Por Alfredo Nobre Leite.-

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), invita a dos los integrantes de la Cámara Federal de Buenos Aires, Ricardo Gil Lavedra y León Arslanian, para celebrar, el próximo 27 del actual, que el 9 de diciembre último se cumplieron el 30º aniversario de la sentencia condenatoria de las tres primeras Juntas Militares, de entre 1976 y 1982 (excepto, sugestivamente, la cuarta encabezada por el general Cristino Nicolaides que inició la «desmalvinización» de la «Causa Malvinas»), No perdamos de vista la inconstitucionalidad del decreto 158/83 de Alfonsín, prejuzgando a las Juntas Militares pues el presidente de la Nación no puede ejerce funciones judiciales (Art. 109 CN), se violó el derecho de defensa y la garantía del juez natural, así como el principio de irretroactividad de la ley penal y el precepto que exige que todo proceso se funde en ley anterior a los hechos de la causa, se dejó cesantes al fiscal y a todos los jueces de la Cámara Federal de Buenos Aires y se nombró a otros (Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Guilermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz) que homologaron el designio de condena exteriorizada en el decreto 158/83. Asimismo, se conculcó la legalidad, convalidada por la actual Corte Suprema, que se produce con quienes habiendo sido amnistiados o indultados, fueron juzgados por segunda vez y condenados; como la igualdad ante la ley, pues acontece que a los ex subversivos (a contrario sensu de los integrantes de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) sus causas no fueron abiertas, quedando sus crímenes impunes, y, por otro lado, amnistiados por los gobiernos a partir de Menem (me refiero a Bonasso, Firmenich, Pernía, Vaca Narvaja, Verbitsky, entre otros).

Además, son inconstitucionales las condenas por los sedicentes delitos de les humanidad, por cuanto la Convención sobre Imprescriptibilidad sobre Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por la Argentina en el año 2003, mediante la ley 25.778, y, por tanto, no aplicable a los hechos de la década del ’70 del siglo pasado (El «Estatuto de Roma» establece que se aplica a partir de su ratificación).

El 22.12.1983 el Congreso sancionó la ley 23.040 por la que, asumiendo indebidamente funciones judiciales, derogó la ley de amnistía 22.924, la que declaró inconstitucional e «insanablemente nula»… Se organizó, además, la Comisión sobre Desaparición de Personas (CONADEP) que produjo un informe titulado «Nunca Más», ampliamente difundido por los medios oficiales. En ese clima de revancha se instauró el juicio público y oral de los Comandantes en Jefe. Y la Cámara Federal desplazó de oficio al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y montó un escenario que no contribuyó a prestigiar al Poder Judicial de la Nación.

El diario La Prensa, en varios editoriales, enjuició severamente las transgresiones cometidas en el juicio a los Comandantes. En editorial del 21.10.1984, al adherir a los términos de un escrito del Ten. Gral. Videla, en el que se rechazaba la competencia de la Cámara Federal, señaló que las   impugnaciones del ex Presidente eran fundadas y que, por tanto, «es verdad que los acusados no serán juzgados por sus jueces naturales; es verdad que el presidente de la Nación se arroga facultades judiciales; es verdad que se aplicará una ley posterior al hecho del proceso; y, es verdad que se seguirá un procedimiento de guerra sin guerra y sin aplicar la ley vigente. La Prensa concluyó su editorial formulando votos «en pro de que la Corte Suprema dicte un fallo que corrija el agravio cometido por la sentencia de la Cámara Federal que pueda incorporarse a su jurisprudencia como un tributo del derecho, la sensatez y de la verdad. O sea, un fallo que restablezca la Constitución». «La esperanza de La Prensa fue vana. La Corte convalidó el abocamiento y la Cámara Federal tuvo a su cargo el objetable Proceso».

«Juristas distinguidos, como los doctores Guillermo de la Riestra, y Jorge M. Mayer, impugnaron desde las columnas de La Prensa el juicio y la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985″ *

De modo que no procede celebrar una sentencia inconstitucional.

* Basado en el libro «Historia Política y Constitucional Argentina», por Ambrosio Romero Carranza, Alberto Rodríguez Varela y Eduardo Ventura, Círculo Militar, 1992, págs. 455/458.

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