Por Carlos Tórtora.-

El gobierno estudia, ante un posible agravamiento de la crisis, decretar el estado de sitio en todo el territorio nacional. El artículo 23 de la Constitución Nacional define así el estado de sitio:

En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio nacional.

Hay entonces dos hipótesis previstas para el establecimiento del estado de sitio: el ataque exterior y la conmoción interior. No es suficiente cualquier conmoción interior sino aquella que ponga en peligro en forma grave, seria e inminente el orden constitucional. Esta definición clásica conduce a la posibilidad de un debate sobre su procedencia en el caso de la emergencia por el coronavirus.

La jurisprudencia vincula al estado de sitio con la idea de levantamiento, tumulto o sublevación más que al fenómeno de una pandemia.

En cuanto a la competencia para declarar el estado de sitio, los artículos 75 inciso 29 y 99 inciso 16 de la Constitución establecen que será competente el Congreso Nacional. Sólo podrá declararlo el presidente encontrándose en receso el Congreso (artículos 75 inciso 29 y 99 inciso 16 de la Constitución). O sea que Alberto Fernández debería negociar la declaración de estado de sitio sobre todo en la Cámara de Diputados, donde los números del oficialismo son ajustados.

Los efectos

Con relación a un tema polémico, los efectos del estado de sitio, la Corte Suprema de Justicia y la doctrina mayoritaria concuerdan en que durante el mismo quedan suspendidas la garantía constitucional de la libertad física, pero el presidente de la Nación no puede condenar ni aplicar penas. Por último, durante esa suspensión, el poder del presidente a arrastrar o trasladar personas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio del país. Volviendo a las garantías suspendidas, la interpretación más ajustada a la Constitución es la más restrictiva, ya que en caso contrario se podría establecer la confiscación de bienes, el juzgamiento por comisiones especiales, la desigualdad ante la ley y la esclavitud. Justamente, el objetivo central del estado de sitio es preservar el orden constitucional.

En realidad, no se advierte hoy que exista un cuadro de situación donde sea necesario detener personas sin orden judicial. En el actual contexto, el estado de sitio sería una medida de carácter disuasorio para convencer a la población de no salir a la calle. Algo que podría en principio lograrse sin necesidad de acudir a decisiones tan extremas.

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