Por Carlos Tórtora.-
A ocho meses de las primarias del 11 de agosto, el empate técnico entre Mauricio Macri y Cristina Kirchner está firmemente instalado en las encuestas y en la opinión pública. Esta última se vio beneficiada por un ajuste que la proveyó de votos, mientras que el presidente se consolidó como jefe del partido antiperonista y capitalizó la actual estabilidad cambiaria. El empate entre ambos alcanza no sólo a la primera vuelta sino al ballotage y casi no hay encuestador que no admita que estamos ante una moneda en el aire. De no mediar factores que desequilibren la situación a favor de uno u otro, estamos frente a una polarización que, por otra parte, fue buscada por sus dos principales protagonistas. Pero habiendo llegado a repartirse así el 80 por ciento del electorado, ambos buscan ahora cómo salir de la polarización mediante una jugada magistral que incline la balanza.
Ella explora el camino de un acuerdo con el principal cosechador de votos del peronismo federal, su ex jefe de gabinete Sergio Massa. Eso le permitiría penetrar en la franja del peronismo entrista mostrándose como una líder autocrítica y abierta a los replanteos, cosa que hasta ahora no hizo. Otra jugada quizás desequilibrante sería el renunciamiento a su postulación presidencial en favor de una fórmula de unidad que algunos piensan que sería Lavagna-Pichetto o Lavagna-Felipe Solá. Cualquier fórmula que pusiera fin a la rivalidad entre el kirchnerismo y el anti-kirchnerismo podría ganarle a Macri hasta en primera vuelta. Está claro que la ex presidente no se caracteriza por el desprendimiento pero el tema está planteado.
Por su parte, el macrismo está trabajando activamente en varias jugadas para salir del empate. Con una economía piloteada desde el FMI, le resultaría imposible tomar medidas de gobierno que produzcan un efecto revulsivo. Todo parece reducirse entones a las decisiones netamente electorales. La más comentada por estos días es el adelantamiento de las elecciones bonaerenses para conseguir a mediados de año un triunfo espectacular de María Eugenia Vidal que muestre el poderío electoral del gobierno junto con la victoria casi asegurada de Horacio Rodríguez Larreta en Capital. Para Vidal, esta operación es tentadora porque la convierte en la tabla de salvación de Cambiemos desplazando en importancia al propio Macri.
Aun más audaz, pero hoy poco mencionada, está la jugada mayor de que la gobernadora sea la presidenciable, a lo que se resiste la ortodoxia del PRO encarnada en Marcos Peña y Jaime Durán Barba.
Para el gobierno está claro que el ligero repunte que podría tener la economía en el segundo semestre del año no sería suficiente como incidir decididamente en las tendencias electorales.
Igual que a CFK, a Macri le cuesta bastante imaginarse dando un paso al costado y admitiendo, aunque sea implícitamente, que su figura no es la ideal para dar batalla en las urnas. Como argumento para no considerar a fondo esta idea, la mesa chica del macrismo predice que el reconocimiento de que su jefe no puede ganar tendría un efecto catastrófico en las filas del oficialismo y equivaldría a una derrota anticipada.
07/01/2019 a las 9:23 AM
ENERO DE 1975, EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL ORDENA AL EJERCITO, COMENZAR LAS OPERACIONES EN TUCUMAN; UNA PARTE DE ESA PROVINCIA PRETENDÍA SER DECLARADA ZONA INDEPENDIENTE O BELIGERANTE, POR EL PRT-ERP Y DESDE ALLÍ EXTENDERSE A TODO EL NORTE, CREAR UNO,DOS TRES VIETNAM ERA LA CONSIGNA.LOS INSURGENTES CONTABAN CON COMBATIENTES EXTRANJEROS,BOLIVIANOS,CHILENOS,URUGUAYOS,CUBANOS Y APOYO IDEOLÓGICO EN LAS CIUDADES,LOS JUECES ESTABAN AMENAZADOS Y LIBERABAN A LOS PRISIONEROS DETENIDOS, QUE LUEGO VOLVÍAN AL COMBATE.EL DECRETO FUE FIRMADO POR CAFIERO,RUCKAUF,ROBLEDO,ARAUZ Y TODOS LOS MINISTROS DE ESE ENTONCES.ANIQUILAR EN LENGUAJE MILITAR ES DERROTAR.
07/01/2019 a las 9:54 AM
EL QUE PUSO UN PLAZO FIJO A PRINCIPOS DE 2018 COBRO CASI UN TERCIO MAS DE INTERESES EN PESOS. PERO LA REALIDAD ES QUE PERDIO MAS DEL 50 % QUE SI HUBIESE INVERTIDO EN DOLARES SIN HACER NADA.
IMAGINENSE AHORA QUE VA CAMINO A LAS TRES CIFRAS. PROXIMAMENTE SE LOS CAMBIARAN POR PAPELES DEVALUADOS.
07/01/2019 a las 10:23 AM
PIDIERON MAS DE 150 MIL MILLONES Y SE LOS FUGARON CON EL CUENTO DEL GRADUALISMO, SIGUEN REDOBLANDO LA APUESTA VAN A TERMINAR PEOR QUE BERLIN EN 1945 SOLO QUE HITLER Y MUCHOS SE SUPRIMIERON POR SU TESTARUDEZ Y MALDAD. ACA ESTA LA DUDA. MEJOR REACCIONEN Y RENUNCIEN DE UNA VEZ.
Peña se hace cargo del Gobierno ante las vacaciones de Macri
El jefe de gabinete quedó al frente de la Rosada y reúne a funcionarios en Olivos.
https://www.lapoliticaonline.com/nota/116932-pena-se-hace-cargo-del-gobierno-ante-las-vacaciones-de-macri/
EL QUE NO ENTIENDA ESTOS AVISOS ES QUE NO LA VE NI CUADRADA. MACRI COMO CARRIO YA SE FUERON SOLO LE FALTA ARGUMENTAR LA EXCUSA JUSTA.
EN CUANTO LOS BANCOS DEL ESTADO DEJEN DE MANIPULAR EL DOLAR EL RECUERDO DE 1989 CON ALFONSIN Y SU DISPARADA DEL TIPO DE CAMBIO DE MAS DE 1800% EN TAN SOLO 3 MESES PASARA A SEGUNDO PLANO.
LOS VIENTOS VIENEN ARRECIANDO DESDE MAYO Y MUCHOS LOS SIGUEN SUBESTIMANDO, SIN DARSE CUENTA QUE ELLOS MISMOS YA ESTAN POR VOLARSE.
Córdoba: Ultimátum de la UCR al PRO deja a Cambiemos al borde de la ruptura
https://www.lapoliticaonline.com/nota/116933-cordoba-ultimatum-de-la-ucr-al-pro-deja-a-cambiemos-al-borde-de-la-ruptura/
NEGAR LA REALIDAD Y SEGUIR ESPERANDO YA ES DE ENFERMOS
07/01/2019 a las 10:25 AM
PREPARATE ALGO PARECIDO Y QUIZAS PEOR SE AVECINA. NUNCA .
ASI FUE. SI EN 1983 HABIAS JUNTADO 2.000.000.000 DE PESOS, UN AÑO DESPUES TENIAS 200.000.Y AL OTRO AÑO para el 1985 CON EL PLAN AUSTRAL TE LOS TRANSFORMARON EN 200 AUSTRALES, CLARO QUE FRACASO COMO ESTA PASANDO AHORA Y CREARON OTRO CUENTO QUE SE LLAMO PLAN PRIMAVERA QUE EN 1991 se convirtieron en 2 CENTAVOS DE PESO
EN CAMBIO SI EN 1983 TENIAS ESE DINERO EN DOLARES, ALREDEDOR DE HOY TENDRIAS DE NO HABER APROVECHADO LAS DESINFLES DE BURBUJAS DE PRECIO DE LA INFLACION DESTRUIDA ESOS MISMOS DOLARES. AVIVATE.
TE RECUERDO EL PRECIO DEL m2 EN BARRIO NORTE ERA DE CASI 1800 USS, DESPUES DE LAS SUCESIVAS CRISIS COSTABA MENOS DE 700 USS EL m2.
VAMOS A LO MISMO EN UN TIEMPO DESPUES DEL MIEDO DESESPERACION Y PANICO QUE ES CUANDO LLEGA LA RENDICION Y ASUMIR DEFINITIVAMENTE, QUE TE SAQUEARON MAL.
POR AHORA ES LA NEGACION, ASOMBRO Y DESCONCIERTO
SALVO QUE VOS CORRAS CON LA VENTAJA DEL CONOCIMIENTO O POR LO MENOS …………………DE LA DESCONFIANZA TOTAL CON RAZON………….Y LES GANES DE MANO
LEE INFORMATE LOS LIBROS NO MUERDEN TE VULEVO A DEJAR LA TABLA QUE YO LLAMO DE SALVACIÓN AL ESTILO LA BIBLIA ECONOMICA.
http://www.alconet.com.ar/varios/dolar_historico.html
08/01/2019 a las 8:17 PM
LES CUENTO QUE SI NOS ATAMOS A LA COLA DE LO QUE HAGA BRASIL, ESTAMOS AL HORNO!!!! REFORMA LABORAL, REFORMA IMPOSITIVA, REFORMA ECONÓMICA Y REFORMA PREVISIONAL, POR QUÉ? MUY SENCILLO, SI ELLOS DESPEGAN TENDRÁN UN MERCADO INTERNO DE 200 MILLONES DE PERSONAS, MÁS OTROS DOSCIENTOS EN EL EXTERIOR COMO CLIENTES. SI ARGENTINA SIGUE AFERRADA A LAS PELOTUDECES POPULISTAS DE NO BAJAR EL GASTO. NUESTRO MERCADO SERÁ DE 44 MILLONES DE PERSONAS, EN DONDE UNA PARTE ES POBRE Y OTRA PARTE INDIGENTE. ¿SI TUVIERAN QUE HACER UNA INVERSIÓN PARA GANAR GUITA, EN QUE PAÍS LA HARÍAN???
08/01/2019 a las 8:19 PM
LES CUENTO QUE SI NO NOS ATAMOS A LA COLA DE LO QUE HAGA BRASIL, ESTAMOS AL HORNO!!!! REFORMA LABORAL, REFORMA IMPOSITIVA, REFORMA ECONÓMICA Y REFORMA PREVISIONAL, POR QUÉ? MUY SENCILLO, SI ELLOS DESPEGAN TENDRÁN UN MERCADO INTERNO DE 200 MILLONES DE PERSONAS, MÁS OTROS DOSCIENTOS EN EL EXTERIOR COMO CLIENTES. SI ARGENTINA SIGUE AFERRADA A LAS PELOTUDECES POPULISTAS DE NO BAJAR EL GASTO. NUESTRO MERCADO SERÁ DE 44 MILLONES DE PERSONAS, EN DONDE UNA PARTE ES POBRE Y OTRA PARTE INDIGENTE. ¿SI TUVIERAN QUE HACER UNA INVERSIÓN PARA GANAR GUITA, EN QUE PAÍS LA HARÍAN???
08/01/2019 a las 7:33 PM
Mi Tio lo dijo antes. Hoy salio en Infobae lo que anticipo mi Tio:
«Agustín Rossi: Con un solo bloque opositor podemos ganar en primera vuelta».
Con lo cual Don Mauricio esta listo en la Parrilla.
Huuu Huuu Chucu Chucu
08/01/2019 a las 7:58 PM
Ashi es Hijitus sheguro que Pichetto (el imitador de Bolsonaro y protector de chorras) con alguien que arrastre votos van a la cabeza de la oposicion. Para romperle el toor a Don Mauri (el mentiroso serial).
Que grande tu Tio, Hijitus es una sabio me parece
08/01/2019 a las 1:45 AM
ELLA NO QUIERE SER PRESI DE NUEVO, SOLO QUIERE QUE NO LA METAN EN CANA. SI LOGRA ESTE PACTO EXPRESO DE PROTECCION CON EL PERONISMO SE HACE A UN LADO Y ESTOS SATRAPAS SE UNEN Y LE ROMPEN EL … PLAN A DON DURAN BARBA Y DE PASO NOSOTROS VOLVEMOS A SER BOLETA DE NUEVO, COMO CON KRIS Y COMO CON MAURICIO.
07/01/2019 a las 9:40 AM
Sobre «esha», ya se sabe que «no shega», lo que hizo fue, digamos, «demasiado», y será abortada.
Respecto del «otro», bueh, qué puede decirse, si no se pliega a «el cambio» en proceso, mismo fin: abortado será.
Y hay un «plus». Por ahora, dejémoslo «ahí», luego les contaré.
Además, la gente no quiere aborteros, y no es un tema menor, o sea… por más que hoy parezca un accidente, ni uno ni otra o ni una ni otro «llega», es así, no es que quiera dárselos como adelanto peeeero …
PAGARÁN.
https://www.youtube.com/watch?v=LyMpgyvrEF8
07/01/2019 a las 9:42 AM
PERON
EMPATE TÉCNICO CON KIRCHNER?
—¿Usted la conoció en persona a Isabelita?
—No. Cuando le fui a devolver todos los millones, y tengo los documentos que lo acreditan…
—¿Qué le fue a devolver?
—Los millones que le había devuelto el gobierno argentino a Perón que estaban en una cuenta suiza. Cuando ella sale de prisión, mi esposo me indica que le lleve todo eso a la casa de Isabelita. Me encuentro en Madrid con su esposa Lolita [N. de E.: en realidad, la ama de llaves de Isabelita y esposa del médico personal de Perón] en Madrid para entregarle toda la información en un sobre y una carta en la que le explicaba todo. Pero Isabelita no quiso salir de la casa: «Está del otro lado de la puerta pero no la quiere recibir, no quiere tener contacto con usted», me decía Lolita. Le pedí un recibo para que nadie diga que me quedaba yo con la plata. Lástima que no lo hice.
QUIEN ROBÓ MÁS? PERON, DUHALDE, MENEM, KIRCHER O FERNANDEZ DE KIRCHNER?
HUBO QUIZÁ EMPATE TÉCNICO ENTRE TODOS ?
DE LA ENTREVISTA A LA VIUDA DE LOPEZ REGA
07/01/2019 a las 9:51 AM
NO HAY PLATA QUE LES ALCANCE YA RASCAN EL FONDO DEL TARRO.
POR ACA RETOMAMOS EL RUMBO RECESIVO DE MACRI Y SUS CEOS EXITOSOS EN EL SAQUEO.
SI NO ESTAN DESESPERADOS COMO SE LLAMA?
RECIEN SALIDO DEL HORNO DE ESCORIAS, CRANEOS SAQUEADORES PAGADOS Y HASTA ELEGIDOS POR SUS VICTIMAS PARA QUE PARADOJICAMENTE LOS SAQUEEN.
A LOS QUE NO QUIERAN COMPRAR DOLARES LOS ESTAN HABILITANDO PARA AHORRAR AFUERA DE ARGENTINA,¿ SERA OTRA IMPOSICION DEL FMI ENCUBIERTA? ACEPTADA POR SEMEJANTES SAQUEADORES.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4395/2019
Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.430. Impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas. Rendimiento producto de la colocación de capital. Información necesaria para determinar el gravamen.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Ley N° 27.430, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430 se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, conforme lo establecido en los Artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicho impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Que siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera oportuno poner a disposición de los mismos, la información con que cuenta este Organismo respecto de las operaciones que pudieran estar alcanzadas por el mencionado impuesto.
Que asimismo, en pos de tal objetivo se ha elaborado un cuadro indicativo de la documentación que resulta necesaria para que los contribuyentes puedan determinar la ganancia neta sujeta al aludido impuesto.
Que para la elaboración del mencionado cuadro, se ha contado con la colaboración de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de la República Argentina y dela Comisión Nacional de Valores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los Artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, este Organismo pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes implementados por esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:
TIPO DE RENTA EN MONEDA NACIONAL -CON Y SIN CLÁUSULA DE AJUSTE- O EN MONEDA EXTRANJERA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA SUJETO QUE LA PROVEE
Intereses de depósitos a plazo Comprobante del depósito realizado o resumen bancario Entidad financiera
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros Comprobante de la liquidación de la operación Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.
La aludida documentación deberá ser conservada a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 03/01/2019 N° 243/19 v. 03/01/2019
Fecha de publicación 03/01/2019
LO QUE ESTA SUCEDIENDO ES CASI SURREALISTA ESTA MAS QUE ANUNCIANDO EL INMINENTE FIN DEL REJUNTE SOCIALISTA DESTRUCTIVO.
“Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias mas que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá, afirmar sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.” Ayn Rand
07/01/2019 a las 9:56 AM
RACONTO DEL POR QUE NOS SIGUEN MANIPULANDO A PESAR DE QUE POR SEGUIR CON ESTAS MEDIDAS SAQUEADORAS MALIGNAS Y PERVERSAS, NO PARECEN TENER MUCHO MAS FUTURO EN EL GOBIERNO.
ACA ESTA LA EXPLICACION DE POR QUE BAJAN EL RIESGO PAIS ARTIFICIALMENTE Y MANTIENEN REGALADO EL DOLAR PERJUDICANDO A TODOS LOS ARGENTINOS POR UNOS DIAS MAS QUIZAS HORAS NOMAS.
https://www.ambito.com/el-derrotero-los-bote-templeton-n4024958El derrotero de los BOTE, de Templeton
19 Junio 2018
iProfesional | Finanzas | Fuerzas contrapuestas
Templeton augura rebote de bonos y BlackRock vende activos
• EL FONDO ESTADOUNIDENSE ES EL TENEDOR CASI EXCLUSIVO DE LOS BONOS
Carlos Rodriguez
@carod2015
Seguir Seguir a @carod2015
Más
En Mayo vendieron BOTE 2022/26 por 73.000 millones pesos a Fondos del exterior, con el dolar a $23. Han perdido fortunas y no se los pueden sacar de encima!. La estabilidad del dolar forzada por tasas DESTRUCTIVAS , los está ayudando a reducir las pérdidas…
CADA DIA MAS CERCA, EL FIN DEL PLAN PRIMAVERA 2.
07/01/2019 a las 10:32 AM
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 9:30 PM
Entonces por qué te inquieta tanto Olmedo o Espert si Macri gana por varios cuerpos, usando terminología burrera.
Sos pura contradicción Almeida-Maria-Desde El Fardin-ARGUENZUELE-Holdrop, vieja multinick
07/01/2019 a las 10:57 AM
PERO NO VIO LO DE LA HIJA DE MELCONIAN ? Y DE VARIZAT NUNCA MÁS SE DIJO NADA Y ATROPELLO A UNA DOCENTE EN NUESTRO PAÍS Y ERA DEL PALO DE LA POROTIÑA ESE SÍ Q EL CASO DESAPARECIÓ COMO TODOS LOS HORRORES COMETIDOS X LOS KK
07/01/2019 a las 9:44 AM
A MACRI SI NO SOLUCIONA, EL MISMO, EL TEMA DE LA PATRIA FINANCIERA; AJUSTANDO URGENTEMENTE EL TIPO DE CAMBIO, SI QUE LE VAN A DAR UN BUEN GOLPE. LO QUE PRECIPITARA SU SALIDA. EL MERCADO CON SUS FUERZAS LO LLEVARA A LAS TRES CIFRAS . EN ESA VIA ESTAMOS.
CON ESTAS POLITICAS NO HAY FUTURO POSIBLE SOLO MAS POBREZA Y ENVILECIMIENTO SOCIAL. ES COMO EN LAS GUERRAS LAS NACIONES SALEN POR QUE TODOS DESDE EL POBRE A RICO SE AUNAN, ACA NO LOS RICOS SE FORRAN A COSTILLAS DE SAQUEAR MEDIANTE TODO TIPO DE ARGUCIAS A LAS CLASES MEDIAS Y BAJAS.
07/01/2019 a las 9:48 AM
UNA LÍDER ABIERTA !!
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA «DAR BATALLA» EN LAS URNAS
ATENTTI
HAY UN CAMBIO DE PARADIGMA !
OLMEDO Y ESPERT NO VAN MÁS !! AHORA TRANSMITEN DESDE EL EDIFICIO anti-PATRIA EN DIRECTO !
07/01/2019 a las 10:32 AM
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 11:00 AM
ELLA ESTÁ VIGENTE PORQUE PICHETTO Y COMPAÑÍA LA SIGUEN PROTEGIENDO EN EL SENADO, RECHAZANDO EL DESAFUERO
solo por eso, pero ya lo vamos a resolver
07/01/2019 a las 9:51 AM
Aún no tiene final la increíble historia de Kirchner para quedarse con el control de YPF
YPF fue un calco a gran escala de Ciccone.
Un negocio pensado por Kirchner para adueñarse de la primera empresa del país.
Su muerte frustró las dos operaciones: Cristina no pudo o no quiso seguirlas.
Pensó que con estatizarlas zafaba. Le está costando zafar.
ESTÁ PERDIDA Y ACABADA.
PERO LOS INQUILINOS DEL I.P. TRATAN DE INSTALAR QUE VA A DAR BATALLA EN LAS URNAS.
07/01/2019 a las 9:53 AM
QUÉ DESASTRE ESTAS NOTAS.
LAS ESCRIBEN DESDE EL OTRO LADO DE LA LUNA.
NADIE LES ROBÓ EL SITIO A TÓRTORA Y CHERASHNY
POR ESO NO ES NECESARIO QUE DENUNCIEN NADA.
SIMPLEMENTE ESTÁN DE VACACIONES Y LO ALQUILARON
PARA QUE LOS CANDIDATOS HAGAN SUS CAMPAÑAS POLÍTICAS.
(HOY, LA ARAÑA)
SI LOS INQUILINOS PAGAN BIEN Y MANTIENEN LA COHERENCIA
ENTRE LAS NOTAS DEL IP Y TWITTER NO HAY PROBLEMA.
TÓRTORA Y CHERASHNY SE MERECÍAN UN DESCANSO,
Y SE LO ESTÁN TOMANDO.
LOS INQUILINOS NO DESENTONAN, ESTÁN DEMOLIENDO A MACRI
Y TRATANDO DE IMPONER A UN (HOY UNA) PERON KAKISTA.
CUANDO TÓRTORA Y CHERASHNY REGRESEN, VAN A RETOMAR
SU LÍNEA EDITORIAL Y TODO VOLVERÁ A LA NORMALIDAD.
MIENTRAS TANTO, ES LO QUE HAY.
07/01/2019 a las 9:55 AM
EL CAMINO DE ARGENTINA. (2019 – 2027)
2019 — EXTIRPAR AL PERONISMO CON EL ÚNICO CAPAZ, CAMBIEMOS.
2023 — VOTAR LA MEJOR OPCIÓN, YA NO HABRÁ PERONISMO.
2027 — ARGENTINA POTENCIA.
VOTÁ EN DEFENSA PROPIA
CONTRA LOS CHORROS PERONISTAS
DESDE EL PRIMER CHORRO PERÓN, HASTA LA FECHA
NO SE SALVA NINGUNO.
AGREGALE LOS GOBERNADORES FEUDALES Y LOS BARONES DEL CONURBANO.
07/01/2019 a las 9:58 AM
HASTA TE AUTO DESMERECES DESESPERADO POR NO PODER CONVENCER NI AL MAS BOBO.
COMO YA ADVERTI HACE MUCHO TIEMPO. TE DESPRECIAS PERO POR TU FALTA DE CEREBRO Y LA NECESIDAD DE COMER VENDISTE TU ALMA A LOS PERVERSOS Y AMORALES CONVIRTIENDOTE EN UN GUSANO VIOLADO POR LA SUBVENCION.
YA NO TIENE SENTIDO TODOS TUS PERSONAJES NO SIRVEN NO CONVENCEN A NADIE NI A VOS MISMO. ESTAS TOTALMENTE PERDIDO.
DE A POQUITO LO VAS ENTENDIENDO Y EXTENDIENDO. EL NUMERO ASUSTA PERO ES LO MISMO QUE CON ALFONSIN QUE COSTABA 10 PESOS PROMEDIO EL 7/ 1988 Y EN TAN SOLO UN AÑO SE FUE A MAS DE 210 Y EN TAN SOLO UN MES MAS A 680 PESOS. O SEA AUMENTO MAS DE UN ………………..5000 %. INSTRUITE POR QUE NO SABES NI COMO NI POR QUE SOBREVIVIS A PESAR QUE TE MANTENEMOS ENTRE TODOS INVOLUNTARIAMENTE. LACRA VIL
EVOLUCION DEL DOLAR EN CRISIS PARECIDAS A LA ACTUAL.
http://www.alconet.com.ar/varios/dolar_historico.html
07/01/2019 a las 9:57 AM
HISTORIA ACTUALIZADA DE LOS REMENDADOS Y ZURCIDOS /escueto resumen
• DICIEMBRE DE 2015 = VOLVÍAN POR UN GOLPE CIVIL A FINES DE
2016 CON “GIOJA PRESIDENTE” (omisión entrega atributos presidenciales,
audio de la araña con parrilli, amenazas, operetas y denuncias)
• DICIEMBRE DE 2017(intento de toma del Congreso, amenazas, operetas y
denuncias)
• DICIEMBRE DE 2018 (corrida para devaluar peso, amenazas, operetas y
denuncias)
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 9:59 AM
YA SABEN QUE DE ESTA NO ZAFAN ES EL FIN DEL REJUNTE QUE POTENCIO LOS DESASTRES ANTERIORES.
07/01/2019 a las 9:58 AM
¿QUIEN ESCONDE AL ASESINO DEL MORTERO DE PLAZA CONGRESO?
07/01/2019 a las 10:00 AM
PREGUNTALE A BULLRICH QUE LO DEJO ESCAPAR AL FUSILERO PREHISTORICO. LES CONVIENE TENERLO SUELTO ,PERO NINGUNA DISTRACCION HACE EFECTO ANTE EL NEGRO FUTURO QUE NOS SOBREVUELA.
07/01/2019 a las 10:01 AM
Aún no tiene final la increíble historia de Kirchner para quedarse con el control de YPF
Sin dinero para invertir, la producción de gas y petróleo colapsó.
La Argentina perdió el autoabastecimiento y el país empezó a importar combustibles a lo bruto.
Cristina cargó a la cuenta de los españoles la crisis que ella y su esposo habían provocado.
Decidió reestatizar YPF y presentarla como otra gesta antiimperialista al Congreso,
que la aplaudió como al default de Rodríguez Saá.
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
07/01/2019 a las 10:02 AM
SUBESTIMARON A LOS CIUDADANOS MEDIANTE LA MENTIRA CON PROMESAS FALSAS E INCUMPLIBLES. AHORA ES LA REALIDAD CRUDA Y EXCLUYENTE.
LA REELECCION ES SOLO UN MITO PROMOCIONADO POR UNA COMUNICACION QUE NADA PUEDE HACER CONTRA LA REALIDAD. DE TANTO RELATO MENTIROSO QUEDA ALGO, MUY RESIDUAL, PERO ES MAS LO QUE SE LES OPONE.
ASI TERMINO GOEBBELS.
07/01/2019 a las 10:51 AM
Los Petersen son los buitres. Los petersen son ezkenazi y ezkenazi es la vieja más corrupta que dió este país. Pero la culpa es de macri gato, bla bla. Si macri no existiera votaríamos a Vicky Xipolitackis.
07/01/2019 a las 11:01 AM
Y POR GENTE QUE PIENSA COMO VOS VOTAS AL DEMONIO ASI NOS VA. OTRA VENDEPATRIA.
07/01/2019 a las 10:03 AM
Aún no tiene final la increíble historia de Kirchner para quedarse con el control de YPF
La demanda está en la Corte de EEUU, que hoy decidirá si acepta o rechaza el caso y el juicio sigue,
con viento a favor de Burford y los que están detrás
ESKENAZI = KIRCHNER
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
07/01/2019 a las 10:35 AM
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 9:39 PM
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
En serio? ya largaron a Boudou que era un pez gordo y en abril si a Báez no lo juzgaron queda libre. seguí mintiendo, nadie te cree
Mientras siga el zurdo GARAVANO, la joda y liberación de chorros KK será moneda corriente
https://www.cronista.com/economiapolitica/Boudou-libre-el-exvicepresidente-va-camino-a-su-casa-tras-la-orden-de-excarcelacion-20181212-0072.html
07/01/2019 a las 10:49 AM
Y los Kukarachos todavía sueñan con la porota presidenta..! Que país de bárbaros…! Se creyeron el cuento de la YPF Nac&Pop… YPF sin Chevrón decían los carteles, pero parece que la mejor torta de la compañía se la dieron justamente a CHEVRON. Y ahora esto…!
07/01/2019 a las 11:03 AM
PIRO ACA EL PROBLEMA NO SON LOS KUKAS SINO LAS RATAS DE AHORA NO TE CONFUNDAS O JUGAS PARA LOS QUE NOS ROBAN A DIARIO DESDE EL 2015
07/01/2019 a las 10:06 AM
Aún no tiene final la increíble historia de Kirchner para quedarse con el control de YPF
Kirchner era un especialista en hacer cosas que no se podían hacer.
Brufau y los Eskenazi firmaron un acuerdo de accionistas para la distribución extraordinaria de dividendos anteriores.
Brufau cobró US$ 800 millones que se los dio a los Eskenazi para que los Eskenazi se lo dieran por las acciones.
Bingo.
También acordaron retirar en adelante el 90% de los beneficios.
A Kirchner no le importó su consecuencia: la descapitalización de la empresa.
Según Kicillof, ministro de Cristina y director de YPF, en cuatro años se repartieron más plata de la que ganó la compañía:
unos $ 24 mil millones.
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 11:47 AM
VOLVISTE vieja de mierda ya no sos más ARGUENZUELE o Desde el Fardin. Maria, Christian Sanz, trucho, etc
Hoy vas a bajar la página otra vez?
Cuándo empezás demente?
Quién no sale más?
Si manejan la justicia y alargaron a D´elía Boudou además a Núñez Carmona. Scioli intocable porque es amigo de Macri.
Cuándo arranca la solicitada Almeida?
vamos a recalibrar las metas de inflación
Dujovne: «Vamos a recalibrar nuestras metas de inflación para los próximos años»
https://www.youtube.com/watch?v=vcW6pQ24l8I
07/01/2019 a las 3:43 PM
El mejor chiste de la semana;
07/01/2019 a las 10:08 AM
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
Aún no tiene final la increíble historia de Kirchner para quedarse con el control de YPF
Un capítulo previo de esta historia vergonzosa fue cuando Kirchner mandó a comprar otro 10% de las acciones.
El método, una réplica de la maniobra inicial: a través de Petersen Energía y Petersen Inversora,
las dos firmas que los Eskenazi habían armado en Madrid
y con plata prestada por Repsol y un club de bancos.
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
EN NOMBRE DE LOS KIRCHNER,
ESPECIALISTAS EN DELITOS
07/01/2019 a las 10:10 AM
YA
YPF rebaja la nafta y el gasoil hasta 3,2%
COTIZACIÓN DEL DÓLAR — A LA BAJA
RIESGO PAÍS — A LA BAJA
07/01/2019 a las 10:13 AM
AHORA
AVISO PARA LOS DEUDORES DE UVA
LA PROPIEDAD SUBIÓ EN USD ES DECIR QUE AL MENOS
DUPLICARON SU CAPITAL EN PESOS
Y SU DEUDA CRECIÓ RELATIVAMENTE POCO,
HICIERON EL MEJOR NEGOCIO DE SUS VIDAS
PERO LOS PAYASOS DEL CIRCO SE QUEJAN
07/01/2019 a las 10:17 AM
ESA SI QUE ES UN NOTICION LA PROPIEDAD SUBIO EN USS. LASTIMA QUE NO HAY COMPRADORES ESTAN ESPERANDO LA REALIDAD. NO SOLO SOS HIJO DE PUTA Y MENTIROSO SINO QUE ADEMAS ESTAS RELOCO.
SABER QUE TE PAGAN POR DECIR ESTO POR SI SOLO LOS CONDENA A TODOS CON IDEOLOGOS INCLUIDOS.
07/01/2019 a las 10:32 AM
ASI TERMINARON EN LA 1050 LOS ANSIOSOS QUE NO AHORRAN A LARGO PLAZO COMO SI HICIERON SUS ABUELOS CUANDO BAJARON DE LOS BARCOS. SON LA CARNE DE CAÑON DEL ESTADO SAQUEADOR DESPUES VAN A GRITAR QUE LOS SUBVENCIONEN . PERO VENDRA OTRA 1050 Y QIZAS OTROS KIRCHNER COMO AHORA LOA APODERADOS FISCALES SE BENEFICIAN DE LOS POBRES ENDEUDADOS EMPOBRECIDOS. MANGA DE HDE MP. Y EL QUE LOS JUSTIFICA ES AUN PEOR POR ARRASTRADO COMPLICE.
https://www.clarin.com/sociedad/hipotecarios-uva-cuotas-dispararon-30-mil-deudores-podran-pedir-plazo_0_8Q6fGK78W.html
Un trastorno para los nuevos dueños
Hipotecarios UVA: las cuotas se dispararon y unos 30 mil deudores podrán pedir más plazo
Los pagos de los préstamos, atados a la inflación, saltaron un 30% en seis meses y 47% en todo 2018. Como los sueldos no acompañaron, desde febrero estará disponible un recálculo.
07/01/2019 a las 10:20 AM
Pertenezco a 3 grupos de face: procrear escriturados, procrear bancor y procrear 2018 no hay una sola persona en ellos que sea parte de el grupo autoconvocados, ni que tenga los problemas que muestran los diarios, es mas, comparten las notas con desconcierto
07/01/2019 a las 10:25 AM
Los créditos UVA tienen menor porcentaje de deudores en problemas que otros créditos del sistema financiero, sin embargo están apareciendo notas en varios medios hablando de estos créditos como problemáticos. Agenda oculta.
07/01/2019 a las 10:26 AM
Sorprendido leo publicaciones sobre el dramon de los hipotecario UVA con 0,2% de tasa de morosidad.
Se suben a cualquier bondi.
07/01/2019 a las 10:23 AM
PARTIENDO DE UN DÉFICIT DE 8,1 DEL PBI QUE DEJÓ LA CHORRA FERNANDEZ DE KIRCHNER
ACÁ VEMOS 4,7 PUNTOS DE PBI DE BAJA DEL GASTO CONSOLIDADO (INCLUYE INTERESES Y PROVINCIAS)
https://pbs.twimg.com/media/DusDcCIW0AEZqmm.jpg
07/01/2019 a las 10:23 AM
http://focoeconomico.org/2018/12/07/la-herencia-y-el-esfuerzo-fiscal/ …
07/01/2019 a las 10:26 AM
LOS DEL YA INDISCUTIBLE REJUNTE SOCIALISTA PARA EL SAQUEO, QUE SUBVENCIONAN IMBECILES COMO VOS, ESTAN COMO LOS KAMIKAZES EN LA VIA FINAL SOLO QUE SIN GRITAR TORA TORA NI GLORIA ALGUNA.
SOLO CABIZBAJOS AL ESCARNIO MAS TREMENDO QUE SE HAYA VISTO EN MUCHAS DECADAS EN ARGENTINA.
07/01/2019 a las 10:34 AM
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 10:13 AM
Ámbito Financiero del 1° de agosto de 1988, días antes del anuncio del Plan Primavera.
Por último, el Primavera estaría blindado financieramente vía un acuerdo con el Banco Mundial que habilitaría fondos periódicos para auxiliar al país. El plan tuvo el caluroso apoyo de los Estados Unidos, el cual fue lanzado junto al Secretario de Estado George Shultz que vino a la Argentina especialmente para eso. Con ello se aseguraba que desde el norte no se dejaría caer al país, especialmente porque no querían que peronismo ganara las elecciones próximas. Parece mentira, pero es otra similitud central: el Doble Cero cuenta con el caluroso apoyo ahora del FMI y también de Estados Unidos, especialmente por parte de Trump, basados en el temor a un virtual triunfo electoral del peronismo.
El resultado inicial del Primavera pareció todo un éxito: la inflación mensual bajó del 25% en agosto para quedar en 6,8% en diciembre. A su vez, las altas tasas de interés hicieron que entraran muchos dólares al país atraídos por ellas, el Banco Central así recuperó reservas y el valor de la divisa pudo ser controlado. Estos “éxitos” iniciales son parecidos a los del Doble Cero, el dólar está siendo controlado y la inflación parece dar signos de desacelerarse: se proyecta que del 6,7% de septiembre caería al 2,3% en noviembre.
¿Qué salió mal en el Primavera entonces?………………………. Por lo menos cuatro cosas. Primero, a medida que el programa fue acercándose a las elecciones, cayó la renovación de títulos públicos y letras, puesto que el temor al virtual triunfo peronista llenó de temor a los mercados. A esto, el Banco Central respondió aplicando colocaciones forzosas y la suba de los encajes, los cuales pasaron a ser remunerados. Sin embargo, ni eso ni la fuerte suba de tasas pudo evitar que los inversores optaran por pasarse del austral (la moneda doméstica) al dólar. En segundo lugar, se cometió el garrafal error de suponer que tener superávit comercial abultado o altas exportaciones de la cosecha implicaría tener masivas liquidaciones y la entrada de dólares frescos. Más bien ocurrió todo lo contrario: se retuvieron las liquidaciones y el dólar comenzó a subir en su demanda a una velocidad incontrolable.
Economía
El Plan “Doble cero” del Gobierno, ¿un espejo del Plan Primavera?
13 Noviembre 2018
1988. El entonces presidente Raúl Alfonsín y su ministro de Economía Juan Sourrouille.
1988. El entonces presidente Raúl Alfonsín y su ministro de Economía Juan Sourrouille.
Por Julián Zícari.-
El actual plan económico, el “Doble cero”, que consiste básicamente en tener una emisión monetaria cero y en un déficit fiscal primario cero, tiene muchos parecidos con el “plan primavera” lanzado por Alfonsín al finalizar su mandato y que desembocó en la terrible crisis hiperinflacionaria de 1989. Por lo cual se vuelve indispensable comparar ambos programas económicos para entender cuán diferentes o similares son.
Empecemos por un punto central. El Plan Primavera fue lanzado en agosto de 1988 con un único fin: buscó evitar un colapso económico virtualmente catastrófico que ya asomaba como amenazante………………….. Es decir, al igual que nuestro Doble cero actual………………………….., no tuvo como horizonte promover el crecimiento económico, alentar las mejoras salariales, subir el consumo ni pensar en el desarrollo del país………………………………… Ambos planes simplemente intentan contener el naufragio absoluto de la economía y tienen una lógica defensiva: aguantar y rezar para que no explote todo,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, suponiendo que ambos partidos gobernantes (tanto la UCR en 1988 como Cambiemos ahora) podrían llegar competitivos a las elecciones presidenciales del siguiente año si evitan el desbarranco………………………
A través de varios frentes, todo el programa del Primavera apostó entonces a contener el dólar y a la inflación como elementos centrales para estabilizar la economía (lo mismo que el Doble Cero), pensando en que un fuerte frío recesivo -tan severo como el actual- sería suficiente para tener las controladas las principales variables. Por el lado monetario, subió fuertemente las tasas de interés y lazó un agresivo “festival de bonos” para aspirar todos los australes posibles del mercado, con tasas peligrosamente crecientes: se emitieron los Bonor, Bonin, Barra, Bagon, Tidol, Denor, Vavis y TCD. Algo que nos recuerda a las elevadísimas tasas actuales y a las Lebacs, Letes, Lecaps, Leliqs, Bono Dual, Repos y Bonar de próximo vencimiento.
Con el fin de desacelerar los precios, el Primavera estableció un acuerdo de precios con los industriales de la UIA por 180 días (un programa no tan distinto al vigente Precios Cuidados), como también bajó el IVA del 18 al 15% para quitar presiones inflacionarias. A su vez, aumentó por decreto un 25% los sueldos públicos para recomponer en algo el poder adquisitivo de los asalariados y liberó las paritarias para los privados (algo similar al debate nuestro sobre el bono de cinco mil pesos para fin de año). En otro orden, existió un fuerte aumento tarifario en los servicios públicos para recuperar la rentabilidad del sector, basados en la promesa de que así se promoverían inversiones allí (de nuevo, algo muy similar a los tarifazos permanentes que vivimos a diario). La nafta, sin ir más lejos, fue el precio que más subió, tal cual ocurre ahora.
Por el lado externo, se redujeron las retenciones agropecuarias y se desdobló el mercado cambiario (en uno oficial, fuertemente controlado, y otro libre, en el que se aplicó una brusca devaluación), todo con el fin de promover las exportaciones y con eso alentar la entrada de dólares al país. Se pensaba aprovechar así la excelente coyuntura externa que tenía el país, con alza de los precios externos y un abundante superávit comercial. Es decir, otro planteo no tan lejano al actual: este año se sufrió una fuertísima devaluación y se espera tener el año próximo una cosecha récord que permita conquistar un superávit comercial más que generoso.
Todo comenzó a darse vuelta: los inversores dejaron de entrar al país, para querer irse a toda prisa; no se renovaban la deuda ni subían los depósitos sino que todos huían al dólar; el superávit fiscal del gobierno nacional y el cuasifiscal del Banco Central demostraban no poder ser controlados y al contrario no pararon de subir, producto esencialmente del endeudamiento previo: el del nacional porque la depreciación del austral hacía subir el déficit financiero y el del Banco Central por los altos intereses de sus colocaciones (todo exactamente como ahora). Así, operó un tercer factor: las expectativas actuaron negativamente y fueron las responsables de corridas bancarias y cambiarias indetenibles, donde el default se dio por descontando y no hubo forma de detener el diagnóstico negativo del mercado: la hiper había llegado.
Por último, el cuarto factor fue que el Banco Mundial y los Estados Unidos -al contrario de las señales previas- le soltaron la mano al gobierno de Alfonsín ya que veían que no valía hacer los desembolsos anunciados: por más que se enviara el dinero, el país igualmente no podría revertir la dinámica operada.
SEGUIR LEYENDO
https://www.ambito.com/el-plan-doble-cero-del-gobierno-un-espejo-del-plan-primavera-n4039401
PARA SABER COMO TERMINA EL PLAN PRIMAVERA 2 ACTUAL. POR QUE LA HISTORIA SIEMPRE SE REPITE, AHORA SEGURAMENTE PEOR.
¿ QUE REELECCION PIENSAN INSTALAR? SI ESTAN POR IRSE PERO SIN SILBAR BAJITO.
07/01/2019 a las 10:16 AM
06 de enero de 2019
La entrevista de Ignacio Ramonet al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro
“La Revolución Bolivariana se encuentra hoy más robusta, viva y amalgamada que nunca”
El director de Le Monde Diplomatique en español y autor de Mi primera vida: Conversaciones con Hugo Chávez
tuvo un largo diálogo en Caracas, a días de la asunción de un nuevo período después de las elecciones de mayo.
QUÉ VERGÜENZA SER KIRCHNERISTA Y PUBLICAR EN PÁGINA 12
LLAMADO AL BOICOT DE «LE MONDE DIPLOMATIQUE»
PASALO
COMENTÁ CON TUS FAMILIARES Y AMIGOS
LOS PBI x 2 QUE SE ROBARON ESTÁN SIENDO INVERTIDOS EN ESTOS PASQUINES
07/01/2019 a las 10:18 AM
OCUPATE DE ARGENTINA HACE EL ESFUERZO AUNQUE NO TE DE
EN EL 2019 HAY SOLO CERTEZAS LA INCERTIDUMBRE QUEDO ATRAS.
La deuda externa creció USD 37.400 millones y los intereses se dispararon un 63%
https://www.lapoliticaonline.com/nota/116943-la-deuda-externa-crecio-usd-37-400-millones-y-los-intereses-se-dispararon-un-63/
POR ESO EL SAQUEO INDISIMULADO CON LA ANSES. CHAU FONDO Y AHORROS DE LOS JUBILADOS
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198798/20181226
EL FIN DEL PLAN PRIMAVERA 2 CADA DIA MAS CERCANO.
07/01/2019 a las 10:18 AM
EL AMIGO DE CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER
ENDIOSADO POR EL DIARIO SANTAMARIA DE LOS PORTEROS
https://pbs.twimg.com/media/DwTUti5XcAUwNSp.jpg
07/01/2019 a las 10:19 AM
ESTAS DESTRUIDO SI HASTA TE PUTEAS A VOS MISMO PARA LLAMAR LA ATENCION.
07/01/2019 a las 9:22 PM
Hoy le gustó la nota a Almeida tanto que retornó con su nick y se fue diluyendo ARGUENZUELE, hoy no para de postear otro día le viene el ataque y mete la solicitada sobre Perón pero si ve la cara de su jefa CFK, Almeida se modera y no hace spam
Igual siguen María, mari y otros que tiene de repuesto
07/01/2019 a las 10:34 AM
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 10:28 AM
LO TENEMOS LISTO A FINES DE ABRIL 2019
VIADUCTO MITRE, CON TRAMOS DE VÍAS COLOCADOS
https://pbs.twimg.com/media/DwRtG9_WkAABnNU.jpg
07/01/2019 a las 10:33 AM
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL.
07/01/2019 a las 10:38 AM
QUIZAS NO SE PRESENTEN Y EL OMNIBUS DEL REJUNTE SAQUEAODR DISPERSO PERO SEÑALADO COMO POCOS SEA SU REEMPLAZO. YO QUE VOS METERIA LA LENGUA EN EL BOLSILLO POR QUE EN EL CU LO TENES PARA LOS INGRESOS DE SUPERVIVENCIA. ES MAS QUE CLARO.
INCLUSO TENES QUE APELAR A TU AUTOSINSULTO Y MULTIPLES NOMBRES PARA OPINAR NADA BUENO SE PUEDE ESPERAR DE VOS GUSANO VIL.
07/01/2019 a las 10:30 AM
LOS BERRETAS DECÍAN QUE CUANDO BEAUCHEF ABRIERA AL TRÁNSITO
«Con la obra, se perderán las históricas mesas de ajedrez que se encuentran en ese sector».
PERO LAS TENEMOS A LAS HISTÓRICAS MESAS DE AJEDREZ.
EL PERIODISMO MERCENARIO DE FERNÁNDEZ DE KIRCHNER MÁS ESTÚPIDO NO PUEDE SER.
https://pbs.twimg.com/media/DwQvUNQWkAAUsqz.jpg
07/01/2019 a las 10:31 AM
LOS KIRCHNER, ESPECIALISTAS EN DELITOS
SEGUN LOS INQUILINOS DEL I.P. LA ARAÑA PODRÍA “DAR BATALLA” EN LAS URNAS
* OCTUBRE 2019 PIERDEN ESTREPITOSAMENTE EN PRIMERA VUELTA.
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL
07/01/2019 a las 10:35 AM
NADIE LO SABE LO QUE SI ES CIERTO ES QUE POR EL ENDEUDAMIENTO ESPURIO EL BLANQUEO Y DEMAS INCONSISTENCIAS LOS IDUS DE MARZO LOS SORPRENDERAN Y
NO VUELVEN MÁS
NO SALEN MÁS DE LA CÁRCEL, LOS TENDRA A SUS EJECUTORES COMO CABEZA DE TURCO. PREPARENSE O HUYAN. LA GENTE SIEMPRE SE DA VUELTA Y AHORA ESTA EN EL SUBIBAJA. CON JUCHA BRONCA POR LA MENTIRA ACUMULADA Y PERSISTENTE. YO QUE VOS ME CALLARIA ES LO MEJOR.
07/01/2019 a las 10:37 AM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
07/01/2019 a las 10:38 AM
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de «violencia», el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2º (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 82. – Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
ARTICULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
ARTICULO 87. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTICULO 88. – Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Capítulo II
Lesiones
ARTICULO 89. – Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.
ARTICULO 90. – Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ARTICULO 91. – Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
ARTICULO 92. – Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
ARTICULO 93. – Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años.
ARTICULO 94. – Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) pesos e inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 94 bis. – Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
Capítulo III
Homicidio o lesiones en riña
ARTICULO 95. – Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.
ARTICULO 96. – Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.
Capítulo IV
Duelo
ARTICULO 97. – Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1º Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriere lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89.
2º Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91.
ARTICULO 98. – Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1º El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida;
2º El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones;
3º El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año.
ARTICULO 99. – El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:
1 Con multa de pesos mil a pesos quince mil si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89. (Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
2 Con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91.
ARTICULO 100. – El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:
1º Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones.
2 Con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones;
3 Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte.
ARTICULO 101. – El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario.
2º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte.
ARTICULO 102. – Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren.
ARTICULO 103. – Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de pesos mil a pesos quince mil.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N°24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo V
Abuso de armas
ARTICULO 104. – Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.
ARTICULO 105. – Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1º, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente.
Capítulo VI
Abandono de personas
ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge..
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 108. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
07/01/2019 a las 10:41 AM
CON ESTO LOS MANDAS EN CANA DE POR VIDA MEJOR NO LO PONGAS MAS NO REVULELVAS EL AVISPERO ASI LES DAN TIEMPO PARA QUE HUYAN.
.
LE CONTESTE A ALMEYDA EL QUE SE AUTOPUTEA (POBRE ESTA DE ULTIMAS) QUE ELLOS CON TODO EL SEQUITO SERAN LOS REEMPLAZANTES D ELOS ACTUALES INCLUSO D E LOS MILICOS . ESTAN TODOS JUNTOS POR AQUELLO DE QUE…………………. EL ENEMIGO DE MI ENEMIGO ES MI AMIGO.
07/01/2019 a las 10:39 AM
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
ARTICULO 109. – La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 110. – El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 111. – El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 112. – (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 113. – El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 114. – Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
ARTICULO 115. – Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 116. – Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.
ARTICULO 117. – El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 117 bis.
1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000)
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
(Rúbrica del Título sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
(Nota Infoleg: Capítulo I y su rúbrica: Adulterio, derogados por art. 3° de la Ley N° 24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 118.- (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 24.453 B.O. 7/3/1995)
Capítulo II
ARTICULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)
ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 121. -.(Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 122. – (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 123. – (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 124. – Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.893 B.O. 26/5/2004)
Capítulo III
ARTICULO 125. – El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 126 — En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
(Artículo sustituido por art. 22 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 127 bis. – (Artículo derogado por art. 17 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)
ARTICULO 127 ter. – (Artículo derogado por art. 17 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)
ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.436 B.O. 23/4/2018)
ARTICULO 129 — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
(Artículo sustituido por art. 10° de la Ley N° 25.087, B.O. 14/5/1999)
(Nota Infoleg: multa actualizada anteriormente por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo IV
ARTICULO 130 — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
(Artículo sustituido por art. 11° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 131. – Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.904 B.O. 11/12/2013)
Capítulo V
ARTICULO 132. – En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.738 B.O. 7/4/2012)
ARTICULO 133. – Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 25.087 B.O.14/5/1999)
(Nota Infoleg: Rúbricas de los Capítulos II, III, IV y V derogadas por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O.14/5/1999)
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Capítulo I
Matrimonios ilegales
ARTICULO 134. – Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.
ARTICULO 135. – Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
1º. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
2º. El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.
ARTICULO 136. – El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina.
Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial por seis meses a dos años.
Sufrirá multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 137. – En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo.
Capítulo II
Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad
ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:
1. A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan.
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139 bis – Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Capítulo I
Delitos contra la libertad individual
ARTICULO 140. – Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.
(Artículo sustituido por art. 24 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 141. – Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.
ARTICULO 142. – Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;
3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;
4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;
5. Si la privación de la libertad durare más de un mes.
ARTICULO 142 bis. – Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.
La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. (Inciso sustituido por art. 3° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.
La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión a reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003)
ARTICULO 142 ter. – Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
(Artículo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.679 B.O. 09/05/2011)
ARTICULO 143. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1º. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;
2º. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;
3º. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;
4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;
5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;
6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.
ARTICULO 144. – Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, el máximo de la pena privativa de la libertad se elevará a cinco años.
ARTICULO 144 bis. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;
3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.
ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.
Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.
2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
ARTICULO 144 quater. – 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.
3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.
4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.
ARTICULO 144 quinto.- Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.
ARTICULO 145. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.
ARTICULO 145 bis. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 145 ter. – En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier
culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
(Artículo sustituido por art. 26 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 146.- Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 147. – En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.
ARTICULO 148. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor de diez años y menor de quince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona.
ARTICULO 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.847 B.O. 12/4/2013)
ARTICULO 149. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.
La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años.
ARTICULO 149 bis. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ARTICULO 149 ter. – En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
Capítulo II
Violación de domicilio
ARTICULO 150. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
ARTICULO 151. – Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.
ARTICULO 152. – Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia.
Capítulo III
Violación de Secretos y de la Privacidad
(Epígrafe sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 153. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 154. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
ARTICULO 155. – Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 156. – Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 157. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
07/01/2019 a las 10:40 AM
Capítulo IV
Delitos contra la libertad de trabajo y asociación
ARTICULO 158. – Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.
ARTICULO 159. – Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo V
Delitos contra la libertad de reunión
ARTICULO 160. – Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.
Capítulo VI
Delitos contra la libertad de prensa
ARTICULO 161. – Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo I
Hurto
ARTICULO 162. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
ARTICULO 163. – Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987)
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
Capítulo II
Robo
ARTICULO 164. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTICULO 165. – Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004)
ARTICULO 167. – Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
ARTICULO 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
Capítulo 2 bis: Abigeato
(Capítulo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído».
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
Capítulo III
Extorsión
ARTICULO 168. – Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
ARTICULO 169. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
ARTICULO 170. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.
La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.
La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003)
ARTICULO 171. – Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución.
Capítulo IV
Estafas y otras defraudaciones
ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;
6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;
10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;
12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrado de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)
16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 174. – Sufrirá prisión de dos a seis años:
1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;
2º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo;
3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas;
4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-
6°.- El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.602 B.O.20/6/2002)
En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.602 B.O.20/6/2002)
(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 25.602 B.O. 20/6/2002 se incorporó el art. 174 bis pero fue vetado por Decreto N° 1059/2002 B.O. 20/6/2002)
ARTICULO 175. – Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;
2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;
3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;
4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.-
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo IV bis
Usura
ARTICULO 175 bis. – El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo V
Quebrados y otros deudores punibles
ARTICULO 176. – Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:
1º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
2º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;
3º Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
ARTICULO 177. – Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.
ARTICULO 178. – Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso. Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual.
ARTICULO 179. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el artículo 176.
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.
ARTICULO 180. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción.
La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.
Capítulo VI
Usurpación
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
(Artículo sustituido por art. 2° Ley N° 24.454 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 182. – Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
Capítulo VII
Daños
ARTICULO 183. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 184. – La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Capítulo VIII
Disposiciones generales
ARTICULO 185. – Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Capítulo I
Incendios y otros estragos
ARTICULO 186. – El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
ARTICULO 187. – Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
ARTICULO 188. – Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan.
La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.
ARTICULO 189. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.189 B.O. 28/10/1999)
ARTICULO 189 bis . – (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 25.886 B.O. 5/5/2004, se establece que el primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis entrará en vigencia a partir del término del plazo establecido de SEIS MESES, en el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.)
(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.
En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.886 B.O. 5/5/2004.)
ARTICULO 189 ter .- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 25.886 B.O. 5/5/2004.)
Capítulo II
Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008)
ARTICULO 190. – Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave.
Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.
Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.
ARTICULO 191. – El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido:
1º Con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2º Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.
ARTICULO 192. – Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus casos respectivos, el que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril.
ARTICULO 193. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, el que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en marcha.
ARTICULO 193 bis. – Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 194. – El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
ARTICULO 195. – Serán reprimidos con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, los conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de un tren o de un buque, que abandonaren sus puestos durante sus servicios respectivos antes de llegar a puerto o al término del viaje ferroviario.
ARTICULO 196. – Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo.
Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.189 28/10/1999)
ARTICULO 197. – Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Capítulo III
Piratería
ARTICULO 198. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años:
1º El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;
2º El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, o contra personas o cosas que en ellas se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;
3º El que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva;
4º El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación;
5º El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas;
6º El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería;
7º El que, desde el territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio.
ARTICULO 199. – Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Capítulo IV
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
ARTICULO 200. – Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 201. – Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 201 bis. – Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 bis.- Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 ter.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 quater.- Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 quinquies: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
(Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 206. – Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)
ARTICULO 207. – En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
ARTICULO 208. – Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
07/01/2019 a las 10:40 AM
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Capítulo I
Instigación a cometer delitos
ARTICULO 209. – El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
ARTICULO 209 bis – En igual pena incurrirá quien en tiempo de conflicto armado incite públicamente a la sustracción al servicio militar legalmente impuesto o asumido. Si el autor fuese un militar, el máximo de la pena se elevará a diez (10) años. (Artículo incorporado por art. 4° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Capítulo II
Asociación ilícita
ARTICULO 210. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
ARTICULO 210 bis. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Capítulo III
Intimidación pública
ARTICULO 211. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
ARTICULO 212. – Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
Capítulo IV
Apología del crimen
ARTICULO 213. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
Capítulo V
Otros atentados contra el orden público
ARTICULO 213 bis. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Capítulo VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo
(Capítulo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)
Artículo 213 ter.- (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
Artículo 213 quáter.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Capítulo I
Traición
ARTICULO 214. – Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.
ARTICULO 215. – Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 216. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
ARTICULO 217. – Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.
ARTICULO 218. – Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.
Capítulo II
Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
ARTICULO 219. – Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.
Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres (3) y diez (10) años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez (10) y veinte (20) años. (Párrafo incorporado por art. 6° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 220. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos.
Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se elevará a un (1) año y el máximo de la pena se elevará a cinco (5) años.
(Artículo sustituido por art. 7° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 221. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera.
ARTICULO 222. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. (Párrafo sustituido por art. 8° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años. (Párrafo incorporado por art. 9° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 223. – Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.
ARTICULO 224. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.
ARTICULO 225. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Capítulo I
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
ARTICULO 226. – Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.
ARTICULO 226 bis. – El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años.
ARTICULO 227. – Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).
ARTICULO 227 bis. – Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias que consintieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado; sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales. Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales.
ARTICULO 227 ter. – El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
ARTICULO 228. – Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase.
Capítulo II
Sedición
ARTICULO 229. – Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.
ARTICULO 230. – Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);
2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.
Capítulo III
Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
ARTICULO 231. – Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos. No serán necesarias, respectivamente, la primera y segunda intimación, desde que los sublevados hicieren uso de las armas.
ARTICULO 232. – En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.
ARTICULO 233. – El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar.
ARTICULO 234. – El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o retuviere ilegalmente un mando político o militar para cometer una rebelión o una sedición, será reprimido con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Si llegare a tener efecto la rebelión o la sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos.
ARTICULO 235. – Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este Título, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena.- Los funcionarios que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance, sufrirán inhabilitación especial de uno a seis años.- Auméntase al doble el máximo de la pena establecida para los delitos previstos en este Título, para los jefes y agentes de la fuerza pública que incurran en ellos usando u ostentando las armas y demás materiales ofensivos que se les hayan confiado en tal calidad.
ARTICULO 236. – Cuando al ejecutar los delitos previstos en este Título, el culpable cometiere algún otro, se observarán las reglas establecidas para el concurso de hechos punibles.
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Capítulo I
Atentado y resistencia contra la autoridad
ARTICULO 237. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
ARTICULO 238. – La prisión será de seis meses a dos años:
1 Si el hecho se cometiere a mano armada;
2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;
3 Si el culpable fuere funcionario público;
4 Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.
En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.
ARTICULO 238 bis – El militar que pusiere manos en el superior, sin lesionarlo o causándole lesiones leves, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
Si el hecho tuviere lugar frente al enemigo o a tropa formada con armas, o si se cometiere en número de seis (6) o más, el máximo de la pena será de seis (6) años.
(Artículo incorporado por art. 10 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 238 ter – El militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años. La misma pena se impondrá si resistiere a una patrulla que proceda en cumplimiento de una consigna en zona de conflicto armado u operaciones o de catástrofe. Si en razón de la resistencia o de la desobediencia se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe el mínimo de la pena se elevará a cuatro (4) años y el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 11 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
ARTICULO 240. – Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.
ARTICULO 240 bis – El que violare las normas instrucciones a la población emitidas por la autoridad militar competente en tiempo de conflicto armado para las zonas de combate, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años si no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 12 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 241. – Será reprimido con prisión de quince días a seis meses:
1 El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones;
2 El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.
ARTICULO 241 bis – Se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años a los militares que:
1. Tumultuosamente peticionaren o se atribuyeren la representación de una fuerza armada.
2. Tomaren armas o hicieren uso de éstas, de naves o aeronaves o extrajeren fuerzas armadas de sus asientos naturales, contra las órdenes de sus superiores.
3. Hicieren uso del personal de la fuerza, de la nave o de la aeronave bajo su mando contra sus superiores u omitieren resistir o contener a éstas, estando en condiciones de hacerlo.
4. Será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años la conspiración para cometer los delitos de este artículo. No será penado por conspiración quien la denunciare en tiempo para evitar la comisión del hecho.
5. Si en razón de los hechos previstos en este artículo resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiere o dificultare la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a veinticinco (25) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado. (Artículo incorporado por art. 12 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 242. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos diez mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 243. – Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.
Capítulo II
Falsa Denuncia
ARTICULO 244. -(Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 24.198 B.O. 3/6/1993).
ARTICULO 245. – Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo III
Usurpación de autoridad, títulos u honores
ARTICULO 246. – Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
1 El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente;
2 El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas;
3 El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado. (Párrafo incorporado por art. 14 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 247. – Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. (Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
(Artículo sustituido por Ley N° 24.527 B.O.8/9/1995)
Capítulo IV
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 248 bis.- Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)
ARTICULO 249. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 249 bis – El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 15 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 250. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
ARTICULO 250 bis – Será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que no resultare otro delito más severamente penado, el militar que en tiempo de conflicto armado:
1. Abandonare sus funciones de control, vigilancia, comunicaciones o la atención de los instrumentos que tuviese a su cargo para esos fines, las descuidase o se incapacitase para su cumplimiento.
2. Observare cualquier dato significativo para la defensa y no lo informase o tomase las medidas del caso.
(Artículo incorporado por art. 16 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 251. – Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
ARTICULO 252. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500) e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público.
El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena.
Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos.
El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.079 B.O. 19/12/2014)
ARTICULO 253. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 253 bis – El militar que sin orden ni necesidad emprendiere una operación militar, o en sus funciones usare armas sin las formalidades y requerimientos del caso, sometiere a la población civil a restricciones arbitrarias u ordenare o ejerciere cualquier tipo de violencia innecesaria contra cualquier persona, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años si no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 18 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 253 ter – Será penado con prisión de dos (2) a ocho (8) años el militar que por imprudencia o negligencia, impericia en el arte militar o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, en el curso de conflicto armado o de asistencia o salvación en situación de catástrofe, causare o no impidiere, la muerte de una o más personas o pérdidas militares, si no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 19 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Capítulo V
Violación de sellos y documentos
ARTICULO 254. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 255. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
07/01/2019 a las 10:41 AM
Capítulo VI
Cohecho y tráfico de influencias
(Título del capítulo sustituido por art. 30 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 256. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones
(Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 257. – Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia
(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 258. – Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 258 bis — Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.
(Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 259. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
ARTICULO 259 bis – Respecto de los delitos previstos en este Capítulo, se impondrá conjuntamente una multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.
(Artículo incorporado por art. 31 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Capítulo VII
Malversación de caudales públicos
ARTICULO 260. – Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
ARTICULO 261. – Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
ARTICULO 262. – Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
ARTICULO 263. – Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
ARTICULO 264. – Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.
Capítulo VIII
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
ARTICULO 265. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
(Artículo sustituido por art. 32 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Capítulo IX
Exacciones ilegales
ARTICULO 266. – Será reprimido con prisión de un (1) a cuatro (4) años e inhabilitación especial de uno (1) a (5) cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.
(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 267. – Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años.
ARTICULO 268. – Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.
(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Capítulo IX bis
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
ARTICULO 268 (1). – Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del lucro obtenido. (Párrafo incorporado por art. 35 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 268 (2) — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño. (Párrafo sustituido por art. 36 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 268 (3) — Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
(Artículo incorporado por art. 39 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Capítulo X
Prevaricato
ARTICULO 269. – Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 270. – Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 271. – Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 272. – La disposición del artículo anterior será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades.
Capítulo XI
Denegación y retardo de justicia
ARTICULO 273. – Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
En la misma pena incurrirá el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.
ARTICULO 274. – El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
Capítulo XII
Falso testimonio
ARTICULO 275. – Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
ARTICULO 276. – La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida.
El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
ARTICULO 276 bis. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
Capítulo XIII
Encubrimiento
(Denominación del Capítulo sustituida por art. 1º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 277.-
1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c). (Inciso sustituido por Art. 4º de la Ley Nº 26.087, B.O. 24/04/2006.)
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.815 B.O. 1/12/2003)
ARTICULO 277 bis.- Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/572004)
ARTICULO 277 ter.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/572004)
ARTICULO 278.- (Artículo derogado por art. 2º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 279.-
1) Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente.
2) Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicará a su encubrimiento multa de un mil (1.000) pesos a veinte mil (20.000) pesos o la escala penal del delito precedente, si ésta fuera menor.
3) Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.
4) Las disposiciones de este capítulo regirán aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Capítulo XIV
Evasión y quebrantamiento de pena.
(Rúbrica del capítulo sustituida por art. 3° de la Ley N° 23.487 B.O. 26/1/1987)
ARTICULO 280. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas.
ARTICULO 281. – Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado, y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo.
Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 281 bis. El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con prisión de dos meses a dos años.
(Artículo incorporado por art.4° de la Ley N° 23.487 B.O. 26/1/1987)
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Capítulo I
Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
ARTICULO 282. – Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.-
ARTICULO 283. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.
Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
ARTICULO 284. – Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 285. – Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)
ARTICULO 286. – (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)
ARTICULO 287. – Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta por doble tiempo, el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título o peso inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada.
Capítulo II
Falsificación de sellos, timbres y marcas
ARTICULO 288. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años:
1º. El que falsificare sellos oficiales;
2º. El que falsificare papel sellado, sellos de correos o telégrafos o cualquiera otra clase de efectos timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos.- En estos casos, así como en los de los artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.
ARTICULO 289. – Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.
3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
ARTICULO 290. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas, a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya servido o sido inutilizado para el objeto de su expedición.-
El que a sabiendas usare, hiciere usar o pusiere en venta estos sellos, timbres, etc., inutilizados, será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 291. – Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.-
Capítulo III
Falsificación de documentos en general
ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años. (Párrafo sustituido por art. 10° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 293 bis.- Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)
ARTICULO 294. – El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos.
ARTICULO 295. – Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.
La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.
ARTICULO 296. – El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
ARTICULO 297.- Para los efectos de este Capítulo, quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el artículo 285.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 298. – Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
ARTICULO 298 bis. – Quienes emitan o acepten facturas de crédito que no correspondan a compraventa, locación de cosas muebles, locación de servicios o locación de obra realmente contratadas, serán sancionados con la pena prevista en el artículo 293 de este Código. Igual pena les corresponderá a quienes injustificadamente rechacen o eludan la aceptación de factura de crédito, cuando el servicio ya hubiese sido prestado en forma debida, o reteniendo la mercadería que se le hubiere entregado.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 24.760 B.O.13/1/1997)
Capítulo IV
Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
ARTICULO 299. – Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.-
Capítulo V
De los fraudes al comercio y a la industria
ARTICULO 300. – Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:
1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.
2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 300 bis – Cuando los hechos delictivos previstos en el inciso 2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis, se impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que se refiere el inciso mencionado.
(Artículo incorporado por art. 37 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 301. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio. Si el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de prisión, siempre que el hecho no importare un delito más gravemente penado.
ARTICULO 301 bis.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
(Artículo incorporado por art. 10 de la Ley N° 27.346 B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Capítulo VI
Del pago con cheques sin provisión de fondos
ARTICULO 302. – Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:
1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;
2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;
3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;
4º. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.
TITULO XIII
(Título incorporado por art. 4º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTICULO 303. – …
1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 304. – Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.
(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 305. – El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes.
En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.
(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 306.-
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 307.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 306 renumerado como artículo 307 por art. 1° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 308.- El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años de prisión, cuando:
a) Los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual;
b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros.
El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de prisión cuando:
c) El uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores;
d) El delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula, o un funcionario público. En estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación especial de hasta ocho (8) años.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 307 renumerado como artículo 308 por art. 2° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 309.-
1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:
a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;
b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.
2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 308 renumerado como artículo 309 por art. 3° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 310.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente.
En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.
El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 309 renumerado como artículo 310 por art. 4° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 311.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.
En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 310 renumerado como artículo 311 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 312.- Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 311 renumerado como artículo 312 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
ARTICULO 313.- Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
(Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011) (Artículo 312 renumerado como artículo 313 por art. 5° del Decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 314. – El presente código regirá como ley de la Nación seis meses después de su promulgación. (Artículo 306 renumerado como Artículo 314 por art. 10 de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011). (Artículo 303 renumerado como Artículo 306 por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 315. – El Poder Ejecutivo dispondrá la edición oficial del código conjuntamente con la exposición de motivos que lo acompaña. Los gastos que origine la publicación se imputarán a esta ley. (Artículo 306 renumerado como Artículo 314 por art. 10 de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011). (Artículo 304 renumerado como Artículo 307 por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
ARTICULO 316. – Quedan derogadas las leyes números 49, 1920, 3335, 3900, 3972, 4189, 7029, 9077 y 9143, lo mismo que las demás en cuanto se opusieran a este código. Las penas de presidio y penitenciaría que establecen las leyes especiales no derogadas por este código, quedan reemplazadas por la de reclusión y las de prisión y arresto por la de prisión. (Artículo 306 renumerado como Artículo 314 por art. 10 de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011). (Artículo 305 renumerado como Artículo 308 por art. 5º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Antecedentes Normativos
– Artículo 313, Nota Infoleg: debido a las modificaciones y renumeraciones dispuestas por la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011 y la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011, se ha omitido la redacción del presente artículo;
– Artículo 309, Nota Infoleg: debido a las modificaciones y renumeraciones dispuestas por la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011 y la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011, ha quedado duplicado el número del presente artículo;
– Artículo 308 renumerado como Artículo 309 por art. 4° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011;
– Artículo 307 renumerado como Artículo 308 por art. 4° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011;
– Artículo 306 renumerado como Artículo 307 por art. 4° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011;
– Artículo 63, segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011;
– Artículo 77, quinto párrafo, incorporado por art. 1° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación;
– Artículo 252, segundo párrafo incorporado por art. 17 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación;
– Artículo 77, párrafo décimo tercero, incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008;
– Artículo 77, párrafo décimo segundo, incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008;
– Artículo 77, párrafo décimo primero, incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008;
– Artículo 128 sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008;
– Artículo 41 ter sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008;
– Artículo 145 ter incorporado por art. 11 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008;
– Artículo 145 bis incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008;
– Artículo 193 bis incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008;
– Artículo 213 quáter incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007;
– Artículo 213 ter incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007;
– Artículo 278, inciso 5) incorporado por Art. 5º de la Ley Nº 26.087, B.O. 24/04/2006;
– Artículo 67, cuarto párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005;
– Artículo 67, quinto párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005;
– Artículo 14 sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004;
– Artículo 77, párrafo décimo, incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004;
– Artículo 279, inciso 3) sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.815 B.O. 1/12/2003;
– Artículo 258 bis sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.825 B.O. 11/12/2003;
– Artículo 41 ter, incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003;
– Artículo 24, último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25. 742 B.O. 20/6/2003;
– Artículo 206, párrafos incorporados por art. 1° de la Ley N° 25.528 B.O. 9/1/2002;
– Artículo 78 bis, incorporado por art. 51 de la Ley N° 25.506 B.O. 14/12/2001;
– Artículo 157 bis, incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000;
– Artículo 279 sustituido por art. 4º de la Ley N° 25.246 B.O.10/5/2000. Vetada parcialmente por Decreto N° 370/2000 B.O.10/5/2000;
– Artículo 279, inciso 2), Frase «No será punible el encubrimiento de un delito de esa índole, cuando se cometiere por imprudencia, en el sentido del artículo 278, inciso 2;» vetada por Decreto N° 370/2000 B.O. 10/5/2000;
– Artículo 278 sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.246 B.O. 10/5/2000.
– Artículo 278, Nota Infoleg: inciso 2) vetado por Decreto N°370/2000 B.O. 10/5/2000: «2) El que por temeridad o imprudencia grave cometiere alguno de los hechos descriptos en el inciso anterior, primera oración, será reprimido con multa del veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los bienes objeto del delito»;
– Artículo 277, sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.246 B.O. 10/5/2000;
– Libro II, Título XI, Capítulo XIII, Denominación, sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.246 B.O. 10/5/2000;
– Artículo 67, sustituido por art. 29 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a partir de los ocho días desde su publicación;
– Artículo 265 sustituido por art. 35 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación;
– Artículo 84 sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.189 28/10/1999;
– Artículo 94 sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.189 28/10/1999;
– Artículo 203 sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.189 28/10/1999;
– Artículo 72 sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 119 sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 131 derogado por art. 12 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 127 sustituido por art. 8° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 126 sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 125 bis incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 132 sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 128, sustituido por art. 9° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 127 ter, incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 127 bis, sustituido por art. 16 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 23, sustituido por art. 26 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999;
– Artículo 258 bis, incorporado por art. 36 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999;
– Artículo 266 sustituido por art. 37 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación;
– Artículo 189 bis, sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.086 B.O. 14/5/1999. Frase «o de uso civil condicionado» vetada por Decreto N° 496/1999;
– Artículo 189 ter, incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.086 B.O. 14/5/1999;
– Artículo 73 sustituido por art. 1° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995;
– Artículo 94, multa actualizada por la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 204 ter, Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 204 bis, Nota Infoleg, multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 203, Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 155, Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N°24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 255, Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 286, multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 252, Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 72, inc. 3) incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.270 B.O. 26/11/1993;
– Artículo 298 bis, sustituido por art.9° de la Ley N° 24.064 B.O.17/1/1992;
– Artículo 301 bis derogado por art. 10 de la Ley N° 24.064 B.O. 17/1/1992;
– Artículo 204 sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.737, B.O. 11/10/1989;
– Artículo 204 bis incorporado por Ley N° 23.737 B.O.11/10/1989;
– Artículo 204 ter incorporado por Ley N°23.737 B.O.11/10/1989;
– Artículo 204 quater incorporado por Ley N° 23.737 B.O.11/10/1989;
– Artículo 77, párrafo noveno, sustituido por art. 40 de la Ley N° 23.737 B.O.11/10/1989;
– Artículo 163, inciso 1, sustituido por Ley N° 23.588 B.O.24/8/1988;
– Actualización montos de las multas: Ley N° 23.479 B.O.26/1/1987, Ley N° 23.974 B.O.17/9/1991 y la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993;
– Artículo 72 sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.487 B.O. 26/1/1987;
– Rúbrica del Capítulo III, Título III del Libro Segundo, sustituida por art. 2° de la Ley N°23.487 B.O. 26/1/1987;
– Artículo 277, sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.468 26/1/1987;
– Artículo 204, monto actualizado por art. 1° de la Ley N° 23.479, 16/1/1987;
– Artículo 279, sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.468 26/1/1987.
07/01/2019 a las 10:44 AM
ESTAS EMPEÑADO EN MANDARLOS EN CANA HONOR 000000000000000000000000000 TODO CINISMO, NO SEAS TURRO DEJALES ALGUNA CHANCE ATENUANTE……………..
AH POR MAS QUE BLOQUEEN LA PAGINA AVIVENSE NO SIRVE. LAS IDEAS NO SE MATAN Y LA REALIDAD TAMPOCO.
07/01/2019 a las 10:43 AM
Una huelga municipal paraliza a Mar del Plata en plena temporada
Los trabajadores reclaman aumentos salariales para compensar la inflación.
Apenas unos pocos servicios básicos se mantienen en el inicio de la temporada.
SINDICALISMO SALVAJE, CORRUPTO Y FEROZ
07/01/2019 a las 10:44 AM
LA ÚLTIMA BAJADA DE LÍNEA ORDENA MICROMILITAR
«MÁQUINAS SINGER»
07/01/2019 a las 10:50 AM
SINGER CERRO SUS PUERTAS DIAS PASADOS DESPUES DE ININTERRUMPIDOS 64 AÑOS EN EL PAIS http://www.pregon.com.ar/vernota/34697/cerro-la-historica-fabrica-de-maquinas-de-coser-singer.html
Y AHORA
https://www.cronista.com/economiapolitica/La-empresa-de-Nicky-Caputo-advirtio-por-el-rumbo-de-la-economia-20190106-0011.html
El hermano de la vida del presidente.
La empresa de ‘Nicky’ Caputo advirtió por el rumbo de la economía. YA NO PAGA A SUS ACCIONISTAS DEBIDO A LA COMPLEJA SITUACION ECONOMICA QUE AFECTA AL PAIS… (SIC) CARTON LLENO.
YO QUE VOS DESAPAREZCO VAN POR VOS Y TU ENTORNO. NO TE VAN A PAGAR EL CONTRATO GIL.
MIRA LAS JUSTIFICACIONES DE CAPUTO.
07/01/2019 a las 10:46 AM
LA VIUDA DEL BRUJO LÓPEZ REGA
MERCENARIA MICROMILITANDO «ADMIRACIÓN POR CRISTINA»
EN EL MERCENARIO PERFIL, POR SUPUESTO
.
LEAN LA NOTA DE INFOBAE, LA DE GASULLA
07/01/2019 a las 10:47 AM
La hija menor de Carlos Melconian atropelló a un policía en Uruguay y huyó
EL CRITICÓN TIENE HIJAS BORRACHAS ?
07/01/2019 a las 10:51 AM
Y LA EXCUSA ERA QUE TIENE LA PLATA AFUERA PARA LOS HIJOS. TODAS EXCUSAS BURDAS COMO LAS DEL RESTO DEL OMNIBUS DEL SAQUEO.
07/01/2019 a las 10:53 AM
LISTADO MILLONARIO
El ranking de funcionarios macristas que ahorran en el exteriorhttps
://www.elintransigente.com/politica/2018/3/31/el-ranking-de-funcionarios-macristas-que-ahorran-en-el-exterior-484706.html
Conocé de cuánto es el patrimonio que guarda en el exterior el gabinete de Mauricio Macri, según los datos que surgen de sus últimas declaraciones juradas públicas. PERO DICEN QUE CUANDO VUELVA LA CONFIANZA LA TRAEN CREELES VOS IMBECIL. QUE TE VIOLAN PARA MENTIR COMO ESBIRRO Y ELLOS HACEN TODO TIPO DE TRAPISONDAS INCLUSO EN CONTRA DE TU ENTORNO.
07/01/2019 a las 10:53 AM
hija de tigre no se hace cargo de nada, seguro que el autito es plata del blindaje, todos hdp
07/01/2019 a las 10:56 AM
AHI TE LOS PUSE A TODOS LOS CRUELES SAQUEADORES QUE LA VAN A TRAER CUANDO VOS LA TRAIGAS…………………….
ESTOS SI QUE NO VUELVEN MAS ,NUNCA MAS, Y DE IR EN CANA NO SE; PERO QUE SI ZAFAN, SE EXILIAN DEFENESTRADOS Y DESPRECIADOS A LO CAMPORA, SEGURO.
07/01/2019 a las 10:54 AM
Vio Don Melconían, mientras usted andaba por el país hablando del apocalipsis argentino, su tierna hija parece que se enamoraba del alcohol, sin barreras. A veces, hay que hablar menos y ocuparse mas.
07/01/2019 a las 10:59 AM
No pasa nada Melco, el buitre argento ganó muchos millones de dolares con los bonos en default, puede destinar unos cuantos para que la nena siga chupando y areopelland gente en el pais que quiera.
07/01/2019 a las 10:56 AM
Volver a intentar hacernos el bocho tan anticipadamente, con las encuestas a favor del peronismo, como ya nos ocurrio aqui en el IP durante el 2013, 2014 y 2015, reiteradas durante el 2017, con el recordado cuentazo de Giaccobbe y otros inolvidables sanateros encuestadores de ese calibre a quienes es mejor olvidar….., y que despues de las elecciones recorrian los medios de comunicacion dando infantiles excusas del porque de las diferencias torno a todas esas estimaciones fracasadas durante esos años, es como entrar en un dejavu inconsolable de reiteraciones falsas.
En esos años desde el inoxidable charlatan Asis hasta el elenco estable de encuestadores peronistas mintieron con «trabajos de encuestas» deplorables-SIN NINGUN RIGOR ANALITICO SERIO- sobre la opinion de nuestra sociedad, a punto tal que no interpretaron lo que pensabamos ni en la PBA, ni en la Nacion toda….
En el dia de hoy, sin ser encuestador ni pronosticador ni nada parecido, creo que esa percepcion del futuro politico argentino de paridad entre Macri y CFK, carece del minimo realismo.
Macri nos tiene enojados, es verdad…., pero-sin dudas- representa el mundo al que queremos ir la mayoria de los argentinos. Ella representa un pasado espantoso y fracasado al que nunca tendriamos que volver.
07/01/2019 a las 10:59 AM
NO SEAS IMBECIL NO OPINES QUE NO ENTENDES NI POR QUE EXISTIS COMPLICE DEL PEOR SAQUEO DE LA HISTORIA ARGENTINA. ME DI CUENTA A PESAR DEL TACTO CON EL QUE TE INTENTE TRATAR QUE SOS OTRO IMVECIL COOPTADO POR SATRAPAS.
EXPLICANOS QUE HICIERON CON LOS MAS DE 160 MIL MILLONES EN TRAN SOLO 4 AÑOS PARA TERMINAR EN DEFAULT. GENTE COMO VOS Y DEMAS SABOTEADORES RAYAN EN LO DELINCUENCIAL
07/01/2019 a las 11:07 AM
Carlos 1950
07/01/2019 at 10:56 AM
LO VOTÉ SIN SER MACRISTA
SOLAMENTE PARA DESBANCAR A LA LADRONA
PERO SI MACRI NO SE HARTÓ Y DECIDE PRESENTARSE
LO VUELVO A VOTAR.
Y SI MACRI NO SE HARTÓ Y DECIDE PRESENTARSE
VUELVE A GANAR.
07/01/2019 a las 2:20 PM
Carlos 1950
Totalmente de acuerdo. El unico comentario coherente entre los 150 que han escrito hasta ahora
07/01/2019 a las 11:05 AM
20 MILLONES DE MANTENIDOS CON PLANES
DEJÓ CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
COMO BOMBA DE REGALO PARA QUE LE EXPLOTARA A MACRI.
CUANDO EL GOBIERNO PRETENDE DEPURAR LAS LISTAS HAY ESCÁNDALO:
* DE LOS BENEFICIARIOS
* DE LOS MEDIOS MERCENARIOS
* DE LOS KAKAS QUE LOS OTORGARON
* DE JUECES QUE EMITIERON CAUTELARES
MIREMOS EL CONTEXTO, LA COMPLEJIDAD DE LOS PROBLEMAS,
LO QUE HACEN TERCEROS PODEROSOS OBSTACULIZADORES.
LOS MISMOS QUE VOLTEARON A TODOS LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS.
NADIE HIZO MÁS QUE LOS PERONISTAS.
07/01/2019 a las 11:14 AM
LA KIRCHNER INTENTÓ MASACRARNOS CON VARIAS BOMBAS.
CUANDO LA SOJA CAYÓ, LA LADRONA INTENTÓ HACER LA ‘SINTONÍA FINA’
PERO FINALMENTE NO SE ATREVIÓ Y ENTONCES AGOTÓ TODOS LOS STOCKS DE LA ECONOMÍA.
SE COMIÓ LAS RESERVAS Y ENTREGÓ UN PAÍS INVIABLE.
OTRA VERDADERA BOMBA
07/01/2019 a las 11:17 AM
FERNANDEZ DE KIRCHNER NOS MASACRÓ Y ENGAÑO CON SU
FALSA POLÍTICA INDUSTRIAL CONSISTENTE.
TODAS MENTIRAS.
EL AGRO ES LA ÚNICA TURBINA DE VERDAD DE LA ARGENTINA.
NOS CAÍMOS AL LUGAR QUE MERECÍAMOS COMO PAÍS PORQUE
EL PERONISMO CREÓ UN ESQUEMA COMPLETAMENTE INSUSTENTABLE.
07/01/2019 a las 11:08 AM
ESTUDIA QUE LA HISTORIA CON LOS MISMOS PRACTICAS SE REPITE COMO FARSA MAS PROFUNDA.
YA NO TIENE SENTIDO TODOS TUS PERSONAJES NO SIRVEN NO CONVENCEN A NADIE NI A VOS MISMO. ESTAS TOTALMENTE PERDIDO.
………………………………….LO DE LA REELECCION ES UN CUENTO VANO; PARA TIRAR Y SAQUEAR UN POCO MAS. SON CAPITALISTAS DE LO PEOR SE TOMARON A ADAM SMITH PARA EL LADO MALO………………………..
DE A POQUITO LO VAS ENTENDIENDO Y EXTENDIENDO. EL NUMERO ASUSTA PERO ES LO MISMO QUE CON ALFONSIN QUE COSTABA 10 PESOS PROMEDIO EL 7/ 1988 Y EN TAN SOLO UN AÑO SE FUE A MAS DE 210 Y EN TAN SOLO UN MES MAS A 680 PESOS. O SEA AUMENTO MAS DE UN ………………..5000 %. INSTRUITE POR QUE NO SABES NI COMO NI POR QUE SOBREVIVIS A PESAR QUE TE MANTENEMOS ENTRE TODOS INVOLUNTARIAMENTE. LACRA VIL
EVOLUCION DEL DOLAR EN CRISIS PARECIDAS A LA ACTUAL.
http://www.alconet.com.ar/varios/dolar_historico.html
07/01/2019 a las 11:12 AM
EL PROCESO DE DEGRADACIÓN Y DE SAQUEAMIENTO ECONÓMICO DEL PERONISMO
TERMINÓ POR EXPLOTARLE A CAMBIEMOS.
LO DE ESTE GOBIERNO
SON SOLAMENTE 3 AÑOS, CONTRA 70 DE MANZANERAS Y PUNTEROS,
BARONES DEL CONURBANO, INTENDENTES AFANANCIOS,
GOBERNADORES FEUDALES Y PRESIDENTES TRAIDORES, LADRONES Y ASESINOS.
A MACRI
LO VOTÉ SIN SER MACRISTA
SOLAMENTE PARA DESBANCAR A LA LADRONA
PERO SI MACRI NO SE HARTÓ Y DECIDE PRESENTARSE
LO VUELVO A VOTAR.
Y SI MACRI NO SE HARTÓ Y DECIDE PRESENTARSE
VUELVE A GANAR.
07/01/2019 a las 11:17 AM
PERO SI MACRI NO SE HARTÓ Y DECIDE PRESENTARSE
LO VUELVO A VOTAR.
Y SI MACRI NO SE HARTÓ Y DECIDE PRESENTARSE
VUELVE A GANAR.
CADA DIA QUEDAN MENOS IMBECILES DEGENERADOS PERO IGUAL NO TE VAN A APGAR EL CONTRATO ESTAN REFUNDIDOS. GENTE COMO VOS ES NEGATIVA PARA EL RESTO DE LA SOCIEDAD PENSAS CON LOS PIES.
SI HASTA PARA INTENTAR IMPONERTE DESDE TU IMBECIBILIDAD TE AUTOSINSULTAS Y USAS CIENTOS DE NOMBRES
07/01/2019 a las 11:26 AM
ESTO EN CUALQUIER PAIS O SOCIEDAD SERIA ES SUICIDIO EN MASA POR TOLERAR EL SAQUEO CONTUMAZ DE UNA BANDA DE MALA GENTE INESCRUPULOSA.
ASI LAS INVERSIONES SE VAN, NUNCA VENDRAN. ES UNA DIRECTA DESTRUCCION INDUCIDA POR TEORICOS QUE ESTAN EMBUIDOS POR EL MAL INCULCADO POR AÑOS DE SAQUERO EN SUS PROPIAS EMPRESAS GRACIAS A COMPLICES QUE LOS APAÑABAN DESDE EL MISMO ESTADO.
https://www.ambito.com/el-industricidio-no-se-detiene-n5009172
El industricidio no se detiene
07 Ene 2019 – 00:01
07/01/2019 a las 11:22 AM
La Argentina, ante el desafío de aprovechar el viento de cola de Brasil, el gigante de América Latina
Los analistas económicos estiman que Brasil tendrá un crecimiento económico de por lo menos un 2,4% en 2019
Y BIEN QUE LO APROVECHAREMOS
ARGENTINA SE FORTALECE DURANTE LOS AÑOS DE LUNA DE MIEL DE BRASIL
07/01/2019 a las 11:28 AM
SI VA A APROVECHAR EL VIENTO DE COLA EL DE LOS PEDOS QUE NOS TIRA. MIENTRAS VOS Y TU CATERVA DE COMPLICES ENFERMOS RECIBIN POR LA COLA NO PRECISAMENTE VIENTOS
MEJOR DESAPARECE HDEMP.
07/01/2019 a las 11:31 AM
https://www.ambito.com/el-industricidio-no-se-detiene-n5009172
El industricidio no se detiene
07 Ene 2019 – 00:01
ESTAN COMO EN LA EPOCA DE MARTINEZ DE HOZ MENEN Y DEMAS SAQUEADORES, CAPITALIZANDO A LAS EMPRESAS QUE SE DESTRUYEN POR AQUI. LUEGO NOSOTROS LES COMPRAREMOS A ELLOS COMO VIENE SUCEDIENDO ULTIMAMENTE Y LO DE LO AGRO INDUSTRIAL ES UNA UTOPIA DE MENTES PERVERSAS QUE NI UN CLAVO PARA UN CAUDRO SABEN COLOCAR. POR SER ELLOS MIMSO UN CLAVO REMACHZO CON PODER……………… YA DISPERSO………………., DE IMBECILES COMO VOS
07/01/2019 a las 11:30 AM
CHERASHNY y TORTORA ESTÁN DE VACACIONES,
DEJARON SUS CONTRASEÑAS PARA LOS INQUILINOS
ENCARGADOS DE LA CAMPAÑA POLITICA ESPERT-OLMEDO.
OLMEDO ES LÍNEA PERONISTA — DUHALDE — URTUBEY — OLMEDO
ESPERT ES LÍNEA KIRCHNER — FIJATE EN EL DESTAPE WEB A NOMBRE DE NAVARRO.
ESPERT + OLMEDO ES LA ALIANZA PERONKAKISTA
MASSARASSA + TOLOSA PAZ
BERNI + ARATA
ALIANZAS QUE MACHACAN DÍA Y NOCHE CONTRA EL GOBIERNO Y LA PERSONA DE MACRI.
PERO SON TODO LO PEOR. SON CUBA, VENEZUELA Y NICARAGUA JUNTOS.
DISFRAZADOS DE “LIBERALISMO LIBERTARIO” O DE “PERONISTAS ALTERNATIVOS
Y REFORMADOS” SON ANARQUISTAS ANTI ORDEN, TODOS LADRONES.
LOS PERONISTAS Y LOS KAKAS SON ESPECIALISTAS EN METER EL PERRO.
07/01/2019 a las 11:33 AM
CON AL DESTRUCCION LA MENTIRA Y LA PATRIA FINANCIERA HACIA AHI NOS LLEVAN MIENTRAS ELLOS ESTAN SALIENDO. CUBA, VENEZUELA Y NICARAGUA JUNTOS.
EL DOLAR CAMINO A TRES CIFRAS Y LA DESTRUCCION ECONOMICA QUE ESTAN IMPULSANDO LO CONFIRMA.
07/01/2019 a las 1:21 PM
Ya revivieron al Christian Sanz trucho pero se olvidaron que el nick no llevaba todas mayúsculas como hoy
07/01/2019 a las 11:33 AM
Hola. Saqué un UVA hace un año para comprar el departamento que alquilaba. Todavía pago menos de lo que pagaría si siguiese alquilando. Saludos y no inventen.
07/01/2019 a las 11:35 AM
TE FELICITO PERO TODAS LAS EVIDENCIAS Y DATOS DICEN LO CONTRARIO. SOLO QUE ACA ESCRIBE GENTE COMO VOS QUE SON PARTIDARIOS DEL SAQUEO.INCLUSO LA DESTRUCCION DE TU PROPIO SER QUE YA LO TENES TODO DESTRUIDO Y LO SABES IRRECUPERABLE.
07/01/2019 a las 11:36 AM
Es mentira que la cuota vale tres veces más que el alquiler. Yo pago 10k de cuota un dos ambientes en Villa Ortuzar. Ni en pedo saldría menos de eso y menos en esta zona. Aguante los UVA.
07/01/2019 a las 11:41 AM
Mi casa tiene 150 mtrs cuadrados cubiertos, un alquiler en mi zona esta alrededor de $15 mil … mi cuota es de $8000… y ni contar que sin cuotas de algo propio despues de pagar 10 años de alquiler.
07/01/2019 a las 11:34 AM
Y nos fuimos una semanita a Pinamar. Mi nena, los dos crìos y el yerno. Apenas una semanita porque
con mi jubilaciòn de docente, mi hija ama de casa, y mi yerno con su negocito repuestero vendiendo
«encendido» la cosa no daba para màs. Alquilamos una casita hermosa, bien puestita, hasta tenìa el
microondas. Un lujo. Le llenamos el tanque al dunita (mi yerno lo tiene de diez) y empezamos «la
travesìa del desierto». Virgen Santa !! siete horas de viaje, cuatro carriles en la autopista, un infierno
de autos y autos y autos, todos a 40 km. Pero llegamos. Cocinè con carne a 200$, muy normal.
Salimos con mi nena al centro. Otro infierno de gente. Autos, motos, cuatriciclos. Precios regalados,
la nena comprò pulòveres hermosos a 400 $. A la noche salimos a tomar helados con los chicos.
Màs infierno. Gente hasta arriba de los àrboles !! Colas y màs colas para todo. De vuelta a la casita,
mi yerno encendiò el tele para ver las noticias. En la pantalla, el Gato Silvestre mostraba unos
cincuenta pajarracos golpeando cacerolas en el centro de Bs. As. por el reciente aumento del transporte.
07/01/2019 a las 11:38 AM
eramos pocos y pario la abuela no seas mentirosa vieja si ni al baño con andador podes ir
07/01/2019 a las 11:40 AM
DOÑA CLOTA,
Es lo que también comenté ayer.
La costa atlántica.
GENTE DESESPERADA ( los refugiados víctimas de la crisis terminal pronosticada por el multinick)
ARMAN CAMPAMENTO, TOMAN MATE, JUEGAN A LAS CARTAS Y A LA PELOTA PALETA,
PARA DESPUÉS HACER LARGAS FILAS A LA ESPERA DE UNA BUENA CENA CON ESPUMANTE.
LAS FILAS SE REPITEN A LA ENTRADA DE LAS HELADERÍAS.
ESTO NO SE AGUANTA MÁS, MACRI GATO.
07/01/2019 a las 11:35 AM
LUNES 07 enero 2019
DEUDA ARGENTINA.
CDS EN 734 VS 747 VIENES PASADO.
07/01/2019 a las 11:37 AM
Macri y CFK buscan dar un golpe que les permita salir del empate técnico YA LO DIERON AL GOLPE NOS LLEVAN A LAS TRES CIFRAS DE CABEZA . EL DEFAULT YA ESTA.
07/01/2019 a las 11:38 AM
YPF baja hasta 3,2% naftas y gasoil y pasa a tener los precios ms bajos de la región.
ARGENTINA LIDERA
07/01/2019 a las 11:40 AM
almeyda lo unico que lideramos es la inflacion con venezuela y africa que decis estas drogarcho o que te pasa
07/01/2019 a las 11:46 AM
A MÍ ME HABLÁS ?
ARGENTINA LIDERÓ SIEMPRE
https://pbs.twimg.com/media/DwRw-LmWoAAlLvF.jpg
07/01/2019 a las 11:45 AM
PIDIERON MAS DE 150 MIL MILLONES Y SE LOS FUGARON CON EL CUENTO DEL GRADUALISMO, SIGUEN REDOBLANDO LA APUESTA VAN A TERMINAR PEOR QUE BERLIN EN 1945 SOLO QUE HITLER Y MUCHOS SE SUPRIMIERON POR SU TESTARUDEZ Y MALDAD. ACA ESTA LA DUDA. MEJOR REACCIONEN Y RENUNCIEN DE UNA VEZ.
Peña se hace cargo del Gobierno ante las vacaciones de Macri
El jefe de gabinete quedó al frente de la Rosada y reúne a funcionarios en Olivos.
https://www.lapoliticaonline.com/nota/116932-pena-se-hace-cargo-del-gobierno-ante-las-vacaciones-de-macri/
EL QUE NO ENTIENDA ESTOS AVISOS ES QUE NO LA VE NI CUADRADA. MACRI COMO CARRIO YA SE FUERON SOLO LE FALTA ARGUMENTAR LA EXCUSA JUSTA.
EN CUANTO LOS BANCOS DEL ESTADO DEJEN DE MANIPULAR EL DOLAR EL RECUERDO DE 1989 CON ALFONSIN Y SU DISPARADA DEL TIPO DE CAMBIO DE MAS DE 1800% EN TAN SOLO 3 MESES PASARA A SEGUNDO PLANO.
LOS VIENTOS VIENEN ARRECIANDO DESDE MAYO Y MUCHOS LOS SIGUEN SUBESTIMANDO, SIN DARSE CUENTA QUE ELLOS MISMOS YA ESTAN POR VOLARSE.
Córdoba: Ultimátum de la UCR al PRO deja a Cambiemos al borde de la ruptura
https://www.lapoliticaonline.com/nota/116933-cordoba-ultimatum-de-la-ucr-al-pro-deja-a-cambiemos-al-borde-de-la-ruptura/
NEGAR LA REALIDAD Y SEGUIR ESPERANDO YA ES DE ENFERMOS.
07/01/2019 a las 11:38 AM
ESPERO QUE HOY DIA NO APAREZCA ESTE PÉRSONAJE DE MIERDA LLAMADO PATORUZU Y SUS MULTIPLES PERSONAJES ES EL QUE PERJUDICA AL FORO CON SUS PELOTUDECES DIARIAS POR CAUSA DE ESTE MAL PARIDO CERRARON LAS NOTAS ANTERIORES POR SUS CONSTANTES AGRESIONES INSULTOS AMENAZAS Y OTRAS COSAS MAS NINGUNO DE USTEDES CHILLARON Y PATALEADO PARA EXPULSARLO DE ACA DESPUES USTEDES LOS QUE ESCRIBEN ACA NO SE QUEJEN SI ALGUN DIA DE ESTOS CIERRAN EL PORTAL DE COMENTARIOS POR TIEMPO INDETERMINADO TENEMOS QUE CUIDAR EL LUGAR DONDE EXPRESAMOS LIBREMENTE NUESTRAS IDEOLOGIAS SIN AGRESIONES CADA UNO PUEDE ESTAR O NO ESTAR DE ACUERDO A FAVOR DE EL GOBIERNO O EN CONTRA DE EL MISMO SI NO DE LO CONTRARIO VAMOS CAMINO AL CIERRE ANTEDICHO LO DICE EL CHOLO Y SU AMIGO TITONONO SALUDOS
07/01/2019 a las 11:43 AM
La viuda de López Rega rompe el silencio: «Fui a Madrid a llevarle a Isabelita cuatro millones de dólares y un millón de francos que eran de Perón y estaban en una cuenta en Suiza» http://bit.ly/2FauxIn | Por Luis Gasulla
LEAN ESTO !!
07/01/2019 a las 11:50 AM
Almeida se cambió a ARGUENZUELE
Almeida multinick!!!
inflación para 2018
15% firmado Marcos Peña
https://www.youtube.com/watch?v=L68pSXyzarU
07/01/2019 a las 11:50 AM
HABLAR DEL PASADO NO JUSTIFICA EL PRESENTE NO TE DA .L PROMESA FUE CAMBIO NO MAS DE LO MISMO Y CON ENDEUDAMIENTO D E160MIL MILLONES PARA TERMINAR EN DEFAULT
07/01/2019 a las 11:51 AM
😂😂😂🤣🤣🤣😂😂😂🤣🤣🤣🤣, ALMEIDA HIJO DEPUTA o ARGUENZUELE no servis ni para mentir te tienen cercado hasta tuviste que cambiarte otra vez el nick dejas el rastro como meo de zorrino
07/01/2019 a las 11:47 AM
HASTA EL FMI LO SABE Y LO AVISA. SIEMPRE AVISAN SUTILMENTE.
SERA PARA SANEAR ALGO DE SUS CONCIENCIAS.
LO QUE SUCEDE ES QUE LAS MAYORIAS LO IGNORAN POR QUE ESTAN OCUPADOS EN OTRA COSA POR ESO CADA VEZ SON MAS POBRES INCLUSO TENIENDO MAS COSAS MATERIALES.
Según el FMI, la economía argentina será una de las que más caerá en 2019
El organismo prevé una contracción de la actividad de 1,6%, frente a un crecimiento mundial que promediará 3,7%. Así el país quedaría relegado al puesto 188° en el ranking de expansión globalHASTA NUESTROS PRESTAMISTAS
ES NI MAS NI MENOS AUNQUE VOS NO LO QUIERAS CREER LA HABILITACION DEL CAMINO A LAS TRES CIFRAS QUE TE VENGO ADVIRTIENDO. ES MAS GRAVE DE LO QUE CREES. ESTUDIA LA TABLITA QUE TE FACILITO Y ES PUBLICA VAMOS A ESO DE CABEZA. CUANDO LA ESTUDIES VOS SOLO PENSARAS PEOR QUE YO.
EVOLUCION DEL DOLAR EN CRISIS PARECIDAS A LA ACTUAL..
http://www.alconet.com.ar/varios/dolar_historico.html
NO IMPORTA SI COMPRAS DOLARES O NO IGUAL TE VA A AFECTAR Y EMPOBRECER. SABELO Y PREPARATE POR AHI PODES ZAFAR. CUANDO VENGA SERA SIN AVISO Y SIN QUE PUEDAS DEFENDERTE. COMO SUCEDIO EN MAYO AGOSTO.
07/01/2019 a las 11:47 AM
LA GRAN INCÓGNITA ES SABER SI BERGOGLIO VA A BEATIFICAR A TIMMERMAN
https://pbs.twimg.com/media/DvqvM94X4AA0B_R.jpg
07/01/2019 a las 11:57 AM
Almeida y nick alterno ARGUENZUELE ya superaron los 100 mensajes. ferrero está feliz recordando la publicidad de Riquelme
Hoy no se queja Almeida porque la nota dice CFK,, noten eso.
en el PRO no hay peronistas…………..jajajajaja
Mauricio Macri – Inauguración monumento a J.D.Perón
https://www.youtube.com/watch?v=NDYxkopykzo
07/01/2019 a las 11:49 AM
Para enfrentar a Vidal se habla de la fórmula Massa-Tolosa Paz o Berni-Arata unificando al peronismo
por Guillermo Cherashny
FÓRMULA MASSA + TOLOSA
https://pbs.twimg.com/media/DvjMdiIX0AEorg1.jpg:large
07/01/2019 a las 11:56 AM
HORANGEL
😂😂😂🤣🤣🤣😂😂😂🤣🤣🤣🤣, ALMEIDA HIJO DEPUTA o ARGUENZUELE no servis ni para mentir te tienen cercado hasta tuviste que cambiarte otra vez el nick dejas el rastro como meo de zorrino JAJAJA te la ponen como quieren.
07/01/2019 a las 11:51 AM
“Si querés ir a una unidad básica primero me tenés que chupar bien la pija’, me lo dijo ese que salió a defender a los que les tiraban gas pimienta” (Stephanie Calo, ex integrante de la Cámpora).
https://pbs.twimg.com/media/DuaufSSWoAA9jLR.jpg
07/01/2019 a las 11:54 AM
VES TE REPUTEAS TE DELEZNAS Y ASI MISMO CONFESAS TUS DEBILIDADES. NO TE DA ESTAS PEOR QUE UN VEGETAL VIL RUIN PERVERSO AMORAL.
07/01/2019 a las 11:55 AM
“Hay una persona con un coeficiente intelectual muy superior al normal, mi obra musical ha sido comparada con la de Beethoven”
LA VIUDA DE LOPEZ REGA
HABLANDO DE SÍ MISMA.
07/01/2019 a las 11:56 AM
Mari me sacaste la palabra de la boca, querida. Lo que dijiste de ese tarambana del Melconìàn
ya lo tenìa yo en la punta de la lengua. Le dice a Macri que se pasò dos años boludeando en vez
de sacar del pozo a los argentinos y no se diò cuenta que se le caìa en el pozo a èl su nena, terrible
borrachona de veinte años. Te pasaste veinte años boludeando turquito. Un beso, Mari.
07/01/2019 a las 11:56 AM
Solo el amor podrá salvarlos de la pesadilla que viven
TRABAJA LA ACTROZ CALU RIVERO
#MIRÁCÓMONOTEVEMOS
07/01/2019 a las 11:59 AM
Tema para distraer, la viuda de López Rega. El mundo conmovido por lo que dice esa vieja que debe tener como 100 años
07/01/2019 a las 12:05 PM
DE MANUAL SI TE ACUSAN DE ALGO O ESTAS CONTRA LAS CUERDAS DISTRAE CON OTRO TEMA AUNQUE SEA IRRELEVANTE SOLO QUE ESO NO FUNCIONA EN ARGENTINA LA GENTE SUPERA A SUS SAQUEADORES POR MAS QUE LES HAYAN CREIDO INICIALMENTE. LA CRUDA REALIDAD SE LES IMPONE EN SU CONTRA.
07/01/2019 a las 12:20 PM
Además tira un mensaje tras otro y el personaje que se mete donde no lo llaman llamado Ferrero no salió a decir que hay mensajes sin sentido para llegar a 100 ya va por 126.
Ahora empezó con la Fardin, tiene el manual de Durán Barba en la mano.
07/01/2019 a las 12:31 PM
BUENO AHORA SERA CUESTION DE NO HACERLES EL CALDO GORDO HASTA QUE APAREZCA EL NUEVO MENSAJE QUE ELUCUBREN SOLOS ENCIMA SE LOS PONGO EN SU CONOCIMIENTO.
07/01/2019 a las 12:03 PM
EL PADRE DE THELMA FARDIN ABUSÓ DE SU HIJA (HERMANA DE THELMA)
Y FUE DENUNCIADO POR LA MADRE DE THELMA.
PERO HAY IRREGULARIDADES EN LA DENUNCIA Y DATOS CRUZADOS.
THELMA HABRÍA DICHO QUE ELLA FUE LA ABUSADA Y NO LA HERMANA.
https://pbs.twimg.com/media/DwRhmDGW0AYuLU4.jpg
07/01/2019 a las 12:06 PM
Difunden en las redes el cobro de un plan para la madre de Thelma Fardín
A través de las redes sociales se difundió información polémica sobre Dora Isabel Caggiano, mamá de la intérprete.
A principios de diciembre, Thelma Fardín denunció a Juan Darthés por una presunta violación que habría ocurrido cuando ella tenía 16 años. En esos momentos ambos se encontraban en Nicaragua realizando una gira con el elenco de Patito Feo. A partir de entonces, las redes sociales hicieron eco de la noticia y se abrió una grieta defendiendo a cada artista.
Muchísima gente se posicionó a favor de la joven intérprete, sobre todo en el mundo de la farándula. Recordemos que muchísimos famosos que se habían puesto a favor de Darthés anteriormente, cuando Calu Rivero lo denunció por acoso, salieron a pedir disculpas públicas por haberle creído al cantante poniendo, así, en dudas su inocencia.
Sin embargo, tal como informó El Cívico apareció también un grupo que apoya a Juan desde las redes. Utilizando el hashtag #YoLeCreoADarthes se han encargado de realizar lo necesario para demostrar que la denunciante también oculta ciertas cosas y dilucidar ciertos ribetes políticos muy coincidentes con la denuncia realizada por la exactriz de «Patito Feo».
Desde la cuenta de Facebook del periodista Mario César Thibault Molina publicó en sus redes una curiosidad acerca de la madre de Thelma, Dora Isabel Caggiano, quien habría dejado de trabajar el pasado mes de noviembre y comenzó a cobrar un plan social por medio de Anses, desde el pasado 10 de diciembre.
Pero el periodista fue por más, ya que en su cuenta agrega información sobre el periodo que tuvo el padre de Thelma, José Luis Fardin, en la cárcel, acusado por su madre de haber violado a su hermana. Aunque no brinda detalles, publica una charla con un amigo cercano al padre que brinda datos acerca de cierta manipulación de la justicia para encarcelar al padre de la artista.
https://www.elcivico.com/u/fotografias/m/2019/1/5/f768x0-81699_81717_0.jpg
SE PRESTAN PARA LA OPERETA POR UN PLAN
Y FALTA ………………………………….
07/01/2019 a las 12:45 PM
JOSE LUIS FARDIN ES PADRE DE THELMA,
NO ES EL PADRE DE CARLA, HERMANA DE THELMA.
https://pbs.twimg.com/media/Du5xzdSWwAAX5tY.jpg
07/01/2019 a las 12:06 PM
TODO PUEDE SER POR QUE PARECE QUE YA LA HABIAN DESVIRGADO.
07/01/2019 a las 12:37 PM
THELMA FARDIN tiene posicion CINCO en el BCRA… o sea, DEUDOR INCOBRABLE…
07/01/2019 a las 12:05 PM
Mauricio Macri
Publicado el 29 sep. 2015
El Estado no tiene que adueñarse del fruto de tu trabajo. Me comprometo a que los trabajadores no paguen impuesto a las ganancias. Vamos juntos. Mauricio Macri.
https://www.youtube.com/watch?v=q7htwkzI9k0
07/01/2019 a las 12:09 PM
Le comentè a mi yerno que este Bolsonaro ya me està dando un poquito de miedo, Virgen santa !!
le ofreciò a Trump que si quiere puede instalar en Brasil una base militar. Pero mi yerno se cantò
de risa porque dice dèjelo que el loco Trump la ponga nomàs porque con eso se van a fruncir los
chinos a los que el peronismo los dejò instalarse en la Patagonia y hasta la luz le pagan.
07/01/2019 a las 12:14 PM
LEE INFORMATE EL CONOCIMIENTO NO OCUPA LUGAR Y TE HACE VER LOS PROBLEMAS EN SU REAL DIMENSION.
ACA LA TENES. LA TABLA QUE YO LLAMO DE SALVACIÓN AL ESTILO LA BIBLIA ECONOMICA.
HACIA ESO VAMOS.
http://www.alconet.com.ar/varios/dolar_historico.html
07/01/2019 a las 12:17 PM
Don Tórtora…, deje que se rompan los cuernos entre esos dos hundidores de País…, ¡¡¡¡¡SI LA VOZ QUE CANTE EL PROCEDIMIENTO A EMPLEAR, SERÁ LA DE DOÑA LAGARDE!!!!!
Guille
07/01/2019 a las 12:23 PM
MUY BUEN APRECIACON.
FIJATE LO QUE SUCEDIO CON LA KRUGER EN 2001 Y LO QUE SUBI DE 1988 CON LAS MIMAS CONDICIONES Y LUEGO LOS PONCIO PILATOS DE SIEMPRE. ES INCREIBLE QUE SIGAN INSISTIENDO CON PREDICAS YA DEBIDAMENTE PROBADAS Y FALLADAS, SON MUY MALOS Y DAÑINOS.
TODOS LOS OPERADORES SABEN LO QUE YO POSTEO A DIARIO DE LAS TRES CIFRAS.
APROVECHAN LA PATRIA FINANCIERA MIENTRAS PUEDEN O LOS DEJAN Y DESPUES EN MASA CATAPLUM. SIEMPRE ES LO MISMO DESDE QUE SE CREO EL MUNDO.
07/01/2019 a las 12:19 PM
ALMEYDA CON SUS APODOS ESTA PLANEANDO ESTRATEGIAS YA FALLADAS DE COMUNICACION PERO NO LE FUNCIONAN CAPOTO EN CUALQUIER MOMENTO EXPLOTA DEL TODO SI HASTA SE REPUTEA DE CALIENTE QUE ESTA.
DE MANUAL SI TE ACUSAN DE ALGO O ESTAS CONTRA LAS CUERDAS DISTRAE CON OTRO TEMA AUNQUE SEA IRRELEVANTE SOLO QUE ESO NO FUNCIONA EN ARGENTINA LA GENTE SUPERA A SUS SAQUEADORES POR MAS QUE LES HAYAN CREIDO INICIALMENTE. LA CRUDA REALIDAD SE LES IMPONE EN SU CONTRA.
ESTA CALMA CHICHA ES SOSPECHOSA, ANUNCIA EL VENDAVAL A SUCEDERSELES.
07/01/2019 a las 12:19 PM
Lo escuchè al loco este de Etchecopart que dice que estuvo en una cena findeañera de los abogados.
Y dice que de entre unos veinte abogados que opinaban, todos coincidìan en que se viene una
hecatombe de juicios de Burlando defendiendo a Darthès de las acusaciones sin pruebas. Dice el
Etchecopart que ya no les cabe un alfiler a todos los canales, periodistas, revistas, colectiveras, y demàs
charlatanes, que ya empezaron a enajenar bienes desesperados. La ùnica que està tranquila es la madre
de la Fardin porque ya averiguò que el Plan que recibe es inembargable. Y bueno, que por lo menos
salve eso, pobre mujer.
07/01/2019 a las 12:21 PM
«Macri y CFK buscan dar un golpe que les permita salir del empate técnico»
El gobierno debería pensar seriamente en cómo hacer para recuperar los votos que ha perdido y no tanto en salir del «empate técnico». Tiene escasos 6 meses por delante para evitar ganarse más votos en contra.
Si bien los kakarulos son invotables, al igual que peronismo y sus mutaciones y los «izquierdosos» en todas sus variantes zoológicas OjO con el voto castigo porque una cosa son las encuestas -que están armadas para engañar boludos- y otra es la bronca que existe en la sociedad, justificada o no.
Vamos camino a reeditar las elecciones de 2015, o sea, más de lo mismo.
Mientras tanto, a preparar las nalgas para contribuír a reducir la población votante
http://argentinatoday.org/2019/01/07/la-vacunacion-compulsiva-para-todos-los-argentinos-ya-es-ley/
07/01/2019 a las 12:28 PM
TE RECUERDO QUE LAS LEYES ESTAN PARA VIOLARLAS CUANDO SON INCORRECTAS O EN TU PERJUICIO. SOBRE TODO CUANDO LA LEGISLA GENTE INTERESADA EN TU PROPIA CONTRA DE CASUALIDAD EN EL PODER POR VOTANTES IGNORANTES DE LO QUE LE PROPONIAN.
07/01/2019 a las 12:31 PM
Me hizo reir mi yerno que casi se me cae la pròtesis. Le comentè las declaraciones de Massa que
dijo a todos los diarios «Yo quiero ser presidente !!». Y mi yerno dijo : Clota yo ya llevo treinta años
queriendo cantar como Gardel y no se me dà ni en joda.
07/01/2019 a las 12:39 PM
CHE CLOTA PEGATE LA POSTIZA CON COREGA PORQUE VIEJA Y DEDENTADA NO VAS A CONSEGUIR CANDIDATO PARA QUE TE CAMBIE LOS NONINO
EL COREGA ESTA CARO PERO PODES REEMPLAZARLO POR ESOS PEGOTES QUE DEJAN LOS PICHICHOS EN LAS VEREDAS, AUNQUE DEJA UN SABOR AMARGO ES GRATAROLA
07/01/2019 a las 12:36 PM
Es media bocasucia mi vecina la gorda pero tiene razòn. Esta mañana cuando barrìamos la vereda
me dijo : diga la verdà, Clota ustè no tiene ya las pelotas por el suelo cada vez que aparece en la
tele el idiota ese Milei. Virgen santa !! para colmo con esos cabellos, le dije.
07/01/2019 a las 12:38 PM
https://pbs.twimg.com/media/DwRJb6wWwAIDRbJ.jpg
07/01/2019 a las 12:48 PM
DENUNCIAN NUEVO VIOLÍN KAKA: PABLO YOTICH
VICTIMA: NATACHA JAITT
https://pbs.twimg.com/media/DwUX-Y2W0AAVBPM.jpg
07/01/2019 a las 12:48 PM
DE LA BANDA
https://pbs.twimg.com/media/DwUY0ovX0AAj0CX.jpg
07/01/2019 a las 12:49 PM
DEL GUILLOTE DE BERGOGLIO
https://pbs.twimg.com/media/DwUY6I0W0AItcL9.jpg
07/01/2019 a las 12:51 PM
METIDO EN INTERNA EN MERLO?
https://pbs.twimg.com/media/DwUZDJ_XgAIkMyj.jpg
07/01/2019 a las 12:57 PM
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
Arts.1 a 4
TITULO II
DE LAS PENAS
Arts. 5 a 25
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
Arts. 26 a 29
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
Arts. 30 a 33
TITULO V
IMPUTABILIDAD
Arts. 34 a 41
TITULO VI
TENTATIVA
Arts. 42 a 44
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
Arts. 45 a 49
TITULO VIII
REINCIDENCIA
Arts. 50 a 53
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
Arts. 54 a 58
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
Arts. 59 a 70
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Arts. 71 a 76
TITULO XII
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Arts. 76 bis a 76 quater
TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
Arts. 77 a 78 bis
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO I
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Arts. 79 a 108
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Arts. 109 a 117 bis
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Arts. 118 a 133
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Arts. 134 a 139 bis
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Arts. 140 a 161
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Arts. 162 a 185
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Arts. 186 a 208
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Arts. 209 a 213 bis
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Arts. 214 a 225
TITULO X
DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Arts. 226 a 236
TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Arts. 237 a 281 bis
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Arts. 282 a 302
TITULO XIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Arts. 303 a 313
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arts. 314 a 316
LEY 11.179
(T.O. 1984 actualizado)
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Ver Antecedentes Normativos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.
TITULO II
DE LAS PENAS
ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
ARTICULO 6º.- La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
ARTICULO 7º.- Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.
ARTICULO 8º.- Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales.
ARTICULO 9º.- La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.472, B.O. 20/1/2009)
ARTICULO 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:
1º. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos;
2º. A la prestación de alimentos según el Código Civil;
3º. A costear los gastos que causare en el establecimiento;
4º. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
ARTICULO 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.375 B.O.28/07/2017)
ARTICULO 15.- La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad.
En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)
ARTICULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.
ARTICULO 17.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente.
ARTICULO 18.- Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
ARTICULO 19.- La inhabilitación absoluta importa:
1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º. La privación del derecho electoral;
3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
ARTICULO 20.- La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
2º. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
3º. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión. (Último párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 20 ter.- El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
ARTICULO 21.- La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado.
Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.
El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.
También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado.
ARTICULO 22.- En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad.
Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido.
ARTICULO 22 bis.- Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aun cuando no esté especialmente prevista o lo esté sólo en forma alternativa con aquélla. Cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder de noventa mil pesos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 23.- En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.
Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste.
Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá.
En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. (Párrafo sustituido por art. 20 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011)
El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.815 B.O.1/12/2003)
ARTICULO 24.- La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y pesos ciento setenta y cinco.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 25.- Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.
TITULO III
CONDENACION CONDICIONAL
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 31.- La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito.
ARTICULO 32.- El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito, estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.
ARTICULO 33.- En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1º. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2º. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
TITULO V
IMPUTABILIDAD
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 36.- Derogado.
ARTICULO 37.- Derogado.
ARTICULO 38.- Derogado.
ARTICULO 39.- Derogado.
ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.297 B.O. 22/9/2000)
ARTICULO 41 ter — Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;
i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión.
La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.304 B.O. 2/11/2016)
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.767 B.O. 1/9/2003)
ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011)
TITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
TITULO VII
PARTICIPACION CRIMINAL
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
ARTICULO 48.- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.
ARTICULO 49.- No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta.
TITULO VIII
REINCIDENCIA
ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.928 B.O. 10/9/2004)
ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
ARTICULO 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
(Segundo y tercer párrafos derogados por art. 3° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 64.- La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley Nº 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
Responder
Fabián Gutierrez
07/01/2019 at 10:38 AM
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.206 B.O. 10/11/2015)
ARTICULO 68.- El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
ARTICULO 69.- El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
ARTICULO 70.- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto.
TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en la legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por art. 5° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76.- La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.147 B.O. 18/06/2015)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.
Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.
El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.733 B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
ARTICULO 78 bis. — (Artículo derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
LIBRO SEGUNDO
07/01/2019 a las 12:58 PM
07/01/2019 at 10:39 AM
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
ARTICULO 109. – La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 110. – El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 111. – El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 112. – (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 113. – El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 114. – Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
ARTICULO 115. – Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 116. – Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.
ARTICULO 117. – El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)
ARTICULO 117 bis.
1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000)
TITULO III
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
(Rúbrica del Título sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
(Nota Infoleg: Capítulo I y su rúbrica: Adulterio, derogados por art. 3° de la Ley N° 24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 118.- (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 24.453 B.O. 7/3/1995)
Capítulo II
ARTICULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)
ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 121. -.(Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 122. – (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 123. – (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 124. – Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.893 B.O. 26/5/2004)
Capítulo III
ARTICULO 125. – El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 126 — En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
(Artículo sustituido por art. 22 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 127 — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 127 bis. – (Artículo derogado por art. 17 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)
ARTICULO 127 ter. – (Artículo derogado por art. 17 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)
ARTICULO 128 — Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.436 B.O. 23/4/2018)
ARTICULO 129 — Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
(Artículo sustituido por art. 10° de la Ley N° 25.087, B.O. 14/5/1999)
(Nota Infoleg: multa actualizada anteriormente por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo IV
ARTICULO 130 — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
(Artículo sustituido por art. 11° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 131. – Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.904 B.O. 11/12/2013)
Capítulo V
ARTICULO 132. – En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.738 B.O. 7/4/2012)
ARTICULO 133. – Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 25.087 B.O.14/5/1999)
(Nota Infoleg: Rúbricas de los Capítulos II, III, IV y V derogadas por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O.14/5/1999)
TITULO IV
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Capítulo I
Matrimonios ilegales
ARTICULO 134. – Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.
ARTICULO 135. – Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
1º. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
2º. El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.
ARTICULO 136. – El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina.
Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial por seis meses a dos años.
Sufrirá multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 137. – En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo.
Capítulo II
Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad
ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:
1. A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan.
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139 bis – Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
TITULO V
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Capítulo I
Delitos contra la libertad individual
ARTICULO 140. – Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.
(Artículo sustituido por art. 24 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 141. – Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal.
ARTICULO 142. – Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;
3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;
4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;
5. Si la privación de la libertad durare más de un mes.
ARTICULO 142 bis. – Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.
La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público o pertenezca o haya pertenecido al momento de comisión del hecho a una fuerza armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. (Inciso sustituido por art. 3° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.
La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión a reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003)
ARTICULO 142 ter. – Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
(Artículo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.679 B.O. 09/05/2011)
ARTICULO 143. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1º. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;
2º. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;
3º. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;
4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;
5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;
6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.
ARTICULO 144. – Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, el máximo de la pena privativa de la libertad se elevará a cinco años.
ARTICULO 144 bis. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;
3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.
ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.
Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.
2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
ARTICULO 144 quater. – 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.
3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.
4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.
ARTICULO 144 quinto.- Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.
ARTICULO 145. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.
ARTICULO 145 bis. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 145 ter. – En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier
culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
(Artículo sustituido por art. 26 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
ARTICULO 146.- Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 147. – En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.
ARTICULO 148. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor de diez años y menor de quince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona.
ARTICULO 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.847 B.O. 12/4/2013)
ARTICULO 149. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.
La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años.
ARTICULO 149 bis. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ARTICULO 149 ter. – En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
Capítulo II
Violación de domicilio
ARTICULO 150. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
ARTICULO 151. – Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.
ARTICULO 152. – Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia.
Capítulo III
Violación de Secretos y de la Privacidad
(Epígrafe sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 153. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 154. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
ARTICULO 155. – Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 156. – Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 157. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
07/01/2019 a las 1:01 PM
Capítulo IV
Delitos contra la libertad de trabajo y asociación
ARTICULO 158. – Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.
ARTICULO 159. – Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo V
Delitos contra la libertad de reunión
ARTICULO 160. – Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.
Capítulo VI
Delitos contra la libertad de prensa
ARTICULO 161. – Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo I
Hurto
ARTICULO 162. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-
ARTICULO 163. – Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 23.468 B.O. 26/1/1987)
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. . (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
Capítulo II
Robo
ARTICULO 164. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTICULO 165. – Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.882 B.O. 26/4/2004)
ARTICULO 167. – Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
ARTICULO 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
Capítulo 2 bis: Abigeato
(Capítulo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído”.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
Capítulo III
Extorsión
ARTICULO 168. – Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
ARTICULO 169. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
ARTICULO 170. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.
La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.
La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.742 B.O. 20/6/2003)
ARTICULO 171. – Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución.
Capítulo IV
Estafas y otras defraudaciones
ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;
6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;
10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;
12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrado de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)
16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 174. – Sufrirá prisión de dos a seis años:
1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;
2º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo;
3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas;
4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-
6°.- El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.602 B.O.20/6/2002)
En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.602 B.O.20/6/2002)
(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 25.602 B.O. 20/6/2002 se incorporó el art. 174 bis pero fue vetado por Decreto N° 1059/2002 B.O. 20/6/2002)
ARTICULO 175. – Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;
2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;
3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;
4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.-
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo IV bis
Usura
ARTICULO 175 bis. – El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Capítulo V
Quebrados y otros deudores punibles
ARTICULO 176. – Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:
1º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
2º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;
3º Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.
ARTICULO 177. – Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.
ARTICULO 178. – Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso. Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual.
ARTICULO 179. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el artículo 176.
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.
ARTICULO 180. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción.
La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.
Capítulo VI
Usurpación
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
(Artículo sustituido por art. 2° Ley N° 24.454 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 182. – Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
Capítulo VII
Daños
ARTICULO 183. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 184. – La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Capítulo VIII
Disposiciones generales
ARTICULO 185. – Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
Capítulo I
Incendios y otros estragos
ARTICULO 186. – El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
ARTICULO 187. – Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
ARTICULO 188. – Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan.
La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.
ARTICULO 189. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.189 B.O. 28/10/1999)
ARTICULO 189 bis . – (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 25.886 B.O. 5/5/2004, se establece que el primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis entrará en vigencia a partir del término del plazo establecido de SEIS MESES, en el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.)
(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.
En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.886 B.O. 5/5/2004.)
ARTICULO 189 ter .- (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 25.886 B.O. 5/5/2004.)
Capítulo II
Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008)
ARTICULO 190. – Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave.
Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.
Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.
ARTICULO 191. – El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido:
1º Con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2º Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.
ARTICULO 192. – Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus casos respectivos, el que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril.
ARTICULO 193. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, el que arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra un tren o tranvía en marcha.
ARTICULO 193 bis. – Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 27.347 B.O. 6/1/2017).
ARTICULO 194. – El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
ARTICULO 195. – Serán reprimidos con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, los conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de un tren o de un buque, que abandonaren sus puestos durante sus servicios respectivos antes de llegar a puerto o al término del viaje ferroviario.
ARTICULO 196. – Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo.
Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.189 28/10/1999)
ARTICULO 197. – Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Capítulo III
Piratería
ARTICULO 198. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años:
1º El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;
2º El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, o contra personas o cosas que en ellas se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;
3º El que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva;
4º El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación;
5º El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas;
6º El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería;
7º El que, desde el territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio.
ARTICULO 199. – Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Capítulo IV
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
ARTICULO 200. – Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 201. – Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 201 bis. – Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 bis.- Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 ter.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 quater.- Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 204 quinquies: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
(Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 206. – Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)
ARTICULO 207. – En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
ARTICULO 208. – Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
07/01/2019 a las 1:10 PM
Vamos que hoy habrá unos 300 comentarios pese a que imagina compras del sitio, alquiler y cosas por el estilo, esta nota le gustó a Almeida postea con varios nicks a la vez. ve CFK y se tira de cabeza.
Le molestan más Olmedo y Urtubey por citar dos, ahí aparece la solicitada sobr Perón y vuela la página al carajo
Le avisan a Stanley que el plan a piqueteros se los pagamos todos los contribuyentes que deje de hacer demagogia conque No se lo DEBEN a NADIE
minuto 19:00
https://www.youtube.com/watch?v=PurFrjv0F98
07/01/2019 a las 1:13 PM
CHOLO, si tu preocupaciòn es quedarte en banda por un eventual cierre del Informador,
descartala. Tendràs a tu disposiciòn el espacio de Tribuna. Invitaciòn que extiendo a
todos tus otros colegas, con excepciòn del pito cortado que ya echamos por pelotudo.
07/01/2019 a las 1:26 PM
CHRISTIAN SANZ,
Quiero hacerle una consulta si es tan amable.
El pito cortado Astrochanta Almeida de Lanú$ mete mi nick en medio del suyo para confundir a los foristas.
Deseo saber si en Tribuna hacía lo mismo.
Gracias y saludos
07/01/2019 a las 1:28 PM
Astrochanta era Ironics en Tribuna de Periodistas. Lo echaron porqur insultaba al resto. Es muy pelotudo.
07/01/2019 a las 1:59 PM
GORDA MIA QUE DESENCANTO ¡SOS RICARDO!
https://www.youtube.com/watch?v=xYrXdfycPvk
07/01/2019 a las 1:19 PM
DOÑA CLOTA acentúa al revés y por esas casualidades es referente para ARGUENZUELE nick alterno de Almieda
A ver: si en Mar del Plata gastan tanto por qué los recitales tienen que ser «gratis» y hay balnearios también gratis para competir en forma desleal con los concesionados.
ARGUENZUELE
07/01/2019 at 11:40 AM
DOÑA CLOTA,
Es lo que también comenté ayer.
La costa atlántica.
GENTE DESESPERADA ( los refugiados víctimas de la crisis terminal pronosticada por el multinick)
ARMAN CAMPAMENTO, TOMAN MATE, JUEGAN A LAS CARTAS Y A LA PELOTA PALETA,
PARA DESPUÉS HACER LARGAS FILAS A LA ESPERA DE UNA BUENA CENA CON ESPUMANTE.
LAS FILAS SE REPITEN A LA ENTRADA DE LAS HELADERÍAS.
ESTO NO SE AGUANTA MÁS, MACRI GATO.
Lo que escribe ARGUENZUELE son los mismos argumentos que usaban los KK.
Recuerdan a C5N contando los autos en cada fin de semana largo o en vacaciones porque eran el canal número 1 de campaña de Scioli en 2015?
Paguen los recitales, paguen el balneario, ratas, éstos son subsidios igual que con los KK.
https://www.youtube.com/watch?v=-gUi_sYbTeI
07/01/2019 a las 1:43 PM
Almeida llena todo de delirios y tiene varios nicks de repuesto para apoyarse
quieren ver lo que piensa Cherashny
vayan acá
https://twitter.com/guicherashny?lang=es
La culpa que la Kretina siga vigente la tienen Marcos Peña y Durán Barba que son los que gobiernan realmente.
Lo mandan a Macri a decir boludeces como ésta y después lo dejan mal parado. Pero si no se anima a echarlos, el resto solo mira y espera.
https://www.youtube.com/watch?v=Pq862iunbv8
07/01/2019 a las 1:46 PM
se la ve hermosa a la vacacionante!!!
le falta el panuelo rojo con lunares blancos para ser un gitana perfecta
esta un poco gorda de caderas, mucho cornalito y pulpito con ajo y perejil
hay que hacer una colecta para comprarle unas ojotas
no vaya a ser que pise un pucho y se queme los piecesitos y tengan que atenderla gratarola en el regional
cheeeeeeeeeee
07/01/2019 a las 2:04 PM
Debe ser un consejo de Durán Barba, está en todos esos detalles. Ir con los pies descalzos quemándose la planta de los pies lo deben suponer como un sacrificio en beneficio de la sociedad , como que se quema los pies por todos.
07/01/2019 a las 2:21 PM
Durán Barba tendría que aconsejarle que le de más volumen al busto y que camine femeninamente porque parece un macho pelilargo con tetillas
Parece un flor de la verga apaleado y trasnochado
cheeeeeeeeeeeeeee
07/01/2019 a las 9:18 PM
Bueno en un gobierno que es gastomaníaco y que secó las reservas como los KK, pese a pedir prestado y tuvo que pedir más yendo al FMI con el salvataje de Lagarde, unos pesitos para otro par de siliconas es una inversión que no costaría nada.
Acá tenemos a la asesora del diputado Lipovetzky apodado LipoWhiskas,
Nadia Palik, La asesora de Lipovetzky
https://nexodiario.com/wp-content/uploads/2018/06/asesora-lipovetzky.jpg
https://rosarionuestro.com/la-asesora-hot-de-un-diputado-que-genera-revuelo-en-el-congreso/
07/01/2019 a las 1:49 PM
María
07/01/2019 at 1:28 PM
Astrochanta era Ironics en Tribuna de Periodistas. Lo echaron porqur insultaba al resto. Es muy pelotudo
O sea que María asegura lo que dijera PepeHoldrop porque hay archivo en el IP donde explica esos delirios. que aparezca el tal Ironics y te ponga los puntos
Ana María PepeHoldrop cuantas coincidencias …haciendo un parecido al nick incognito, así sin acento, del Pata Negra
Traelo a Forte también a seguir con esta nueva comedia están para el cachetazo ya.
Por qué se burla el Christian Sanz trucho de Ironics que es judío, si ALEJANDRA tiene de patrón a Waldo Wolff. Miren que la señora de las visiones puede ofenderse.
07/01/2019 a las 1:57 PM
Almeida
07/01/2019 at 1:26 PM
CHRISTIAN SANZ,
Quiero hacerle una consulta si es tan amable.
El pito cortado Astrochanta Almeida de Lanú$ mete mi nick en medio del suyo para confundir a los foristas.
Deseo saber si en Tribuna hacía lo mismo.
Gracias y saludos
Como que pasa ahora te enojás con los moishes jajajajajaaaaaaa que pasa ya te olvidaste de NISMAN o está floreciendo otra vez BARRACUDA jajajajaja jajajaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
A saludar como corresponde
Salam aleikum
Allahu Akbar
Desde la mezquita de Floresta apoyan tu regreso a las fuentes.
Se termina el nick ALEJANDRA que dirá WALDO WOLFF sobre tus comentarios Almeida.
no tenemos más visiones que lástima
07/01/2019 a las 2:23 PM
Miren este video de una feminista que termina en gritos histéricos puteando al conductor y a su madre y deseando sus muertes, todo porque el hábil conductor le pone la tapa y la deja sin palabras corriendola con sus misma lógica y estupideces
A éstos especímenes pertenece ALMEIDA y los trolls de cambiemos hoy disfrazados de derecho por un chori amarillo y un par de monedas
https://www.urgente24.com/284766-el-show-de-dannan-y-marla-anda-a-comprar-panuelos-y-alimentar-el-capitalismo
07/01/2019 a las 2:30 PM
https://www.ambito.com/el-industricidio-no-se-detiene-n5009172
El industricidio no se detiene
07 Ene 2019 – 00:01
¿DE QUE LLUVIA DE INVERSIONES NOS HABLABAN?
SI SABES CONTANOS POR QUE LOS 160 MIL MILLONES FUERON PARA INCENTIVAR LA PATRIA FINANCIERA O SEA HACERLES ROLL OVER. PARA FUGARLOS POR LA OTRA PUERTA.
07/01/2019 a las 2:32 PM
ESTO EN CUALQUIER PAIS O SOCIEDAD SERIA ES SUICIDIO EN MASA POR TOLERAR EL SAQUEO CONTUMAZ DE UNA BANDA DE MALA GENTE INESCRUPULOSA.
ASI LAS INVERSIONES SE VAN, NUNCA VENDRAN. ES UNA DIRECTA DESTRUCCION INDUCIDA POR TEORICOS QUE ESTAN EMBUIDOS POR EL MAL INCULCADO POR AÑOS DE SAQUEO EN SUS PROPIAS EMPRESAS GRACIAS A COMPLICES QUE LOS APAÑABAN Y SIGUEN APAÑANDO DESDE EL MISMO ESTADO.
https://www.ambito.com/el-industricidio-no-se-detiene-n5009172
El industricidio no se detiene
07 Ene 2019 – 00:01
07/01/2019 a las 2:33 PM
ARGUENZUELA
07/01/2019 at 9:54 AM
EL QUE PUSO UN PLAZO FIJO A PRINCIPOS DE 2018 COBRO CASI UN TERCIO MAS DE INTERESES EN PESOS. PERO LA REALIDAD ES QUE PERDIO MAS DEL 50 % QUE SI HUBIESE INVERTIDO EN DOLARES SIN HACER NADA.
IMAGINENSE AHORA QUE VA CAMINO A LAS TRES CIFRAS. PROXIMAMENTE SE LOS CAMBIARAN POR PAPELES DEVALUADOS.
Hay que ponerse de acuerdo. Hace un año no hablaba de bicicleta, carry trade y no se cuántas pavadas. Tal cual le dije en su momento nadie ganaba con esos pases y usted insistía que sí. Ahora dice lo contrario. Es obvio que No entiende nada de nada
07/01/2019 a las 2:49 PM
¿EL «CARRY TRADE» ERA UN ENGAÑO?
No lo puedo creer. Nuestro especialista catastrófico decía que se iban a llenar de dinero.
Ahora parece que perdieron dinero y se olvidó de lo que dijo
07/01/2019 a las 2:52 PM
ESPECIALISTA EN ECONOMÍA CON EL DIARIO DEL LUNES
Después que ocurrieron los hechos es fácil saber en qué debió haberse invertido el dinero
Se olvida que la inversión mas rentable es la Loteria Nacional. Con muy poco dinero se puede conseguir el primer premio. Por supuesto que hay que tener el diario del lunes
Si se quiere «diversificar» la inversión se puede apostar a los caballos ganadores que figuran en el diario del lunes. Todo suma
07/01/2019 a las 3:30 PM
Y que volvían a comprar dólares y los fugaban. Esa era la postura catastrófica. Pero bueno, parece que no era un buen negocio. El negocio era quedarse con los dólares y plantarlos en una maceta a ver si obtenían frutos
07/01/2019 a las 3:33 PM
ALEJANDRA,
El fruto eran corridas bancarias como la de abril, pero no se le dió, nones, nada.
07/01/2019 a las 3:31 PM
Javierferrero,
No le saquemos los trapitos al sol. Mire que está puteando en arameo.
07/01/2019 a las 2:58 PM
alejandra ferrero son lo mismo caen como moscas. parrillis sin más.
07/01/2019 a las 3:22 PM
Macri y CFK buscan dar un golpe que les permita salir del empate técnico.
El empate está dado por la gestión de mierda que hizo la KK y está haciendo el Gato.
El empate electoral no se daría nunca si apareciera un verdadero Patriota (honesto y con historia de laburante) que propusiera cambios de verdad y sin mentiras.
Que cumpla con la Constitución Nacional,elimine todos los impuestos distorsivos (que son anticonstitucionales) haga salir a la Argentina del nefasto Mercosur que sólo beneficia a Brasil y que tenga la valentía de negociar con todo país que sea beneficioso y se terminen las trenzas. Hoy no tenemos industria,trenes,flota mercante,nos roban la pesca,no hay FFAA. La educación es una lágrima y encima cierran escuelas nocturnas pero los Hospitales no mejoran y son utilizados por peruanos,bolivianos,paraguayos,etc y un viejo jubilado hace cola a las 4 AM para atenderse. De los malos gobiernos de los últimos 70 años los últimos empatan en méritos SINVERGÜENZAS,LADRONES Y MENTIROSOS.
07/01/2019 a las 3:36 PM
QUÉ HERMOSA ESTÁ MAR DEL PLATA CON ESAS PLAYAS PÚBLICAS,
ESAS SILLAS VERDES Y LAS SOMBRILLAS CON AMARILLO.
LES REVENTÓ EL NEGOCIO A LOS PUNTEROS KAKA QUE HABÍAN PRIVATIZADO
(TRUCHO) HASTA LOS CARACOLES.
.
07/01/2019 a las 4:21 PM
MAR DEL PLATA ? JAJA
QUE PASA VIEJA SORETE NO TE PAGAN BIEN Y NO TE DA EL PINE PARA IR A UNA CIUDAD BALNEARIA DE GENTE BIEN ?
ERA DE ESPERAR QUE UNA VIEJA CHOTA VERANEE EN MAR DEL PLATA JAJA
07/01/2019 a las 9:10 PM
Almeida
07/01/2019 at 4:21 PM
MULTINICK AL PEDO Y CLONANDO
08/01/2019 a las 1:11 PM
VAS A MAR DEL PLATA Y AL HOTEL DEL GREMIO. PARA MÁS NO TE DA
07/01/2019 a las 3:41 PM
ALEJANDRA,
SEGÚN EL MULTINICK «EL QUE PUSO UN PLAZO FIJO A PRINCIPOS DE 2018 COBRO ……»
VERSIÓN AGGIORNADA: LO QUE QUIERE DECIR ES QUE
CON DUHALDE «EL QUE PUSO DÓLARES COBRÓ PESOS».
ESTÁ HACIENDO (a su manera) REVISIONISMO HISTÓRICO.
AL JEFE BAÑERO QUE TRAJO «LADRONES DEL SUR»
LE GUSTABA QUE LOS DEPOSITARAN.
07/01/2019 a las 9:09 PM
Ese «cabezón» con la devaluación asimétrica fue el que hundió al país. No fueron De la Rua y Cavallo. Y luego puso al matrimonio delincuencial!!!
07/01/2019 a las 3:43 PM
EL MULTINICK SE PREGUNTA:
¿DE QUE LLUVIA DE INVERSIONES NOS HABLABAN?
Y EL PRÉSTAMO DEL FMI, ESA ES UNA INVERSIÓN EN LA ARGENTINA
UNA INVERSIÓN EN DINERO. UN GRAN SIGNO DE CONFIANZA.
A SU DEBIDO TIEMPO COBRAN SUS INTERESES ADEUDADOS.
DEBERÍA PREGUNTAR POR QUÉ NO INVIERTEN EN VENEZUELA.
TENER QUE EXPLICAR TANTO RESULTA ABURRIDO.
07/01/2019 a las 3:45 PM
Se abre una nueva instancia
La Corte de EE.UU. le pidió opinión al Gobierno de Trump en el juicio contra Argentina por YPF
Tras dos fallos adversos, el máximo tribunal quiere conocer lo que dice el abogado designado por la Casa Blanca para argumentar ante la Corte en su nombre. Un fondo buitre – KIRCHNER – demanda US$ 3.000 millones.
CHAN CHAN
07/01/2019 a las 4:26 PM
Y QUE MACRI PAGARÁ ENSEGUIDA Y A PIES JUNTILLAS
07/01/2019 a las 9:09 PM
Almeida
07/01/2019 at 4:26 PM
MULTINICK AL PEDO Y CLONANDO
08/01/2019 a las 1:09 PM
NO, ME LLAMO ALMEIDA
07/01/2019 a las 3:46 PM
Cómo es el delito en la Ciudad: casi el 20% de los detenidos son extranjeros
Deportaciones
El Gobierno advierte que la lista de extranjeros es “parte de un programa extenso”
VA LLEGANDO LA HORA EN QUE EL SOL LA CRESTA DORA
07/01/2019 a las 3:49 PM
Un grupo rebelde atípico
Gabón sufrió hoy el golpe de estado más loco del mundo
LLEGARON LOS KAKA
07/01/2019 a las 4:00 PM
QUIEN ROBÓ MÁS? PERON, DUHALDE, MENEM, KIRCHER O FERNANDEZ DE KIRCHNER?
07/01/2019 a las 4:14 PM
PERDIERON TODOS
EL QUE MÁS AFANO ES MACRI
07/01/2019 a las 4:02 PM
Renunció la presidenta del Instituto de Medioambiente de Brasil tras una polémica con Bolsonaro
A QUÉ HORA EMPIEZAN LOS NICKS DEL MULTINICK CON «BOLSONARO GATO» ?
07/01/2019 a las 4:05 PM
» BOLSONARO CRITICADO POR AMBIENTALISTAS Y DDHH »
VAN A REPETIR LO QUE LE HICIERON A MACRI. YA HAY EXPERIENCIA.
LAS VIEJAS TERRORISTAS DE LA PLAZA DE MAYO DEBERÍAN IR A MARCHAR A BRASILIA.
07/01/2019 a las 4:06 PM
EL DÓLAR A FIN DE 2019 SERÁ DE $27
ESTO LO DEDUZCO DE MI PRONÓSTICO DE 2018 DE 23 MAS 20% DE INFLACIÓN PRONOSTICADA PARA ESTE AÑO
LO HE VISTO EN MIS VISIONES Y TAMBIÉN ME LO DIJO CARRIÓ
07/01/2019 a las 6:47 PM
ESO HUBIERA SIDO SI LA ARAÑA
JEFA DEL MULTINICK NO ORGANIZABA UNA CORRIDA.
ALTERÓ TODOS LOS PRONÓSTICOS.
07/01/2019 a las 9:12 PM
KLON AMEBA!!!
07/01/2019 a las 4:10 PM
En Bernal: delincuentes asesinaron a golpes a un empresario de 51 años.
«COMBATIENDO A LOS CEO´S»
«COMBATIENDO AL CAPITAL»
GRACIAS JOHN SUNDAY BIGPEAR.
07/01/2019 a las 4:12 PM
Según la casera bla bla bla relató con pelos y señales …….
UNA PELOTUDA SIN CELULAR.
INVESTIGUÉNLA.
07/01/2019 a las 4:49 PM
¡¡ TODOS MORIREMOS !! ¡¡ SE VIENEN LOS EXTRATERRESTRES !!
Bajó el dólar mayorista
Bajó el dólar Blue
Estable el dolar minorista
Bajó el riesgo país
Bajaron las tasas de interés
07/01/2019 a las 4:51 PM
Los que habían implosionado, se habían disgregado, se habían pulverizado micrónicamente, habían caído en un tubo cónico y se habían ido por un agujero negro SIGUEN GOBERNANDO y los indicadores mejoran
07/01/2019 a las 6:48 PM
Javierferrero,
bajó el combustible …….
07/01/2019 a las 4:50 PM
No lo puedo creer, ya llega a las ocho horas este artìculo sin que lo hayan hecho caer.
y eso que estàn trabajando a full Almeida, Astrochanta, Arguenzuela, Ferrero, todos
los campeones del alpedismo. Guillermo Alejandro duerme al menos la siesta, pero
estos alpedistas crònicos ya se asquearon hasta de esa hora sagrada. Es obvio que
el de Lanùs ya tiene en el horno el «Peròn lo hizo» y en cualquier momento, chau nota.
07/01/2019 a las 4:53 PM
No se preocupe. Ya tenemos un PELODURO que publicó DOS VECES el Código Penal
En cuanto publique el Código Civil se cae la pagina
07/01/2019 a las 4:54 PM
Ya que está al pedo, busque «configuración» y pase el teclado al idioma español ya que el acento invertido se nota mucho
07/01/2019 a las 5:27 PM
DEPORTACIONES
Quieren deportar a los extranjeros que delinquen. No hay que discriminar para que nos acusen de xenofobia. Deportemos también a los argentinos que delinquen..
En EEUU existían las «maras» que eran bandas de delincuentes salvadoreños que asolaban distintas ciudades. El gobierno los extraditó SIN JUZGARLOS. Al hacerlo, el gobierno de El Salvador no los pudo meter en la cárcel porque los delitos habían sido cometidos en otro país. Tuvieron que dejarlos en libertad. Hoy, en El Salvador, no saben como controlar esas «maras» que cometen todo tipo de delitos
07/01/2019 a las 5:32 PM
SIGUE LA BICICLETA JUDEN CON ALTA TASA.
IGUALITO A MARTINEZ DE HOZ, NO HAY PELOTAS PARA PULVERIZAR EL CHOREO DEL GASTO PUBLICO.
07/01/2019 a las 5:59 PM
RECULANDO EN CHANCLETAS
Diana Conti salió a decir que en el Instituto Patria están estudiando una Reforma Constitucional para «subordinar el poder judicial al poder político».
Inmediatamente salieron muchos a repudiar la idea
Duran Barba se mostró muy agradecido por los votos que sumaba al oficialismo
En vista de la reacción negativa, desde el Instituto Patria salieron a desmentir a Diana Conti y dijeron que «Eso solamente pasa por la cabeza de compañeras y compañeros que en el afán de tener dos minutos de protagonismo mediático no se detienen a pensar lo que dicen»,
07/01/2019 a las 6:51 PM
Javierferrero
lo dijo primero la Kirchner
como cayó tan mal la usaron a Conti para poder desmentir
07/01/2019 a las 9:20 PM
En un programa de Mauro Viale escuché a Moreno decir «ya nos dimos cuenta lo que tenemos que hacer la próxima vez que gobernemos» «fuimos blandos con los medios y la justicia». Ese es el pensamiento del arco PJ y del Pope. Por suerte la próxima vez podría ser en el 2031
07/01/2019 a las 7:11 PM
El compostaje es posible https://www.laverdadoculta.com.ar/2019/01/eeuu-podria-legalizar-el-uso-de-restos.html?fbclid=IwAR3avsSAGh-OGD_h_htxbPhSImRDbftevbVm5bzniBysxcwTvfm9EB7U-nA#
«El senador del estado de Washington, Jamie Pedersen, planea presentar un proyecto de ley que autorice el uso de restos humanos como fertilizante, informa NBC News. De acuerdo con el canal, este nuevo enfoque implica colocar el cuerpo en un aparato que acelera la descomposición de los restos hasta que adquieran el estado de suelo nutriente, después de lo cual la sustancia puede ser entregada a los familiares.»
«»Me escribieron personas de todo el estado que están muy entusiasmadas con la posibilidad de convertirse en un árbol o tener una alternativa diferente», ha afirmado Pedersen, que patrocina un proyecto de ley en la Legislatura de Washington para ampliar las opciones para la eliminación de los restos humanos.»
¿Voluntarios?
07/01/2019 a las 7:20 PM
Siempre la burocracia
¿Que necesidad hay de descomponer el cuerpo para luego entregarlo a los familiares? Con permitirlo enterrar en cualquier parte, es suficiente ya que la naturaleza se encarga de su descomposición y posterior asimilación por los vegetales.
Si fuera argentino diríamos que tiene el «curro» de la empresa de descomposición.
En cuanto a los voluntarios estoy seguro que el senador Jamie Pedersen se ofrecerá para mostrar los beneficios de su proyecto de ley. Los demás esperarán los resultados para rechazar el proyecto de ley y seguir con temas mas importantes
07/01/2019 a las 7:28 PM
Pedersen es abiertamente gay y es uno de los siete miembros LGBT de la Legislatura del Estado de Washington
Pedersen tiene 50 años y está casado con Eric Cochran
07/01/2019 a las 9:20 PM
convertirse en un árbol
PASAR DEL ANIMAL AL REINO VEGETAL ?
QUE NOTABLE
07/01/2019 a las 9:26 PM
Don Almeida
En la naturaleza todos los organismos que mueren son absorbidos por por vegetales. Los animales herviboros comen vegetales y los animales carnívoros se comen a los hervíboros.
Los animales no «succionan» nada de la tierra
Está claro que en lugar de un arbol puede ser una planta de ortiga
07/01/2019 a las 7:55 PM
A mi me encantaría tener a mi marido en una maceta y plantar ahí un catcus enano.
De no existir el compostaje acelerado no podría meterlo en la maceta entero, así que no critiques tanto.
07/01/2019 a las 8:44 PM
YA VAN PREPARANDO LAS EXCUSAS PARA LA DERROTA
«Macri y Peña ya trabajan en un posible fraude electoral para las elecciones» dice un articulo en el porta ultraK INFO135
https://info135.com.ar/2019/01/07/macri-y-pena-ya-trabajan-en-un-posible-fraude-electoral-para-las-elecciones/
Esta idea se va a repetir muchas veces a lo largo del año para ir «lavando» las cabezas de los militontos (no se trata de un «lavado de cerebros» porque no hay constancias de que lo tengan).
07/01/2019 a las 9:18 PM
Javierferrero,
En la nota que sigue amenazan con la fórmula Massa – Tolosa (¿la del arroyo?)
07/01/2019 a las 9:22 PM
No levante la perdiz
La nota debe haber sido pagada por Victoria Tolosa Paz (concejal de la ciudad de La Plata) que no la conocen ni en su casa a la hora de comer
07/01/2019 a las 9:38 PM
Javierferrero,
Pero para ellos es un collar de melones, es la que grita que la oposición no es MM sino el FMI.
Esperemos que Argentina obtenga jurisdicción y el discovery por YPF se haga.
07/01/2019 a las 9:45 PM
La nota de Cherahsny es puro imaginación libre. No me he tomado la molestia de escribir algo porque no vale la pena
Pensar que van a ir unidos la Unidad Ciudadana y Massa es un absurdo.
Cada uno va a ir por separado en la primera (y unica) vuelta para ganar diputados y luego «negociar» con sus «votos propios» cada vez que se trate una ley. Es la única vuelta porque la segunda es para presidente y no para gobernador o legisladores
07/01/2019 a las 9:59 PM
Javierferrero,
Y como si eso fuera poco lanzan muy sueltos de cuerpo que ella compite contra Vidal por la gobernación y contra Macri por la presidencia. Un grupo alienado con plata, como un mono con navaja.
07/01/2019 a las 10:10 PM
Eso es falso.
Todos los dirigentes «peronistas» han dicho que TODA la oposición tiene que unirse para ganarle a Macri. Eso significa, claramente, que ninguno de ellos es capaz de ganarle.
Todo se reduce a que la gente vote al «peronista» que logre entrar en el balotaje. La gente que vota por Massa NO VOTA a la Kretina. Los que votan por la Kretina NO VOTAN a Massa ni tampoco a Pichetto (ya los han catalogado de TRAIDORES)
Los que votan a Espert van a votar por Macri porque detestan a la Kretina.
En la provincia de Buenos Aires, pa Kretina en persona no le pudo ganar a Esteban Bullrich. Ningún segundón le puede ganar a Vidal.
Saque usted las conclusiones
07/01/2019 a las 10:15 PM
Conclusión,
Las ratas en un laberinto y les cerraron el «Exit»
07/01/2019 a las 9:33 PM
«La gansa de Marcela Pagano tuvo que informar: DOLAR EN BAJA, RIESGO PAIS EN BAJA, ACCIONES ARGENTINAS EN NY EN ALZA, TASAS EN BAJA, finalizó con estimaciones de inflación para 2019 “no será lo que dice el gobierno, se estima el 35%” Sorete por donde la mires»
07/01/2019 a las 9:55 PM
ALEJANDRA,
Es un sorete y lo que es más grave, sorete malevolente.
07/01/2019 a las 9:56 PM
En las redes la están destripando.
07/01/2019 a las 9:39 PM
¡Dejad que los bolches vengan a mí!, oi oi oi…
Estoy liado con tanto lío, oi oi oi…
El comunismo fue lindo mientras duró, oi oi oi…
Noistra «última esperanza blanca» era el bondi femibolche de las esitosas atrices progretudas, oi oi oi
PERO TAMBIÉN FRACASÓ, oi oi oi…
COMO FRACASA SIEMPRE TODO LO QUE SEA MARXISTA, oi oi oi…
Quién me habrá mandado meterme en este «lío», oi oi oi
Con lo bien que lo pasaría en la Logia dando misa cada tanto y garchando «a lo chancho prestado», oi oi oi…
Ahora ya es tarde para todo, oi oi oi
Ojalá que sea rápido, y no furioso, oi oi oi
EL FIN, digo…
oi oi oi oi oi oi oi oi oi ………………….
https://www.youtube.com/watch?v=SUrzuIACGDQ
07/01/2019 a las 10:01 PM
Franciskus, il Papa Comuniste.
MIRE ESTO: Firmó De la Rúa. Duro reproche de 20 ex presidentes al Papa por su mensaje sobre Venezuela y Nicaragua
Criticaron su llamado a la “concordia” con Maduro y Ortega, acusados de violar derechos humanos.
07/01/2019 a las 10:24 PM
KIRCHNERISTAS Y LIBERTARIOS AGITANDO EL FANTASMA DE LA REFINANCIACION,
SIN NÚMEROS
Y AL MISMO TIEMPO SALE FINANZAS PUBLICANDO EL PROGRAMA FINANCIERO 2019/2020
https://www.tiempoar.com.ar/nota/deuda-en-2019-habra-vencimientos-por-us-58-mil-millones
07/01/2019 a las 10:33 PM
Almeida
07/01/2019 at 10:47 AM
La hija menor de Carlos Melconian atropelló a un policía en Uruguay y huyó
EL CRITICÓN TIENE HIJAS BORRACHAS ?
Macri tiene una hermanita drogona no la conocés?
ya Macri era presidente
https://noticias.perfil.com/2016/11/08/urgente-la-hermana-menor-de-macri-internada-en-un-neuropsiquiatrico/
SOCIEDAD / 8 de noviembre de 2016
Drogas, alcohol y depresión: internaron a la hermana menor de Macri
Florencia fue derivada a una clínica porteña por una grave descompensación emocional. Habría llegado intoxicada.
Florencia Macri, la hermana menor del presidente Mauricio Macri, se encuentra internada en un neuropsiquiátrico porteño aquejada por una profunda depresión. Habría llegado intoxicada, producto de la ingesta de drogas y alcohol.
Te molesta el video de Melconián que ayer lo publicaste como ARGUENZUELE, vieja multinick ?
ARGUENZUELE
06/01/2019 at 9:04 PM
En Uruguay
Una hija de Melconian se llevó por delante a un policía y le dio 2,74 el control de alcoholemia
La joven de 21 años se dirigía hacia José Ignacio. El efectivo sufrió una lesión leve.
LA HIJA ESTÁ EN PEDO IGUAL QUE EL PADRE
Responder
ARGUENZUELE
06/01/2019 at 9:47 PM
BOLUDEASTE TODA TU VIDA Y TUS HIJOS SON ALCOHÓLICOS
.
.
https://www.informadorpublico.com/internacional/jair-bolsonaro-en-busca-de-retomar-el-rumbo-productivo-de-brasil
Te odian todos en el IP solo te bancan tus otros personajes.
07/01/2019 a las 10:45 PM
07/01/2019 at 10:33 PM
Astrochanta
“Te odian todos en el IP ”.
Y lo decìs vos, que tuvimos que echarte de Tribuna por pelotudo.
07/01/2019 a las 11:11 PM
Que hacés Almeida cuantos nicks tenés?
Christian Sanz más arriba dice CHRISTIAN SANZ ni sabés cual usar jajajajajajaja .
Se curó de las drogas la hermana de Macri?
07/01/2019 a las 11:01 PM
EL LIBERTARIO ESPERT DICE QUE VA A LOGRAR ECHAR A 1 MILLÓN Y MEDIO DE EMPLEADOS PÚBLICOS
«NEGOCIANDO CON LOS SINDICATOS»
Y AL MISMO TIEMPO VA A HACER UNA HACER UNA REFORMA LABORAL QUE «SE SAQUE DE ENCIMA»
A DICHOS SINDICATOS.
DICE QUE VA A SER CANDIDATO A PRESIDENTE ¿ES O SE HACE?
https://www.youtube.com/watch?v=iJ-ndFMsDZY
07/01/2019 a las 11:16 PM
jajajajaja nadie hizo más que Perón jajajajajjaaaaaaaaajaaaaaajaaaaaaajaaaaaaaajaaaaaaaaa
Respondeme como Chrisitan Sanz después enferma mental multinick
Larreta le pone de nombre a una plaza Juan Domingo Perón jajajajajaaaaaaaa
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el secretario general de la Presidencia, Fernando de Andreis, inauguraron hoy la plaza Juan Domingo Perón en el Parque del Bajo.
https://www.youtube.com/watch?v=3-UlPlS5WQU
08/01/2019 a las 3:15 AM
BASTA DE JUDES EN EL GOBIERNO YLPMQTPARIÓ
07/01/2019 a las 11:19 PM
Rodríguez Larreta y de Andreis inauguraron la Plaza Perón, otro espacio verde para Monserrat
La obra forma parte del proyecto del Parque del Bajo y suma espacio verde y público a la Ciudad para que disfruten los vecinos.
También asistieron a la inauguración el vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli, y el jefe de Gabinete, Felipe Miguel.
La Plaza Juan Domingo Perón está ubicada en las inmediaciones del edificio de la Aduana, entre la Av. Belgrano, Moreno, Av. Paseo Colón y Av. Huergo, en el límite de los barrios Monserrat y San Nicolás.
Este lugar ofrece nuevos sectores de paseo, descanso y recreación. Además, promueve el desarrollo paisajístico, preservando las especies arbóreas y sumando nuevas especies florales.
Esta obra también tiene como objetivo potenciar el patrimonio urbano y edilicio de la Ciudad, como el mobiliario y la iluminación, además de poner en valor elementos como farolas ornamentales antiguas y el monumento del ex presidente Juan Domingo Perón.
http://www.buenosaires.gob.ar/jefedegobierno/noticias/rodriguez-larreta-y-de-andreis-inauguraron-la-plaza-peron-otro-espacio-verde
07/01/2019 a las 11:22 PM
Después dicen que con el PRO se acaba el peronismo, como se hace si son peronistas
https://www.youtube.com/watch?v=NDYxkopykzo
07/01/2019 a las 11:40 PM
😂😂😂🤣🤣🤣😂😂😂🤣🤣🤣🤣, ALMEIDA HIJO DEPUTA ARGUENZUELE ALEJANDRA FERRERO no servis ni para mentir dejas el rastro como meo de zorrino
08/01/2019 a las 12:19 AM
Si por una de esas «casualidades» alguien pensaba que este malandra Jose Luis Espert-matozoide resucitado no era un auténtico y apestoso sorete chirlo, bueno, aquí está la confirmación de la clase de mierda de gente que es, lo que se dice un progretudo que la va de «liberal», o sea, UN CÍNICO HDRMP…
https://www.youtube.com/watch?v=bYEg4xTLiTM
08/01/2019 a las 3:12 AM
UNOS IDIOTAS LOS QUE TODAVÍA LO DEFIENDEN
08/01/2019 a las 12:54 AM
DEVOCIONAL DIARIO: Padre Dios, deseo entablar una relación contigo y ser parte en llevar a cabo Tu propósito sobre esta tierra.Por favor haz esto una realidad en mi vida. En el nombre de Jesús, amén.
08/01/2019 a las 3:18 AM
LUNES, 7 DE ENERO DE 2019
Los “líderes confiables” argentinos financiados por Soros: de la derecha hasta la izquierda están todos
Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
En la web se filtró la lista de “referentes” argentinos que son financiados por el magnate George Soros. Cuyos rostros y apellidos aparecen en la portada, sin que ninguno de ellos la haya desmentido, dando así tácito consentimiento a su veracidad. Abriendo el grave interrogante de a quién realmente representan, si al pueblo argentino, o a la fuerzas globalizadoras de los mega negocios y las finanzas. Explicando también cuestiones relevantes, como la ley de promoción del aborto, cuya opinión está dividida en la sociedad y mayoritariamente en contra, pero tuvieron el unánime apoyo por parte de estas notables sororas y sorofílicos.
Por Javier Llorens – 16/12/2018
Actualmente como manera de sanear las causas judiciales por los aportes ilegales a la política que aquejan a los grandes partidos políticos, especialmente al que gobierna actualmente, se procura sancionar en el Congreso una ley que habilite los aportes electorales por parte de las empresas, lo cual actualmente está prohibido.
Pero nada se dice de los aportes y del accionar de las ONG, que pueden ser algo mucho más peligroso, como lo pone en evidencia el documento filtrado de la Open Society Foundations, con el sugestivo título “Aliados confiables en Latinoamérica 2018 – Líderes confiables para OSF (Open Society Foundations) y OSI (Open Society Institute) – Referentes argentinos comprometidos con los valores de la OSF y dispuestos a colaborar en el desarrollo legislativo y nuevos marcos regulatorios”.
Ver Listado “líderes confiables” argentinos financiados por Soros
Cabiendo en consecuencia la pregunta, ¿dispuestos a colaborar con quién? ¿Con unas ONG de más que dudosas trayectorias, cuestionadas en diversas partes del mundo? ¿E inspiradas nadie sabe bien por quien, y cuales son los objetivos reales que las asisten, y los intereses que las financian? Siendo esto en realidad lo de menos, ya que de por si supone un agudo menoscabo al sistema democrático, al existir una injerencia clandestina, oculta, y extraña en el sistema actual de gobierno. Lo cual nada tiene que ver con la política, ni con el sistema representativo democrático.
Y se asemeja demasiado a una sinarquía, que es el sistema en el que el poder es ejercido por una élite o corporación. Palabra que deriva del prefijo del griego: “syn”, que significa con o junto, y “arquía”, que significa regla. La cual según la Real Academia Española, es el poder constituido por varios príncipes, cada uno de los cuales administra una parte del Estado. O en el que tiene influencia decisiva, un grupo de empresas o de personas poderosas en los asuntos políticos y económicos de un país.
El uso más importante de la palabra “sinarquía” viene de los escritos de Alexandre Saint-Yves d’Alveydre (1842-1909), quien en su obra “L’Archéomètre” (“El Arqueómetro”) utilizó la noción de sinarquía para describir el gobierno por parte de los miembros de una sociedad secreta, de nombre Agharta, que ejercía el poder real tras la apariencia de un gobierno de otro tipo. Con un cierto parecido con las sociedades masónicas.
Y este parece ser el caso de Soros, la Open Society, y su cohorte de sororas y sorofílicos. Cuyo listado ordenado alfabéticamente se reproduce más adelante, consignado el cargo que desempeña o desempeñaba, que figura en idioma inglés en la lista filtrada. Analizando además el notablemente uniforme comportamiento que tuvieron sus integrantes, respecto el polémico proyecto de legalización del aborto.
La Open Society abierta a todo
La Open Society Foundations (OSF) es una red internacional de fundaciones, creadas por el magnate de negocios especulativos George Soros. Que hizo su fortuna en base la premisa “encuentra una tendencia cuya premisa sea falsa, y apuesta tu dinero contra ella”. Y así se enriqueció y se enriquece apostando contra la libra y otras monedas, lo que también hizo en Argentina con el dólar futuro en el 2015, como previendo el ascenso al poder del actual presidente Mauricio Macri. Lo que le permitió embolsar una ganancia de casi tres mil millones de pesos, equivalente entonces a 200 millones de dólares.
Ver Dólar futuro: “Toto” Caputo y Lifsic de Estol le reportaron a Mindlin – Lewis, Elsztain, y Rosental – Soros ganancias por $ 4.299 millones
Ver Biografía no autorizada de Mindlin (I): de testaferro de Soros y Lewis a empresario predilecto de Macri
La OSF tiene sucursales en 37 países, y su sede central se encuentra en la ciudad de Nueva York. Dedicándose a apoyar a grupos de la sociedad civil en todo el mundo, con el objetivo declarado de promover la justicia, la educación, la salud pública, y los medios de comunicación independientes. Habiéndose inspirado el nombre del grupo en el libro del filósofo Karl Popper “The Open Society and Its Enemies” (La sociedad abierta y sus enemigos”).
Soros en el año 2000 publicó un libro llamado “Open Society: Reforming Global Capitalism”(Sociedad Abierta: Reforma del Capitalismo Global) donde desde su mismo título habla de una globalización capitalista en la que “los conceptos de sociedad abierta y economía de mercado están íntimamente conectados, y el capitalismo global nos ha brindado lo más cercano a una sociedad global abierta”. Para lo que es indispensable crear “las leyes e instituciones que fueran necesarias para la coexistencia de la plétora de individuos y la multiplicidad de comunidades, para arribar a una sociedad global”.
Con esos objetivos no es extraño que su accionar haya recibido notables cuestionamientos, por parte de países que cultivan ciertas pretensiones nacionalistas. Que van desde Rusia, de donde la OSF fue expulsada, hasta Polonia, Bulgaria, Hungría, Rumania, Macedonia, y Turquía, de donde tuvo que retirarse, pasando por Israel.
El sociólogo y filósofo Nicolas Guilhot, director de investigación en CNRS (Centre National de la Recherche Scientifique – Centro Nacional de investigación Cientifica) de Francia, y miembro investigador del prestigioso Institute for Advanced Study (Instituto de Estudios Avanzados) de Princeton, en su ensayo “Reformando el mundo: George Soros, el capitalismo global y la gestión filantrópica de las ciencias sociales”, dice:
“Las prácticas filantrópicas permiten a las clases dominantes generar conocimiento sobre la sociedad y las prescripciones reglamentarias, en particular promoviendo el desarrollo de las ciencias sociales. Los industriales del siglo XIX a menudo habían invertido sus recursos en la definición y el tratamiento de los problemas sociales relevantes, a fin de institucionalizar la nueva forma de capitalismo que representaban. A fines del siglo XX, los nuevos estratos sociales transnacionalizados que representan la hegemonía del capital financiero, cuyo poder depende de su capacidad para perpetuar el nuevo orden socioeconómico, utilizaron estrategias similares. La filantropía ofrece una estrategia privilegiada para generar nuevas formas de “conocimiento de políticas” convergentes con los intereses de sus promotores”.
https://journals.sagepub.com/doi/10.1163/156916307X188988
Pero dejando de lado la academia, algunas de las propuestas de portafolio de la Open Society Foundations de Soros, tienen un notable parecido con la pesadilla del mundo posmoderno descripto por Aldous Huxley, en su novela “Un mundo feliz”. Tales como el apoyo que brinda a las migraciones y ciertas religiones, a los fines de ir generando una homogeneidad racial, cultural, y religiosa. El apoyo a la legalización de las drogas, que hacen recordar al “soma” de Huxley, para hacer soportable una sociedad distópica, carente de utopías. Y al sexo nómade “sin significado” con la difusión de la homosexualidad, el aborto, y la ideología de género, a los fines de controlar y reducir la población mundial, y disipar la libido como otra forma de control social.
La lista de “aliados confiables” de Soros
Seguidamente se reproduce la lista de los “aliados confiables” argentinos de la Open Society Foundations de Soros, ordenados alfabéticamente por su apellido, y consignando el cargo con el que aparecen en ella. Pudiéndose observar la amplitud de miras de Soros, al encontrarse desde la derecha hasta la izquierda, buena parte del “Quién es quién” de la política y de la prensa supuestamente crítica argentina. Habiendo Soros respetado casi equilibradamente la igualdad de género, al haber 21 mujeres y 26 varones.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
Entre esos 47 “aliados confiables”, hay 15 diputad@s. Y de ellos cinco son de Cambiemos: Brenda Austin, Fernando Iglesias, Daniel Lipovetzky, Silvana Lospennato y Silvia Alejandra Martínez. Y dos del bloque afín Evolución: Carla Carrizo, y el inoxidable Martin Lousteau, el autor de la desastrosa resolución 125, que sin embargo actualmente es presentado como presidenciable.
Ver LOS MALOS CALCULOS DE LOUSTEAU CON SU 125 PARA BENEFICIAR A LAS CEREALERAS
Le siguen en orden de cantidad cuatro del FPV: María Cristina Alvarez de Rodríguez, Gabriela Cerruti, Daniel Filmus, y Leopoldo Moreau. Y también está la hija de este, Cecilia Moreau, por el FR, Frente Renovador. Y seguidamente viene el ala izquierda de Soros: Victoria Donda ex FPV, ahora de Libres del Sur, Romina del Pla, del Frente de Izquierda, y Myriam Bregman, del PST, Partido Socialista de los Trabajadores.
A todos estos diputados, igual que en el caso de los senadores, en un país serio sus pares los expulsarían inmediatamente del parlamento, por grave inconducta moral. Al responder a un sistema secreto de lobby o cabildeo, que nada tiene que ver con el sistema democrático representativo de democracia indirecta.
Donde lo representado es el pueblo, y no un poder o influencia oculta en las sombras. Pasando así a detentar una representación promiscua, propia de una democracia fraudulenta. Que nada tiene que envidiarle a los tiempos del “fraude patriótico”, que regía en Argentina antes de la instauración del voto secreto y obligatorio.
También figuran como “aliados confiables” de Soros, nada menos que cinco altos funcionarios que en marzo pasado, que es la fecha del listado, eran ministros: el de Cultura Pablo Avelluto, el de Ambiente Sergio Bergman, la de Seguridad Patricia Bullrich, el de Producción Francisco Cabrera, y el de Salud Adolfo Rubinstein. Acompañados a su vez por otros “aliados confiables”, que ocupan diez secretarías, por lo que el actual Gobierno bien podría llamarse el gobierno de Soros.
Laura Alonso de Anticorrupción, Claudio Avruj de Derechos Humanos, Fernando De Andreis de la Presidencia, Silvana Giudici del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACON), Hernán Lombardi de Medios Públicos, Gustavo Lopetegui de la Jefatura de Gabinete, Ivan Petrella del Plan 2030, Claudio Presman del INADI, Pedro Robledo de la Juventud, y Fabiana Tuñez de la Mujer.
Hay también tres parlamentarios del Mercosur. Dos del FPV, Gabriel Mariotto, y Jorge Taiana, y una de Cambiemos, Lilia Puig de Stubrin. Y tres senadores, María Magdalena Odarda del Frente Progresista, Luis Petcoff Naidenoff de Cambiemos, y Miguel Angel Pichetto, que actualmente se presenta como un presidenciable. Rango en el que también figura la fórmula del Frente Renovador, integrada por Sergio Massa y Margarita Stolbizer.
Los cuales en un país serio automáticamente dejarían de serlo y pasarían al ostracismo, a riesgo de instalar a Soros detrás del trono. Lo cual explica además la notable permeabilidad que tuvieron tanto Massa como Pichetto, para posibilitar que el actual gobierno apruebe en el Congreso sus peores iniciativas.
Ver Las mentiras jubilatorias de Macri y Pichetto y el gran bache en los haberes de los jubilados
Ver Pichetto y Bossio, los líderes opoficialistas en el Congreso carpeteados por el PRO
Ver Delinquiendo Macri corre con la vaina a una oposición cooptada
Aparecen además cinco líderes de ONG, para todos los gustos: Mariela Belski de Amnesty International, Estela Carlotto de Abuelas de Plaza de Mayo; Ariel Cohen Sabban, el mismo del acoso sexual a Esmeralda Mitre, de la DAIA; Natalia Machain de Greenpeace, y Adalberto Rodríguez Giavarini, presidente del CARI (Centro Argentino para las Relaciones Internacionales).
Finalmente figuran también tres notables periodistas: Jorge Fontevecchia de Perfil, Daniel Hadad de Infobae, y Horacio Verbitsky de Pagina 12, presidente además del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales. De esta manera Soros evidencia tener cooptada e infiltrada a buena parte de la elite dirigencial, política, comunicacional, y del Tercer Sector argentina.
Un rasgo notable en ese listado como muestra de la disciplina con que operan sororas y sorofílicos, es que todos sus integrantes se manifestaron a favor de la legalización del aborto, contrariando la división que existe en la sociedad al respecto, que hizo que el proyecto abortara en la Cámara de Senadores. Excepto Rodríguez Giavarini, de formación militar de derecha, que no se pronunció a favor, pero que tampoco se pronunció en contra.
Por su parte los marcado con el Sí* con asterisco, correspondientes a Bergman, Fontevecchia, y Robledo, manifestaron algún reparó personal de orden religioso o moral, pero aprobaron que se abriera el debate al respecto, como para quedar bien con Dios y con el Diablo. Mientras que los 43 “lideres confiables” de Soros restantes, apoyaron la sanción de la ley, algunos en forma más que vehemente, como se verá seguidamente.
Queda el interrogante si esos “líderes confiables” fueron seleccionados por Soros y su Open Society Foundations por sus puntos de vistas favorables al aborto. O si solo cumplen las consignas de Soros y OSF al respecto. Pero más allá de ello, queda la grave sospecha si esta no fue la fuerza impulsora oculta que los hizo ascender desde el llano, hasta ocupar una lista expectante para ser electos como legisladores, o para pasar a ejercer como altos funcionarios.
Las filtraciones cerradas de la Open Society
En el año 2016 se produjo una masiva filtración de documentos de la Open Society, a través del sitio DCLeaks. El que había sido creado para publicar las filtraciones de mails pirateados al Partido Demócrata y el Ejército estadounidense (DC = Distrito de Columbia la capital de EEUU). Los cuales comprobaban las andanzas atribuidas a Soros, entre ellas la revolución de terciopelo en Ucrania, con el financiamiento de la insurrección de la plaza de Maidan, y otras en Moldavia, Macedonia, etc.
No obstante, lo que no habían conseguido los poderosos demócratas norteamericanos, lo consiguió Soros, quien en pocos meses logro cerrar el sitio. Así si uno consulta actualmente el portal http://soros.dcleaks.com/ o http://soros.dcleaks.com/view?div=us, lo único que obtiene es la leyenda Not Found (Extraviado). Y los mismo pasa con http://www.dcleaks.com.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George SorosLa desaparición de esa documentación resulta una notable paradoja tratándose de la Open Society, o Sociedad Abierta, que de esa manera, tanto sea por el contenido de la filtración, o por el cese de esta, revela ser una sociedad cerrada, que apesta a intransparencia y secretismo. Lo que se disimuló ante la opinión pública, atribuyendo el sitio DCLeaks y las filtraciones al espionaje ruso. Y también resulta notable que ni los grandes medios del mundo, ni de Argentina, hayan dicho una sola palabra sobre esos documentos filtrados, y sus notables revelaciones.
En total se filtraron 2.576 documentos, 1.413 PDF, 775 Words, 135 Excel, 20 Power Point PT, etc. Correspondiendo 967 documentos a la situación en EEUU, 651 a la de Europa, 224 a la de Eurasia, 26 a la de Asia, 84 a la de Latinoamérica, 85 a la de Africa, 42 al Banco Mundial, con quien Open Society mantiene estrechas relaciones, y 365 a la Oficina del Presidente.
Además bajo el título de THE SOUK, sinónimo de zoco o mercado, donde están contenidos los objetivos estratégicos de Open Society, aparecieron 81 documentos. Que revelan haber sido previamente sometidos a una meticulosa elaboración, conforme el diagrama gráfico que se observa seguidamente, obtenido de la misma filtración. Revelando los vastos objetivos globales y secretos que tiene dicha fundación.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George SorosMinistro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
Actualmente subsisten algunos de esos documentos en el blog en idioma alemán https://blog.fdik.org compilados en forma desordenada y sin acceso con un buscador. Pero cuyos contenidos son elocuentes para mostrar el verdadero rostro de la Open Society y su creador George Soros, y su telaraña mundial.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
https://fdik.org/soros.dcleaks.com/
Entre otros, en el archivo PDF titulado “Mapeo de los aliados de confianza en el Parlamento Europeo (2014 – 2019)” apareció una lista de 226 eurodiputados sobre un total de 751, o sea alrededor del 30% del Parlamento Europeo, que estarían bajo la esfera de influencia de Soros. Figurando entre ellos los líderes del partido español Podemos, Pablo Iglesias y Teresa Rodríguez.
También figuraba el actualmente inhallable documento “Open Society Justice Initiative Proposed 2014 Strategy – Women’s Right Program” (Sociedad Abierta Iniciativa de Justicia propuesta para la Estrategia 2014 – Programa de Derechos de las Mujeres) del que solo se encuentra una publicación en el sitio https://issuu.com/ que seguidamente se reproduce.
08/01/2019 a las 3:19 AM
En el cual se planteaba como objetivo estratégico obtener la derogación de la 8va enmienda constitucional en Irlanda, referida a la protección al niño por nacer, al brindar una notable oportunidad para viabilizar la legalización del aborto en los países católicos. Apuntando que “una victoria allí podría impactar a otros países fuertemente católicos en Europa, como Polonia, y proporcionar una prueba muy necesaria de que el cambio es posible, incluso en lugares muy conservadores”. Agregando que ello resultaba posible, tras haberse sancionado la ley de matrimonio homosexual.
En la página 3 del mismo, bajo el título “Categorías de trabajo”, con el subtítulo “1) AVANZAR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS” se expresa:
La habilidad de una mujer para tener un control total de su cuerpo, particularmente con respecto a su sexualidad y reproducción, es esencial para realizar sus derechos como ciudadana autónoma. Una vez más en la sexualidad de las mujeres y los derechos reproductivos se encuentran en grave peligro, con nuevas estrategias para criminalizar a quienes buscan el aborto o se considera que han puesto en peligro a sus fetos. Los principales donantes a menudo consideran demasiado controvertido abordar estos problemas, pero es fundamental para el WRP (Women’s Rights Program).
El trabajo en este portafolio ayudará a permitir el acceso a un aborto seguro y legal, y hará retroceder los esfuerzos para restringir el comportamiento de las mujeres a través de apelaciones a la protección fetal. El trabajo para aumentar la autonomía de la toma de decisiones de las mujeres embarazadas incluirá la oposición a la ola de legislación que valora a un feto igual o más que a una mujer embarazada, y a los intentos constitucionales de consagrar la vida desde la concepción en varios países. En la segunda fase de nuestra estrategia (2017-2019), desarrollaremos una cartera para desafiar la coerción y la criminalización de las mujeres a través del control de su sexualidad y reproducción.
“Proteger y promover la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres y el derecho a la libre determinación en el contexto del embarazo y el aborto”
• Financiaremos la Campaña por los Derechos del Aborto, Amnistía Internacional Irlanda, y la Asociación Irlandesa de Planificación Familiar, para trabajar colectivamente en una campaña para derogar la enmienda constitucional de Irlanda que otorga los mismos derechos a un embrión como a la mujer embarazada (denominada “persona fetal”) Con una de las leyes de aborto más restrictivas del mundo, una victoria allí podría impactar a otros países fuertemente católicos en Europa, como Polonia, y proporcionar una prueba muy necesaria de que el cambio es posible, incluso en lugares muy conservadores. La reciente legalización en la misma del matrimonio homosexual ofrece oportunidades valiosas y oportunas para avanzar en la campaña.
• Apoyaremos a GIRE, una organización mexicana que trabaja con grupos a nivel estatal, para contrarrestar las leyes restrictivas sobre el aborto a través de la asistencia legal a mujeres que enfrentan cargos criminales según las disposiciones de persona fetal, cuestionando las disposiciones existentes y monitoreando e impidiendo la aprobación de nuevas leyes.
• En 2016, también exploraremos oportunidades para probar estrategias adicionales para impedir el aumento de las leyes sobre la personalidad fetal en Zambia, Nigeria y Tanzania, y en otras partes de América Latina y Europa donde hay intentos de introducir el derecho a la vida desde el la concepción, a través del lenguaje empleado en los procesos de reforma constitucional.
Ver Legalización aborto: la receta drástica de EEUU para bajar el crecimiento de la población y la pobreza
Soros tuvo una notable victoria con esta estrategia del “portafolio” de la OSF, al lograr recientemente la derogación de la 8va enmienda de la constitución irlandesa, que protegía integralmente al niño por nacer. Que había sido aprobada en el año 1983 con el apoyo de la Iglesia Católica, con un 67% de votos a favor y un 33% en contra, y una participación del 54 % del padrón.
En mayo de 2018, tras una intensa campaña de desprestigio de la Iglesia con motivo de los curas pederastas, abusos a madres solteras, y hasta matanzas de bebes, que luego se reveló falsa, se realizó un nuevo referéndum, con un resultado exactamente inverso. Con un 66 % a favor de derogar la enmienda, un 34 % en contra de la derogación, y una participación del 64 % del padrón. Lo cual permitió que hace pocos días el parlamento irlandés aprobara la legalización del aborto hasta las doce semanas de vida del feto. O hasta los seis meses en caso de complicaciones de salud de la madre o de él.
El cuadro de honor de Soros con las sororas argentinas
Resulta notable que a la par que se abordaba el referéndum en Irlanda, el actual gobierno haya abierto sorpresivamente en abril de este año en Argentina, el debate sobre la legalización del aborto. Sin ningún aviso o ademán previo, y en contra de la base eminentemente conservadora que lo ha había votado. Y en forma coincidente con el desesperado pedido de ayuda financiera concretada al FMI y el Banco Mundial, entidades que apoyan decididamente la legalización del aborto.
Siendo más notable aún, la semejanza en el marco de referencia en que discurrieron ambas cuestiones. Al haber sido elegido el argentino Jorge Bergoglio Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, pasando a ser Argentina el epitome del catolicismo. En la que también previamente se había aprobado el matrimonio homosexual.
Ver LEGALIZACIÓN ABORTO: el golpe mortal de EEUU contra el Papa Francisco
Ver Guerra Santa por el aborto: el PAPA vs. MM (Macri & Magnetto)
Sorpresivamente contra todos los pronósticos, el proyecto fue aprobado entre gallos y medianoche por la Cámara de Diputados, tras la compra de los votos de los representantes de la provincia de La Pampa. A cambio de que simultáneamente el gobierno nacional le reconociera acreencias que hasta entonces había ignorado. Pasando así a librarse una batalla campal en la Cámara de Senadores, donde finalmente el proyecto fue rechazado.
Ver La ley de aborto para el FMI salió con la Banelco para el gobernador Verna y el esfuerzo de la oposición
Ver Aborto: Clarín trata de ocultar que la ley salió con la Banelco para el gobernador Verna
Además del grupo Clarín, otro medio notablemente impulsor del aborto, al punto de descalificar permanentemente a quienes se oponían con el mote de “antiderechos”, fue Pagina 12. Medio que hasta poco tiempo atrás tenía como periodista estrella al sorofílico Verbistky, otro notable impulsor del aborto. Y había sido creado con dineros negros aportados a Jorge Lanata, otro notable impulsor del aborto, por el guerrillero Enrique Gorriarán Merlo, sospechado de ser un doble agente de la CIA.
Ver Lanata, financiado en los 80 por Gorriarán Merlo-MTP, ahora califica de “terroristas” a la RAM
Tratando de explicar ese éxito parcial en Diputados, el referido diario publicó una elocuente nota con título: “El grupo de l@s sororas – Once mujeres y un hombre se pusieron al hombro el proyecto de despenalización del aborto” (17/6/2018). Seguidamente bajo el copete, “De distintos partidos, enfrentados en otros temas, hicieron alianza, lograron consensos y juntaron los votos en sus espacios para lograr la aprobación, con la transversalidad como sello” aparecía la siguiente fotografía. En la cual lo notable es que la mayoría de ellas son “sororas”, pero en el sentido siniestro de haber sido financiadas por Soros.
Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
Brenda Austin, UCR. Victoria Donda, Libres del Sur. Mayra Mendoza, FpV. Silvia Lospennato, PRO. Araceli Ferreyra, FpV. Karina Banfi, UCR. Daniel Lipovetsky, PRO. Carolina Moises, PJ. Malena Galmarini, Frente Renovador. Cecilia Moreau, Frente Renovador. Romina del Pla, FI. Monica Macha, Nuevo Morón.
https://www.pagina12.com.ar/122195-el-grupo-de-l-s-sororas
De las once mujeres que aparecen en la foto, se puede decir que por eso al menos seis de ellas son doblemente sororas: Austín, Donda, Lospennato, Galmarini, esposa del sorofílico Massa, Moreau, y del Pla. Al que se suma el sorofílico Lipovetsky, que fue el miembro informante del proyecto de ley de aborto. Que tuvo como un defensor notable al sorofílico ministro de Salud, Rubinstein.
Ver La sanata del ministro Rubinstein respecto el ahorro fiscal por la legalización del aborto
Así entre ellas la “sororidad”, no solo sería la “hermandad entre mujeres cómplices, que se proponen trabajar, crear y convencer, que se encuentran y reconocen en el feminismo”, como se la ha definido. Sino también una clave secreta por la que se reconocen ser financiadas y ser fieles a las bajadas de línea de Soros. Respondiendo a un nuevo machismo financiero, prescindiendo de lo que anhelan realmente quienes las hayan votado.
En una especie de un nuevo pacto con Mefistófeles, el personaje de Goethe, que ejerce su fascinación sobre estas faustas femeninas de la democracias representativas modernas. En donde según dijo el filosofo Cornelius Castoriadis: “el dinero es suministrado por aquellos que lo tienen, para aquellos que votan como corresponde”.
Pero incluso el término “sororidad”, ha sido cuestionado por notables feministas, como la francesa Catherine Millet. Entendiendo que una hermandad de mujeres contra los varones es una chiquilinada del tiempo de la niñez. Y un concepto que remite directamente a lo religioso, al ser “sor” el título que se atribuyen las monjas entre sí. Considerando además que no existe una noción de mujer como absoluto, sino que -felizmente- cada una de ellas es una singularidad.
Quedando el interrogante si la difusión que ha tenido esa palabra, es una chanza de Soros, rindiéndose un homenaje a sí mismo, como macho alfa de la manipulación e ingeniería social. Con la que ha logrado multiplicar las contradicciones secundarias en la sociedad, de sororas contra machirulos, jóvenes contra viejos, ateos contra religiosos, blancos contra no blancos, abortistas contra no abortistas, migrantes contra locales, etc. Para ocultar la contradicción principal de la lucha de clases, de la demanda de justicia social, de pobres contra ricos, los que como Soros de esta manera son cada vez más ricos. Dejando así en el olvido los añejos ideales de igualdad, fraternidad, libertad.-
Ver también: El RAP del poder: la red que vincula a los políticos al servicio del establishment
08/01/2019 a las 3:21 AM
LAS CADENAS DE OBLIGADO
LUNES, 7 DE ENERO DE 2019
Los “líderes confiables” argentinos financiados por Soros: de la derecha hasta la izquierda están todos
En la web se filtró la lista de “referentes” argentinos que son financiados por el magnate George Soros. Cuyos rostros y apellidos aparecen en la portada, sin que ninguno de ellos la haya desmentido, dando así tácito consentimiento a su veracidad. Abriendo el grave interrogante de a quién realmente representan, si al pueblo argentino, o a la fuerzas globalizadoras de los mega negocios y las finanzas. Explicando también cuestiones relevantes, como la ley de promoción del aborto, cuya opinión está dividida en la sociedad y mayoritariamente en contra, pero tuvieron el unánime apoyo por parte de estas notables sororas y sorofílicos.
Por Javier Llorens – 16/12/2018
08/01/2019 a las 3:21 AM
Actualmente como manera de sanear las causas judiciales por los aportes ilegales a la política que aquejan a los grandes partidos políticos, especialmente al que gobierna actualmente, se procura sancionar en el Congreso una ley que habilite los aportes electorales por parte de las empresas, lo cual actualmente está prohibido.
Pero nada se dice de los aportes y del accionar de las ONG, que pueden ser algo mucho más peligroso, como lo pone en evidencia el documento filtrado de la Open Society Foundations, con el sugestivo título “Aliados confiables en Latinoamérica 2018 – Líderes confiables para OSF (Open Society Foundations) y OSI (Open Society Institute) – Referentes argentinos comprometidos con los valores de la OSF y dispuestos a colaborar en el desarrollo legislativo y nuevos marcos regulatorios”.
Ver Listado “líderes confiables” argentinos financiados por Soros
Cabiendo en consecuencia la pregunta, ¿dispuestos a colaborar con quién? ¿Con unas ONG de más que dudosas trayectorias, cuestionadas en diversas partes del mundo? ¿E inspiradas nadie sabe bien por quien, y cuales son los objetivos reales que las asisten, y los intereses que las financian? Siendo esto en realidad lo de menos, ya que de por si supone un agudo menoscabo al sistema democrático, al existir una injerencia clandestina, oculta, y extraña en el sistema actual de gobierno. Lo cual nada tiene que ver con la política, ni con el sistema representativo democrático.
Y se asemeja demasiado a una sinarquía, que es el sistema en el que el poder es ejercido por una élite o corporación. Palabra que deriva del prefijo del griego: “syn”, que significa con o junto, y “arquía”, que significa regla. La cual según la Real Academia Española, es el poder constituido por varios príncipes, cada uno de los cuales administra una parte del Estado. O en el que tiene influencia decisiva, un grupo de empresas o de personas poderosas en los asuntos políticos y económicos de un país.
El uso más importante de la palabra “sinarquía” viene de los escritos de Alexandre Saint-Yves d’Alveydre (1842-1909), quien en su obra “L’Archéomètre” (“El Arqueómetro”) utilizó la noción de sinarquía para describir el gobierno por parte de los miembros de una sociedad secreta, de nombre Agharta, que ejercía el poder real tras la apariencia de un gobierno de otro tipo. Con un cierto parecido con las sociedades masónicas.
Y este parece ser el caso de Soros, la Open Society, y su cohorte de sororas y sorofílicos. Cuyo listado ordenado alfabéticamente se reproduce más adelante, consignado el cargo que desempeña o desempeñaba, que figura en idioma inglés en la lista filtrada. Analizando además el notablemente uniforme comportamiento que tuvieron sus integrantes, respecto el polémico proyecto de legalización del aborto.
La Open Society abierta a todo
La Open Society Foundations (OSF) es una red internacional de fundaciones, creadas por el magnate de negocios especulativos George Soros. Que hizo su fortuna en base la premisa “encuentra una tendencia cuya premisa sea falsa, y apuesta tu dinero contra ella”. Y así se enriqueció y se enriquece apostando contra la libra y otras monedas, lo que también hizo en Argentina con el dólar futuro en el 2015, como previendo el ascenso al poder del actual presidente Mauricio Macri. Lo que le permitió embolsar una ganancia de casi tres mil millones de pesos, equivalente entonces a 200 millones de dólares.
Ver Dólar futuro: “Toto” Caputo y Lifsic de Estol le reportaron a Mindlin – Lewis, Elsztain, y Rosental – Soros ganancias por $ 4.299 millones
Ver Biografía no autorizada de Mindlin (I): de testaferro de Soros y Lewis a empresario predilecto de Macri
La OSF tiene sucursales en 37 países, y su sede central se encuentra en la ciudad de Nueva York. Dedicándose a apoyar a grupos de la sociedad civil en todo el mundo, con el objetivo declarado de promover la justicia, la educación, la salud pública, y los medios de comunicación independientes. Habiéndose inspirado el nombre del grupo en el libro del filósofo Karl Popper “The Open Society and Its Enemies” (La sociedad abierta y sus enemigos”).
Soros en el año 2000 publicó un libro llamado “Open Society: Reforming Global Capitalism”(Sociedad Abierta: Reforma del Capitalismo Global) donde desde su mismo título habla de una globalización capitalista en la que “los conceptos de sociedad abierta y economía de mercado están íntimamente conectados, y el capitalismo global nos ha brindado lo más cercano a una sociedad global abierta”. Para lo que es indispensable crear “las leyes e instituciones que fueran necesarias para la coexistencia de la plétora de individuos y la multiplicidad de comunidades, para arribar a una sociedad global”.
Con esos objetivos no es extraño que su accionar haya recibido notables cuestionamientos, por parte de países que cultivan ciertas pretensiones nacionalistas. Que van desde Rusia, de donde la OSF fue expulsada, hasta Polonia, Bulgaria, Hungría, Rumania, Macedonia, y Turquía, de donde tuvo que retirarse, pasando por Israel.
El sociólogo y filósofo Nicolas Guilhot, director de investigación en CNRS (Centre National de la Recherche Scientifique – Centro Nacional de investigación Cientifica) de Francia, y miembro investigador del prestigioso Institute for Advanced Study (Instituto de Estudios Avanzados) de Princeton, en su ensayo “Reformando el mundo: George Soros, el capitalismo global y la gestión filantrópica de las ciencias sociales”, dice:
“Las prácticas filantrópicas permiten a las clases dominantes generar conocimiento sobre la sociedad y las prescripciones reglamentarias, en particular promoviendo el desarrollo de las ciencias sociales. Los industriales del siglo XIX a menudo habían invertido sus recursos en la definición y el tratamiento de los problemas sociales relevantes, a fin de institucionalizar la nueva forma de capitalismo que representaban. A fines del siglo XX, los nuevos estratos sociales transnacionalizados que representan la hegemonía del capital financiero, cuyo poder depende de su capacidad para perpetuar el nuevo orden socioeconómico, utilizaron estrategias similares. La filantropía ofrece una estrategia privilegiada para generar nuevas formas de “conocimiento de políticas” convergentes con los intereses de sus promotores”.
https://journals.sagepub.com/doi/10.1163/156916307X188988
Pero dejando de lado la academia, algunas de las propuestas de portafolio de la Open Society Foundations de Soros, tienen un notable parecido con la pesadilla del mundo posmoderno descripto por Aldous Huxley, en su novela “Un mundo feliz”. Tales como el apoyo que brinda a las migraciones y ciertas religiones, a los fines de ir generando una homogeneidad racial, cultural, y religiosa. El apoyo a la legalización de las drogas, que hacen recordar al “soma” de Huxley, para hacer soportable una sociedad distópica, carente de utopías. Y al sexo nómade “sin significado” con la difusión de la homosexualidad, el aborto, y la ideología de género, a los fines de controlar y reducir la población mundial, y disipar la libido como otra forma de control social.
08/01/2019 a las 3:23 AM
La lista de “aliados confiables” de Soros
Seguidamente se reproduce la lista de los “aliados confiables” argentinos de la Open Society Foundations de Soros, ordenados alfabéticamente por su apellido, y consignando el cargo con el que aparecen en ella. Pudiéndose observar la amplitud de miras de Soros, al encontrarse desde la derecha hasta la izquierda, buena parte del “Quién es quién” de la política y de la prensa supuestamente crítica argentina. Habiendo Soros respetado casi equilibradamente la igualdad de género, al haber 21 mujeres y 26 varones.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
Entre esos 47 “aliados confiables”, hay 15 diputad@s. Y de ellos cinco son de Cambiemos: Brenda Austin, Fernando Iglesias, Daniel Lipovetzky, Silvana Lospennato y Silvia Alejandra Martínez. Y dos del bloque afín Evolución: Carla Carrizo, y el inoxidable Martin Lousteau, el autor de la desastrosa resolución 125, que sin embargo actualmente es presentado como presidenciable.
Ver LOS MALOS CALCULOS DE LOUSTEAU CON SU 125 PARA BENEFICIAR A LAS CEREALERAS
Le siguen en orden de cantidad cuatro del FPV: María Cristina Alvarez de Rodríguez, Gabriela Cerruti, Daniel Filmus, y Leopoldo Moreau. Y también está la hija de este, Cecilia Moreau, por el FR, Frente Renovador. Y seguidamente viene el ala izquierda de Soros: Victoria Donda ex FPV, ahora de Libres del Sur, Romina del Pla, del Frente de Izquierda, y Myriam Bregman, del PST, Partido Socialista de los Trabajadores.
A todos estos diputados, igual que en el caso de los senadores, en un país serio sus pares los expulsarían inmediatamente del parlamento, por grave inconducta moral. Al responder a un sistema secreto de lobby o cabildeo, que nada tiene que ver con el sistema democrático representativo de democracia indirecta.
Donde lo representado es el pueblo, y no un poder o influencia oculta en las sombras. Pasando así a detentar una representación promiscua, propia de una democracia fraudulenta. Que nada tiene que envidiarle a los tiempos del “fraude patriótico”, que regía en Argentina antes de la instauración del voto secreto y obligatorio.
También figuran como “aliados confiables” de Soros, nada menos que cinco altos funcionarios que en marzo pasado, que es la fecha del listado, eran ministros: el de Cultura Pablo Avelluto, el de Ambiente Sergio Bergman, la de Seguridad Patricia Bullrich, el de Producción Francisco Cabrera, y el de Salud Adolfo Rubinstein. Acompañados a su vez por otros “aliados confiables”, que ocupan diez secretarías, por lo que el actual Gobierno bien podría llamarse el gobierno de Soros.
Laura Alonso de Anticorrupción, Claudio Avruj de Derechos Humanos, Fernando De Andreis de la Presidencia, Silvana Giudici del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACON), Hernán Lombardi de Medios Públicos, Gustavo Lopetegui de la Jefatura de Gabinete, Ivan Petrella del Plan 2030, Claudio Presman del INADI, Pedro Robledo de la Juventud, y Fabiana Tuñez de la Mujer.
Hay también tres parlamentarios del Mercosur. Dos del FPV, Gabriel Mariotto, y Jorge Taiana, y una de Cambiemos, Lilia Puig de Stubrin. Y tres senadores, María Magdalena Odarda del Frente Progresista, Luis Petcoff Naidenoff de Cambiemos, y Miguel Angel Pichetto, que actualmente se presenta como un presidenciable. Rango en el que también figura la fórmula del Frente Renovador, integrada por Sergio Massa y Margarita Stolbizer.
Los cuales en un país serio automáticamente dejarían de serlo y pasarían al ostracismo, a riesgo de instalar a Soros detrás del trono. Lo cual explica además la notable permeabilidad que tuvieron tanto Massa como Pichetto, para posibilitar que el actual gobierno apruebe en el Congreso sus peores iniciativas.
Ver Las mentiras jubilatorias de Macri y Pichetto y el gran bache en los haberes de los jubilados
Ver Pichetto y Bossio, los líderes opoficialistas en el Congreso carpeteados por el PRO
Ver Delinquiendo Macri corre con la vaina a una oposición cooptada
Aparecen además cinco líderes de ONG, para todos los gustos: Mariela Belski de Amnesty International, Estela Carlotto de Abuelas de Plaza de Mayo; Ariel Cohen Sabban, el mismo del acoso sexual a Esmeralda Mitre, de la DAIA; Natalia Machain de Greenpeace, y Adalberto Rodríguez Giavarini, presidente del CARI (Centro Argentino para las Relaciones Internacionales).
Finalmente figuran también tres notables periodistas: Jorge Fontevecchia de Perfil, Daniel Hadad de Infobae, y Horacio Verbitsky de Pagina 12, presidente además del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales. De esta manera Soros evidencia tener cooptada e infiltrada a buena parte de la elite dirigencial, política, comunicacional, y del Tercer Sector argentina.
Un rasgo notable en ese listado como muestra de la disciplina con que operan sororas y sorofílicos, es que todos sus integrantes se manifestaron a favor de la legalización del aborto, contrariando la división que existe en la sociedad al respecto, que hizo que el proyecto abortara en la Cámara de Senadores. Excepto Rodríguez Giavarini, de formación militar de derecha, que no se pronunció a favor, pero que tampoco se pronunció en contra.
Por su parte los marcado con el Sí* con asterisco, correspondientes a Bergman, Fontevecchia, y Robledo, manifestaron algún reparó personal de orden religioso o moral, pero aprobaron que se abriera el debate al respecto, como para quedar bien con Dios y con el Diablo. Mientras que los 43 “lideres confiables” de Soros restantes, apoyaron la sanción de la ley, algunos en forma más que vehemente, como se verá seguidamente.
Queda el interrogante si esos “líderes confiables” fueron seleccionados por Soros y su Open Society Foundations por sus puntos de vistas favorables al aborto. O si solo cumplen las consignas de Soros y OSF al respecto. Pero más allá de ello, queda la grave sospecha si esta no fue la fuerza impulsora oculta que los hizo ascender desde el llano, hasta ocupar una lista expectante para ser electos como legisladores, o para pasar a ejercer como altos funcionarios.
Las filtraciones cerradas de la Open Society
En el año 2016 se produjo una masiva filtración de documentos de la Open Society, a través del sitio DCLeaks. El que había sido creado para publicar las filtraciones de mails pirateados al Partido Demócrata y el Ejército estadounidense (DC = Distrito de Columbia la capital de EEUU). Los cuales comprobaban las andanzas atribuidas a Soros, entre ellas la revolución de terciopelo en Ucrania, con el financiamiento de la insurrección de la plaza de Maidan, y otras en Moldavia, Macedonia, etc.
No obstante, lo que no habían conseguido los poderosos demócratas norteamericanos, lo consiguió Soros, quien en pocos meses logro cerrar el sitio. Así si uno consulta actualmente el portal http://soros.dcleaks.com/ o http://soros.dcleaks.com/view?div=us, lo único que obtiene es la leyenda Not Found (Extraviado). Y los mismo pasa con http://www.dcleaks.com.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George SorosLa desaparición de esa documentación resulta una notable paradoja tratándose de la Open Society, o Sociedad Abierta, que de esa manera, tanto sea por el contenido de la filtración, o por el cese de esta, revela ser una sociedad cerrada, que apesta a intransparencia y secretismo. Lo que se disimuló ante la opinión pública, atribuyendo el sitio DCLeaks y las filtraciones al espionaje ruso. Y también resulta notable que ni los grandes medios del mundo, ni de Argentina, hayan dicho una sola palabra sobre esos documentos filtrados, y sus notables revelaciones.
En total se filtraron 2.576 documentos, 1.413 PDF, 775 Words, 135 Excel, 20 Power Point PT, etc. Correspondiendo 967 documentos a la situación en EEUU, 651 a la de Europa, 224 a la de Eurasia, 26 a la de Asia, 84 a la de Latinoamérica, 85 a la de Africa, 42 al Banco Mundial, con quien Open Society mantiene estrechas relaciones, y 365 a la Oficina del Presidente.
Además bajo el título de THE SOUK, sinónimo de zoco o mercado, donde están contenidos los objetivos estratégicos de Open Society, aparecieron 81 documentos. Que revelan haber sido previamente sometidos a una meticulosa elaboración, conforme el diagrama gráfico que se observa seguidamente, obtenido de la misma filtración. Revelando los vastos objetivos globales y secretos que tiene dicha fundación.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George SorosMinistro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
Actualmente subsisten algunos de esos documentos en el blog en idioma alemán https://blog.fdik.org compilados en forma desordenada y sin acceso con un buscador. Pero cuyos contenidos son elocuentes para mostrar el verdadero rostro de la Open Society y su creador George Soros, y su telaraña mundial.Ministro Rubinstein, Salud Publica, Presupuesto, Costo de aborto legal, Papa Francisco, Macri, Magnetto, CEO del Grupo Clarín, aborto, Iglesia Católica, EEUU, Vaticano, Senado, 8 de agosto, Ley de aborto legal, seguro y gratuito, George Soros
https://fdik.org/soros.dcleaks.com/
Entre otros, en el archivo PDF titulado “Mapeo de los aliados de confianza en el Parlamento Europeo (2014 – 2019)” apareció una lista de 226 eurodiputados sobre un total de 751, o sea alrededor del 30% del Parlamento Europeo, que estarían bajo la esfera de influencia de Soros. Figurando entre ellos los líderes del partido español Podemos, Pablo Iglesias y Teresa Rodríguez.
También figuraba el actualmente inhallable documento “Open Society Justice Initiative Proposed 2014 Strategy – Women’s Right Program” (Sociedad Abierta Iniciativa de Justicia propuesta para la Estrategia 2014 – Programa de Derechos de las Mujeres) del que solo se encuentra una publicación en el sitio https://issuu.com/ que seguidamente se reproduce.
08/01/2019 a las 8:56 AM
BUENOS DIAS ARGENTINOS
DIANA CONTI QUIERE UNA CONSTITUCION COMO LA DEL 49
VIERON AHI TIENEN
SIEMPRE PENSANDO EN EL FUTURO
ARGENTINO CUIDATE
EL MAL SIGUE SUELTO
Y SE LLAMA KIRCHNERISMO
08/01/2019 a las 9:06 AM
ARGENTINOS
MUY CONTENTO ME PUSO LA NOTICIA
QUE BARBARA GRANE – ALIAS LA EMPERATRIZ –
QUE COMIA SALMON EN FABRICACIONES MILITARES
VA A INDAGATORIA CON EL MARIDO SANTIAGO RODRIGUEZ
LADRONES PORQUERIAS BAJA CALIDAD HUMANA
ESOS SON LOS VERDADEROS
MANEJADORES DE UN CALL CENTER
MIERDAS
TODOS
08/01/2019 a las 9:07 AM
Y CULPABLES POR EL DETERIORO DEL MATERIAL
MILITAR ENTRE ELLOS LOS
ASESINATOS DE LOS 44 HEROES DEL ARA SAN JUAN
GARRE
FORTI
CULPABLES TAMBIEN
08/01/2019 a las 9:08 AM
UDS NOS LA DEBEN Y SE LAS VAMOS A COBRAR
08/01/2019 a las 1:01 PM
😂😂😂🤣🤣🤣😂😂😂🤣🤣🤣🤣, ALMEIDA HIJO DEPUTA ARGUENZUELE ALEJANDRA FERRERO MULEADY no servis ni para mentir dejas el rastro como meo de zorrino
08/01/2019 a las 9:22 AM
COMPAÑERO MULEADY, COINCIDO CON USTED EN QUE «EL MAL SIGUE SUELTO Y SE LLAMA
KIRCHNERISMO». POR MI PARTE ESTIMO QUE A LOS DOMINIOS DE ESE MAL DEBERÌAMOS
EXTENDERLE SU RADIO DE ACCIÒN E INCLUIRLE A UN RECONTRAPELOTUDO COMO EL
CABEZA BOLA DE BILLAR DE LARRETA, INAUGURANDO PLAZAS «RODOLFO WALSH» O EL
MONUMENTO AL SAPO ASQUEROSO QUE FUE PERÒN. HAGAMOS PRIMAR LA ECUANIMIDAD
Y RECONOZCAMOS QUE ESTAMOS ARANDO EN EL AGUA TODOS LOS ILUSOS QUE DESEAMOS
QUE EL «CENTRO CULTURAL» DEJE DE LLEVAR EL NOMBRE DE UN ASQUEROSO LADRÒN Y
BURRO, PARADIGMA DE TODO LO DESPRECIABLE QUE EXISTE EN EL MUNDO.
AL ALMIRANTE ROJAS LE DEBEMOS QUE POR LEY HAYA IMPUESTO EN 1955 LA PROHIBICIÒN
DE NOMBRAR AL GRAN MAFIOSO ARGENTINO, AL QUE SÒLO PODÌA ALUDIRSE EN LOS
TÈRMINOS «EL DICTADOR DEPUESTO» O «EL TIRANO PRÒFUGO». QUIZÀ ESA DECISIÒN HAYA
SIDO UN PALIATIVO PARA AMENGUAR EL CLAMOR DE VEINTE MILLONES DE ARGENTINOS
QUE LE REPROCHABAN A LA REVOLUCIÒN LIBERTADORA NO HABER FUSILADO COMO A
CEAUCESCU AL REPULSIVO EX PRESIDENTE QUE ESCAPÒ COMO LAS RATAS.
SE QUE NO MORIRÈ SIN VER UN DÌA EL ACTUAL MONUMENTO A PERÒN ARRASTRADO POR
LAS CALLES COMO HACE POCO VIMOS AL DEL TURCO SADAM HUSEIN.
08/01/2019 a las 1:18 PM
Sí se que sos un PELOTUDO CON TODAS LAS LETRAS. Te vas a morir si de odio. Estás envenenado.-
Rata de albañal como para eso no hay remedio cortate las bolas y tiralas a la basura. Y hacé un favor a este mundo. Inmundo parásito!
08/01/2019 a las 9:50 AM
¡¡ EL CANDIDATO QUE FALTABA !!
Satisfaciendo las súplicas de todos los foristas del IP, el domingo 13 de enero Daniel Scioli lanza su candidatura a Presidente.
Según las encuesta que maneja le ganaría a Macri en primera y segunda vuelta.
¡¡ CON FE Y ESPERANZA !!
08/01/2019 a las 10:00 AM
Todavía no se sabe donde se realizará el acto de «lanzamiento». Las versiones indican que sería en la ciudad de Mar del Plata
¿A 5 días del acto todavía no saben adonde lo van a hacer?
¿Cómo harán los millones de seguidores para conseguir pasajes para poder asistir?
Después no se quejen si va poca gente
08/01/2019 a las 10:04 AM
Si Scioli pone «algunas monedas» le podemos hacer un artículo para él diciendo que hay temor en el oficialismo por el lanzamiento de su candidatura
También podemos agregar que cuenta con el respaldo de la mayoría de los gobernadores (total nadie les va a ir a preguntar)
08/01/2019 a las 10:58 AM
JAVIER TE FALTÓ AGREGAR A CON FE Y ESPERANZA, CON SHALU CON EDUCASHION Y CON TRABAJO, COMO NOS ARENGABA EL MANCO DEL ESPANTO
08/01/2019 a las 9:54 AM
OTRO QUE RECLAMA UNIDAD
Pino Solanas, cuyo caudal de votos supera el 138%, dice que hay que hacer «un Frente amplísimo» para derrotar a Macri
También agrega que la construcción de ese Frente no puede pasar de febrero.
¡¡ NO LO DEJEN AFUERA !!
08/01/2019 a las 10:12 AM
!!! OJO AL PIOJO…!!! EL TAPADO ES EL ALBERTO RODRIGUEZ SAA Y YA ESTA CALENTANDO MOTORES… …!!! EL QUE AVISA … NO TRAICIONA…!!! Y SERA JUSTICIA…!!!
08/01/2019 a las 1:13 PM
No entiendo por qué le dice PIOJO al Alberto
Es cierto que toda su vida estuvo chupándole la sangre a los coprovincianos ya que nunca se lo vió trabajar
Pero es un poco agresivo.
Lo único cierto que dijo el Alberto es que «hay 2019». Ya vamos por el día 8
08/01/2019 a las 10:54 AM
MANGA DE TARADOS Y DEFICIENTES MENTALES, ESTA DELINCUENTE TIENE PEDIDO DE DETENCION CON PRISION PREVENTIVA, POR PARTE DE LA JUSTICA, LO UNICO MANGA DE TARADOS QUE LA SALVA ES QUE EN EL DESHONORABLE CONGRESO AGUANTADERO NACIONAL DE LA POLITICA, NO LE SACAN LOS FUEROS, NI A ELLA NI AL TURQUITO OCTOGENARIO, ESO SE LO DEBEMOS AGRADECER AL PANQUEQUE RIONEGRINO MIGUELITO. ENTONCES DEFICIENTES MENTALES, BOTARATES , DEJEN DE HACER PROPAGANDA A UNA DELINCUENTE PROCESADA CON PEDIDO DE PRISION PREVENTIVA ENFERMITOS, O SE OLVIDARON DE LAS CADENAS NACIONALES QUE LE INFLARON LAS PELOTAS A CASI TODO EL PAIS, TODO LO QUE SE AFANARON Y TIENEN EN EL EXTERIOR ESTA RATA, SUS AMIGOS Y SUS FAMILIAS, MANGA DE INUTILES., NO HAY NINGUN EMPATE PELOTUDOS, ESTA LACRA LOS ÚNICOS QUE LA QUIEREN SON LOS QUE ROBARON CON Y PARA ELLA, OLIGOFRÉNICOS.
08/01/2019 a las 4:25 PM
MÉXIDO DEFINE LA RELACIÓN ENTRE «MAROMA» E IZQUIERDA
De acuerdo con el periodista y analista político José Cruz Pérez Rucobo,
el término maroma hace referencia a “esa expresión, proveniente de una invitación, sugerencia u orden,
que de si resulta ofensiva, (pero) si es proferida por AMLO (Andrés Manuel López Obrador)
es obedecida sin más, sin analizar lo humillante de tal petición, sin pudor.
El poder que ha adquirido ese hombre es increíble, sus seguidores cual uno solo,
están prestos a apoyarlo en todo, aun cuando sean necedades, de esa manera,
él puede hacer lo que se le venga en gana”.
SUENA CONOCIDO?
08/01/2019 a las 4:28 PM
LOS MEXICANOS ESTAN SEÑALANDO LA ACTITUD ANTIDEMOCRÁTICA
DE AMLO PARA CON LA PRENSA.
08/01/2019 a las 4:36 PM
Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Santa ucía o Grupo de Lima firmaron una declaración en la que afirman que no reconocerán a Maduro en Venezuela.
Consideran como ilegítimo el proceso electoral donde resultó electo por carecer de las garantías mínimas para un proceso justo, libre y transparente, por lo tanto, no le reconocen legitimidad al nuevo periodo presidencial.
Por el contrario, sí le reconocen legitimidad a la Asamblea Nacional electa en 2015 e instaron a Maduro a no tomar posesión del cargo y transferir las atribuciones del Ejecutivo a la Asamblea en tanto se realizan nuevas elecciones.
LOS PAÍSES FIRMANTES SEÑALAN LA CRISIS HUMANITARIA QUE SUFRE VENEZUELA
Y SU NEGATIVA A IMPEDIR EL INGRESO DE AYUDA.
COMO AMLO INVOCA EL PRINCIPIO DE «NO INTERVENCIÓN» PARA NO FIRMAR,
SE COLOCA EN EJE CON CUBA, VENEZUELA, BOLIVIA Y EL VATICANO.
08/01/2019 a las 4:54 PM
SOBRE LA POLÉMICA DENUNCIA DE FEINMANN / TUNDIS
CUIDADO:
«Ojo con Feiman, no es trigo limpio, no nos olvidemos que vivio muchos años de C5N y R10 y hasta hace no mucho defendia a «nuestra Señora presidenta Cristina». No nos olvidemos que el unico móvil de TV presente cuando «hablo» Cristobal Lopez antes de caer en cana fue con el…. El tipo juega para el PJ. Es «prensa» en las sombras de Lorenzetti, Pichetto, Urtubey, etc…. Juego mucho para Massa…
Desde hace unas semanas comenzó una extraña voltereta para pegarle a Massa (después de defendero). Hay algo raro atrás de todo esto. Creo hay una nueva estrategia de algunos candidatos del PJ que ponen guita a tipos como este y Baby Etchecopar para que los «promocionen» no tan abiertamente, criticando mucho a los K, para que la gente anti K los siga y te van tirando como descolgadamente operaciones anti Macri y anti Vidal como sutilmente…
Lo de Tundis es asqueroso pero ojo con estos periodistas que se las dan de carmelitas y luego operan para el PJ y anti gobierno….
Anonymous
08/01/2019 a las 4:59 PM
Juez argentino suspende receso judicial para tratar demanda por aumento de gas
https://mundo.sputniknews.com/economia/201901081084606474-subida-tarifas-gas-argentina/
08/01/2019 a las 5:08 PM
Almeida ESTE ES EL MULTINICK QUE ESTÁ AL PEDO Y CLONANDO
08/01/2019 at 4:59 PM
Juez argentino suspende receso judicial para tratar demanda por aumento de gas
https://mundo.sputniknews.com/economia/201901081084606474-subida-tarifas-gas-argentina/
CLONANDO MI NICK TRATA DE QUE LEAN LAS KAKA QUE TRAE
08/01/2019 a las 5:19 PM
EL MULTINICK RATA EFEDRINA / COCAINA CONSIGUIÓ FINANCIAMIENTO:
LOS NUEVOS APORTANTES SON GUILLERMO ESCUDERO, EL ODONTÓLOGO FRACASADO
AHORA SOCIOLOGO FROIDIANO (trata «adicciones») MILITONTO DEL RIÑON DE BRUERA,
ASPIRA A SER INTENDENTE DE LA PLATA Y DENUNCIA LAS SUBAS de gas y electricidad
A FIN DE COBRAR NOTORIEDAD, PORQUE NO LO CONOCE NI EL PADRE.
08/01/2019 a las 5:24 PM
GUILLERMO ESCUDERO SE NANIFESTÓ NUEVAMENTE COMO FRACADO
EN UNA GESTIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA.
MEDIADOS DE 2017, RESUCITA EN LA UNIDAD CIUDADANA DE FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
COMO HOMBRE DE CONFIANZA DE BRUERA, SU NOMBRE APARECIÓ COMO EL “MÁS POTABLE”
PARA ACOMODARSE EN EL SEGUNDO LUGAR DE LA LISTA DE DIPUTADOS PROVINCIALES
ES ASÍ COMO ACOMPAÑÓ A LA EX DECANA DE PERIODISMO FLORENCIA SAINTOUT,
RIVAL HISTÓRICA DEL BRUERISMO.
08/01/2019 a las 5:27 PM
GUILLER ESCUDERO ESTÁ CON TOLOSA PAZ
LA MISMA DE LA FÓRMULA MASSA – TOLOSA DE LA QUE HABLA LA NOTA
DE LOS INQUILINOS DEL I.P. QUE SIGUE A ÉSTA.
ESTE ES EL TWITTER
https://twitter.com/GEscuderoLP
08/01/2019 a las 5:30 PM
Garro denuncia más sabotajes: ahora tiraron un auto en un zanjón
GUILLERMO ESCUDERO INTEGRA EL APARATO DEL PJ, PUEDE ESTAR VENDIDO
A INTENTAR CUALQUIER COSA.
ASÍ COMO BOUDOU ESTÁ DISPONIBLE PARA LA ARAÑA «PARA LO QUE SEA»
08/01/2019 a las 5:29 PM
Si ese tal Escudero tiene dinero podría haber conseguido un abogado un poco mejor
Decir que » los aumentos en el gas resultan «irracionales y desproporcionados», dado que importan un incremento porcentual muy superior al incremento salarial.» es bastante estúpido porque no cuestiona si el precio del gas o del servicio de distribución se ha incrementado o no, en la proporción del aumento. El salario no tiene ninguna vinculación con el tema
08/01/2019 a las 5:32 PM
Quién es » FROID » ?😂🤡
08/01/2019 a las 5:45 PM
STE Almeida DE LAS 5:32 PM
ES EL “MULTINICK ASTROCHANTA” QUE ESTÁ AL PEDO Y CLONANDO
CHRISTIAN SANZ DICE QUE LO ECHARON DE TRIBUNA DE PERIODISTA POR PELOTUDO
CLONANDO MI NICK TRATA DE QUE LEAN LAS KAKAs QUE TRAE
08/01/2019 a las 5:26 PM
1-Ya se debe un PBI entero
2-La deuda asciende a u$s 320.956 millones
3-Corresponde a un 99.5 % del PBI
4-La fuga fue de u$s 27.500 millones en 2018
5-Es la mitad del préstamo del FMI
6-El PBI cayó un 40% en u$s en un año
7-Los salarios cayeron un 50% en u$s desde 2015
8-Las tarifas subieron un 50% en u$s desde 2015
08/01/2019 a las 5:31 PM
¿No será que ha variado el precio del dólar?
08/01/2019 a las 5:32 PM
ESTE Almeida DE LAS t 5:26 PM
ES EL MULTINICK ASTROCHANTA QUE ESTÁ AL PEDO Y CLONANDO
CHRISTIAN SANZ DICE QUE LO ECHARON DE TRIBUNA DE PERIODISTA POR PELOTUDO
CLONANDO MI NICK TRATA DE QUE LEAN LAS KAKAs QUE TRAE
08/01/2019 a las 5:34 PM
CHRISTIAN SANZ
05/01/2019 at 1:09 PM
05/01/2019 at 10:20 AM
Astrochanta
“Son un fracaso todos”.
Y lo decìs vos, que tuvimos que echarte de Tribuna por pelotudo.
08/01/2019 a las 5:35 PM
Don Almedida
¡¡ Ignórelo !!
No merece prestarle ni un segundo de atención
08/01/2019 a las 5:41 PM
Javierferrero,
Al multinick le doy atención cuando me interesa que «pique», por eso escribí FROID en lugar de SIGMUND FREUD, para comprobar que lee la información sobre el nuevo «mecenas» que se supo conseguir. No corrigió lo de sociólogo, esa se le pasó. En realidad Guillermo Escudero es psicólogo. Estudió Odontología y fracasó, se recibió de Psicólogo y fracasó, tuvo un puesto en la intendencia y fracasó. Bruera perdió contra Garro y se quedó en la calle.
Ahora busca ser Intendente.
Pareciera que el Multinick es de La Plata, por lo tanto mano de obra disponible para esa sección.
Debe ser del riñon de Bruera y Florencia Saintout.
08/01/2019 a las 5:40 PM
NO TE ESTOY CLONANDO PELOTUDO
MI NICK ES EL NOMBRE DE UN PUEBLO DE PORTUGAL
NO TE VICTIMICES «FROID» 😂🤡
08/01/2019 a las 5:44 PM
ESTE Almeida DE LAS 5:40 PM
ES EL «MULTINICK ASTROCHANTA» QUE ESTÁ AL PEDO Y CLONANDO
CHRISTIAN SANZ DICE QUE LO ECHARON DE TRIBUNA DE PERIODISTA POR PELOTUDO
CLONANDO MI NICK TRATA DE QUE LEAN LAS KAKAs QUE TRAE
08/01/2019 a las 5:48 PM
EL HISTORIAL DE GUILLERMO ESCUDERO
AL MULTINICK LE DOY ATENCIÓN CUANDO ME INTERESA QUE “PIQUE”,
POR ESO ESCRIBÍ «FROID» EN LUGAR DE SIGMUND FREUD,
PARA COMPROBAR QUE LEE LA INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO “MECENAS”
QUE SE SUPO CONSEGUIR.
NO CORRIGIÓ LO DE SOCIÓLOGO, ESA SE LE PASÓ.
EN REALIDAD GUILLERMO ESCUDERO SU NUEVO MECENAS
ES PSICÓLOGO. ESTUDIÓ ODONTOLOGÍA Y FRACASÓ, SE RECIBIÓ DE PSICÓLOGO Y FRACASÓ,
TUVO UN PUESTO EN LA INTENDENCIA Y FRACASÓ.
BRUERA PERDIÓ ELECCIONES CONTRA GARRO Y GUILLERMO ESCUDERO SE QUEDÓ EN LA CALLE.
AHORA BUSCA SER INTENDENTE.
PARECIERA QUE EL MULTINICK ES DE LA PLATA, POR LO TANTO MANO DE OBRA DISPONIBLE
PARA ESA SECCIÓN.
DEBE SER DEL RIÑON DE BRUERA Y FLORENCIA SAINTOUT.
08/01/2019 a las 5:51 PM
1-Ya se debe un PBI entero
2-La deuda asciende a u$s 320.956 millones
3-Corresponde a un 99.5 % del PBI
4-La fuga fue de u$s 27.500 millones en 2018
5-Es la mitad del préstamo del FMI
6-El PBI cayó un 40% en u$s en un año
7-Los salarios cayeron un 50% en u$s desde 2015
8-Las tarifas subieron un 50% en u$s desde 2015.
08/01/2019 a las 6:07 PM
ESTE Almeida DE LAS 5:51 PM
ES EL “MULTINICK ASTROCHANTA” QUE ESTÁ AL PEDO Y CLONANDOÇ
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SIGAMOS CON LO NUESTRO:
EL OTRO FIRMANTE DE LA DENUNCIA JUNTO AL FRACASADO GUILLERMO ESCUDERO
ES FEDERICO QÜERIO DOCENTE DE LA CARRERA DE TURISMO DE UNIVERSIDAD NACIONAL
DE MAR DEL PLATA.
FEDERICO QÜERIO YA ESTÁ DENUNCIADO Y PROCESADO.
En los últimos dos años, la Justicia recibió al menos cinco denuncias contra Obras Sanitarias Mendoza.
Tres están en el fuero civil y una en el penal de la Justicia provincial y la restante en la justicia federal.
Las figuras ilícitas denunciadas en estas presentaciones son la posible comisión de delito penal tributario,
defraudación por administración y el pedido de nulidad de algunas asambleas.
–
Estas acusaciones fueron directamente hacia directores y síndicos de las empresas. FEDERICO QÜERIO, Marcelo Sielecki, Christilla Cyr y Michelle Fourre, -todos miembros del directorio de OSM- —————-
ESTA ES LA CATADURA DE LOS DENUNCIANTES
SPONSORS Y MECENAS DEL MULTINICK CLONADOR
08/01/2019 a las 5:51 PM
¡¡ YA TENEMOS FORMULA !!
«Si Vidal desdobla las elecciones, la fórmula es Kicillof-Magario» dicen los de Unidad Ciudadana
Según afirman Kicillof «mide bien». Ya sabemos, mide 1,25
Pero si Massa y el peronismo bonaerense van con otras formulas, la medición puede ser más pequeña
08/01/2019 a las 5:59 PM
Almeida en la desesperación, reflotó al fulano Ironics de Tribuna y dice que soy yo jajajajajajajaaaaaaaaaaaaa
Almeida ya eso mismo lo dijiste como PepeHoldrop y si vas a responder cosa que no hacés porque te cagás encima, hacelo como Almeida no como Ferrero Christian Sanz,, Maria, Carlos de Lanús y tus otros alias
Nadie hizo más que Perón….
Araujo (Silberman) A Verrrr Macaya A verrrr como se llama la plaza?
Macaya Márquez: y bueno Marcelo es como usted dice le pusieron plaza Perón
https://www.youtube.com/watch?v=GPR_gUtVKrY
08/01/2019 a las 6:03 PM
Pero con éstos se va el peronismo eh!!
votalos jajajajaaaaa pero al final SON LO MISMO
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el secretario general de la Presidencia, Fernando de Andreis, inauguraron hoy la plaza Juan Domingo Perón en el Parque del Bajo.
Los muchachos larretistas
https://www.youtube.com/watch?v=3-UlPlS5WQU
08/01/2019 a las 6:24 PM
CANCILLER TIMMERMAN, SU MUJER ANNABELLE SIELICKI, FEDERICO QÜEIRO
.
QUIÉN ES EL MECENAS DEL MULTINICK Astrochanta Almeida de Lanú$
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Denuncian penalmente a la familia política de Timerman por la concesión de agua en Mendoza
Aguasur S.A., de la familia Sielecki, es uno de los accionistas de OSM, intervenida concesionaria del agua en Mendoza,
y que fueron denunciados por el gobernador Celso Jaque al considerar «malo» el servicio ofrecido y acusarlos de varios delitos.
La familia Sielecki se encuentra vinculada al canciller Héctor Timerman, padre de los 2 hijos de la arquitecta Anabelle Sielecki.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El Gobierno mendocino confirmó que presentó 2 demandas penales contra los ex concesionarios de Obras Sanitarias Mendoza. Lo hizo tras evaluar los informes de las auditorías externas que dejaron en claro un sinnúmero de irregularidades e incumplimientos. Así, la provincia también presentó una acción de responsabilidad civil para reclamar $ 20 millones contra los ex directores privados de la empresa de agua.
La primera de ellas -ante la fiscalía de Delitos Complejos-, por administración fraudulenta, hace referencia a la voluminosa suma que cobraban los ex gerentes privados que pasaron a formar parte de la firma Aguas de Mendoza, y sin mayores justificaciones.
La segunda, penal tributaria, deriva de la primera: estos sueldos no figuraban en las actas de registro, por lo que podría haber evasión fiscal -ante la Justicia Federal-.
La confirmación fue dada por el secretario legal y técnico de la Gobernación, Fernando Simón.
En 1998 Arturo Lafalla, por entonces gobernador de Mendoza, encaró el proceso de concesiones de Obras Sanitarias Mendoza (OSM) y Energía Mendoza (Emse).
En el caso de la empresa de agua y saneamiento el proceso fracasó, por el deficiente servicio que reciben desde hace tiempo los usuarios y que terminó en una intervención y reestatización sin resarcimiento.
La historia de OSM y los gobiernos mendocinos abunda en disputas y demandas cruzadas.
Unos reclamaron tarifa durante años, y otros pidieron inversiones, pago de multas, y obras.
En el medio, hay una demanda en el CIADI contra la provincia por $ 600 millones,
La empresa, luego de tortuosas relaciones tanto con los gobiernos de Roberto Iglesias y de Julio Cobos, nunca cumplió con las condiciones establecidas en la carta de entendimiento que se elaboró durante la gestión de Cobos y que quedó aprobada de manera tácita a comienzos de la gestión de Jaque.
Entre esas cuestiones vale la pena resaltar que no pagó el canon de esa carta de entendimiento y los montos que tenía que abonar por la desinversión de la empresa, de $ 1,6 millón por año.
La composición accionaria total de OSM al momento de la intervención era:
> 32,5% a cargo de la empresa francesa Saur, que tiene las acciones que habilitan la operación técnica (clase C).
> 32,5% de South Water o Aguasur S.A. (grupo Sielecki, que también suministra el servicio en las ciudades de Formosa y Santiago del Estero), controlante de la mayoría de las acciones clase A.
> 5% de Inversores Aconcagua (3,6% los mendocinos Presidente y Dalvian, y 1,4% de Ital Gas).
> 20% del Estado mendocino (acciones Clase B. Ninguna participación en el directorio a pesar de tener un buen volumen de acciones).
> 10% de ex empleados en Propiedad Participada.
El Gobierno intentó al comienzo de la Administración Celso Jaque –cuando le dio un aumento tarifario- comprar las acciones Clase C (las que tienen los franceses de Saur) para hacerse cargo de la operación, pero la oposición rechazó el proyecto.
El ex vicepresidente de OSM y hombre de la familia Sielecki en el directorio, FEDERICO QÜERIO, había manifestado su intención de asociarse al Estado ante una eventual reestatización.
El fundador de los negocios argentinos de la familia Sielecki fue Manuel, ya fallecido. Él, y su esposa Lili, tuvieron 4 hijos: Anabelle, Marcelo, Daniel y Carlos, y 11 nietos.
Anabelle Sielecki es la madre de Amanda y Jordana, las 2 hijas del canciller Héctor Timerman, y se relacionó profundamente con Mendoza porque, junto al enólogo Roberto de la Mota, produjeron vinos Mendel, premiados internacionalmente, a partir de uvas Malbec.
Volviendo a la concesión de aguas, entre las probables opciones que vislumbraba Aguasur S.A. para firmar una alianza con el Estado, el plan A es no resignar el management, reservando al Gobierno la «acción de oro» en ciertas decisiones. Y el B sería limitarse a la operación técnica (20%) con la renta resultante asegurada.
El servicio de aguas a 95.000 mendocinos que presta ese concesionario fue considerado, por una auditoría general, «malo»,
falto de información y de asentamiento de contratos, incumplimiento en el mantenimiento de servicio e inversiones.
Abundan las quejas por el servicio y los atrasos en la atención de reclamos por cortes y calidad del agua y el Ejecutivo mendocino, entonces, denunció penalmente a 5 directivos de los ex accionistas privados por administración fraudulenta de unos $ 20 millones cobrados a la empresa para el pago de sus salarios entre 2002 y 2008, según el diario Los Andes.
El proceso está en curso ante la Justicia provincial desde principios de mes y se sustenta, según la auditoría, en gastos que Aguas de Mendoza SA, el operador técnico (99% de Saur International, otrora controlante de la empresa) empezó a facturarle a la empresa por $ 360.000 mensuales, más de 5 veces lo que pagaba de un mes a otro.
Según lo confirmaron el subsecretario de Legal y Técnica, Fernando Simón, junto al interventor de OSM, Gonzalo Dávila, y el director del EPAS, Javier Montoro, se disparó otra denuncia por evasión impositiva en el fuero federal, además de una acción de responsabilidad social que la Provincia impulsa como accionista (aún detenta el 20%) perjudicado por el desvío de fondos a la cuenta de Aguas de Mendoza.
Los demandados como beneficiarios de «Gastos confidenciales» no debidamente justificados son los ex directores José Calderero, Alejandra Alberdi, Cristophe Peltzer, Alex Herzog, Cristophe Roqués y el también ex síndico Galluzo, además de quien fuera gerente general, Robert Wogt.
«La suma representa el 40% o más del déficit financiero de la empresa en distintos períodos. Pero hay otras acciones previstas dirigidas a los pasivos ambientales», advirtió Simón.
Pero más allá de lo que ocurra con el futuro de la empresa a partir de la recomendación de la auditoría coordinada por José Luis Puliafito (quien ponderó la calidad del servicio, el estado contable, jurídico y técnico-operativo de OSM y aconsejó que directamente «se proceda a la rescisión del contrato de concesión por culpa del concesionario»), con estas denuncias se abren las puertas hacia la reestatización.
Es más, este caso, sumado a $6 millones por el canon impago de 2007/08, servirá como prueba para pelear el planteo por resarcimiento que Saur mantiene contra la Provincia ante el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones).
En la auditoría, Puliafito señaló «la alta litigiosidad generada» durante la gestión privada con juicios en contra por unos $40 millones».
Además, entre las 55 observaciones detalladas en su informe, reitera las referidas a la falta de presentación obligatoria de información y de contratos, como el de operador técnico. «De ello deriva en parte la falta de mantenimiento de los bienes y de planes de inversión», observó, en torno a unos $200 millones en total.
La calidad de la atención también aparece como una falta grave: el EPAS acredita 11.000 reclamos insatisfechos de usuarios, con demoras de hasta 15 días, que derivaron en más de 320 multas por alrededor de $ 5 millones.
A su turno, Dávila redondeó la condición de deterioro, algunas en estado crítico, de plantas y redes con un dato: 60% de colectores cloacales está en malas condiciones.
Un día después de la críticas de legisladores del Frente Cívico Federal sobre contrataciones y falta de información, el interventor salió a rechazarlos. «Sólo nombramos a un gerente general con un sueldo de $ 20.000 y en un año se contrataron 36 nuevos empleados para reforzar cuadrillas y bajar los reclamos, además del plantel de inspectores».
HUNDIDOS HASTA EL COGOTE
Federico Querio AGUA SUR
Universidad nacional de Buenos Aires
Ingeniero Industrial
1955 – 1961
Sagua argentina SA, ITBA
presidente
febrero de 2000 – actualidad 19 años
Aguas de Mendoza SA, el operador técnico (99% de Saur International, otrora controlante de la empresa) empezó a facturarle a la empresa por $ 360.000 mensuales, más de cinco veces lo que pagaba de un mes a otro.
Federico Qüerio, de Agua Sur, principal socio de Saur, señaló que «tras un año de intervención no hemos sabido nada y ahora nos enteramos de cosas sobre 12 años de concesión. Mucha gente tendría que responder por eso».
08/01/2019 a las 6:25 PM
UN PASO EN LA DIRECCION CORRECTA
La Justicia ratificó la constitucionalidad del nuevo protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad
El juez sostuvo que «el reglamento no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país»
LOS QUE PIDIERON LA INCONSTITUCIONALIDAD DEBEN PAGAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEL MINISTERIO FIJADOS EN 100.000 PESOS
08/01/2019 a las 6:33 PM
UN POLICIA ABATIDO EN VICENTE LOPEZ
Fue en un tiroteo con delincuentes que asaltaron una financiera
LOS DELINCUENTES TIRAN A MATAR
08/01/2019 a las 6:42 PM
Javierferrero,
Son los protegidos de Bergoglio, el mentor Duran Barba de los peronkakistas
https://www.cronista.com/economiapolitica/En-campana-El-Papa-hablo-sobre-deportar-extranjeros-armas-y-la-reforma-laboral-20190107-0042.html
08/01/2019 a las 6:30 PM
PODER POLÍTICO PERONISTA EN LA PLATA
SCIOLI – BRUERA – ESCUDERO
https://www.24con.com/nota/186817-un-informe-muestra-como-scioli-oculto-171-muertos-de-las-inundaciones-de-la-plata/
08/01/2019 a las 6:37 PM
Embistió a un policía en Uruguay
La hija de Carlos Melconian declaró en la fiscalía y salió camuflada
María, de 21 años, deberá aguardar algunos días hasta que el fiscal Schubert Velázquez decida en torno a su causa.
María, la hija del expresidente del Banco Nación Carlos Melconian, embistió este domingo con su camioneta a un policía a la altura de San Vicente, Uruguay, cuando circulaba por la ruta 10 camino a José Ignacio. Según informaron medios locales, los resultados del test de alcoholemia indicaron que la más chica de los hijos del economista estaba borracha. Hoy se vio obligada declarar ante el magistrado que tiene a su cargo la causa.
Según publicó Farándula Show, María Melconian arribó este martes a la fiscalía encabezada por Schubert Arley Velázquez al tiempo que informó que la joven prefirió esquivar a los medios de prensa que se encontraban en las inmediaciones del edificio. Asimismo, el citado portal de noticias especificó que la muchacha abandonó el lugar «camuflada».
Al momento del accidente, la joven conducía su camioneta Jeep con 2,74 grados de alcohol en sangre. Importante resulta señalar que a diferencia de Argentina, donde el máximo permitido es de 0,5 g/l., en Uruguay hay tolerancia cero de alcohol al volante desde 2016. Tras atropellar a un oficial de tránsito, María Melconian adoptó la decisión de escapar.
Sin embargo, efectivos de seguridad la detuvieron pocos metros más adelante para luego llevarla a la seccional 12 de La Brava. Acompañada por su padre, la mujer declaró. Al mismo tiempo, se supo que el uniformado al que embistió solo tuvo heridas leves. Tras declarar, María fue liberada y ahora aguarda la resolución judicial sobre su caso. El fiscal Schubert Velázquez adoptará una decisión en pocos días, destacó Farándula Show.
Cabe señalar que el oficial atropellado sufrió traumatismos leves, tanto en el brazo izquierdo así como en el pie. Tal como fue confirmado días atrás por el periodista uruguayo Marcelo Umpierrez al hablar con el canal de noticias de cable TN, el uniformado ya realizó una denuncia penal. Sin embargo, desde el entorno de los Melconian afirmaron que María solo «lo rozó con el espejo de la camioneta».
En diálogo con el diario Clarín, explicaron que «ahora la familia deberá pagar la multa correspondiente». Fue el sitio web Salto al Día el que precisó que María Melconian fue a declarar acompañada por su padre y que luego quedó en libertad. Asimismo, allegados a la familia del expresidente del Banco Nación brindaron en los últimos días más detalles sobre lo sucedido.
Relataron que María Melconian había participado este sábado 5 de enero «de una cena familiar» y que «después se fue a bailar». El accidente sucedió el domingo por la madrugada y allegados a la joven no dudaron al afirmar que el automóvil que conducía «iba a 15 kilómetros por hora cuando ocurrió el hecho».
https://www.youtube.com/watch?v=R0Y_ttMwNgI
08/01/2019 a las 6:47 PM
Como desde el entorno de los Melconian afirmaron que María solo “lo rozó con el espejo de la camioneta”.
Dejen que ande borracha nomás y que el padre siga boludeando otros 21 años.
08/01/2019 a las 7:07 PM
Pidió endurecer la política migratoria
Miguel Pichetto: “En la Ciudad destruyeron la Federal, entregaron la calle”
ENTREGÁ A LA LADRONA QUE ESTÁS PROTEGIENDO
#FUERALOSFUEROS
08/01/2019 a las 7:09 PM
OPERACIÓN KAKA: MALDONADO
Casación avaló las grabaciones que complican a referentes mapuches
Y CON ESTO NOS ACERCAMOS A DESCUBRIR LAS RELACIONES CON LOS ZURDOS
MONTO-ERPIANAS-PERONKAKISTAS
08/01/2019 a las 7:22 PM
CHERASHNY y TORTORA ESTÁN DE VACACIONES,
DEJARON SUS CONTRASEÑAS PARA LOS INQUILINOS
ENCARGADOS DE LA CAMPAÑA POLITICA PERONKAKISTA (ver nota)
ALIANZAS QUE MACHACAN DÍA Y NOCHE CONTRA EL GOBIERNO Y LA PERSONA DE MACRI.
PERO SON TODO LO PEOR. SON CUBA, VENEZUELA Y NICARAGUA JUNTOS.
DISFRAZADOS DE “LIBERALISMO LIBERTARIO” O DE “PERONISTAS ALTERNATIVOS
Y REFORMADOS FEDERALES” SON ANARQUISTAS ANTI ORDEN, TODOS LADRONES.
LOS PERONISTAS Y LOS KAKAS SON ESPECIALISTAS EN METER EL PERRO.
.
———————–
.
NOTA: INQUILINOS DEL I.P.
ESPERT-OLMEDO.
OLMEDO ES LÍNEA PERONISTA — DUHALDE — URTUBEY — OLMEDO
ESPERT ES LÍNEA KIRCHNER — FIJATE EN EL DESTAPE WEB A NOMBRE DE NAVARRO.
ESPERT + OLMEDO ES LA ALIANZA PERONKAKISTA
MASSA -TOLOSA PAZ – GUILLERMO ESCUDERO – FEDERICO QÜERIO (línea Scioli – Bruera)
SERGIO BERNI – VALERIA ARATA (Alternativa Federal)
08/01/2019 a las 7:27 PM
¡¡ CAMPANA DE LARGADA !!
Ya se puso en marcha el “Operativo clamor” para que Cristina sea candidata a la presidencia
Lo impulsan Grabois y Martin Sabbatella (o sea, nadie)
08/01/2019 a las 7:58 PM
KAKARULOS… SIMPLEMENTE INKORREGIBLES
LA TRUCHADA DE LA THELMA TIENE UN OLOR A KAKA INSOPORTABLE……..
¡VOLVÉ MALDONADO, TE PERDONAMOS!
ELIJA: O LA MAMI DE LA «AKOSADA» THELMA O EL HERMANITO DEL «SALMÓN» MALDONADO…
O SEA…
https://www.youtube.com/watch?v=gteTxV_AYqQ
08/01/2019 a las 8:03 PM
El padre de Thema estuvo en la carcel por una falsa acusación de violación que hizo la hermana de Thelma (viene de familia esta manía de acusar)
Mientras el padre estaba en la cárcel lo despojaron de todos sus bienes.
¡¡ QUE FAMILIA !!
08/01/2019 a las 8:25 PM
ESTE COMENTARIO MERECE SER REPRODUCIDO
.
FITO BAEZ
08/01/2019 at 10:54 AM
MANGA DE TARADOS Y DEFICIENTES MENTALES, ESTA DELINCUENTE TIENE PEDIDO DE DETENCION
CON PRISION PREVENTIVA, POR PARTE DE LA JUSTICA,
LO UNICO MANGA DE TARADOS QUE LA SALVA ES QUE EN EL DESHONORABLE CONGRESO
AGUANTADERO NACIONAL DE LA POLITICA, NO LE SACAN LOS FUEROS,
NI A ELLA NI AL TURQUITO OCTOGENARIO, ESO SE LO DEBEMOS AGRADECER AL PANQUEQUE RIONEGRINO
MIGUELITO. ENTONCES DEFICIENTES MENTALES, BOTARATES , DEJEN DE HACER PROPAGANDA
A UNA DELINCUENTE PROCESADA CON PEDIDO DE PRISION PREVENTIVA ENFERMITOS,
O SE OLVIDARON DE LAS CADENAS NACIONALES QUE LE INFLARON LAS PELOTAS A CASI TODO EL PAIS,
TODO LO QUE SE AFANARON Y TIENEN EN EL EXTERIOR ESTA RATA, SUS AMIGOS Y SUS FAMILIAS,
MANGA DE INUTILES., NO HAY NINGUN EMPATE PELOTUDOS, ESTA LACRA LOS ÚNICOS QUE LA QUIEREN
SON LOS QUE ROBARON CON Y PARA ELLA, OLIGOFRÉNICOS.
.
————–
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PERO COMO LOS INQUILINOS DEL I.P. GARPAN
TÓRTORA Y CHERASHNY CEDIERON SUS CONTRASEÑAS
Y SE FUERON DE VACACIONES
08/01/2019 a las 8:36 PM
1-Ya se debe un PBI entero
2-La deuda asciende a u$s 320.956 millones
3-Corresponde a un 99.5 % del PBI
4-La fuga fue de u$s 27.500 millones en 2018
5-Es la mitad del préstamo del FMI
6-El PBI cayó un 40% en u$s en un año
7-Los salarios cayeron un 50% en u$s desde 2015.
8-Las tarifas subieron un 50% en u$s desde 2015
08/01/2019 a las 8:53 PM
08/01/2019 at 8:36 PM MENTIRAS DEL MULTINICK ASTROCHANTA
HOY MINTIÓ Y CLONÓ MUCHO
ESTÁ DESESPERADO, LO TENEMOS ACORRALADO
08/01/2019 a las 9:12 PM
😂😂😂🤣🤣🤣😂😂😂🤣🤣🤣🤣, ALMEIDA HIJO DEPUTA ARGUENZUELE ALEJANDRA FERRERO MULEADY TE TIENEN ABOTONADO COMO PERRO POR ESO SEGUIS DANDO VUELTA Y VUELTA SIN SOLTARTE
08/01/2019 a las 9:29 PM
MULTINICFK . Astrochanta Almeida de Lanú$
——-
GRACIAS POR TODAS LAS PISTAS QUE COMO BOLUDO
TIRASTE SIN DARTE CUENTA.
LA INFORMACIÓN ES LEVANTADA POR USUARIOS DE TWITTER,
ESTÁ SIENDO PROFUNDIZADA.
TIENE UNA DIFUSIÓN INCREÍBLE.
08/01/2019 a las 8:56 PM
¿QUIÉN ES VALERIA ARATA, COMPAÑERA DE FÓRMULA DE SERGIO BERNI?
¿ES HIJA DE RODOLFO REMO ARATA?
08/01/2019 a las 8:59 PM
ES CIERTO QUE VALERIA ARATA, COMPAÑERA DE FÓRMULA DE SERGIO BERNI,
PERTENECE AL FRENTE RENOVADOR DE SERGIO MASSARASSA?
08/01/2019 a las 9:00 PM
ES CIERTO QUE VALERIA ARATA, COMPAÑERA DE FÓRMULA DE SERGIO BERNI,
VOTÓ EN CONTRA DEL PRESUPUESTO DE LOS BONAERENSES
POR ORDEN DE SERGIO MASSARASSA?
08/01/2019 a las 9:04 PM
Juez argentino suspende receso judicial para tratar demanda por aumento de gas
https://mundo.sputniknews.com/economia/201901081084606474-subida-tarifas-gas-argentina/
08/01/2019 a las 9:15 PM
08/01/2019 at 9:04 PM EL MULTINICK CLONADOR ASTROCHANTA
LOS DENUNCIANTES SON:
GUILLERMO ESCUDERO – FEDERICO QÜERIO (línea Scioli – Bruera – Florencia Saintout)
TODOS DELINCUENTES
08/01/2019 a las 9:25 PM
EL JUEZ DE LA PLATA ALBERTO RECONDO QUE HIZO LUGAR A LA PRESENTACIÓN
DE LOS FRACASADOS Y PROCESADOS GUILLERMO ESCUDERO – FEDERICO QÜERIO (línea Scioli – Bruera – Florencia Saintout)
FUE EL QUE TRABÓ LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ CULOTTA,
PERO LA CÁMARA LA DESTRABÓ.
….
AHORA TODOS SABEMOS QUIÉNES SON RECONDO – ESCUDERO – QÜERIO
LOS MECENAS DEL MULTINICK Astrochanta Almeida de Lanú$
…
ESTA INFORMACIÓN ES LEVANTADA POR USUARIOS DE TWITTER
TIENE UNA DIFUSIÓN INCREÍBLE.
08/01/2019 a las 9:11 PM
La crisis del chavismo
La Iglesia venezolana se diferencia del Papa y califica de “ilegítimo e inmoral” a Maduro
Los obispos denunciaron la represión y el desastre social que vive el país. Francisco pide “concordia”.
SI BERGOGLIO NO COLABORA CON:
1. LOS PERONISTAS
2. LOS KIRCHNERISTAS
3. LOS ZURDOS
4. LOS PEDÓFILOS
5. CUALQUIER OTRO OPORTUNISTA
TODOS JUNTOS LE DESTAPAN QUE TIENE UN HIJO DE CARNE Y HUESO
QUE ENGENDRÓ HACE 35 AÑOS.
08/01/2019 a las 10:14 PM
CACHA DESCHAVA A ESPERT
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08/01/2019 a las 10:20 PM
LOS KAKA ESTÁN CAPACITANDO TROLLS
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08/01/2019 a las 10:21 PM
SI LLEGABAN ANTES QUE COLÓN DESCUBRÍAN AMÉRICA
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08/01/2019 a las 10:23 PM
ESTE ES EL QUE TROLLEABA EN EL CASO MALDONADO
https://twitter.com/garbarzariel?lang=es
08/01/2019 a las 11:00 PM
La Señora tiene miedo
By Rogelio Alaniz on 23 mayo, 2015 Política Nacional
La Señora tiene miedo. Hace bien en tenerlo. Cualquiera lo tendría en su lugar. Ella, por supuesto, no es “cualquiera”, pero lo cierto es que ahora tiene miedo. Afuera oscurece y desde el cuarto, los árboles parecen sombras y detrás de las sombras presiente que hay más sombras. Es la hora del reposo, la hora inmensa y solitaria cuando las preguntas se quedan sin respuestas, las palabras parecen despojadas de sonidos y los silencios se prolongan insomnes a lo largo de la noche interminable.
La Señora tiene miedo. No es el presente, no es el pasado, es el futuro el que la acongoja. Un futuro cada vez más inmediato, inevitable como la llegada del alba, el paso implacable de las horas, la salida luminosa del sol. ¿Cómo escapar a la fuerza de las cosas? ¿Cómo eludir las celadas del destino, las zancadillas de la suerte o, para ser más preciso, de la mala suerte?
El futuro. El futuro acechando como un asaltante de caminos, tendiendo emboscadas, esperando confiado la llegada de la víctima. Ella que confió ciega en el presente, que apostó a la eternidad del presente, que se jactó de vivir en un presente permanente donde todo era placer, ahora sospecha, presiente, teme, que el tiempo que siempre fue dócil y sumiso se le escape de las manos. Que las horas caen como plumas, se deshacen como copos de nieve, revolotean débiles en el viento, se escurren entre el césped de la quinta, entre el follaje de los árboles.
Es la hora de la melancolía y la tristeza; de la soledad y el desvelo; del insomnio y la culpa. La hora cuando el poder se revela impotente y, la riqueza, inútil. Es la hora en la que se anuncia la rendición de cuentas, las explicaciones sin coartadas, sin justificaciones, sin recursos retóricos. Es la hora de la verdad y también la hora de las sanciones y los castigos. La hora de la justicia.
La Señora tiene miedo. Puede disimularlo en medio de la multitud de incondicionales, bajo la luz de las lámparas o parada en la tarima delante de los micrófonos. En el bullicio de la mañana, en el estrépito de los actos públicos, todo parece consistente, sólido, eterno como las nieves de la montaña o como ese viento que sopla impiadoso en la Patagonia silenciosa y lejana.
A veces un rumor, un murmullo, algo así como un leve escalofrío, un helado estremecimiento parecido a un temblor, recuerda la presencia de esa pesadilla persistente, tenaz que impide conciliar el sueño. Cuánta oscuridad, cuánto silencio, cuánta soledad. ¿Cómo pudo ser posible? ¿Qué falló, qué se hizo mal, quién no hizo lo que correspondía?
La Señora tiene miedo. No lo puede gritar, no lo puede decir, tampoco puede contarlo, pero sabe que está allí, agazapado entre las sombras del cuarto, insinuándose en la vacilante luz de los espejos, palpitando como un animal dormido entre las sombras, implacable y tenaz, sólido y consistente como una montaña, como un muro, como el cerrojo de una puerta que se cierra para siempre, como las espaldas de una multitud que de pronto ha decidido retirarse y dejarla a Ella sola, rodeada de fantasmas y espectros en ese inmenso Salón Blanco.
¿Qué hacer? ¿Cómo eludir la trampa? ¿Cómo impedir aquello que se insinúa como inevitable?¿Cómo postergarlo? Lo peor de todo es la oscuridad y el silencio, la soledad y el vacío. Donde antes había luz ahora hay sombras; donde antes había risas y voces, ahora hay lágrimas apagadas y sollozos invisibles; donde había multitudes, ahora hay desolación, como si la tierra se hubiera transformado en una estepa helada o en un planeta desierto.
La Señora tiene miedo. No lo nombra, pero Ella sabe muy bien que sigue allí, persistente, empecinado, paciente. Está a su lado, muy cerca suyo, tal vez dentro suyo. No lo ve, no lo percibe, no lo escucha, pero Ella sabe que sigue allí como un centinela, como un perro de presa, silencioso y amenazante, sigiloso como un ofidio y real como una pesadilla.
La fiesta está llegando a su fin y hay que pagar los gastos. Todos. Los de Ella, los de Él y los de los Otros. Familiares, amigos, hijos y entenados. Todos. Lo sabía, siempre lo supo, incluso en medio del jolgorio, mucho antes de que la orquesta iniciara el baile. Nada es eterno. Mucho menos el poder y la gloria. Alguna vez escuchó que alguien dijo que en todas las circunstancias es la muerte la que gana la batalla.
Eso también lo sabía. O, por lo menos, lo presentía. Ella y Él lo sabían. Pero ahora Él no está. Y Ella se quedó sola. Ahora entiende cuando alguien que no recuerda le sugirió que a veces lo peor no es la muerte. Él se fue, pero sonríe feliz desde las estatuas, los monumentos, las avenidas y autopistas que lo honran. Su nombre resplandece luminoso y radiante en los edificios públicos. Ayer mismo Ella inauguró un centro cultural que lleva su nombre. ¿Para qué? ¿Por qué? No lo sabe; no tiene respuestas, salvo la certeza de saber que la que se quedó sola fue Ella. Sola y perdida como un astronauta en la noche inmensa.
La Señora tiene miedo. Ha intentado leer para distraerse, pero lo de siempre: los libros aburren, cansan, resultan desabridos, demasiado complicados. ¿Para qué leer si hay gente pagada para eso, para que le transmitan un rato antes de los discursos, en palabras sencillas y breves, las citas oportunas, las referencias a episodios que desconoce o en los que estuvo ausente?¿Para qué?
No, los libros nunca fueron una buena compañía. Por el contrario, siempre se presentaron como una dificultad, un trastorno. No hay verdad en los libros. No son ni leales ni sumisos. Por el contrario, complican, perturban, confunden. Salvo algunos, claro está: Paulo Coelho, por ejemplo. O Jorge Bucay. ¿Por que no Pilar Sordo? ¿O Corín Tellado? ¿O Nora Roberts?
No. No hay verdad en los libros. Zapatos “stiletto” de Ricky Sarkany, Claude Benard o Dolce Gabanna dan mucho más satisfacciones. Ni hablar de un bolso de mano de Loewe o Ferragamo. O una cartera de Vuitton, Chanel o Fendi. ¿Libros? Opacos, monótonos, feos. Todo lo contrario a un Rolex Lady Date Just. O un diseño de Martín Churba. O un collar de perlas de Coco Chanel. O una campera de Gloria López Sauqué. En estos temas no hay vueltas que darle: un cambio de vestuario es siempre superior a un cambio de relato o a un cambio de lectura.
Claro que no estaban equivocados los compañeros cuando en los buenos tiempos cantaban a voz de cuello: “Alpargatas sí, libros no”. ¿Alpargatas? No para Ella por supuesto. Gucci, Burberry o Hermes tienen la palabra. Resignarse o morir. Sobre estos temas, Susana Giménez y Mirtha Legrand son mucho más entretenidas y sabias que Norma Arrostito y Rosa Luxemburgo.
La señora tiene miedo. Alguna vez supuso que su destino sería el de Michelle Bachelet. Que, como ella, regresaría al poder arrullada en los brazos del pueblo. Maula el tiempo. Ahora teme que su destino sea el de María Julia, María Julia Alsogaray, se entiende. O el de Isabel, la compañera Isabelita, la misma a la que Ella apoyó con tanto entusiasmo en los tiempos lejanos de la recuperación de la democracia, cuando Ella ignoraba que existiera un concepto que se llama “derechos humanos”, entre otras cosas porque entonces Él y Ella estaban ocupados en faenas mucho más reconfortables, prácticas y beneficiosas que perder tiempo en conflictos perturbadores protagonizados por personajes que “algo habrán hecho” para merecer ese destino. Lo que se dice: una pareja de abogados jóvenes y exitosos.
La Señora tiene miedo. Miedo por su hijo, miedo por los amigos de su hijo, miedo por los amigos de Él y miedo por los socios que Él y Ella eligieron. Miedo de quedarse sola. Miedo de rendir cuentas por lo que pasó con un señor llamado Lázaro, otro que responde al nombre de Amado y otro a quien se conoce con el nombre de Cristóbal. Miedo porque el poder se va y se aproxima la hora en que habrá que dar explicaciones en serio por la firma de un Memorándum vendepatria y el asesinato de un fiscal. La Señora tiene miedo. Y tal vez tenga razón en tenerlo.
08/01/2019 a las 10:27 PM
ANIVERSARIO ASESINATO FISCAL NISMAN
LLAMADO
EL 18 A LAS 18
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08/01/2019 a las 10:56 PM
¿Quién es usted, Verbitsky?
Horacio Verbitsky
Así interpelaba, hace más de quince años, el escritor David Viñas a Horacio Verbitsky.
“El Perro” ha puesto en pausa su activa participación en Página 12 tras revelar recientemente, desde allí, una lista parcial de quienes blanquearon bienes ante la AFIP. Una vez más, se cumplió lo que sobre él afirmó Rodolfo Galimberti, su compañero en Montoneros, en 1987: “Ud. pertenece a la raza de los que no se arrepienten de nada, pero se borran de todo”.
Verbitsky ya había confesado, en 1992: “He sido peronista desde los 13 años. He sido periodista desde los 18. He sido militante peronista desde los 19 años. He sido militante montonero. He dejado de ser peronista en 1973 y dejado de ser montonero en 1977. Sigo siendo periodista”.
Su disposición a prestar servicios por derecha y por izquierda se manifestó precozmente. En la década de 1960 trabajó simultáneamente para “Semanario CGT de los Argentinos” y “Noticias Gráficas” de la izquierda y en la derechista “Confirmado”, entre otros.
En 1974 escapó a Perú, en un avión del gobierno militar peruano, antes del secuestro de los hermanos Born y de los asesinatos de Juan Carlos Pérez y Alberto Bosch. Cobrado el rescate y enviada la mitad de los 60 millones de dólares a Cuba, vía Lima, volvió a la Argentina, a fines de 1975. “El Perro” afirma no haber tenido nada que ver con dicha operación.
Dos personas atestiguaron que pasó el golpe militar del 24 de marzo de 1976 escondido, por mi padre, en su campo. Allí encontré, en 2015, los borradores manuscritos de Verbitsky para los discursos de los Comandantes en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y las memorias del Instituto Jorge Newbery (IJN), dependiente de la misma, en las que constan sus contratos con la FAA a través del IJN y los pagos.
Como lugarteniente de Rodolfo Walsh en Montoneros planificó el atentado del 2 de julio de 1976 en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF), que causó 24 muertos y 60 heridos. Walsh caería peleando el 25 de marzo de 1977. Y de nuevo Galimberti lo desnuda: “a Verbitsky no le tocaron ni el timbre”.
Otros lo sindican como colaborando con el Ejército Argentino a cambio de salvoconductos a Cuba para Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Roberto Perdía y otros jefes Montoneros.
Un testigo presencial me relató, con todo detalle, los encuentros de “el Perro” con Leandro Sánchez Reisse, agente del Batallón de Inteligencia 601, quien terminó liderando una banda de secuestros extorsivos, durante la dictadura militar.
Simultáneamente, entre 1977 y 1979, como parte de sus planes presidenciales, tenían lugar las reuniones de Massera con los jefes montoneros, en Europa. Mi tía, Elena Holmberg, y el Embajador Héctor Hidalgo Solá, fueron asesinados por haber informado de las mismas.
Las contraofensivas de 1979 y 1980, a las que las Tropas Especiales de Infantería de Montoneros fueron enviadas a una muerte segura, se cobraron las vidas de Francisco Soldati y del Cabo Ricardo Durán, salvando las suyas Juan Alemann y Guillermo Walter Klein, suerte que no tuvieron sus custodios, Hugo Cardacci y Julio Moreno.
Por todo ello, la supervivencia de Horacio Verbitsky, a cara descubierta, durante la última dictadura militar, no admite otra explicación que una amplia, efectiva y determinante colaboración con la misma.
“El Perro” dejó de ser periodista cuando se convirtió en aliado de los Kirchner, a cuyos gobiernos aportó el poder simbólico malversado de la causa de los Derechos Humanos y protección periodística para el saqueo desde Página12, a cambio de manos libres para la multinacional usurpadora de los DD.HH. que encabeza el CELS, con la presidencia del propio Verbitsky, y que integran otras organizaciones.
Desarrollada a partir de 2003 para llevar adelante los juicios de la venganza por la derrota militar de las Organizaciones Armadas Revolucionarias (OAR) durante la década de 1970, la multinacional de los DD.HH. no pudo ser más exitosa. Según las propias cifras del CELS al 30 de junio de 2017, entre más de 3100 acusados por delitos de lesa humanidad, sólo 27 tenían sentencias firmes no recurridas ante la CSJN. No obstante lo cual 1144 seguían presos, 511 de ellos con prisiones preventivas de hasta diez y seis años. Muchos de los prisioneros superan largamente los setenta años y/o son enfermos terminales, pero no gozan de prisión domiciliaria. Los mismos informes del CELS daban cuenta de 508 acusados fallecidos, 438 de ellos sin condena.
Del lado de las OAR, en cambio, no existen procesados, ni condenados, ni presos y Verbitsky, junto con Firmenich, último jefe máximo de Montoneros, se beneficiaron con la prescripción en la causa de la masacre en el comedor de la SSF ya mencionado, como si los crímenes terroristas no hubieran sido delitos de lesa humanidad.
“El Perro” ataca a quien se atreva a poner en duda la cifra de 30.000 muertos y desaparecidos, eso a pesar de los tres informes oficiales de 1984, 2006 y 2015 que detallan 8.961; 8.368 y 8.631 casos respectivamente, cifras que coinciden con las 8.717 placas del Parque de la Memoria.
Las leyes de reparación histórica indemnizaron sin discriminar entre guerrilleros muertos en combate y víctimas del terrorismo de estado y cada uno de los más de los más de quince mil beneficiarios cobró unos US$ 250.000. Asimétricamente, las víctimas de las organizaciones terroristas no recibieron ni reconocimiento, ni justicia, nada.
El protagonismo de la multinacional de los DD.HH. en el caso de Santiago Maldonado tuvo la impronta de Verbitsky y una única hipótesis autorizada: “el gobierno de Macri es el responsable de su desaparición forzada seguida de muerte”. La estrategia se completó con el aporte de pruebas, pericias y testimonios falsos; presión mediática; acciones directas violentas y demonización de todo aquello que terminó probando que la hipótesis santificada era una mentira.
“El Perro”, sigue intentando sacar provecho político de casos como los de Maldonado, Milagro Sala y Rafael Nahuel; insistiendo con falsas acusaciones por delitos de lesa humanidad; adhiriendo solapadamente a proclamas como “Macri, basura, vos sos la dictadura”; minimizando el accionar del RAM; promoviendo la violencia callejera y sosteniendo la teoría penal abolicionista.
Pocos parecen haberlo conocido mejor que Rodolfo Galimberti quien también afirmó sobre el ex periodista: “Tira mierda sobre todos como si él meara agua bendita”
La suerte del submarino ARA San Juan y sus 44 tripulantes está echada y resulta imposible no recordar que Verbitsky ha contribuido con su prédica, como pocos, al desprestigio, humillación, desarme y reducción hasta la inexistencia de las fuerzas de defensa argentinas.
“Episodios como el del Jueves son alentadores”, dijo “El Perro” en su discurso de presentación del Informe Anual 2017 del CELS, refiriéndose a la violencia golpista del 14 de diciembre pasado, multiplicada hasta el paroxismo el Lunes 18.
Odios y resentimientos de origen incierto parecen alimentar la pulsión destructiva de Horacio Verbitsky. Su largo derrotero al servicio de intereses encontrados confunde, al mismo tiempo que confirma su habilidad para seguir haciendo el mal, a diestra y siniestra, con total impunidad.
Si más testigos se animan a hablar, aparecen nuevas revelaciones y pruebas, ¿será la suerte de El Perro terminar siendo acusado, procesado, juzgado y condenado por delitos de lesa humanidad?
Pedro José Güiraldes
Ingeniero Civil
pgui.argein@gmail.com
¿QUÉ REVELARÁN LAS ESCUCHAS DE LA «OPERACIÓN MALDONADO» ?
08/01/2019 a las 10:33 PM
Tengo un mecenas según la vieja Holdrop como era Western Europe se quedó en 1989
PepeHoldrop
Western Europe
Pepe Holdrop y Eloisa Alves
Investigadores Especialistas en
Análisis del Discurso y
Geopolítica Mundial
Idiomas: Inglés, Portugués, Alemán, Francés, Castellano
http://en.gravatar.com/pepeholdrop
FITO BAEZ otro nick de Almeida
Ahora copio y pego todos los elogios que me hizo Almeida que ya mató a su personaje ARGUENZUELE
08/01/2019 a las 10:45 PM
Roberto Cachanosky – ¡El Presupuesto 2019 Liquida Al Sector Privado Con Mas Impuestos!
https://www.youtube.com/watch?v=Y6qkE8LkQK4
08/01/2019 a las 11:17 PM
https://www.infobae.com/economia/2018/04/07/a-cuanto-asciende-la-deuda-publica-de-argentina/
Los números aportados por Caputo, aunque desactualizados, pues corresponden a diciembre de 2017, permiten analizar al estado actual de la deuda del sector público nacional, cuyo notable crecimiento obedeció a la continuidad de un pesado déficit fiscal en una economía que esboza un despegue después de seis años de estancamiento.
Caputo mencionó que «desde 2015 la deuda bruta subió aproximadamente en USD 80.000 millones y la deuda neta en USD 64.000 millones», mientras que esta deuda neta representa hoy «un 30% del PBI, una de las tasas más bajas de la región, si no la más baja». Sobre el cierre de la presentación señaló además que la deuda ascendió en 2017 a USD 320.934 millones.
¿Qué significan estos números?
La deuda pública total, con estos datos al cierre del año pasado, alcanzó a unos USD 334.000 millones, considerando en este cálculo los Cupones atados al PBI, por cerca de USD 14.000 millones. Esta deuda pública total representa cerca de 59% del PBI.
Este monto implica un aumento de 16% o USD 45.000 millones en comparación a los USD 288.447,8 millones contabilizados por todo concepto en diciembre de 2016, es decir con la suma de la deuda en manos de los holdouts y el Cupón PBI.
Además es un 31,5% más que los USD 253.989 millones de deuda pública total de diciembre de 2015.
08/01/2019 a las 11:22 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. («Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. («Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
Read more: https://lasegundatirania.blogspot.com/2010/01/nadie-hizo-mas-que-peron-solicitada-del.html#ixzz5c4aivM9j
08/01/2019 a las 11:23 PM
Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
Descargar gratis el folleto en PDF
Nadie hizo más que Perón,,
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. («Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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Nadie hizo mas que Perón (solicitada del 4 de Marzo de 1973)
NOTA IMPORTANTE: La que sigue es una solicitada aparecida en los diarios. Esta es la publicada en el Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11. La tapa es de una edición de 24 páginas en folleto que se realizo en Febrero de 1973.
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Nadie hizo más que Perón
Dedicado en especial a los jóvenes que no han vivido ni estudiado, la experiencia de esta década de infamia, cuyos hechos han sido ocultados o deformados por ideólogos interesados en el olvido o la desfiguración, que no son más que formas elementales del lavado de cerebro al que el totalitarismo trata siempre de someter a los hombres libres.
LO MORAL
a) La Patria
1.- Silenció el culto de todos los héroes y próceres.
2.- Reemplazó el Himno Nacional por la marcha partidaria y quiso hacer lo mismo con el escudo argentino.
3.- En idéntica sustitución, también suprimió las marchas patrióticas.
4.- Restó toda importancia a la celebración del 25 de Mayo y menospreció el 9 de Julio, convirtiéndolo en el “Día de la Independencia Económica”.
5.- Devolvió al Paraguay los trofeos de guerra tomados por la Argentina.
6.- Hizo quemar la Enseña Nacional.
7.- Impuso su nombre y el de su segunda esposa a provincias, partidos, ciudades, pueblos, barrios, calles, plazas, estaciones, buques, aviones, institutos, congresos, etc.
8.- El 16 de Junio de 1955 tembló y gimió en el tercer sótano del Ministerio de Guerra, después de haber hecho convocar a sus adictos a Plaza de Mayo para que lo defendieran.
9.- Producida la Revolución del 16 de septiembre de 1955 se refugió en una cañonera paraguaya, mientras lo esperaba reunido su consejo de ministros.
10.- Fue juzgado por un Tribunal Superior Militar que lo condenó con la pena máxima: falta gravísima, por la indignidad que con su inconducta puso de manifiesto, prohibiéndole el uso del título del grado y del uniforme. Firmaron el fallo cinco tenientes generales de la Nación, por unanimidad.
11.- En noviembre de 1972, pese a ser ciudadano argentino, volvió al país con pasaporte paraguayo. Y el 16.12.72 en Asunción, ratificó: “Mientras viva utilizaré el pasaporte paraguayo, que tuve el honor de recibir en 1955”.
12.- Afirmó a la prensa extranjera que el ejército del Paraguay era el más glorioso de América y renegando de la institución que le dio formación militar se jactó de ser general paraguayo (título protocolar y de intercambio entre mandatarios).
b) La Familia
13.- Obligó a usar en las escuelas primarias libros de lectura con su efigie y la de su segunda mujer en todas las páginas, acompañadas de textos donde se exaltaba a ambos como únicos “próceres”. Reemplazó por su nombre y el de ella las palabras “papá” y “mamá”
14.- Cuando murió su madre no concurrió al sepelio, enviando un telegrama y haciéndose representar por un edecán, mientras paseaba en yate por los riachos del Tigre.
15.- Creó el odio entre padres e hijos y hermanos, destruyendo a millares de familias argentinas. Fomentó la delación en todas sus formas y la recompensó.
16.- Antepuso la incondicionalidad partidaria a todo sentimiento y aún a la unión del hogar, al que dividió en “réprobos” y “elegidos”.
17.- Explotó a su propia mujer viva y después de muerta, sometiendo su cadáver embalsamado al grotesco cortejo de los serviles. Hasta ella, antes de morir, lo repudió. Dijo a un grupo de sindicalistas: “Cuídense de este miserable”.
c) La Religión
18.- Quiso entronizar en los altares su efigie y la de su mujer.
19.- Reemplazó el crucifijo por el retrato de ambos en hospitales, colegios, institutos, entidades, etc.
20.- Proclamó a su partido como “única religión nacional”.
21.- Sustituyó el Día de la Inmaculada Concepción por el “Día del Campeón” (Pascual Pérez)
22.- Decretó el 18 de octubre como “San Perón”.
23.- Hizo sancionar la Ley de la Prostitución.
24.- Persiguió, encarceló, vejó y/o expulsó a centenares de sacerdotes y obispos, entre otros: Monseñores De Andrea, Lafitte, Tato, Novoa, Dumphy, Jorba Farías, los curas de la Medalla Milagrosa, etc.
25.- Ordenó quemar y profanar, con apoyo policial, numerosos templos de la ciudad de Buenos Aires.
26.- En el mismo “operativo” quedó totalmente destruída la Curia Metropolitana.
27.- Fue excomulgado por el Papa.
d) La Verdad
28.- Aseguró haber obtenido la bomba atómica, gracias a las investigaciones de los científicos argentinos Ronald Richter y Otto Gamba, despilfarrando millones en autopublicidad y poniéndonos en ridículo ante el mundo.
29.- Dijo “He renunciado al honor más grande a que puede aspirar un militar: a ser general de la Nación, para seguir siendo siempre vuestro querido coronel Perón”.
30.- Dijo: “No tengo otra ambición que la de servir a los trabajadores, Por eso nunca seré Presidente”.
31.- Dijo: “Aunque me lo pidan a título de sacrificio personal, jamás aceptaré mi reelección”.
32.- Dijo: “Antes de adoptar semejante determinación me cortaría la mano derecha” y firmó la declaración de guerra contra el Eje cuando éste ya estaba derrotado.
33.- Cuando era presidente dijo: “Yo vivo modestamente con trescientos pesos mensuales”. Una vez que huyó, afirmó cínicamente que “podía pasar el resto de suvida comiendo billetes de mil todos los días”.
e) La Honestidad
34.- Fue procesado por haber cometido el delito de estupro contra una niña de 14 años.
35.- Hacía seleccionar por sus sicarios a sus futuras víctimas (generalmente de hogares muy humildes y en las escuelas) y les regalaba billeteras con dinero, bicicletas y motonetas con gorras “pochito”.
36.- Corrompió instituciones fundamentales de la República, comprando voluntades con órdenes para adquirir automotores “a precios de lista”. Sus favoritos recibieron centenares, y negociaron la mayor parte de ellas.
37.- Cubrió a su segunda mujer de joyas cuya valuación actual es de muchos miles de millones de pesos.
38.- No obstante su declamada pobreza colocó millones de dólares a interés en cuentas del exterior, particularmente en Suiza y los Estados Unidos.
39.- Desconfiando de los “cien años de cuerda” que se atribuía, abrió numerosas cuentas extranjeras a nombre de terceros. De la nada llegó así a figurar entre los diez hombres más ricos del mundo.
40.- Para satisfacer su propio ego obligó a deportistas, científicos, técnicos y artistas, a dedicarle públicamente sus triunfos. Los que no se sometieron tuvieron que retirarse o emigrar.
41.- Humilló a los hogares modestos en las fiestas de fin de año, haciéndoles llegar sidra y pan dulce comprados con los dineros del país, en paquetes que llevaban su retrato y el de su segunda esposa y una inscripción que decía: “Obsequio de Perón y Evita”.
LO POLÍTICO INSTITUCIONAL
f) La Ley
42.- Modificó arbitraria y fraudulentamente la Constitución Nacional para posibilitar su reelección.
43.- Ganó las elecciones haciendo fraude preelectoral, monopolizando para su partido todos los medios de comunicación, coaccionando y amenazando a través de sus personeros a todos los agentes públicos, modificando maliciosamente las inscripciones electorales, trasladando en trenes y camiones grandes cantidades de votantes de un lugar a otro de la República, etc.
44.- Hizo fraude durante y después del comicio. No depuró los padrones y empleó elementos pagados, haciéndolos votar varias veces con una misma libreta, o utilizando libretas de fallecidos; adulteró las cifras del escrutinio, etc.
45.- Implantó la afiliación obligatoria al “partido único”, como requisito indispensable para poder trabajar.
46.- Decretó el luto obligatorio por la muerte de su segunda esposa.
47.- Obligó a funcionarios, empleados y obreros a observar el “minuto de silencio” a las 20,25.
48.- Impuso la concurrencia forzosa a todos los actos partidarios.
49.- Rotuló a sus adversarios políticos como “la canalla opositora” y los encarceló, vejó y torturó.
50.- Intimidó a grandes sectores de la ciudadanía, quemando la Casa Radical, la Casa del Pueblo la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club.
51.- En la quema de la Curia, de la Casa del Pueblo y otras instituciones, destruyó más de 200.000 libros e inutilizó importantísimas obras de arte, archivos históricos insustituibles, reliquias, trofeos patrióticos, etc.
52.- Ejerció la suma del poder público, aceptando las facultades extraordinarias que le concedieron sus obsecuentes legisladores. Violó así, junto con ellos, la Constitución Nacional, quedando todos sujetos “a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, que establece el artículo 29 de aquella.
53.- Sometió absolutamente al Poder Judicial y a todos los fueros de Justicia. Llegó al extremo de decir: “El gobierno y el Estado me pertenecen a mí, como funcionario. Yo actúo sobre ellos, los gobierno, los manejo, los mando” (10-1-53).
54.- Decretó el “estado de guerra interno” permanente y utilizó a su arbitrio la Ley de Residencia.
55.- Aprovechó la obsecuencia legislativa y judicial, para obtener más de cien despachos diarios, favorables a sus propósitos e intereses personales. En un solo día se llegaron a presentar en el Congreso 383 proyectos de homenajes a él y a su segunda esposa, caso único en la historia del mundo.
56.- Antepuso su vanidad a la gloria del Padre de la Patria, y pretendió equipararse a él haciéndose proclamar oficialmente, por el Congreso, “Libertador de la República”.
57.- Proclamó a su programa partidario como “Doctrina Nacional” e hizo titular a su segunda mujer como “Jefa Espiritual de la Nación”.
58.- Cuando fue derrocado le estaban levantando un monumento, con fondos recaudados mediante descuentos obligatorios.
59.- En cuanto al monumento “al descamisado”, financiado del mismo modo, nunca se construyó y nadie sabe lo que se hizo del dinero “donado” para ese fin.
g) El Ejército
60.- Postergó o no permitió el ascenso de los jefes y oficiales que se habían manifestado abiertamente contrarios a su régimen.
61.- Dispuso antirreglamentariamente la participación de las Fuerzas Armadas en actos de carácter partidario, e inició el nefasto proceso de politización de las mismas.
62.- Trató de corromper la moral de los jefes, con órdenes de compra de automotores, misiones al exterior, y otorgándoles la”medalla militar peronista”.
63.- Sometió a las instituciones armadas, como a la civilidad a un régimen de delación y servilismo.
64.- Quiso reemplazar al ejército por bandas armadas (“milicias populares”).
h) La Libertad de Prensa
65.- En 1946 clausuró “La Vanguardia” (órgano oficial del Partido Socialista),
“Cascabel”, “Antinazi”, etc. Luego “La Nueva Provincia”, “El Intransigente”, etc. En 1950, La Comisión Visca” cerró en un solo día más de cien publicaciones. Posteriormente hizo tomar por asalto el diario “La Prensa”, del cual se apropió. En esa ocasión fue asesinado un obrero gráfico y el personal sufrió cárcel, vejámenes y torturas. Dado su discrecional manejo de las cuotas de papel, el diario “La Nación” -único no adicto- quedó reducido a dos hojas.
i) La Enseñanza
66.- Suprimió la autonomía universitaria y cerró todas las Academias Nacionales.
67.- Manejó las universidades desde la Casa de Gobierno.
68.- Reemplazó la materia “Instrucción Cívica” por una presunta “Cultura Ciudadana”, conformada a su programa partidario deformante.
69.- Persiguió y dejó cesantes a los profesores democráticos y encumbró a sus incondicionales. Destruyó virtualmente el magisterio y el profesorado masculinos, al mantener casi congelados los sueldos durante nueve años. Centenares de varones que alentaban esa vocación, tuvieron que abordar otras actividades para poder constituir o mantener una familia, quedando esa importante misión formativa, circunscripta a los docentes de sexo femenino.
70.- Reprimió a golpes a los estudiantes no adictos, por medio de sus “muchachos” casi siempre ex pugilistas a sueldo, encargados de la “persuasión”.
71.- Negó la historia, quiso cambiar el pasado y deformó la realidad espiritual y cultural de su tiempo, pretendiendo adecuarla a sus objetivos.
72.- Impuso la lectura obligatoria de “La Razón de mi Vida”, atribuido a su segunda esposa, pero escrito por un extranjero a sueldo.
73.- Convirtió en una sangrienta burla el precepto constitucional que consagra la libertad de enseñar y aprender. («Alpargatas sí, libros no” “Haga Patria: mate un estudiante”, eran los estribillos habituales de las manifestaciones peronistas).
j) La Libertad Individual
74.- Instituyó la “medalla de la lealtad peronista” para premiar la delación y la obsecuencia.
75.- Creó los “Jefes de Manzana” del partido, “Gestapo” permanente de cada barrio en cada ciudad.
76.- Creó las “unidades básicas”, verdaderas células de penetración, acción psicológica, delación organizada, reparto de prebendas y en caso necesario, mecanismo de “persuasión” dentro de cada vecindario.
77.-Hizo que la simple denuncia de cualquiera, justificara la privación ilegal de la libertad o la expulsión del empleo.
78.- Suprimió el recurso de “habeas hábeas”, la tradicional garantía contra las restricciones ilegales de la libertad corporal de las personas.
79.- Recluyó a los presos políticos y gremiales junto con los delincuentes comunes y los asesinos.
80.- Sus sicarios asesinaron a obreros: Núñez, Aguirre, cañeros de Tucumán, ferroviarios, etc.; a profesionales: Ottolenghi, Ingalinella, etc.; a estudiantes: Salmún Feijoo, Bravo, Sulky, Valle, Astrada, Beltrán, etc.; a sacerdotes: Wagner, Martinez, etc.; entre muchos otros crímenes que sería largo enumerar.
81.- A los opositores encarcelados, los acusó de “comunistas”, calificación que hizo figurar en sus prontuarios.
82.- A mujeres no adictas, las hizo rapar para marcarlas y las sometió a malos tratos y vejaciones, fichándolas como prostitutas.
83.- Durante su régimen las torturas, los vejámenes y la picana eléctrica fueron métodos habituales de “persuasión” políticas.
k) Las Fuentes de Trabajo
84.- Con su política totalitaria desalentó el trabajo en el interior del país y provocó el éxodo rural a las ciudades.
85.- Proliferaron así centenares de “villas miseria”.
86.- Provocó la necesidad del doble empleo para poder sobrevivir.
87.- Sometió a los sindicatos en una central única y dictatorial que fue su “partido paralelo” y a la vez su “fuerza de choque”.
88.- Copió la “carta del lavoro” fascista, implantándola como régimen laboral argentino.
89.- Politizó los gremios al punto de que para poder trabajar, era imprescindible ser afiliado a su partido único y adicto incondicional de su régimen.
90.- Desposeyó a los sindicatos, utilizando sus fondos en su provecho personal y en el de sus allegados. Vació las cajas de jubilaciones, incautándose de sus reservas, que sustituyó por bonos incobrables.
91.- Inauguró la entrega obligatoria de sueldos y jornales. Inventó los descuentos por planilla y otras formas de despojo actualmente en vigor (como muchas otras implantas por él)
l) La Vivienda
92.- Convirtió en una realidad angustiante el problema de la vivienda para las clases más necesitadas y para la clase media, a la que intentó destruir.
93.- La inflación que él mismo causó, le obligó a congelar los alquileres mediante una ley totalitaria. Sabía que ese medio fraudulento era el único capaz de evitar que millares de familias cayesen en la indigencia, lo cual hubiera precipitado su caída.
94.- Benefició con edificaciones palaciegas a los miembros de su camarilla gobernante, a los jerarcas del partido y a los dirigentes de los sindicatos adictos.
95.- Su política en esta materia produjo una crisis habitacional sin precedentes en la historia del país.
96.- Infligió gravísimo daño a la industria de la construcción, provocando una contracción económica que afectó a centenares de gremios afines y aumentó la desocupación.
97.- Despojó de su legítima renta a los pequeños propietarios, que vieron así diluirse el fruto de sus ahorros, al legalizarse el atropello al libre usufructo de la propiedad privada.
98.- En materia de vivienda produjo al país un atraso de más de medio siglo.
m) Los Servicios Públicos
99.- Con el pretexto de nacionalizarlos, compró y destruyó a los ferrocarriles, transformando sus servicios en una verdadera vergüenza nacional.
100.- Anuló la eficiencia de todos los servicios públicos: Teléfonos, Correos, Telégrafos, Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Asistencia Hospitalaria, Transportes, etc. Demoró en diez años la introducción de la televisión con respecto a otros países sudamericanos. Cuando se inició, sólo se permitieron televisores en las unidades básicas.
101.- Implantó restricciones al consumo de energía eléctrica familiar, comercial e industrial, como consecuencia del déficit energético que provocó. Las familias tuvieron que usar elevadores de tensión, los comercios fueron racionados en la iluminación de vidrieras (días para las numeraciones pares y días para las impares) y la industria obligada a funcionar con limitaciones y alteraciones horarias. También fue responsable de la implantación de los “limitadores” de consumo de nafta, consecuencia de su funesta política petrolera. Redujo a YPF a una organización burocrática atrasada e inoperante. El sindicato mandaba según sus caprichos, per encima del directorio aterrorizado. En 1955 la perforadora más nueva tenía 16 años de edad y las había de 25. Cuando cayó su régimen pudo impulsarse la acción, construyéndose entre numerosas obras, los grandes oleoductos de Campo Durán.
102.- Mantuvo virtualmente paralizada la red vial nacional. En nueve años, no llegó a terminar ni 5000 kilómetros de caminos. Después de su derrocamiento se hicieron más de 18.000 y de mejor calidad.
103.- Durante su gobierno, apenas logró un incremento de consumo de cemento por habitante, de 43 kgs. Inmediatamente después se produjo una expansión “per cápita” de 102 kgs.
104.- En energía eléctrica totalizó 2695 millones de capacidad de Kw/h contra 10915 millones de Kw/h, después de su deposición.
LO ECONOMICO
n) La Inflación
105.- Desató una espiral inflacionaria en progresión geométrica, cuyas consecuencias dificultan, aún hoy, la recuperación nacional. Manejó discrecionalmente y con criterio político, la cartera crediticia, aniquiló el ahorro y ahuyentó la inversión. El hecho de que actualmente se mantenga la misma política es –naturalmente- imperdonable; pero no exculpa en modo alguno al tirano que la implantó.
106.- Convirtió el Banco Central en una simple oficina de la Casa de Gobierno, produciendo sucesivas emisiones incontroladas hasta empapelar al país. (¿Para qué quieren dólares?” – ¿Alguno de ustedes ha visto un dólar? – “Los dólares no se comen” – decía después de haber dilapidado una enorme reserva de divisas en numerosas extravagancias demagógicas.)
107.- En nueve años mantuvo virtualmente paralizado el ingreso promedio de los argentinos, que sólo creció en un 11% contra un 43% después de su derrocamiento. Esta fue otra gravísima consecuencia de su política económica colectivizante e inflacionista.
ñ) El Dirigismo
108.- Firmó un contrato leonino con la “California” y otros grupos -que se jactaba de combatir- en detrimento de la soberanía nacional y de nuestra economía. Con su política confiscatoria llevó la crisis al campo fomentando un inexistente antagonismo agro-industrial. Expropió establecimiento agrarios en plena producción, para provecho de la camarilla gobernante. Tampoco escaparon a esta política las empresas industriales no adictas. Fue responsable de la merma de nuestras cosechas de trigo, maíz, avena, cebada, lino, etc. Dilapidó las reservas de nuestro stock ganadero sacrificando vientres y animales jóvenes y después de ocupar el primer lugar en el mundo, fuimos desplazados por nuestros antiguos compradores, llegando a tener que importar semilla de lino. De primera potencia triguera mundial, descendimos a comer pan de harina oscura.
109.- Redujo a cero nuestro parque automotor. Estableció un régimen de privilegio a través del sistema de “órdenes de compra” que manejó discrecionalmente, repartiendo más órdenes que el stock real de unidades.
110.- Creó un monstruo económico: el IAPI, corrupto organismo que negociaba irregularmente y con sentido político. Todos los artículos de primera necesidad para el consumo familiar tuvieron que ser racionados. Los argentinos conocimos las “colas” para el kerosene, el vino, la leche, el azúcar, la papa, los huevos, etc. Para recuperar el stock ganadero que había destruido, quiso obligarnos a comer pescado y gastó millones para hacer propaganda exaltando los beneficios de esta alimentación. Inventó la ropa, los enseres y hasta la comida “flor de ceibo”.
o) La Deuda y las Reservas
111.- Dijo que cuando llegó al poder había una deuda externa de 3.500 millones de dólares, por la que pagaban 500 millones anuales de amortización e intereses. Según las Memorias del Banco Central, a principios de 1946 la deuda pública no superaba los 250millones de dólares y sus servicios no alcanzaban a 40 millones de dólares.
112.- Afirmó que en 1946 no teníamos reservas financieras y que antes de su derrocamiento, teníamos 1600 millones “cash” en la mano. Según las Memorias del Banco Central, a fines de 1945 teníamos 1200 millones de dólares en oro y 460 millones de dólares en divisas; y a fines de 1955 solo nos quedaban 370 millones de dólares en oro y 110 millones en divisas.
113.- Subió al gobierno con una deuda pública de 230 millones de dólares y su administración la elevó a 757 millones de dólares, o sea más del triple en solo nueve años. Las Memorias del Banco Central que se han citado pertenecen al ejercicio de su colaborador Miguel Miranda (negociado de la hojalata). (En cuanto a los saldos que registran sus cuentas particulares en los bancos de Suiza y de otros países, nadie los conoce, pero, por algo es el séptimo entre los más grandes inversores de la Bolsa de Nueva York).
A propósito de estos bienes, es interesante recordar cómo se desveló por ellos cuando se produjo la Revolución Libertadora. Al día siguiente del estallido, el 17-9-55, ya con la mente puesta en la fuga y mientras otros ciudadanos se jugaban la vida en la lucha que se desarrollaba, él se tomó el tiempo necesario para extender ante escribano público un amplio poder para la administración de su cuantiosa fortuna. Antes del 3-12-49, había manifestado –en solemne declaración pública de bienes- que sólo poseía sus efectos personales, un automóvil Packard y una quinta hipotecada en San Vicente.
LO INTERNACIONAL
p) La Posición Argentina
114.- Logró el unánime desprestigio de nuestro país ante el mundo civilizado. Inventó los convenio bilaterales de trueque para disimular el descalabro de nuestro comercio exterior.
115.- Hizo perder a la Argentina su privilegiada posición de liderazgo espiritual y material en Latinoamérica.
116.- Perturbó de continuo las tradicionales relaciones de amistad con casi todos los países del Continente, llegando inclusive a crear conflictos inexistentes para distraer la atención de la ciudadanía con respecto a la dramática gravedad de la situación interna en todos los órdenes.
117.- Convirtió a las embajadas extranjeras en el refugio obligado de sus compatriotas perseguidos que debieron asilarse huyendo de su régimen de terror.
118.- Cuando él huyó, comprometió gravemente a las naciones que lo cobijaron, conspirando sin cesar e incitando siempre a sus adictos a la violencia y a la comisión de todo tipo de crímenes, mientras él se mantenía prófugo.
119.- Sólo cultivó estrechos vínculos de amistad con los estados totalitarios.
q) Agravios Internacionales
120.- Consecuente con sus simpatías fascistas, facilitó el ingreso al país de criminales de guerra. A este respecto se ha difundido últimamente que negoció la protección que les brindaba por dólares (Eichman, entre otros muchos jerarcas nazis y más 7000 pasaportes en blanco, que cobró a pesos de oro).
121.- Movido por su odio al Uruguay, tomó represalias contra el gobierno del país hermano, paralizando el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta Argentino Uruguaya del Salto Grande, y demoró así irracionalmente la construcción de esa necesaria represa.
122.- Pidió auxilio a una flota extranjera cuando consideró inminente el bloqueo naval de nuestra marina de guerra.
LAS BASES IDEOLÓGICAS
123.- Fue el gran impulsor del nazi-fascismo, sistema del cual hizo la pública apología. Dijo: “Elegí cumplir mi misión desde Italia porque allí se estaba produciendo un ensayo de nuevo socialismo”. Consecuente con su vocación antidemocrática, cuando “el Eje” fue derrotado, puso sus miras en el totalitarismo rojo.
124.- Dijo: “La Revolución Rusa Había ejercido una notable influencia, pero llegó a Occidente transformada”.
125.- Dijo: “El peronismo, en la medida en que puso el acento sobre lo social, también vivió el influjo de la Revolución Rusa”.
126.- Dijo: “En 1946 restablecí las relaciones con la URSS”.
127.- Dijo: “Los generales cavernícolas que pretendían convertir al Ejército en una guardia pretoriana, me acusaron de comunista”.
128.- Dijo refiriéndose a Vittorio Codovilla y a sus “rojos”: “Nosotros nos sentíamos mil veces más comunistas que ellos”.
129.- Dijo: “Yo aspiraba a ser el Lenín de esta Revolución”.
130.- Dijo: “Si Rusia me hubiera dado pleno apoyo, yo hubiera sido el primer Fidel Castro de América”.
131.- Hizo reiteradamente la apología de Mao Tse Tung. “Si yo fuera chino sería maoísta”. Ratificó el 11-2-73.
SU PACIFICACIÓN
132.- “El día que se lancen a colgar, yo estaré del lado de los que cuelgan”. (2-8-46)
133.- “Entregaré unos metros de piola a cada descamisado y veremos quién cuelga a quién”. (13-8-46)
134.- “A mí me van a matar peleando”. (13-8-46)
135.- “Con un fusil o con un cuchillo, a matar al que se encuentre”. (24-6-47).
136.- “Esa paz tengo que imponerla yo por la fuerza”. (23-8-47).
137.- “Levantaremos horcas en todo el país para colgar a los opositores”. (8-9-47).
138.- “Vamos a salir a la calle de una sola vez para que no vuelvan nunca más ni los hijos de ellos”. (8-6-51).
139.- “Distribuiremos alambre de enfardar para colgar a nuestros enemigos”. (31-8-51).
140.- “Para el caso de un atentado al presidente de la Nación… hay que contestar con miles de atentados”. (Plan Político Año 1952).
141.- “Objetivo: Lista de dirigentes opositores; lista de instituciones reconocidas como desafectas al gobierno; lista de opositores o de casas comerciales dirigidas o ligadas a los opositores; lista de representaciones cuyos gobiernos realizan campañas opositoras al nuestro. Personal: Serán empleados grupos previamente instruidos y seleccionados de las organizaciones dependientes de la CGT y del Partido Peronista Masculino. Misión: Atentados personales; voladuras; incendios”. (En el mismo documento).
142.- “Se lo deja cesante y se lo exonera… por la simple causa de ser un hombre que no comparte las ideas del gobierno; eso es suficiente” (3ª. Conferencia de Gobernadores, pág. 177).
143.- “Vamos a tener que volver a la época de andar con alambre de fardo en el bolsillo”. (16-4-53, horas antes del incendio de la Casa del Pueblo, la Casa Radical, la sede del Partido Demócrata Nacional y el Jockey Club).
144.- “Leña… leña… Eso de la leña que ustedes aconsejan, ¿por qué no empiezan ustedes a darla?” (El mismo día).
145.- “Hay que buscar a esos agentes y donde se encuentren colgarlos de un árbol”. (El mismo día).
146.- “Compañeros: cuando haya que quemar, voy a salir yo a la cabeza de ustedes a quemar. Pero entonces, si eso fuera necesario, la historia recordaría la más grande hoguera que haya encendido la humanidad hasta nuestros días. Los que creen que nos cansaremos se equivocan. Nosotros tenemos cuerda para 100 años”. (7-5-53).
147.- “A unos se los conduce con la persuasión y el ejemplo; a otros con la policía”. (15-5-53).
148.- “Aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden contra las autoridades… puede ser muerto por cualquier argentino. Esta conducta que ha de seguir todo peronista no solamente va dirigida contra los que ejecutan, sino también contra los que conspiren o inciten”. (31-8-55).
149.- “Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de ellos”. (31-8-55).
150.- “Que sepan que esta lucha que iniciamos no ha de terminar hasta que no los hayamos aniquilado y aplastado”. (31-8-55).
151.- “Nuestra nación necesita paz y tranquilidad… y eso lo hemos de conseguir persuadiendo, y si no a palos”. (31-8-55)
152.- “Veremos si con esta demostración nuestros adversarios y nuestros enemigos comprenden. Si no lo hacen, ¡pobres de ellos!. (31-8-55).
153.- “Yo pido al pueblo que sea él también un custodio del orden. Si cree que lo puede hacer, que tome las medidas más violentas contra los alteradores del orden”. (31-8-55).
154.- “¡Al enemigo, ni justicia!”. (Memorando reservado “para el doctor Subiza”. De su puño y letra, con triple subrayado). (Esta misma frase la vuelve a repetir desde el exterior en junio de 1972, y se difundió por televisión a todo el país los días 21 y 22-6-72).
155.- “¡Ah… si yo hubiese previsto lo que iba a pasar… entonces sí: hubiera fusilado al medio millón, o a un millón, si era necesario. Tal vez ahora eso se produzca”. (9-5-70).
156.- “Si yo tuviera 50 años menos, no sería incomprensible que anduviera ahora, colocando bombas o tomando la justicia por mi propia mano”. (30-12-72).
157.- “Los militares son todos unas bestias”. (5-2-73).
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Esta lista que no registra ni aproximadamente todas las imputaciones posibles, buena parte afecta principios éticos fundamentales. Bastaría una sola de ellas para marcar a fuego al déspota. ¿Qué decir de más de un centenar de hechos infamantes?.
El régimen peronista fue una corrupta tiranía y, como tal, intrínsecamente perverso. Aunque hubiera hecho “cosas buenas” en lo administrativo, ello no lo relevaría de la infamia. Pero en este caso, aún lo administrativo fue absolutamente deficiente y el régimen significó la ruina del país en todos sus aspectos.
Esto es historia y hay que recordarlo permanentemente para que se aprenda la lección. ¿O es que hay que estudiar a griegos y romanos e ignorar lo que pasó en el país hace dos décadas?
Y en cuanto a perdonar: ¿Se han rectificado acaso los culpables?
CIUDADANO:
Cuando haya leído esta solicitada (NR: Diario “La Nación”, Domingo 4 de marzo de 1973, Página 11) facilítesela a un amigo, para que la conozca.
Recuerde que, según el sabio consejo de Bartolomé Mitre, “el odio contra las tiranías es una fuerza moral que no debe ser extinguida en los pueblos”.
Publicado por La Verdad Histórica de la República Argentina
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