Por Carlos Tórtora.-

El ministro de Justicia Germán Garavano respondió categóricamente a la idea de adelantar la fecha de las elecciones del 27 de octubre, expresada por Alberto Fernández. “Eso está descartado en cualquier escenario. El presidente Macri va a seguir en funciones hasta el 10 de diciembre. Hacerlo de otro modo sería ilegal, afectar la Constitución, nuestro sistema institucional y la República”, afirmó.

El artículo 95 de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca del adelantamiento de la fecha de elecciones. Dice la norma: “La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio”. Esto es, a partir del 10 de octubre. Adelantar la fecha de la primera vuelta sería violar entonces la Constitución.

La otra hipótesis

Cabe analizar entonces la hipótesis que sigue, es decir, si se puede adelantar la entrega del poder pasándola, por ejemplo, del 10 de diciembre al 10 de noviembre. La realidad es que la Constitución no menciona específicamente la fecha del 10 de diciembre. El artículo 91 sí prescribe que “el Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde”. Sí hay una alusión indirecta en el citado artículo 95, que crea un lapso de dos meses entre la elección y la asunción del mando, lapso que, sin duda, no se respetaría en caso de un adelantamiento.

El caso es que la historia fue bastante más flexible que el texto de la Carta Orgánica. Raúl Alfonsín le colocó la banda presidencial a Carlos Menem el 8 de julio del 89, seis meses antes de la finalización del período de gobierno. La causa vale para la analogía con la situación actual: una crisis económica casi inmanejable. En síntesis, Garavano tiene razón pero el antecedente de Menem y Alfonsín juega en contra de la aplicación inalterada de la Constitución.

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