Por Carlos Tórtora.-

En materia electoral, la administración macrista está resbalando aceleradamente hacia la inseguridad a jurídica. El 12 de abril pasado, el poder ejecutivo publicó el Decreto 259, que limita la admisión de las colectoras a supuestos excepcionales. La inadmisible decisión tomada casi al inicio de la campaña electoral respondía a un reclamo de María Eugenia Vidal: había que evitar a cualquier precio que el peronismo bonaerense se unificara en una sola candidatura a gobernador, por ejemplo, detrás de Sergio Massa, lo que pondría en riesgo el triunfo de la gobernadora. Así fue que se prohibió adherir las boletas a otras listas, excepto en algunas situaciones excepcionales. De inmediato, en diversos juzgados federales se presentaron amparos contra el decreto 259. Los mismos sostenían distintos argumentos. Por ejemplo, que la jurisprudencia -incluso la de la Cámara Nacional Electoral- es favorable a la adhesión de boletas.

El punto central de la crítica al decreto es la inconstitucionalidad del mismo, ya que legisla sobre materia electoral, cometiendo un exceso en sus facultades reglamentarias. El artículo 99 inciso 3 de la Carta Magna limita los decretos de necesidad y urgencia a supuestos excepcionales y siempre y cuando no se trate de “normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Así es que en medios políticos se prevé una resolución federal contraria al decreto 259. Pero el gobierno no se contentó con cambiar las reglas de juego ilícitamente sino que giró rápidamente 180 grados. Es que ahora, la misma Vidal está negociando con Massa que éste adhiera su boleta con la de ella como candidata a gobernadora. Entonces, en fuentes oficiales se deslizó que Macri debería en cualquier momento dictar un nuevo DNU derogando el anterior y creando aún más seguridad jurídica.

EL PARLASUR

Aunque mucho menos conflictivo el tema, la elección de los diputados del Parlasur también muestra un gobierno ansioso por inventar soluciones antijurídicas. El 10 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el decreto 343, que “suspende la aplicación de las disposiciones del protocolo constitutivo del parlamento del Mercosur en lo relativo a la elección directa de los parlamentarios, no corresponde convocar al electorado de la nación para votar en dicha categoría”. El fundamento del decreto es una declaración conjunta firmada por los cancilleres del Mercosur el 16 de abril pasado. El camino seguido viola el Protocolo de Ouro Preto, que legisla acerca de cómo se incorpora una norma del Mercosur al ordenamiento interno de sus países miembros. De más está decir que lo dicho para la inconstitucionalidad del decreto 259 vale para el 343: el Ejecutivo no puede legislar en materia electoral. A esto se le agrega que cualquier tratado internacional, para que tenga vigencia interna, debe ser aprobado por el Congreso Nacional.

Pero además, el decreto cuestionado viola flagrantemente la ley 17120, que establece cómo se debe realizar la elección de los parlamentarios del Mercosur.

Estos y otros cuestionamientos fueron formulados en diversos amparos en trámite. Mientras tanto, Macri sostiene funcionando estos engranajes de la inseguridad jurídica.

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