Por Carlos Tórtora.-

Con su jugada en Diputados del jueves pasado, al no prestar quórum para el tratamiento de la ley antidespidos impulsada por el Frente para la Victoria, Sergio Massa remarcó que su juego es la pendularidad.

Massa “no ha entrado ni entrará en el juego del Frente para la Victoria”, señaló el comunicado del Frente Renovador y subraya en que esta bancada insistirá en debatir el miércoles próximo su propio proyecto, que contempla una doble indemnización pero con protección para las pymes.

El tigrense sabe que él es para el gobierno un aliado tan necesario como molesto y que el macrismo tiene como objetivo central derrotarlo si se decide a presentarse como candidato a senador nacional por Buenos Aires el año que viene.

Con esta perspectiva, el macrismo alienta el crecimiento de Florencio Randazzo para que se anime a competir con aquél y trata de que CFK no deje de conducir su tribu, que tiene capacidad de condicionar cualquier acuerdo peronista en la provincia.

El caso es que Massa no ignora que el Ministro de Gobierno de Buenos Aires, Federico Salvai, trabaja sin descanso para desguazar el Frente Renovador, seduciendo, por ejemplo, al intendente de San Miguel, Joaquín de la Torre.

Desde la vereda oficialista, Elisa Carrió intenta sostener su aspiración a ser la gran vencedora de las próximas elecciones legislativas, derrotando a Massa y al peronismo como primera candidata a senadora nacional por Buenos Aires (tal vez con Jorge Macri como segundo en la boleta). De llegarse a esto, la gobernabilidad del macrismo se habría salvado gracias a ella y podría aspirar a entrar en la carrera presidencial. Pero este camino es largo y está plagado de obstáculos. No son pocos los dirigentes de su facción que le están exigiendo a la diputada que sea coherente con su conducta y que le pida explicaciones al presidente sobre los negocios comunes de Julio de Vido y los primos y el asesor estrella de aquél, es decir, Angelo y Fabio Calcaterra y Nicolás Caputo.

Si el kirchnerismo siguiera adelante con su política de intentar defender a Cristina insinuando que estos empresarios se enriquecieron ilícitamente tanto como Lázaro Báez o Cristóbal López, el silencio de Carrió podría convertirse en una pesada carga que buena parte de sus seguidores no le permitiría. Por ejemplo, alguien que tiene un perfil similar en las denuncias contra el kirchnerismo y que podría secundar a Massa en la boleta para senadores nacionales, Margarita Stolbizer, podría en el futuro hacerse un picnic preguntando por qué Carrió no habla de los negocios de los Calcaterra y Caputo.

Mientras tanto, el Papa Francisco impulsó una nutrida agenda de reuniones con dirigentes argentinos pero sigue con Massa y Carrió tachados de su agenda. Cuando alguien de su confianza le pregunta sobre su rechazo al tigrense, ha llegado a decir: “fíjense lo que está pasando en Nordelta”, considerada por varios organismos como la capital del narco en la Provincia de Buenos Aires. El caso es que el Papa -basándose en su propia información económica- no creería que la economía vaya a repuntar en el segundo semestre y cree que, si se ensancha mucho más la brecha entre ricos y pobres, el país puede entrar en una espiral de ingobernabilidad.

Claro está que. si el gobierno consiguiera aunque sea un veranito económico, la volubilidad y el coyunturalismo de los argentinos haría que el eje Macri-María Eugenia Vidal se fortaleciera electoralmente, que Carrió siguiera disciplinada y que los sindicalistas y empresarios dieran un paso al costado. En ese caso, ante un PRO triunfante, hasta Massa podría estudiar dar un paso al costado y no competir por la senaduría el año que viene para preservarse ante la que sería segura derrota del peronismo.

Lorenzetti contraataca y el caso Freiler es clave

Mientras pasan los meses y se define si el éxito económico hará que el macrismo conserve su caudal electoral, distintas batallas por el poder se están dando hasta con bajo perfil. Revitalizado por el apoyo que le dan AEA y Héctor Magnetto, Ricardo Lorenzetti dejó de estar a la defensiva y trabaja para poner palos en la rueda a que se concrete el tratamiento de las designaciones como ministros de la Corte Suprema de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

Para no pocos senadores radicales ya este tema está condicionado a que se trate al mismo tiempo la ampliación de la Corte a 7 o a 9 miembros (dos serían de la UCR). Dadas las dificultades que de por sí tiene el macrismo para imponerse en el Congreso de la Nación siendo minoría, la repotenciación de Lorenzetti con el apoyo de Juan Carlos Maqueda es realmente una mala noticia para la Casa Rosada.

Días atrás, el abogado Patricio Kingston denunció en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del juez Claudio Bonadío. Los tres magistrados de la Corte y la hija de Highton están acusados del delito de nombramiento ilegal en un cargo público, previsto en el artículo 253 del Código Penal. En el texto, el denunciante revela que el 9 de diciembre pasado, los cuatro integrantes del tribunal aprobaron por la Acordada 36 la creación de la «Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema». La tarea de esa área será “la tramitación de todas aquellas causas radicadas en el Tribunal cuyo contenido verse sobre relaciones de consumo”. La Acordada 37, aprobada el mismo día pero sin la firma de Highton, designa como titular de la nueva secretaría a la doctora Elena Cristina Nolasco Highton, una abogada de 47 años conocida en el Palacio de Justicia como “Elenita Nolasco” y que durante diez años se desempeñó como secretaria letrada de la vocalía de Lorenzetti”. Cabe aclarar que el cargo de secretario judicial de la Corte Suprema, conforme al Art. 88 del Reglamento de la Justicia Nacional, tiene ‘jerarquía, remuneración, condición y trato’ de Juez de Cámara”, sostiene la denuncia del abogado. En la denuncia se explica que, al estar bajo las órdenes de Lorenzetti, no había ninguna incompatibilidad, pero ahora, “por ser secretaria judicial de la Corte, depende funcionalmente en forma directa del pleno del tribunal”. Es decir, también de su propia madre. “Estaba -y continúa- alcanzada por una inhabilidad de derecho para ser nombrada, cual es su relación de parentesco de primer grado con una integrante del tribunal bajo cuya dependencia directa había de desempeñarse”, sostiene la presentación.

Si bien la denuncia también roza a Lorenzetti y Maqueda, la que sale más averiada es Highton, que es la única resistencia que deben enfrentar aquellos en una Corte absurdamente reducida a 3 miembros cuando para formar mayoría necesita a la totalidad de los mismos.

Es significativo, además, que Elena Cristina Nolasco Highton sea novia de Jorge Gianni, socio de Carlos Liuzzi, el ex subsecretario legal de la Presidencia y mano derecha de Carlos Zannini cuyo sobreseimiento por enriquecimiento ilícito fue anulado por la Cámara Federal Porteña, a pedido de la Oficina Anti Corrupción. A su vez, también se apartó de la causa al juez Luis Rodríguez, acusado de haberlo favorecido en la causa.

Otra batalla judicial de valor estratégico se da entorno a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones porteña. El 18 de marzo pasado, el camarista Eduardo Freiler fue sobreseído en la causa que se le había iniciado por supuesto enriquecimiento ilícito. El fallo del juez Marcelo Martínez Di Giorgi, a instancia del fiscal Ramiro González, consideró que Freiler incrementó su patrimonio entre 2012 y 2014, pero que ese aumento estaba justificado con su sueldo como camarista. El caso es que González pidió el sobreseimiento de Freiler sin apoyarse en pericia alguna. González no es un funcionario más; cuando era fiscal federal en Dolores, protagonizó un escándalo que involucró a su familia, porque se lo acusó de abuso sexual de dos de sus hijas. El clan Lijo, integrado por el Juez Federal Ariel Lijo y su hermano Alfredo, abogado entre otros de Julio de Vido, salvó la carrera del fiscal trasladándolo a la fiscalía 7. Tiempo después, recaló como fiscal de Cámara en San Martín.

Ahora, el prestigioso Ricardo Monner Sans acaba de plantear la nulidad de la sentencia absolutoria de Freiler por tratarse de cosa juzgada írrita. Lo hizo en los siguientes términos:

PLANTEA IMPRESCINDIBLE NULIDAD POR COSA JUZGADA IRRITA DE UN SOBRESEIMIENTO QUE SE ACABA DE CONOCER. FUNDAMENTA SU OBLIGACIÓN RESPECTO DE ESTA ARTICULACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE ESCUCHAR AL MINISTERIO PÚBLICO.

Señor Juez Federal Dr. MARCELO MARTÍNEZ DI GIORGI:

RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino, Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción, también abogado desde abril de 1959 (tomo 4 folio 455), en autos caratulados “FREILER EDUARDO RODOLFO s/ enriquecimiento ilícito”, los que bajo expediente Nº 9126/2015 tramitan por ante este Juzgado Nº 8, Secretaría 15 (sede del Tribunal: Avda. Comodoro Py 2002, piso 4º), manteniendo constituido el domicilio electrónico bajo clave CUIT 20-04183704-8 , a V.S. digo:

  1. Dos días atrás, pude conocer el pronunciamiento íntegro por el cual V.S. ha sobreseído al Sr. Juez de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Dr. EDUARDO RODOLFO FREILER. Varias razones confluyen para que me apersone ante V.S. -quien seguramente se excusará de entender en el planteamiento- por vía de la nulidad a la que alude el inciso 2º del artículo 167 del Código Procesal Penal de la Nación. Este expediente lo inicié el 31 de agosto de 2015., convocándoseme a la ratificación de estilo el posterior 9 de septiembre. Hice ulteriores presentaciones; una de ellas adjuntando 132 anexos vinculados con el -digamos- quehacer del Dr. Freiler. Demostraré que, de quedar firme lo sentenciado en el expediente se habrían consumado agravios constitucionales mayúsculos: a) Afianzar la justicia (Preámbulo de la Carta Magna).- b) La igualdad ante la ley (art. 16).- c) El debido proceso.- d) La obligación de no arbitrariedad (art. 33).- e) Diversas convenciones internacionales (art. 75 inc 22).
  2. El Juzgado que deba intervenir en el caso -ante la más que previsible excusación de V.S.- escuchará al Ministerio Público para que coadyuve en esta imprescindible tarea. Por cierto no podrá ser el Dr. Ramiro González, en tanto él, como titular de la Fiscalía Nº 7 de este fuero ha propiciado el sobreseimiento del Dr. Freiler, pese a que como se observa en estos links cibernéticos (http://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/uploads/2015/01/C%C3%A1tedra-Freiler-Docentes.html y http://redpenalinternacional.org/web/docentes/), el fiscal es uno de los cuatro profesores invitados en la cátedra de Derecho Penal Internacional del Dr. Freiler. En efecto, el camarista fue sobreseído sin peritaje contable por el esposo de una de sus secretarias, a instancias de uno de los profesores de su cátedra.
  3. Si la actuación del Poder Judicial se ciñera a ápices formales para descartar la invalidación de lo actuado en el expediente en que me dirijo, se habría producido una CUESTIÓN DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL MANIFIESTA. Por cierto, con lesión a las garantías y derechos constitucionales ya enunciados. Por lo tanto, en la primera oportunidad procesal posible, articulo SUFICIENTE CUESTIÓN FEDERAL CONSTITUCIONAL, con base en lo que disponen los arts. 14 y 15 de la Ley 48. De allí que pido se me notifiquen las providencias centrales que en este imprescindible proceso se pronuncien, según la importante y democrática jurisprudencia que viene adoptando la Sala II: a) causa 26.469, expediente 9855/2007/3, pronunciamiento del 11 de abril de 2008 “Dres. Ezequiel Nino y Pedro Biscay s/ acceso a las actuaciones”.- b) causa 26.461, expediente 12.015/1999/11, pronunciamiento del 15 de abril de 2008.- c) causa CFP 784/2016/RH2, pronunciamiento del 28 de abril de 2016, con una cita jurisprud

encial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 320: 484).

  1. La inteligente mirada del Juez a quien le toque entender en este planteamiento, se hará la siguiente pregunta: si no se le reconoce al aquí firmante la aptitud para provocar la nulidad de un sobreseimiento con base en la COSA JUZGADA ÍRRITA, ¿puede la República Argentina consentir un pronunciamiento que descoloca al país en situación de vergüenza institucional? ¿De qué otro modo se puede llegar a que se haga una investigación -pero en serio- de un Juez de Cámara que ha engrosado su patrimonio de manera inexplicable e inexplicada? ¿Qué credibilidad puede lograrse respecto de varios cuestionamientos respecto de algunos magistrados judiciales si por vía de la oblicua invocación de la legitimidad se dispone mantener oculto lo actuado y…lo no actuado?
  2. Los precedentes citados en el punto 3 de este trabajo, ilustran cómo el llamado “tercero” viene recuperando facultades para que el Poder Judicial -y por tanto el país- pueda desplegarse en toda su extensión. Es que la Sala II de la Cámara del Fuero -de manera a mi juicio impecable- así como en los tiempos posteriores al horror abrió sendas en punto al DERECHO A LA VERDAD cuando pervivían las leyes de obediencia debida y de punto final, viene también en estos temas abriendo caminos para evitar el desprecio al tercero en punto a reclamar calidad institucional. Las invocaciones de la aludida Sala respecto de la Constitución Nacional en el art. 1 “y más específicamente en el art. 8º inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos” (sic) vienen explicadas de manera importantemente clara: “…el Estado debe fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción (art. 13 primer párrafo), mencionándose expresamente la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información (art. 13 inc. 2º)…” (del fallo del 11 de abril de 2008 antes citado).
  3. En este expediente, mediante la presentación que hiciera en autos el día 14 de agosto de 2015, he acreditado mi calidad de Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción y, por ello, la Sala aludida ha rectificado la prohibición absoluta de acceso que, respecto de mí, pronunciara el Juez del Fuero, el Dr. Rodolfo Canicoba Corral en un tema central: las posibles irregularidades en las instancias más altas del Poder Judicial de la Nación (pronunciamiento al que aludo en el punto 3 inc. “c” de esta presentación). Pero en función de lo que ha ocurrido como “superficial investigación” -para decir lo menos- respecto de un Juez de la Nación, debo traer al ruedo otra faz que valida el planteamiento que estoy haciendo. Si una ley superior (en su aspecto sustantivo) a un Código Procesal, me obliga a “observar fielmente la Constitución Nacional” (ley 23.187, art. 6 inciso “a”) y si el Colegio Público de Abogados debe propender a la “contribución al mejoramiento de la administración de justicia haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observen en su funcionamiento” está claro que tengo obligación y aptitud para provocar la revisión de un decisorio que compromete a la higiene, precisamente, del Poder Judicial de la Nación. Máxime porque la aludida ley 23.187 remite a nuestras normas de ética profesional (art. 20 inc. “g”) -Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (conf. Boletín Oficial del 27 de mayo de 1987)- de las cuales traigo al ruedo dos directrices de importancia central para el tema aquí planteado: a) art. 6: “es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho”.- b) art. 8: “Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los derechos humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina”.
  4. Si alguna duda cabe, está a la mano de todos aquel importante libro que coordinó Augusto Mario Morillo bajo el título LA LEGITIMACIÓN Homenaje al Profesor Doctor Lino Enrique Palacio, editado por Abeledo Perrot el 2 de septiembre de 1996, donde varios autores bregaron por el criterio de amplitud en la afirmación del Derecho. Me parece que sobresale allí el trabajo de Germán J. Bidart Campos (“El acceso a la justicia, el proceso y la legitimación”) -págs. 15 a 22-
  5. En la aparente investigación respecto del Juez de Cámara, el Dr. Freiler, se aplicó -salvo excelente excepciones- lo que doctrinalmente se conoce en el fuero federal criminal y correccional, como el Derecho Penal del Amigo: un trato amable maquillado de instancia judicial. Se me ha hecho conocer de un vínculo matrimonial del titular del Juzgado con una persona que, precisamente, trabaja en la Sala I, lugar de trabajo de quien no ha sido realmente investigado. Ignoro si el Juez investigante, de ser cierto lo que se me ha dicho, no debió excusarse. Queda, a favor de la vigencia integral de la Constitución Nacional, recurrir a la doctrina de la cosa juzgada írrita, es decir a la doctrina que permite invalidar la apariencia de inamovilidad de lo juzgado, cuando la sentencia que pone fin a una investigación ha sido el desemboque de un proceso sustantivamente equivocado en su despliegue: haya habido amistad de por medio o no; haya habido presión del poder político o no; haya habido intencionalidad o no. No se me escapa que, hasta donde conozco (y así lo digo porque cada vez hay menos tiempo para leer, lamentablemente), el libro editado por Bdef el año pasado -COSA JUZGADA FRAUDULENTA- Un ensayo sobre la cosa juzgada írrita- cuyo autor es FEDERICO MORGENSTERN, profundiza el tema de manera importante. (A tono con el tema, ver la edición del diario EL PATAGÓNICO del 27 de abril de 2016) respecto del homicidio del Concejal Aníbal Freytes). En tramos posteriores y dada la importancia institucional que le adjudico al planteamiento, tomaré de Morgenstern algunos párrafos que fundamentan doctrinalmente este tema.
  6. Un matutino nacional explicó -lo documenté en el expediente- que el inmueble que tiene en Olivos el Dr. Freiler se acerca a UN MILLÓN Y MEDIO DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES. ¿Por qué no se llamó a quienes sobre el particular escribieron para conocer el por qué habían llegado a tal conclusión? ¿Por qué no medió requerimiento del Juzgado a inmobiliarias de la zona? ¿Por qué no se recurrió a un tasador?. Dos años antes de comprar esa propiedad (2012) declaró un patrimonio de $ 820.000, pero desde aquel año ingresó a su patrimonio un departamento en Pinamar, una mansión en Olivos, veinte caballos, un yate 1971, una coupé Mercedes Benz, una Ford Escort, un Mercedes Benz 1998 y sumas de dinero en una caja de ahorros. RESULTA INADMISIBLE QUE TANTO EL SR. FISCAL COMO EL SR JUEZ INTERVINIENTE EN LA INVESTIGACIÓN HAYAN FINCADO EL SOBRESEIMIENTO DEL DR. FREILER POR RAZÓN DEL BUEN SALARIO QUE COMO CAMARISTA PERCIBE. ¿Cómo se ha podido llegar a tal conclusión sin hacerse el indispensable análisis documentado entre ingresos y patrimonio? ¿Qué se ha sabido respecto de los bienes muebles? ¿Por qué el Fiscal y el Juez actuante se -digamos- “conformaron” con las explicaciones del propio imputado?
  7. Desde la perspectiva recién enunciada, caben “mil” otros interrogantes. Por ejemplo, la investigación y el análisis respecto de los costos de mantenimiento de la flota vehicular del Dr. Freiler, los seguros de automotor, el mantenimiento de sus propiedades, el análisis de cuentas corrientes. Se me dice que el propio imputado manifiesta, para justificar quién le paga los viajes y le presta los autos antiguos para las carreras en que participa, que una empresa (http://www.dienst.com.ar/sexta) llamada Dienst Consulting S.A. costeó sus viajes y participaciones en las competiciones automovilísticas. De mi lado digo que su alegación o es falsa o, de ser cierta, implicaría la confesión del delito de dádivas (art. 259 del Código Penal).
  8. ¿Qué se ha investigado en punto a “egresos” por razones propias y por razones familiares? ¿No era que en la voz del Presidente de la Corte -15 de marzo de 2016- era ya tiempo de desplegar una política judicial estatal para evitar la impunidad en los casos de corrupción? En fin: nada de lo central y conducente se ha llevado a cabo. Porque, efectivamente, era imprescindible evaluar la totalidad de la variación patrimonial del Dr. Eduardo Rodolfo Freiler, para tener incuestionable certeza de que la base tomada para calcular un incremento fuera correcta. Recuérdese lo dicho por la Sala II de la Cámara Federal Criminal y Correccional en la causa “GRANILLO OCAMPO” (causa Nº. 21.855 por medio del pronunciamiento del 27 de mayo de 2007), cuando afirmó: “si bien puede considerarse razonable centrar el análisis de los hechos aquí pesquisados en el traspaso del año 1994 a 1995, por ser precisamente en su transcurso donde se advierte un importante incremento en la situación patrimonial de Granillo Ocampo…no puede pasarse por alto que si se relevan sólo las sospechas que se ciernen sobre las operaciones con las que se pretende justificar tal incremento y no se efectúa una proyección hacia anteriores operaciones y adquisiciones de paquetes accionarios -con los que también pretende hacerse tal justificación-, se enfoca la situación mediante un impropio corte transversal que muestra un momento patrimonial determinado, pero impide apreciar la evolución para llegar a tal estado de cosas…Todo ello hace que, aún manteniéndose dentro del período de esa imputación, a los fines probatorios sea necesario remontarse a la situación patrimonial del imputado al momento de la asunción de sus funciones, pues sólo así podrá analizarse su evolución”.
  9. La Sala aludida en el punto anterior, el 22 de octubre de 2009 se pronunció en dos causas por enriquecimiento ilícito. En una revocó y en otra confirmó. Individualizo los expedientes: C.C.C. Fed., Sala 2da., reg. 30.536, causa nro. 28.061, “Marx, Daniel s/ sobreseimiento” del 22/10/09 y reg. 30.537, causa nro. 27.830, “Armando Gostanian s/ procesamiento”. El Juez, en el caso de Daniel Marx, luego de una serie de peritajes vinculados con la evolución patrimonial del imputado, concluyó en que no había existido un incremento patrimonial apreciable. Apeló la Fiscalía de Investigaciones Administrativas sosteniendo que la decisión había sido prematura, compartiendo la Sala II dicho criterio. Entre otros aspectos, señaló que en las cuentas bancarias de Marx se consignaron domicilios en el exterior, que no habían sido especificados en las declaraciones juradas, ante lo cual los contadores actuantes en el proceso señalaron que “no hay evidencias sobre la titularidad de los inmuebles ni el origen de su vinculación con la operación financiera del imputado”. Sobre el punto, la Cámara mantuvo que no consta en el expediente “que se hayan ordenado las diligencias conducentes para aclarar este punto, proceder que resulta pertinente por relacionarse en forma directa con el propósito de la pesquisa”. Además, se puntualizó que se descartó sin más la propuesta del fiscal de verificar la naturaleza real de las tareas por las cuales la empresa Transportadora Gas del Norte S.A. facturó a favor de Daniel Marx y Asociados un monto superior al millón y medio de pesos entre 2002 y 2003, en concepto de asesoramiento financiero; los camaristas indicaron que si bien se coincide con el juez en que no se trata de una tarea que corresponda a los peritos contables, “parece necesario concretar medidas mínimas tendientes a recabar información relativa a la efectiva prestación de los servicios pautados y su magnitud…”
  10. En el aludido expediente “Marx”, también se observa que antes del dictado del sobreseimiento por parte del juez de grado, la FIA había objetado el insuficiente respaldo documental de la evolución patrimonial tras las sucesivas modificaciones que realizó Marx sobre sus declaraciones juradas impositivas. Por ello, la Cámara consideró que “estas circunstancias -que el impugnante amplió en la audiencia del artículo 454 del C.P.P.N.- acompañando un análisis pericial- ameritan la producción de un nuevo examen contable sobre la evolución patrimonial del encartado, que cuente con la participación de peritos oficiales y de todas las partes del proceso”, agregando que más allá de las pautas que en ejercicio de sus facultades pueda disponer el director de la instrucción, “cabe enfatizar la necesidad de que se incluyan en el estudio todos los períodos objeto de pesquisa, a efectos de establecer con precisión la evolución que pudo haber tenido el patrimonio de Marx mientras ejerció diferentes cargos públicos; extremos que requiere, a la vez, que se disipen las dudas manifestadas sobre las variables que habrán de incidir en los resultados finales, contándose con la documentación de respaldo pertinente”. En el considerando IV, la Sala II expresó que ante ese panorama era necesario revocar el sobreseimiento de Marx, en virtud de lo dispuesto por el art. 193 del código procesal, “que exige, previo a un temperamento como el apelado, agotar la investigación en los aspectos desarrollados en la presente, con el propósito de esclarecer los interrogantes planteados por el acusador en sus sucesivas presentaciones…”
  11. En el caso “Armando Gostanián s/ procesamiento” la aludida Sala II del Tribunal “ad quem” brindó algunas pautas relativas a cómo corresponde que se investigue el delito de enriquecimiento ilícito. Juan de Jesús Martínez había sido sobreseído y el fiscal Stornelli apeló por estimar que faltaban realizarse algunas diligencias, “debiendo -a partir de ellas- ampliarse el informe de especialidad tendiente a dar acabado conocimiento sobre la evolución patrimonial del imputado y su grupo familiar”. En el considerando III, la Cámara recordó que ya había revocado el sobreseimiento del imputado y que en esa ocasión ordenó la profundización de la investigación en punto a su patrimonio y el de su esposa e hijos, pero el juez no avanzó en este aspecto, solicitando solo unos pocos informes vinculados a una sociedad comercial. Por ello, los jueces integrantes de la Sala, afirmaron que “se advierte que sus resultados no dan acabado soporte documental a efectos de poder efectuar un completo informe económico de Martínez y su núcleo parental. Nótese además que el error en torno a la información solicitada respecto de Juan Manuel Martínez, llevó a que el último peritaje realizado en la causa no contemplara la situación integral de las personas hacia quienes se orientara la encuesta”. MI MEMORIA DICE -puedo equivocarme- que Su Señoría fue Secretario de la Sala II, lo que me hace inconcebible que estemos solamente frente a un error de tramitación. ¿Acaso renace el Derecho de Amigos o la vinculación matrimonial ya explicada?
  12. La Sala I en la causa 29.780, bajo registro 32.784 (“Martínez Juan de Jesús s/ sobreseimiento”) dijo el 23 de diciembre de 2008 que el peritaje sobre el posible enriquecimiento ilícito del imputado debía extenderse al grupo que integra su núcleo familiar, como posibles personas interpuestas para disimular el enriquecimiento ilícito. La Sala I, como es sabido está integrada por el Dr. Freiler y fue ese mismo Tribunal de Alzada quien confirmó el procesamiento del ex Juez Federal Carlos Liporaci por el delito de enriquecimiento ilícito (fallo del 6 de abril de 2006, causa 36.456). Significativo: dos camaristas confirmaron el procesamiento dictado por el entonces Juez de Primera Instancia -Dr. Jorge Luis Ballestero-, pero el tercero (Freiler) entendió que faltaban elementos en el expediente. Vale, sin embargo, transcribir, en lo pertinente, el punto de vista del Dr. Freiler: “En las causas donde se investigan delitos como el que se analiza en la presente, un peritaje contable completo, claro, que aporte la información suficiente y responda a los interrogantes del magistrado y el Sr. Fiscal, resulta una prueba considerablemente relevante a los efectos de comprobar o no la conducta investigada” “Si bien un estudio pericial no resulta vinculante para el juez a fin de resolver la situación procesal de un imputado, sino que sus conclusiones resultan aportes a la investigación, tal medida de prueba resulta sumamente útil a los fines probatorios del hecho que se analiza, máxime cuando, como en el caso, se requieren conocimientos específicos sobre el tema”. Debo consignar aquí que, aunque hecho notorio, el expediente vinculado con el ex Juez Liporaci, procesado en 1ª. Instancia por el Juez Ballestero, AVANZÓ. Situaciones “mellizas”, se diría bajo el opinable lenguaje de estos tiempos, entre el enriquecimiento demostrado en un caso y el sobreseimiento sin investigar, del otro. Cuesta creer que la subordinación de la cónyuge del Juez complaciente haya podido incidir en el pronunciamiento benefactor en un proceso donde -de veras- lo central no fue investigado.
  13. Tramos atrás, puse el acento en el libro cuyo autor es el Dr. Federico Morgenstern y caben rescatar de dicho libro algunos aspectos conducentes para el caso de autos:

“La justicia y el Poder Judicial se enaltecen cuando razonadamente se retrocede para reparar los propios errores y se evita que subsistan sentencias con tremendos desaciertos fácticos, o en casos en los que la conducta antifuncional del juez omitió intencionadamente la búsqueda de la verdad. Si queremos que la voz estatal sea autoritativa cuando enuncia públicamente que un hecho pasó de cierta manera y que la conducta de A tiene la relevancia penal X, es necesario reconocer que las decisiones que finalizan investigaciones simuladas debilitan la legitimidad y credibilidad del sistema de justicia penal. Cuando es evidente que hubo una negligencia intencional en la exploración judicial, o cuando los acusados hacen fraude con el sistema, pero igual se mantiene la firmeza de los sobreseimientos, se diluye la fuerza moral del sistema penal y prevalece la autoindulgencia institucional” (ps. 185/186).

“Cuando la exploración judicial no se encaminó a la búsqueda de la verdad, sino a rescatar y sobreseer a quien fue objeto de una hipótesis delictiva plausible, la firmeza del sobreseimiento no tiene que ser inmutable. De lo contrario, se permite que una acusación fundada quede sin posibilidad de un real juzgamiento a partir de una trama de falsedades y ocultamientos, con falta de riesgo para el imputado durante la tramitación de la causa” (pág. 1).

“No hubo voluntad judicial de que esos elementos integraran la fase anterior del proceso. En ambientes corruptos con altos grados de manipulación institucional debe preocupar el uso de investigaciones para perseguir oponentes políticos, por lo cual es importante determinar con el mayor grado de refinamiento qué tipos de irregularidades e ilegalidades contaminan lo suficiente a un proceso para hacer permisible la reapertura… El sistema institucional argentino es una estructura de poder con frenos y contrapesos débiles. Por distintos motivos, principalmente la influencia vertical del poder político sobre algunos jueces, en general éstos no investigan ni controlan la ilegalidad del poder cuando el poder es poder, sino cuando deja de serlo y cambian los elencos gobernantes, o sino, como Godot, directamente no llegan. En los juicios penales, pero especialmente aquellos en los que estén implicados funcionarios públicos, un sobreseimiento o una condena insignificante procurados mediante fraude o colusión para evitar un juicio justo e imparcial no deberían impedir un nuevo enjuiciamiento”(pág. 2).

“Partiendo de que la sola existencia de una línea jurisprudencial por parte del tribunal superior de la jurisdicción en un sentido determinado es suficiente -en términos generales- para que la regla explicitable de ese caso anterior deba ser aplicada por los jueces de ese distrito en el caso a resolver, entonces un fuerte elemento para dictar la nulidad de la cosa juzgada írrita sería, por ejemplo, la omisión de las diligencias básicas para investigar un hecho complejo de corrupción, si se incumplió el estándar mínimo fijado por la jurisprudencia. Por ejemplo, si la jurisprudencia fijó que para investigar el enriquecimiento ilícito debe inevitablemente tenerse en cuenta la evolución patrimonial del grupo familiar directo del imputado y comprobar con documentación original el descargo relativo a la legitimidad del incremento patrimonial, pero en cambio se cierra velozmente una exploración sin seguirse esos pasos, debe concluirse que no se siguieron los lineamientos básicos para investigar el delito contemplado en el art. 268 (2) CP…” (pág. 116/117).

Entiendo que el Poder Judicial de mi país se hará cargo de la importancia de todo lo aquí desplegado y, finalmente, de todo lo que está en juego. Cincuenta y siete (57) años después de haber empezado el ejercicio de la profesión -antes ya había transitado el Tribunal en tanto secretario de mi padre-, nunca pensé sin embargo que se debía tomar la decisión de apersonarme ante V.S. para afianzar los balbuceos democráticos que en algunos sectores se escuchan. No pueden repetirse situaciones como la de autos y abrigo la esperanza de que -en algún sentido- esta tarea tenga un efecto docente: más allá de Su Señoría, más allá del Dr. Freiler. Si así fuera,

Habrá Justicia.

El caso es que, si avanzaran éstas y otras denuncias y si la situación de Freiler se hiciera insostenible, la Sala I perdería la mayoría que la controla entre éste y Jorge Ballestero y que tantos buenos servicios le prestara al kirchnerismo. Si Freiler fuera apartado, podrían subrogar en esa vocalía, por ejemplo, Rolando Cattani o Martín Irurzun, integrantes de la Sala II, y caería así un esquema que favoreció al kirchnerismo en numerosos fallos.

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