Por Juan Manuel Otero.-

Los restos del FPV han caído como buitres sobre la decisión presidencial de vetar el proyecto de Ley de flexibilización laboral. Los argumentos giran en torno a dos “fundamentos”, por un lado, el ex múltiple funcionario Diego Bossio afirma que la decisión presidencial es un “desprecio al Congreso”.

Y el abogado Héctor Recalde, presidente de la Bancada del FPV en la Cámara de Diputados, afirmó que “el veto es inconstitucional. Si alguien supone que se adecua a la Constitución, eso no es así, porque es un abuso de derecho”, resaltando que resulta “impropio que el presidente se inmiscuya en la labor del Congreso y haya anunciado el veto mientras se debatía la ley en el Parlamento”.

En principio, me resulta llamativo que estas dos personas hayan guardado absoluto silencio y aplaudido la decisión de su jefa cuando “vetó” el 82% móvil para los jubilados. Parecería que ese “veto” era constitucional y de absoluto respeto y aprecio al Congreso.

Por ser de público conocimiento, no haré comentario alguno sobre que el Presidente “se inmiscuya en la labor del Congreso”, porque tendría anécdotas desopilantes de los últimos 12 años y las intromisiones presidenciales sobre los legisladores. El Senador Pichetto podría ilustrarlos con abundantes relatos. Pero Bossio y Recalde los conocen de sobra.

La misma actitud de hacer silencio y batir palmas mostraron pocos años atrás estos mismos personajes, cuando ante idéntica situación a la actual, su jefa desechó de raíz el proyecto de la ley de flexibilización laboral, basando el rechazo en los mismos argumentos utilizados por el Presidente Macri para justificar el veto.

Tampoco lo alcanza la inconstitucionalidad, por cuanto, pese a ser vetada, la ley puede finalmente llegar a promulgarse si hubiera una posterior decisión de las cámaras: “El veto produce como primera y más importante consecuencia la suspensión de la entrada en vigencia de un proyecto de ley sancionado por el Congreso, al carecer la iniciativa de los requisitos de la promulgación y la publicación. Esta suspensión puede ser transitoria, ya que si el proyecto original es votado favorablemente por los dos tercios de cada cámara se convierte en ley y pasa al ejecutivo para que lo promulgue”. Dr. Laureano C. Fabré, “El veto presidencial”.

Tal vez una desapasionada lectura de apenas tres artículos de la Constitución Nacional les evitaría a estos dos políticos caer en semejantes errores.

Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Artículo 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Más claro imposible.

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