenciones no sirven para nada.

Además de sopesar el beneficio que obtuvo el corrupto, deberíamos interiorizarnos de los efectos que dicha perversión produjo en la sociedad cuyos impuestos fueron robados por el corrupto. ¿Qué pasó con las carreteras destrozadas o que jamás se acondicionaron? ¿Cuántos muertos e inválidos reflejaron esa irresponsable falta de mantenimiento? ¿Qué pasó con la falta de insumos y medicamentos en los hospitales públicos? ¿Qué sucedió en las escuelas públicas con las refacciones, calefacciones, insumos de bancos, mesas, estufas, ventiladores, material didáctico, y así sucesivamente? ¿La vida de los más necesitados empeoró?

Si al corrupto no se lo vincula al daño irreversible que le produce a la sociedad a la que le está robando su dinero, seguirán favoreciendo la deshonestidad en contra de una vida mejor de la sociedad -en su conjunto- que se alejará más, consecuentemente, de los valores morales y la virtud.

Al corrupto hay que castigarlo en forma ejemplar, porque su acto es el peor de los delitos. No basta que se los encarcele preventivamente, con la perspectiva de purgar cómodamente una pena leve. No basta con las accesorias legales de inhabilitación para ocupar cargos públicos o multas. Todavía no ha habido una sola condena por peculado en la República Argentina, y desde 1983 los sucesivos gobiernos vienen saqueando a la Patria, sin que ningún “jefe de la banda” vaya preso.

Alfonsín fue velado en el Congreso y se lo recuerda como una especie de héroe, públicamente reconocido por la masonería. Menem, ladrón senil, también morirá protegido por sus fueros y un busto evocativo en la Casa Rosada. Antonio de la Rúa es recordado por tonto, pero nadie se acuerda de sus negociados, tanto como Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como cuando nos avergonzó como primer mandatario con los “megacanges”, sumergiéndonos en una deuda externa interminable, que muchos réditos le dejó. El anciano resultó no ser un tunante sino, por lo contrario, un bribón que permanece, y morirá, absolutamente impune.

Eduardo Duhalde, quien tímidamente incursionó en el negocio de la droga presidiendo al país y puso al país de rodillas con el “corralito” financiero, también es -de alguna forma- condonado por la escasa memoria de los argentinos.

Néstor Kirchner inauguró el saqueo sistemático e ilimitado de la Patria, mientras prometía un “modelo” de cambios profundos hacia el socialismo del Siglo XXI, murió impune y enterrado en dólares, habiendo inaugurado la indefensión nacional, encarcelando a las Fuerzas Armadas de la Nación para regocijo de la ingrata ciudadanía que festejaba la gran hazaña de cazar leones en el zoológico.

Omitiré emitir mayores juicios sobre Cristina Elisabet Wilhelm de Kirchner, porque además de ser corrupta, fullera y estafadora, esta malhechora se salió con la suya, también impunemente, luego de haber bautizado hasta el último bache del territorio con el nombre del finado timador… Sin mencionar que fue el personaje que sumergió más profundamente en el abismo de la pobreza a este malogrado territorio sin república.

Concluyendo, hasta que no se tipifique en la Ley la corrupción y se castigue a sus autores en forma draconiana, estigmatizándolos de una vez por todas, más la expropiación de los bienes mal habidos, la sociedad se recuperará del daño producido.

Sólo tomando conciencia que el corrupto es un delincuente de la peor calaña dentro de una nación difícilmente nuestro país pueda educar ciudadanos que se orienten por el bien común, ya que los funcionarios deshonestos no dimensionan qué significa el bien común de una sociedad, por ahora el corrupto seguirá siendo el vivo de la película.

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