Por Carlos Tórtora.-

Por primera vez, la discusión sobre el funcionamiento del sistema informático del recuento provisorio de votos está alcanzando un nivel político importante. La Cámara Nacional Electoral abrió el paraguas en su resolución del 1 de agosto. La ofensiva la lleva adelante Jorge Landau, apoderado del PJ nacional y la Cámara reseña así su postura:

“En tales presentaciones, y en función de haber participado del simulacro de utilización del sistema organizado por la Dirección Nacional Electoral el pasado 20 de julio, solicitan -en lo sustancial- que se garantice a las agrupaciones políticas la comprobación de la “puesta a cero de la base de datos” de procesamiento del escrutinio provisorio; y “contar al momento del recuento provisorio de resultados, con una interfaz programática que permita consultar los datos de cada una de las mesas a medida que se van cargando”.

Asimismo, afirman que la transmisión de la imagen del telegrama escaneado implicaría una conversión del formato de archivo de imagen utilizado, por lo que solicitan un acceso informático a los archivos originales con su metadata y poder descargarlos; como también, a tal efecto, disponer de usuarios y de un enlace o acceso eficaz para acceder a esos archivos en tiempo real.

Finalmente, requieren autorización expresa para que los fiscales partidarios puedan obtener fotografías del Acta de Escrutinio y del telegrama (previo a su retiro por el Correo en cada mesa de votación), y para que se permita a las agrupaciones políticas contendientes acreditar en cada centro de digitalización y transmisión habilitado en los establecimientos de votación, a los respectivos fiscales informáticos con derecho de ingreso y permanencia en los recintos desde el inicio de la transmisión hasta la finalización de la última mesa.

A fs. 251/253 vta, el apoderado de la alianza Consenso Federal -orden nacional-, conjuntamente con el del Partido Tercera Posición (P3P), se presentan y solicitan medidas sustancialmente análogas a las referidas.

Que, en primer término, resulta necesario efectuar algunas consideraciones a fin de precisar el restringido alcance de la competencia de este Tribunal sobre la cuestión.

En efecto, es imprescindible recordar aquí que mediante la Acordada 3/17, este Tribunal expuso los requisitos y condiciones mínimas para la realización del recuento provisional de resultados, en virtud de su trascendencia en la formación de la opinión pública sobre la legitimidad de las elecciones.

En ese contexto, en atención a las innovaciones tecnológicas previstas por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para el escrutinio provisorio-, en la Acordada 13/19 se aclaró que “su implementación no importa por sí sola dar cumplimiento a los requisitos y condiciones mínimas para la realización del recuento provisional de resultados establecidas en la referida Acordada N° 3/17, comprensiva de otras múltiples cuestiones”.

Ello, advirtiendo que “esa incorporación [de soluciones tecnológicas] se preveía en el marco de un conjunto orgánico de previsiones (cf. Acordadas N° 3/17 y 29/18 CNE -cf. Anexo, punto V-), que establecían -por ejemplo- un esquema distinto de distribución de responsabilidades institucionales sobre el escrutinio provisional substancialmente diferente del que ha elegido el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante ese proceso”.

A continuación la Cámara abre el paraguas ante las fallas que puedan derivarse de la complejidad del sistema y de los cuestionamientos a su funcionamiento. 3°) Que la incorporación de innovaciones tecnológicas o procedimentales como las aludidas, exhibe cierta complejidad adicional derivada -según ha llegado a conocimiento de esta Cámara- de la integración de distintos componentes o prestaciones (equipamiento, software de digitalización y transmisión, software de totalización y difusión, operadores y capacitación) orientadas a generar un único producto final.

Todo ello, dentro de un sistema sobre el cual el Tribunal viene explicando -desde hace más de una década- que “la multiplicidad de candidatos propuestos y la inmensurable cantidad de boletas oficializadas genera[n] una serie de contratiempos que (…] deben inexorablemente conllevar un debate sobre los medios instrumentales que el régimen jurídico establece para canalizar la oferta electoral y ejercer el derecho de sufragio” (cf. Ac. 100/15 y Fallos CNE 4072/08).

En efecto no pueden dejar de mencionarse que el sistema de boletas partidarias y la complejidad de la oferta electoral -en ‘particular en aquellos distritos que tienen simultaneidad o concurrencia de elecciones- se proyecta directamente en las funciones de escrutinio de mesa y, en gran medida, se trasladan esas dificultades a la confección de la documentación de la mesa, al recuento provisional de resultados y al escrutinio definitivo.

Por esa razón, las modificaciones procedimentales como las que aquí nos convocan hubiesen requerido que -más allá de las medidas paliativas de capacitación adoptadas mediante la Acordada 13/19- se efectuara un abordaje desde una perspectiva más integral.

Que, en resumen, tal como se expresara en otras ocasiones (cf. Ac. 49/17 -punto 1°- y, ‘en similares términos, Ac. 13/19 -cons. 4-), corresponde dejar claramente establecido “que, pese a reiterados requerimientos de este Tribunal, el escrutinio provisorio continúa bajo la órbita exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional sin participación alguna de la justicia nacional electoral en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados”.

Por lo demás, corresponde resaltar que esa circunstancia ha sido señalada por el Tribunal en atención a que constituye per se -y sin importar en ese punto el rigor técnico objetivo con que se realice- un factor de descrédito del escrutinio provisorio que genera dudas sobre la integridad de ese procedimiento, como consecuencia del propio diseño institucional de la autoridad a quien se encomienda la realización del recuento provisional, ya que se encuentra bajo la exclusiva responsabilidad de una de las partes interesadas en su resultado.

Sin embargo, ello no ha merecido -ni en anteriores administraciones ni en la actual- la adopción de acciones concretas y eficaces tendientes a su transferencia a un organismo sin dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, ahora bien, incluso dentro del acotado ámbito de conocimiento que corresponde a la Justicia Nacional Electoral en la materia las cuestiones planteadas podrían involucrar algunos aspectos sustanciales del proceso electoral.

En primer término, cabe recordar que -como explicó esta Cámara en el Fallo dictado el 17 de octubre de 2017 en el Expte. CNE 7142/2017/CA1- “el legislador asignó a los partidos políticos una función de fiscalización insustituible, en conexión con su carácter de ‘instituciones fundamentales del sistema democrático’, según lo dispone la Constitución Nacional (cf. art. 38)”.

Como es sabido (cfr. Fallo CNE cit.), “los mecanismos de fiscalización electoral son la expresión más concreta de garantía a los derechos constitucionales y políticos, a los intereses legítimos de partidos políticos, candidatos y ciudadanos, y, en suma, la legitimidad del proceso democrático representativo” (cf. Diccionario Electoral, IIDH, 2000, T. I, págs. 594/595). En el proceso electoral, “la fiscalización consiste en el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales, por parte de las autoridades competentes, con el objeto de asegurar que los comicios se [celebren] conforme a la legislación electoral y traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos (cf. cit.)”.

En esa inteligencia, entre las diversas instancias de fiscalización partidaria del proceso enumeradas por la legislación, se ha indicado -en lo que aquí interesa- que el Código Electoral Nacional “asigna a los partidos el control de la recolección y transmisión de los datos del escrutinio provisorio (cf. artículo 108)”.

Las directivas para el control

Finalmente y lo más importante, la Cámara le imparte directivas al Poder Ejecutivo sobre la participación de los fiscales de la oposición en la fiscalización informática : “Que, por tal motivo, y conforme un criterio de razonabilidad -atendiendo a las características y condiciones propias de la instrumentación de un procedimiento de los rasgos del aquí referido- resulta evidente que existen diversas instancias o actos que integran el escrutinio provisional, sobre los cuales debe preverse expresamente la fiscalización y control por parte de las agrupaciones políticas contendientes en la elección.

Así, por ejemplo, el Correo Oficial y la Dirección Nacional Electoral deberán arbitrar un mecanismo de acreditación previa de los fiscales partidarios autorizados a presenciar el escaneo y transmisión desde los establecimientos de votación. Ello, deberá ser puesto en conocimiento de la justicia nacional electoral para su conformidad y comunicación a los partidos políticos en cada distrito.

A su vez, corresponde que dichos fiscales estén debidamente identificados mediante credenciales expedidas por el Correo Oficial.

Del mismo modo, se torna imprescindible que en cada centro de transmisión se coloquen -en lugares visibles- afiches informativos que describan claramente cada uno de los pasos necesarios para el escaneo y la transmisión de los telegramas desde los establecimientos de votación.

Que con relación a la verificación o constatación de la puesta en cero de la base de datos del sistema de totalización de resultados, es indispensable que la Dirección Nacional Electoral y el Correo Oficial prevean, documenten e informen dicho procedimiento, que deberá ser público y con posibilidad de participación de los representantes partidarios con aptitud técnica específica (fiscales informáticos o tecnológicos).

Asimismo, corresponde que comuniquen con suficiente antelación a los partidos políticos las previsiones relacionadas con los mecanismos de transmisión de los telegramas y los criterios de carga y procesamiento de los datos.

Igualmente, se deberá garantizar a las agrupaciones políticas contendientes una herramienta o acceso que les permita efectuar un seguimiento en tiempo real de los telegramas correspondientes a cada distrito, conociendo el estado de carga de los mismos, los datos cargados al sistema por medio de consultas automatizadas y masivas- y la posibilidad de visualización de la imagen escaneada de cada uno.

Con relación a este último aspecto, y en atención a lo señalado por los apoderados partidarios respecto de la supuesta conversión de los archivos de imagen obtenidos a partir del escaneo de los telegramas, la Dirección Nacional Electoral deberá asegurar que las agrupaciones políticas cuenten con los mecanismos o el acceso a la información suficiente que permita comprobar la integridad e inalterabilidad del archivo y la trazabilidad del ‘documento desde su escaneo hasta su puesta a disposición para la carga por parte de los agentes responsables de esa tarea.

Que, por otra parte, y atendiendo al planteo relativo a que se les autorice a los fiscales partidarios a obtener fotografías del Acta de Escrutinio y del telegrama (previo a su retiro por el Correo Oficial), corresponde concluir que -a priori- no existe impedimento alguno para que los fiscales partidarios acreditados en cada mesa de votación obtengan fotografías de la documentación de escrutinio de mesa; siempre que ello no altere, dificulte o demore el normal funcionamiento de la mesa de votación, y dejando a salvo que tal potestad no implica modificación alguna del procedimiento de confección, resguardo y entrega de la referida documentación.

Que por último y sin perjuicio de todo lo dicho, es necesario recordar aquí una vez más que más allá de la incuestionable trascendencia que tiene en la formación dela opinión pública el escrutinio provisional, éste es un elemento secundario que carece de relevancia jurídica y es, por lo tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados (cf. Acordada 3/17, punto 7 del Anexo).

En efecto, la imputación de representación política en nuestro sistema deriva del escrutinio definitivo –que prescinde por completo de ese recuento provisional- y es realizado por la justicia nacional electoral con base en los resultados consignados por las autoridades de mesa en las respectivas Actas de Escrutinio.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1°) Hacer saber al Correo Oficial de la República Argentina y a ‘la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que deberán arbitrarlos medios para asegurar -como mínimo- las instancias de fiscalización del recuento provisional de resultados enumeradas en los considerando 6°y 7° de la presente, informando oportuna y adecuadamente a las agrupaciones políticas contendientes y a la justicia nacional electoral acerca de su alcance, el modo de instrumentación y los procedimientos de acreditación.

2°) Hacer saber a los señores jueces federales con competencia electoral y, por su intermedio, a las agrupaciones políticas contendientes en la elección, que -a priori- no existe impedimento alguno para que los fiscales partidarios acreditados en cada mesa de votación obtengan fotografías de la documentación de escrutinio de mesa; siempre que ello no altere, dificulte o demore el normal funcionamiento de la mesa de votación, y dejando a salvo que tal potestad no implica modificación alguna del procedimiento de confección, resguardo y entrega de la referida documentación.

3°) Reiterar a las agrupaciones políticas contendientes en la elección, en los términos de los considerandos 4° y 9° de la presente, que el escrutinio provisorio continúa bajo la órbita exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional sin participación alguna de la justicia nacional electoral en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados; como así también que constituye un elemento secundario o publicitario, carente de relevancia jurídica y, por tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados.

La crisis en puerta

Asi las cosas, está instalado el tablero para la crisis, dándole cierta razón implícitamente al PJ, la Cámara advierte sobre las dificultades operativas del sistema e instruye al gobierno sobre cómo debe facilitar el control opositor. Dado que en los simulacros realizados el sistema evidencio fallas graves no sería impensable que esto eclosione la noche del escrutinio provisorio y que tome cuerpo entonces la denuncia de fraude informático. De ocurrir esto último, estaríamos como mínimo ante una crisis política porque quedaría invalidado el sistema informático oficial a un mes y medio de la primera vuelta.

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