Por Luis Alejandro Rizzi.-

Le corresponde al congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

Cuando la nación se somete voluntariamente a una jurisdicción externa asume implícitamente la obligación legal de respetar su resultado, aunque nos parezca que no es justo.

Desde este principio se deben analizar dos leyes que, en mi opinión, no sólo son inconstitucionales sino que también violan principios éticos y morales.

La ley 26017 del año 2005 disponía en su artículo 2 que: “El Poder Ejecutivo nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente, reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto Nº 1735/04 mencionado”

El artículo siguiente prohibía (sic) “…al Estado nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la presente ley.

Años más tarde en se sanciona en 2013 la ley 26886 autorizaba al Poder Ejecutivo para realizar los actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que no hubiesen sido presentados al canje dispuesto en el año 2004 ni al dispuesto por el decreto 563/2010.

Sin embargo las personas que estuvieren dispuestas a participar en esta “nueva y última oportunidad” debían renunciar a los derechos que les correspondían en los títulos originales (los defolteados) y a aquellos derechos que hubieran sido judicialmente reconocidos (sic).

Como se ve estas leyes son inconstitucionales porque vulneran los términos y derechos estipulados por el propio Estado en los títulos de deuda originales y que fueron defolteados en una sesión bochornosa de  nuestro  Congreso celebrada con aplausos y signos de victoria (sic).

Para completar esta saga faltaba la ley 26984 sancionada en 2014 que en el articulo 1º disponía que en ejercicio de su poder soberano la República Argentina declaraba de interés público la Reestructuración de la deuda soberana de los años 2005 y 2010 y el pago en condiciones “justas, legales y sustentables…”

En el capítulo II se creaba la comisión Bicameral Permanente de Investigación del origen y seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la nación. Esa comisión tiene por finalidad “investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto, montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar”.

Luego se fijaban las atribuciones y se ponía especial énfasis en la investigación “de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil operada por los fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los tenedores de deuda…”

Esta parte de la ley es francamente delirante ya que los llamados demagógicamente “fondos buitres” han acreditado en la jurisdicción ofrecida por la propia República los derechos emergentes de los títulos que les sirvieron de sustento para su acción judicial.

La pregunta que nos debemos hacer sin victimizarnos es si la República puede legítimamente desconocer un fallo judicial firme emitido por los jueces de la jurisdicción a la que se sometió voluntariamente, como lo hizo el anterior gobierno para recibir el swap de yuanes chinos o con Chevrón para que pactara con YPF, por solo dar dos ejemplos.

En cierto modo ninguna de estas leyes estrictamente dice que no se deben cumplir con los fallos. Lo que dicen es que voluntariamente, lo que suena ético, no podría ofrecer a quienes quedaron fuera del canje  un pago mejor al hecho en los procesos de reestructuración y por tanto le prohíben al estado efectuar transacciones judiciales, cuestión ya establecida en el código civil vigente en esa época en el art. 841.

En el caso de los “hold outs” se trata del pago de una sentencia judicial y es obvio que ninguna de las leyes referidas impiden mejorar la condiciones de la misma en beneficio del deudor, como por ejemplo, lograr plazos, pagar con bonos, negociar sobre menores tasas de interés e incluso lograr quitas.

En ese supuesto la Argentina no está alterando las condiciones de los canjes previos, sino pagando una sentencia judicial en las mejores condiciones posibles.

Lo cierto es que el pago se deberá cumplir, mal que nos pese, pero en nuestra historia sumamos otro hecho de incumplimiento de nuestras obligaciones y eso repercutirá por largos años en nuestro costo de financiamiento.

El incumplimiento de la sentencia nos ha originado mayores costos y creo que los funcionarios responsables, el ex Ministro Kicillof y la ex presidente, deberán rendir cuentas y asumir las responsabilidades por los perjuicios causados y hasta podría haber responsabilidad penal.

Lo que es obvio es que el Congreso deberá aceptar que en el presupuesto de la nación se provean los fondos para los pagos, pero va de suyo que no podría oponerse al pago y si lo hiciera su decisión no sería constitucional ya que está entre sus atribuciones arreglar el pago de las deudas de la República, no tiene atribuciones para negar esos pagos.

La cuestión del uso hecho del endeudamiento es un tema local, pero hasta ahora no hubo juicio político alguno que juzgara políticamente a los funcionarios que lo contrajeron y en su caso que los inhabilitara para ejercer funciones en el futuro.

La Argentina ha sido dañada en su imagen ante el mundo en nombre de un nacionalismo rancio, un falso concepto de soberanía y una manifiesta ineptitud para ejercer la función pública.

Todo ese costo cayó sobre “todos y todas”.

A modo de epilogo diría que las obligaciones se deben cumplir, los derechos se deben ejercer dentro del marco de las leyes que regulan su ejercicio.

Un país vive en una sociedad internacional, en la que todos dependemos de todos y aunque nunca necesitemos de los otros, hipótesis imposible, es bueno saber que tenemos a quien recurrir como que también alguna vez tendremos que acudir en ayudas de otros.

Todos nos beneficiamos de vivir en una sociedad internacional y esa relación se sustenta en el mutuo respeto.

El kirchnerismo pulverizó este principio moral y ético.

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