Por Carlos Tórtora.-

La ley de paridad de género en ámbitos de representación política fue sancionada en el 2017 y en su artículo primero establece lo siguiente: Modifíquese el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

La modificación es la que sigue. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. Con esta innovación quedó zanjada la cuestión del llamado cupo femenino y rige la más absoluta igualdad. Ahora bien, esta paridad, como vemos, alcanza a todos los cargos electivos nacionales, es decir diputados y senadores nacionales y parlamentarios del Parlasur. La norma no incluye en la paridad de género la fórmula presidencial y éste puede ser el punto de partida de un nuevo debate. La Constitución Nacional, en los artículos 94 a 98, establece la forma de elección del presidente y el vicepresidente y no hay ninguna ley que reglamente esta normativa.

Un tema decisivo

La cuestión que puede plantearse de cara al año electoral es por qué rige la paridad de género para todos los cargos menos para el de mayor importancia. Aparentemente, habría presentaciones judiciales en marcha reclamando que se aplique el mismo parámetro también al presidente y el vice.

El tema tiene una importancia no menor, ya que esto cambiaría los cálculos de no pocos candidatos a la hora de elegir sus compañeros de fórmula.

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