Por Hernán Andrés Kruse.-

La sartén por el mango

El duelo entre el gobierno nacional y el Poder Judicial trata pura y exclusivamente una feroz pulseada política entre dos poderes del Estado, lo que pone dramáticamente en evidencia la decadencia de la Argentina. En las últimas horas la Corte Suprema, en una fenomenal demostración de fuerza, aceptó por unanimidad el per saltum de los magistrados Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, que procuran que el máximo tribunal de garantías constitucionales convalide el dedazo de Mauricio Macri. Pese a aceptar el pedido de los jueces todavía no se expidió sobre el tema de fondo, es decir sobre la validez de los nombramientos en juego o, si se prefiere, sobre la validez de la decisión del predecesor de Alberto Fernández. Si bien la Corte cedió ante la presión de la oposición y los medios que están enfrentados con el gobierno, al no definir la cuestión de fondo envió un claro mensaje de poder tanto al oficialismo como a la oposición. En lenguaje coloquial los supremos les dijeron que a partir de ahora ellos tienen la sartén por el mango. La cuestión es que nadie sabe cómo se expedirá la Corte en este asunto tan delicado. El gobierno consideró la decisión cortesana como un golpe al hígado, una verdadera afrenta. Con el correr de las horas comenzó a cundir cierto optimismo especulando con que la Corte finalmente se incline por el gobierno en el momento de decidir la cuestión central.

En un artículo publicado el 29/9 en Página/12, Ernesto Tiffenberg expone diez claves del fallo supremo sobre el per saltum. Dice uno de los fundadores del matutino:

1-Contrariamente a lo que esperaba de acuerdo a fallos anteriores, la Corte Suprema admitió el recurso presentado por los tres jueces trasladados a dedo por el macrismo y devueltos a sus posiciones originales por decisión del Senado.

2-Al hacerlo, congeló la situación de Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, por lo que no pueden ser nombrados sus reemplazantes hasta que la Corte decida la cuestión. Eso claramente mejora en lo inmediato su situación, aunque no significa un pronunciamiento sobre el fondo en debate: si los traslados son legales o no.

3-Para ello fija plazos de 48 horas al Consejo de la Magistratura y al Procurador, destinados a acelerar el tratamiento del tema. Sin embargo, la Corte no tiene plazos para su propio trabajo, por lo que si quiere puede demorar su resolución. Si lo hace, habrá transformado un beneficio circunstancial en prácticamente una sentencia, porque los jueces siguen en el lugar que no les corresponde. Se verá en los próximos días o semanas lo que sucede.

4-En principio, los tres afectados pidieron licencias, según el consejo que les dio el propio titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, por lo que tampoco vuelven a ocupar sus sillones el día de mañana. Otra vez habrá que ver qué pasa si se estira la decisión de la Corte.

5-Todos los cortesanos coincidieron en aceptar el per saltum, pero difirieron en sus fundamentos. Por un lado, siempre solo, Rosenkrantz prácticamente anticipa su posición sobre el fondo de la cuestión. Sigue actuando como abogado defensor de los jueces ubicados a dedo por Macri y lo hará hasta el final. Es más difícil deducir cuál será la posición de los cuatro firmantes del otro voto, que no ofrece pistas. Aunque sí se preocupa por dejar claro que son la “mayoría estable de la Corte”, que vienen votando en el mismo sentido desde hace tiempo y que se basan en “precedentes”, lo que daría “previsibilidad” a sus pronunciamientos.

6-El argumento que en la óptica de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti justifica la apertura del per saltum, algo extremadamente personal, es que si no se hacía corría riesgo “el derecho de toda persona a una sentencia que pueda cumplirse de manera efectiva”. El razonamiento se basa en que se había retrasado el fallo de la cámara y podían sobrevivir resoluciones imposibles de enmendar a posteriori. El otro argumento que esgrimen es que la “gravedad institucional” que requieren los per saltum está dada por la necesidad de definir, para todo el sistema judicial, cuál es el alcance de los traslados de los jueces federales.

7-Ninguno de esos argumentos, sin embargo, tiene sentido frente a las sucesivas tomas de posición del Consejo de la Magistratura, del Poder ejecutivo, del Senado de la Nación, de la jueza de primera instancia y de la Cámara de Casación, que claramente se pronunciaron en sentido contrario a la voluntad de esos jueces.

8-Lo que deja en evidencia una de las principales claves del fallo de hoy. La Corte Suprema quiere dejar claro su lugar en el tablero político nacional, marca el territorio. Reclama para sí la potestad de decidir cuestiones evidentemente políticas, en el mismo sentido que lo vienen haciendo los poderes judiciales de todos los países de América Latina, en la mayoría de los casos con desgraciadas consecuencias para la participación democrática de sus poblaciones. El poder más aristocrático de la república hace honor a su historia. En este caso particular, se reserva la definición de los procedimientos de la organización de las diferentes instancias del aparato judicial.

9-Aunque la oposición y todos sus medios estén festejando la decisión de la Corte, y aunque el Gobierno guarde por ahora silencio, no está dicha la última palabra. Los sectores más duros de la oposición se quejan porque el tribunal no tomó de una vez la resolución de fondo y sospechan que finalmente la Corte no permitirá el regreso de los cruzados de Macri a Comodoro Py. Es difícil saber si se equivocan, pero la información que durante todo el día salió de los allegados a los cortesanos es que no les fue posible ponerse de acuerdo sobre un fallo de fondo.

10-Con un escenario poco transparente (como todo en el Poder Judicial) y la palpable intrusión de los jueces en el territorio de los otros poderes la democracia argentina vuelve a estar bajo tensión. ¿Cedieron los jueces a las desembozadas presiones políticas y mediáticas de los últimos días? ¿Temieron por la continuidad de sus amistades o privilegios?= difícil asegurarlo. Pero sí cabe lamentar, como tantas otras cosas producto de esta pandemia, que las grandes mayorías no puedan expresar su posición en las calles, como tan claramente lo hicieron en el caso del 2X1.

El festejo de Joaquín Morales Solá

Un exultante Joaquín Morales Solá publicó al día siguiente del golpe supremo al gobierno el siguiente artículo en La Nación. He aquí lo más sustancial de su contenido:

Una derrota política y judicial para Alberto Fernández y Cristina Kirchner

Cuando parecía que la propia Justicia les soltaba las manos a los tres jueces destituidos por el kirchnerismo, la Corte Suprema pegó un golpe sobre la mesa y dijo basta. Por decisión unánime, el máximo tribunal del país decidió aceptar el pedido de per saltum presentado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli; congeló de esa manera el proceso de sustitución definitiva de ellos en los cargos que tenían. La decisión significa en los hechos un serio revés político y judicial para el gobierno de Alberto Fernández, docente de la Facultad de Derecho, y, sobre todo, de su vicepresidenta Cristina Kirchner, la principal interesada en echar a esos jueces de los cargos que tenían hasta hace poco.

Más allá del caso específico que se resolvió, lo cierto es que la resolución de los jueces supremos indica que prevalecieron en ellos los intereses de las instituciones en un momento crítico, por encima de las diferencias internas que realmente existen (…) La posibilidad de una derrota, que finalmente sucedió, excitó al Gobierno en los últimos días. Hizo monumental lo insignificante, como a veces hace insignificante lo monumental. Sucede que el segundo hecho determinante de la decisión judicial fue la movilización social en defensa de los tres jueces. Desde la medianoche del domingo hasta el mediodía del lunes, la administración en pleno se declaró consternada por una manifestación de 20 automóviles que pasaron tocando bocina delante de la casa del juez Lorenzetti, en Rafaela, Santa Fe. La catarata de expresiones concluyó con un discurso del propio Alberto Fernández, que señaló que esas manifestaciones son parecidas a las prácticas del fascismo y del nazismo. En las últimas horas, la DAIA, la principal organización política de la comunidad judía, le recordó al Presidente en un documento oficial que no es conveniente comparar el genocidio de millones de personas durante la Shoá, el holocausto que mató cruelmente sobre todo a personas de religión judía, con pobres peleas políticas locales. Ninguna presión a un juez es buena, pero debe recordarse que nadie del kirchnerismo ni del peronismo se solidarizó con tres jueces supremos cuando estos decidieron aplicar el sistema de 2 por 1 que beneficia a los delincuentes comunes (un año de prisión se computan como dos) para los delitos de lesa humanidad. Más allá de si esa sentencia fue correcta o no, lo cierto es que los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti fueron escrachados en universidades y una manifestación enorme se agolpó en el Palacio de Tribunales en protesta contra la decisión de los magistrados. Silencio. Nadie dijo nada.

¿Acaso veinte automóviles tocando bocina son una presión más importante que la presión pública que hicieron notables figuras del Gobierno? El Presidente se refirió directamente a Rosenkrantz y le reprochó indirectamente que haya convocado a la reunión de hoy al mediodía. Cristina Kirchner, en un tuit más directo, le dedicó destempladas frases a la Corte. Su abogada de confianza, Graciana Peñafort, había señalado antes, cuando el máximo tribunal trataba un pedido de Cristina para que avale las reuniones por videoconferencia del Senado, que lograrían el acuerdo de los supremos «por la razón o por la sangre». Hoy, la ministra de Justicia, Marcela Losardo, una persona que convocó en su momento el respeto de muchos jueces y fiscales, calificó de «escándalo jurídico» la posibilidad de que la Corte le diera la razón a los tres jueces. ¿Escandalizados por las bocinas de 20 automóviles mientras el propio Gobierno presionaba y presionó a la Corte encandilado por las luces del escenario público? La razón -o no- de los tres jueces será la próxima noticia de la Corte Suprema cuando trate la cuestión de fondo. Los cinco jueces de la Corte se pronunciaron en distintas acordadas a favor de los traslados de los jueces si estos tienen la misma jerarquía y jurisdicción. Rosenkrantz y Highton de Nolasco fueron más amplios en una acordada previa en la que autorizaron inclusive los traslados de jueces de tribunales ordinarios a los federales.

En una acordada posterior, Maqueda, Rosatti y Lorenzetti señalaron que los traslados estaban bien hechos si se tratada de jueces de igual jerarquía y jurisdicción. Estaban tratando el caso específico de Bruglia, uno de los tres jueces destituidos por el kirchnerismo por supuesta incorrección en sus traslados. En el fallo de hoy, la mayoría no calificó de «gravedad institucional» lo que sucede con los tres jueces destituidos, pero eso podría significar mucho o nada. Podría anticipar que esperarán, otra vez, la opinión de la Cámara inferior o que simplemente se pronunciaron de manera implícita por la gravedad institucional al aceptar el per saltum. Los jueces supremos podrán tener disputas internas, ciertas inclinaciones políticas o ideológicas y hasta algunos rencores, pero siempre han preferido no tropezar con la incoherencia. No es poco, sobre todo cuando se echa de menos cierta coherencia entre los gobernantes.

“Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio” (Joan Manuel Serrat)

La Encuesta Permanente de Hogares del Indec acaba de confirmar esta sublime reflexión del artista catalán. La pobreza afectó nada más y nada menos que al 40,9% de los argentinos en el segundo semestre de 2020. Por su parte, la indigencia saltó del 8,1% al 10,5% de la población, lo que significa que tres millones de personas (el doble de la población de Rosario) son indigentes. Lo más aterrador es que más de la mitad de las personas (56,3%) de 0 a 14 años son pobres. El 15,6% de esos niños son indigentes. Entre las personas de 15 a 29 años la pobreza se incrementó un 7,1% mientras que entre las personas de 30 a 64 años el aumento fue del 5,7%.

Cuando el presidente planteó la disyuntiva salud o economía, tomó una decisión que seguramente marcará a fuego su presidencia. Priorizó la salud afirmando que era preferible un incremento del 10% en el nivel de pobreza que sufrir la muerte de miles de personas por la pandemia. Lamentablemente, la realidad está demostrando que no pudo evitar que miles de argentinos murieran por el coronavirus y la pobreza alcanzara niveles estratosféricos. Resulta por demás evidente que Alberto Fernández lejos estuvo de imaginar que a esta altura del año el escenario sanitario y socioeconómico sería tan dantesco. Su fracaso es estruendoso por donde se lo mire, lo que está siendo aviesa e impúdicamente utilizado políticamente por una oposición que por estas horas debe estar festejando con champagne este desastre.

¿Cómo es posible que un país que supo ser el granero del mundo un siglo después tenga sumida en la pobreza al 40% de su población? ¿Tiene alguna explicación semejante afrenta? Si bien se trata de un problema sumamente complejo creo que a esta altura de los acontecimientos no cabe duda alguna que la corrupción constituye un factor clave. Nada mejor, entonces, que leer con suma atención las atinadas respuestas brindadas en la siguiente entrevista por el ex procurador anticorrupción del Perú, el jurista y docente universitario José Ugaz (www.camaralima.org.pe). Si bien atañen a su país cuajan perfectamente con lo que sucede en la Argentina.

¿Cómo la corrupción se convierte en una de las causas de la pobreza?

La corrupción tiene dos tipos de impacto sobre la pobreza. Uno de ellos es el material, en términos de costo económico, y particularmente este se traduce en una privación de servicios básicos para los sectores más vulnerables de la sociedad. Es decir, para quienes están en situación de pobreza o pobreza extrema. Esto porque implica claramente un desvío de fondos que de haberse aplicado adecuadamente en el presupuesto nacional permitirían implementar servicios para quienes más lo necesitan en términos de salud, educación, subsidios alimentarios, programas sociales, etc. Cuando esos fondos se van a los bolsillos de los corruptos, evidentemente se perjudica el financiamiento e impacta en los programas y áreas de prestación de servicios básicos y eso tiene una consecuencia directa sobre los más pobres.

¿Cuáles serían entonces los costos inmateriales?

Las consecuencias inmateriales se dan cuando la corrupción termina afectando la institucionalidad de un país, y esto también se traduce en un impacto negativo para los sectores más pobres. Pensemos, por ejemplo, en lo que ocurre con la Policía, la burocracia o los servicios de justicia, que al ser copados por la corrupción provocan también una serie de consecuencias adversas para quienes se encuentran vinculados a la pobreza. Si la Policía está corrompida tratará siempre de usurpar los pocos recursos de los más vulnerables, la justicia no resolverá con equidad sino a favor de quien más le puede pagar y normalmente eso no está del lado de los pobres. Por eso se sostiene que hoy en día la gran corrupción, que es la cometida por actores poderosos económica o políticamente, genera una afectación de los derechos fundamentales de los menos favorecidos.

¿Cuáles son para Ud. los ejemplos más graves del costo de la corrupción?

Estamos viendo ahora un caso de gran impacto como es Lava Jato, con las decenas de millones de dólares que han sido desviados para el pago de sobornos o aplicados a sobrecostos de obras, y cómo eso se ha traducido, por ejemplo, en una cantidad importantísima de pérdida de empleos y una ruptura de la cadena de pagos, que al final terminan afectando a la mano de obra. Solo en el caso del Gasoducto del Sur se calcula que se han perdido US$2.000 millones. Imagínese lo que se podría hacer con esa cantidad de dinero en términos de alivio de la pobreza, de mejores servicios de educación, salud, condiciones dignas de vida, vivienda, saneamiento, agua potable, etc.

¿Vivimos hoy en día en una sociedad más corrupta?

La corrupción en el Perú es histórica por un lado y sistémica por otro. No es un fenómeno nuevo, tal vez en sus dimensiones hoy en día estamos viendo un rostro de la gran corrupción que no conocíamos, pero al decir que es sistémica me refiero a que está impregnada en las estructuras del Estado peruano, y ha permeado a la sociedad misma. Hay un nivel de tolerancia en la ciudadanía que en los últimos tiempos se ha reducido pero que sigue siendo bastante alto. Aproximadamente el 75% de la población es indiferente frente a la corrupción y muchos ciudadanos son partícipes de las prácticas corruptas. Cuando la corrupción se normaliza y la ciudadanía la asume como una forma de vivir, hay un doble problema.

¿Cómo se puede solucionar un problema tan grande?

Las recetas ya están ahí hace tiempo. No hay que inventar mucho. Para un problema sistémico hay que pensar también en soluciones estructurales y esas pasan por las grandes reformas del Estado, algo de lo que anunció el Gobierno en su momento y que ahora se le cuestiona por haber perdido velocidad y fuerza. La reforma de justicia, la de educación, la de los sistemas de compras públicas, todos los cambios que se requieren en materia de acceso a la información y transparencia, etc. Por otro lado, hay que pensar en el ámbito preventivo, que tiene que ver con la educación ciudadana y el tránsito que tiene que haber desde una cultura de corrupción hacia una de integridad. Eso se tiene que hacer a través de campañas en los centros escolares, la formación universitaria y, por supuesto, a través de los medios de comunicación.

¿Qué papel juega en esta solución el sector privado?

El sector privado es clave para solucionar este problema, porque durante mucho tiempo ha sido partícipe, como ya vimos en casos recientes. Tiene que haber un cambio de cultura empresarial para desarrollar un modelo de negocios con integridad. Ese es un reto para los empresarios y hay un grupo de ellos que ya están trabajando en el tema. A fin de cuentas la corrupción significa la ruptura de las reglas de concurrencia al mercado. No todos acceden al mercado con las mismas reglas, hay ventajas indebidas para algunos. Además, la corrupción termina teniendo un costo para la empresa, no solo económico sino uno del que se han demorado en recuperar décadas, el de perder su prestigio. Si el líder de una empresa va a prisión, esto les generará un costo muy grande.

La flamante vedette de la política vernácula: el per saltum

Desde el momento en que la Corte Suprema dio lugar al per saltum solicitado por los jueces federales Broglia, Bertuzzi y Castelli, esa extraña expresión para la mayoría absoluta de los argentinos se transformó en la momentánea vedette de la política vernácula. Estoy seguro de que casi todos aquellos que o bien aplaudieron a rabiar la decisión suprema o bien despotricaron contra los supremos, no tienen la más remota idea de lo que significa, jurídicamente hablando, el per saltum. Obviamente, me incluyo en la legión de ignorantes. Es por ello que aprovecho el momento para transcribir los primeros párrafos de un muy didáctico ensayo del profesor emérito Ricardo Haro titulado “El per saltum en la justicia federal argentinas” (20019. su lectura será, seguramente, de gran ayuda para la legión de neófitos sobre este tema.

A MANERA DE INTRODUCCIÓN

  1. Al abordar el per saltum, tema que ya nos inquietara al comienzo de la década del 90 y sobre el que hemos seguido trabajando permanentemente, deseamos presentar las reflexiones y aportes que nos han sido sugeridos por el análisis de la panorámica de las diversas facetas que el instituto presenta hasta nuestros días, ya sea en la doctrina constitucional, en los proyectos legislativos ante el Congreso de la Nación y de especial modo, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CS), atendiendo que hasta la fecha no ha sido regulado constitucional ni legalmente. De entrada cabe señalar que la preocupación predominante que inspira las diversas reformas sancionadas o a estudio respecto del funcionamiento procesal del Alto Tribunal, es la de racionalizar las amplias funciones que actualmente ejerce, para permitirle cumplir cabalmente con aquellas que se estiman esenciales por su eminente raigambre institucional como Tribunal de Garantías Constitucionales, desbrozando un cúmulo de tareas que no necesariamente deben ser cumplidas por ella, y que la empantanan y la atascan y coadyuva así, lamentablemente también la CS, a acrecentar uno de los males endémicos de nuestro sistema jurisdiccional, cual es la «morosidad judicial», producida en gran medida por la enorme cantidad de causas a resolver (1).
  2. Es ante esta anómala situación, que se explican varias circunstancias tendentes a ponerle de alguna manera coto a las mismas, ya sea mediante la creación legislativa del writ of certiorari en 1990 (2); las propuestas, debates y estudios referidos a la instalación de una futura Corte de Casación; el per saltum, etc., y, de manera relevante la Reforma Constitucional de 1994, que al crear el Consejo de la Magistratura en el art. 114 de la Ley Fundamental, ha transferido de la CS a dicho organismo la mayoría de las atribuciones que componen las potestades reglamentarias, administrativas, presupuestarias y disciplinarias en el ámbito del Poder Judicial. Sobre la Reforma de 1994, deseo dejar sentado aquí una vez más, como lo he realizado en numerosas publicaciones, mi reiterada discrepancia con el «vaciamiento» de competencias de la CS como cabeza del Poder Judicial, pues si bien resulta muy positiva la participación del Consejo en el proceso de designación y destitución de los magistrados federales, no estamos de acuerdo en el otorgamiento de las otras potestades señaladas supra, que bien pudieron racionalizarse mediante un proceso de desconcentración y descentralización pero siempre dentro de la órbita del Poder Judicial y bajo la supervisión del Alto Tribunal.
  3. Volviendo a nuestro específico tema, creemos oportuno distinguir que mientras la posible Corte de Casación o el certiorari, tratan de reducir la tarea jurisdiccional de la CS para lograr su celeridad judicial por «sustracción» de causas a su decisión, el per saltum por su lado, es un instituto que procura una inusitada celeridad, «adicionando» anticipadamente la competencia del Alto Tribunal en determinados y excepcionales procesos. Por ello, a manera de noción genérica, podemos decir que en el derecho procesal, el per saltum significa que en excepcionales situaciones, el conocimiento y decisión de una causa por un tribunal de alzada —en nuestro caso la CS— se realiza pasando por alto, es decir, «saltando» las instancias y procedimientos ordinarios que las leyes rituales prescriben para dichos casos con motivo de la actividad recursiva de las partes. Este instituto aceptado excepcionalmente por la jurisprudencia de nuestra CS, ya tiene origen en el derecho norteamericano desde el año 1925 como un acápite del writ of certiorari, bajo la denominación de certiorari by pass.

LOS DOS TIPOS FACTIBLES DE PER SALTUM

  1. Dos son las formas posibles en que se puede instrumentar procesalmente este instituto: a) El per saltum a pedido de parte, recursivo o por apelación, casos: en los que la CS necesita para habilitar su competencia, de un requerimiento de parte legitimada en el proceso. b) El per saltum de oficio, motu propio, o por avocación: En estos casos, la CS habilita competencia por su sola discrecionalidad, en una especie de «voluntarismo competencial», aun en situaciones que no existan resolución de un organismo jurisdiccional inferior. No nos cabe duda alguna, que en esta distinción, se origina el más vigoroso replanteo sobre una cuestión decisiva en el tema, como lo es el referido a la congruencia o incongruencia constitucional del per saltum. Analicemos ahora cada una de estas situaciones.

LA VIABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL PER SALTUM POR APELACIÓN

  1. Consideremos en primer término el per saltum a pedido de parte, recursivo o por apelación que supone básicamente la existencia de una resolución jurisdiccional de un tribunal inferior, y en el que podemos distinguir dos situaciones diferenciadas.
  2. A) Causas radicadas en la justicia federal
  3. Cuando el recurso de apelación se produce en una causa radicada ante los tribunales federales y en virtud de la competencia que fija el art. 116 de la Constitución Nacional (en adelante CN), no creemos que exista ningún reproche constitucional para su implantación por vía legislativa, pues bien sabemos por el art. 117 CN, que es al Congreso de la Nación en la discrecionalidad de su función legislativa y dentro de los marcos procesales, a quien le corresponde fijar las «reglas y excepciones» para el acceso de una causa a la competencia de la CS por medio del recurso de apelación. Así las cosas, bien puede establecerse un modo excepcional de apelación per saltum, pues al hablar de «apelación» la norma constitucional la prescribe como único requisito para la viabilidad de la reglamentación del Congreso. En otras palabras: las causas habilitantes para la competencia de los tribunales federales, las fija taxativamente el art. 116 CN por voluntad del poder legislativo constituyente; pero el procedimiento se ha delegado para que lo establezca el poder legislativo constituido (art. 117 CN) (3).
  4. B) Causas radicadas en la justicia provincial
  5. En cambio, no nos parece de estirpe constitucional, que la citada reglamentación legislativa del recurso per saltum, pueda aplicarse a las causas radicadas ante los tribunales de provincia, ya que es evidente que en virtud del sistema federal de Estado, las provincias dictan sus propias Constituciones y han conservado para sí, sin haber delegado en el Gobierno Federal, la organización y funcionamiento de sus poderes constituidos, como es el caso del PJ. (art. 5 y 122 CN), y es en virtud de ese poder conservado, que ellas ejercen la atribución excluyente de dictar sus propias leyes orgánicas y procedimentales en las materias judiciales de su competencia, tendiendo de ese modo a asegurar la administración de justicia como mandato constitucional del art. 5 CN y presupuesto ineludible para la vigencia de la garantía federal (concs. arts. 121, 122 y 75 inc. 12 CN). Por ello, y para el caso de la procedencia del recurso extraordinario, por medio del cual se accede a la instancia de la CS para que ejerza el control último de constitucionalidad, como intérprete final de la CN, la jurisprudencia de la CS, tanto in re «Strada», del 4 de agosto de 1986 (Fallos: 308-490), como en «Di Mascio» del Io de diciembre de 1988 (Fallos: 311-2478), ha vuelto más exigente la interpretación del art. 14 de la ley 48, en el sentido de que para su conocimiento del citado recurso, es de necesidad insoslayable que las causas transiten y agoten todos los cauces procesales locales, hasta obtener resolución del Tribunal Superior o Corte de Provincia, es decir, del órgano máximo del Poder Judicial provincial, como condición sirte qua non para recién entonces, abrir la instancia del Alto Tribunal.
  6. Esta nueva jurisprudencia es congruente con la tesis que siempre hemos sostenido para el caso del per saltum por apelación en una causa procedente del fuero provincial, ya que en nuestro firme entender, una solución contraria importaría lisa y llanamente, un avasallamiento a las autonomías provinciales y constituiría en cierta medida, una verdadera «intervención federal» al ejercicio del Poder Judicial provincial. ¿Por qué afirmamos esto? Porque es evidente que un poder del gobierno federal —en este caso la CS— penetraría de esta forma en el juego de las instancias y procedimientos judiciales establecidos por las provincias, en ejercicio de su exclusiva incumbencia de dictar los códigos procesales por ser una atribución no delegada al gobierno federal, y en consecuencia, en tal caso, el Poder Judicial de la Nación, absorbería inconstitucionalmente, se «fagocitaría» una causa que se encuentra en plena tramitación judicial según el Código Procesal local y ante los tribunales competentes de la provincia (4). Esta firme posición que sostenemos, ha sido receptada por la CS en su sentencia en el caso «Partido Demócrata Cristiano» del 5 de septiembre de 1991 (Fallos: 314-1030), que analizamos infra, cuando negó el recurso extraordinario per saltum, por no haberse transitado todas las instancias procesales dentro del Poder Judicial de la provincia de Córdoba y, en consecuencia, no existir pronunciamiento definitivo del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia.

Según confiables análisis estadísticos de 1990, los Ministros de la CS debían pronunciar un fallo cada 18′ para compensar la abundante entrada de causas.

El writ of certiorari fue incorporado por la ley 23.774 (ll/IV/1990), a la nueva redacción que se le dio al art. 280 del CPCCN, que en su parte pertinente dispone: «La Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia».

En igual sentido, NÉSTOR P. SAGÜÉS, en «Constitucionalidad de la apelación per saltum», en La Ley, t. 1989-B-318.

Ver nuestro libro La Competencia Federal, Edit. Depalma, Buenos Aires, 1989, pp. 22/24; G. BIDART CAMPOS, en Tratado Elemental de Derecho Constitucional, t. II, p. 425; SAGÜÉS, en trab. cit.

Share