Por Hernán Andrés Kruse.-

La inexistencia del estado de derecho

El Poder Judicial debe ser uno de los poderes del Estado con peor imagen. El pueblo no confía en los jueces. Cree que la inmensa mayoría de ellos son venales, acomodaticios, mercenarios. El Poder Judicial comenzó su larga y penosa decadencia allá por septiembre de 1930 cuando, a los pocos días del derrocamiento de Hipólito Yrigoyen, decidió a través de una histórica acordada, legitimar el zarpazo que el partido militar le propinó a la constitución. Su contenido es el siguiente:

“En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación, dijeron:

1º Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de Septiembre del corriente año. 2º Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él. Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, «que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les será posible a éstos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones. – Constantineau, «Public Officers and the Facto Doctrine» – Fallos: tomo 148, pág. 303″. Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho. Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.

En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe. – J. FIGUEROA ALCORTA. – ROBERTO REPETTO. – R. GUIDO LAVALLE. – ANTONIO SAGARNA. – HORACIO R. LARRETA. – RAUL GIMENEZ VIDELA, secretario.

A partir de entonces el Poder Judicial pasó a ser un apéndice del Poder Ejecutivo. Cada presidente, militar o civil, hizo todo lo que estuvo a su alcance para que el Poder Judicial, especialmente la Corte Suprema, dictara fallos que no colisionaran con sus intereses políticos. Es cierto que hubo algunas excepciones, como en la época de Raúl Alfonsín y en la de Néstor Kirchner, pero aquí cabe aquello de que la excepción no hace más que confirmar la regla. El problema siempre fue la oscura y viscosa relación entre los jueces y la clase política. Ha sido una constante a lo largo de la historia que muchos jueces (la generalización es siempre, además de odiosa, injusta) han bailado al compás de la música que sonaba desde la Casa Rosada. Ello explica por qué jamás osaron, por ejemplo, poner en aprietos a presidentes, ministros o legisladores muy comprometidos en causas de corrupción o, lo que es aún más grave, en causas vinculadas con hechos de terrorismo internacional. ¿Cómo es posible que la Justicia jamás investigara el silencio de Carlos Menem ante el feroz atentado que demolió la Embajada de Israel? Traigo a colación este atroz hecho porque, aunque parezca mentira, el pueblo lo ha condenado a un infame olvido. Ni qué hablar del atentado contra la AMIA. Claro, en los noventa el riojano estaba en su apogeo y ningún juez se hubiera atrevido a molestarlo. ¿Para qué hacerlo si contaba con el respaldo de la mayoría automática que dominaba el funcionamiento de la Corte Suprema?

Sinceramente no recuerdo que hubiera habido algún juez capaz de llamar a indagatoria a alguno de los presidentes y/o vicepresidentes que supimos conseguir en el momento de su esplendor político. Lo que sí recuerdo perfectamente es que esos jueces de golpe recuperaron el heroísmo y no se cansaron de poner en aprietos a esos mismos presidentes y/o vicepresidentes cuando retornaron al llano. La alusión a Cristina Kirchner y Amado Boudou es obvia. También lo es al fallecido Claudio Bonadío. Es muy interesante analizar el comportamiento de este magistrado (lejos está de ser el único) pero a raíz de su marcado protagonismo constituyó un emblema de lo que significa ser juez en la Argentina. Ser juez en nuestro país significa ser obsecuente del gobernante cuando está en la cima e impiadoso con ese gobernante cuando abandona el poder. Bonadío le rindió pleitesía a Cristina, especialmente luego de su reelección, y luego de la asunción de Macri se ensañó con ella. Para la inmensa mayoría de los argentinos los jueces son como Bonadío. Pasan del servilismo más abyecto a la más innoble de las venganzas en cuestión de segundos.

La pregunta que cae de madura es la siguiente: ¿se puede hablar de estado de derecho con semejantes jueces? La respuesta también se cae de madura. En Argentina, a pesar de que nuestros gobernantes, a partir del 10 de diciembre de 1983, poseen legitimidad de origen, el estado de derecho brilla por su ausencia. No lo hay porque la mayoría de los jueces no imparten justicia sino que son cómplices del poder. A Bonadío la justicia le importaba un rábano. Para él la carrera judicial era sinónimo de bienestar personal. Y la única forma de conseguirlo era transando con el gobierno de turno.

A continuación paso a transcribir un impecable artículo de Jorge Reinaldo Vanossi publicado por el Portal Infobae el 17 de diciembre de 2012 titulado “¿Qué jueces queremos?”. Su contenido es el siguiente:

“Lo que está en juego detrás del tema del perfil del juez es cómo mejorar la calidad de vida institucional de los justiciables en particular y del pueblo en general, porque todo el pueblo es potencialmente un justiciable. Esto debería ser parte de un tema que abrazaran, como el de la educación y otras cuestiones que están ausentes del debate, todas las fuerzas y sectores que se disputan el acceso al poder. El ser o no ser de la Justicia consiste fundamentalmente en asumir o no su condición de ser uno de los poderes del Estado. Durante mucho tiempo se habló de la “administración de justicia” siguiendo un lenguaje europeo ajeno a la tradición americana, donde el Poder Judicial se inició como un órgano que aplicaba la ley, como también lo hacía el Poder Ejecutivo en la órbita de sus incumbencias. El juez podía ser independiente, pero no necesariamente era parte de un poder del Estado revestido de todo lo que ello implica. También, por desgracia, la reforma constitucional de 1994, probablemente contagiándose de los administrativistas, incurrió en la grosería de hablar del “servicio de justicia”, lo que implica colocar a la Justicia, que por ser uno de los poderes del Estado cumple una función, en el mismo nivel que el servicio de barrido y limpieza, es decir, como cualquier otro servicio público que en forma directa o indirecta, propia o impropia, se prestan en las sociedades contemporáneas.

De modo que el tema debe ser puesto en otro ángulo. ¿Por qué? Porque elegir a un juez implica buscar a alguien que va a tomar una decisión final respecto de temas que conciernen a la vida, la libertad, el honor, los derechos, la propiedad, las garantías, la seguridad y la dignidad de las personas. En nuestro sistema el juez tiene esas atribuciones, pero además tiene la nota del control difuso, que consiste en verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, lo que significa que también habrá que tener en cuenta quién está dotado de la preparación suficiente a efectos de ejercer acertadamente esa función. Asimismo, el juez controla la operatividad de las normas: puede inutilizarlas o potenciarlas al declarar que una norma es de por sí autosuficiente, que puede aplicarse, o bien puede lavarse las manos y decir que hace falta otra reglamentación que la implemente y la pormenorice. Estos dos poderes potencian más aún la función primigenia que tiene la Justicia entre nosotros. Por eso, lo que la sociedad reclama en lo que respecta al perfil del juez son condiciones que tienen que ver con la eficiencia, la independencia, la dignidad y la honorabilidad. Pero todo esto presume que la etapa previa al desempeño del juez venga abonada con los ingredientes que hagan al menos potencialmente factibles el cumplimiento de estos requisitos. El tema también se vincula con el de la capacitación que brindan nuestras Facultades de Derecho, y lo resumiría de la siguiente manera: “Dime cómo es la fábrica y te diré cómo es el producto”. Esto es así porque los jueces se forman en las facultades, y por añadidura tienen una experiencia según la orientación profesional que hayan tomado, ya sea desde el llano, en la carrera judicial o en otra de las tantas variedades que hoy en día tiene esta profesión (consultoría, asesoría, etc.).

La carrera judicial no asegura de por sí la reunión prístina de estos requisitos. Si bien es importante, es un error dar un potenciamiento cuantitativo a la medición de los antecedentes, que prácticamente lleve a que la selección de la mayor parte de los magistrados se realice mediante un sistema de cuasicooptación, es decir, dentro de la misma magistratura. No tengo absolutamente ningún prejuicio en contra de la magistratura, pero el derecho comparado nos da el dato de países de Europa que tenían un Poder Judicial numerosísimo en cuanto a sus componentes, pero muy ineficaz desde el punto de vista de la expectativa de la sociedad respecto de la prestación de esa función judicial, del mismo modo que había otros países en Europa con un escaso número de jueces que no provenían de un ascenso burocrático o de un cursus honorum aritmético, es decir, casi automático, sino que eran extraídos de la profesión y de otras manifestaciones de experiencia profesional, a quienes la sociedad reconocía como jueces que prestaban su función con niveles ampliamente satisfactorios (el caso de Inglaterra). Si queremos establecer un sistema de igualdad de oportunidades -tal cual nos obliga la Constitución- y de libertad de acceso, no podemos fijar cotos de caza, sino que debemos crear una mayor porosidad a efectos de que lleguen los mejores, vengan de donde fuere. En segundo lugar, el tema de la independencia no debe ser confundido con asepsia. No existe el juez aséptico, un juez absolutamente desconectado de un sistema de valores o de una ideología en la cual ha creído, en un conjunto de ideas o de ideales que se expresan a través de metas o fines que pretende alcanzar en el momento en que hace o dicta el acto de justicia. Este tipo de juez no existe, y sería penoso que existiera porque realmente estaríamos frente a un autómata, no cumpliría ni siquiera la función interpretativa, mucho menos la función integrativa y creadora que cumple el juez a través del dictado de las sentencias, que no consisten en un mero silogismo.

Por “independencia” debemos entender dos cosas. En primer lugar, la independencia de las lealtades partidarias preexistentes, que las puede haber tenido y es respetabilísimo que así sea, pero que debe abandonar en el momento de acceso al poder. También debe abandonar la falsa noción de que por haber sido designado por alguien tiene un deber de gratitud permanente de halagar o complacer a ese alguien. En la Argentina hay ejemplos de todo tipo, pero también existen casos de gente que fue muy criticada al momento de su designación porque venía de una pertenencia partidaria, incluso de la integración de un gabinete, como es el caso de Antonio Sagarna, quien siendo juez de la Corte, desde el día siguiente de la asunción del cargo, actuó con total independencia respecto del partido al cual había pertenecido, así como del Presidente y del Senado que lo habían nombrado. Pero no es la regla.

El juez debe, entonces, apuntar a la no dependencia del gobernante de turno, ni a ser un prisionero de la partidocracia. Existe un viejo pleito entre partidocracia y judicatura: se desconfían recíprocamente, pero el conflicto no se puede resolver por vía de la sumisión de una a la otra -en cualquier sentido direccional que sea- sino cumpliendo cada uno la función que le corresponde, que son diferentes y ambas necesarias para la atención de lo que nos debe interesar, que es el bien común, es decir, el interés general, por encima de cualquier egoísmo o narcisismo. En cuanto a la selección, creo que hay que introducir cambios en el régimen vigente en el orden nacional. La ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura, con la experiencia que lleva, ya adolece de desenfoques. Es así que los propios miembros del Consejo de la Magistratura deberían propiciar autónomamente -no por imposición heterónoma, sino por propio esfuerzo autogestionario- la propuesta de la reforma que su misma experiencia les indique.

Por supuesto, también creo que en una eventual reforma de la Constitución hay que pulir la norma pertinente, porque más que un Consejo de la Magistratura lo que se ha querido hacer es una desvertebración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que el Consejo de la Magistratura tenga tanto poder político, reglamentario, sancionatorio, económico, administrativo, etcétera, lo convierte en definitiva en un coto de caza para que en el imaginario del político se acrecienten los espacios de poder, y lleve indefectiblemente a que su labor quede desenfocada con respecto al objetivo fundamental, que es la selección, promoción y remoción de los magistrados -por vía del jury de enjuiciamiento- para que alguna vez en la Argentina funcione la instancia posterior al control, que es la responsabilidad. De nada sirve el control si se agota en sí mismo. Lo que el pueblo quiere es que recaigan responsabilidades, es decir, que funcionen los mecanismos necesarios para que la consecuencia del control se visualice y produzca efectos que vayan incluso más allá de lo segregativo, como puede ser la inhabilitación, que no es una pena accesoria sino una tan principal como la destitución, tal como lo establecía el viejo artículo 45 de la Constitución-, de forma tal de mejorar la situación de este Poder Judicial. En la selección de recursos humanos también se debe apuntar a la dedicación y, dentro de lo razonable, hay que ser más estrictos en el área de las incompatibilidades. No puede ser que la función judicial sea una tarea más entre otras. Es bueno que el juez sea docente o investigador pero no es bueno que se disperse en un cúmulo de tareas, algunas serias y otras frívolas, que detraen tiempo y dedicación.

Los recursos también son un tema fundamental. No podemos pretender Justicia eficiente si no hay recursos suficientes. La Justicia no puede depender de la dádiva para que se cumpla la doble idoneidad, es decir la profesional y la moral, que es la independencia y el no dejarse seducir por las tentaciones, favores o intereses creados, para lo cual se requiere una remuneración digna. Por lo expuesto, debemos buscar en los mecanismos que tenemos que perfeccionar, a fin de alcanzar el perfil adecuado, una instancia para verificar esa doble idoneidad y no ser conformistas ante las meras estructuras de convalidación para el reparto. Es perversa la teoría del “paraguas” que protege para que nadie quede a la intemperie y que la Justicia sea un refugio para que dentro del reparto todos queden satisfechos. Y, al mismo tiempo, me parece que esa cobertura es patológicamente dañina porque destruye a todo el sistema. En definitiva, dime qué jueces tienes y te diré qué Estado de Derecho hay. Dime cuál es el perfil de esos jueces y te diré qué grado y qué profundidad de control tenemos. Desde luego que esto conduce al orden de las conductas y, como todo, se resuelve en un problema cultural. Es un problema cultural el perfil del juez, ya que a las más altas jerarquías corresponden las mayores responsabilidades, de acuerdo con un sabio principio del Código Civil, que debería tener categoría constitucional en esta delicada cuestión: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos (Art. 902)”. Por último, ratificamos la convicción de que el acto más delicado e institucionalmente significativo de un gobernante radica en promover la nominación de un magistrado judicial que, de acuerdo con nuestro régimen constitucional, son cargos cuya trascendental función se ejerce de por vida”.

Durísima carta de Hebe de Bonafini

Finalmente Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte Suprema, convocó a un acuerdo extraordinario para dentro de una semana a fin de que el máximo tribunal de garantías constitucionales se expida sobre los planteos de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, cuya característica común es la de tener en sus manos causas sobre la corrupción que habría existido durante el largo período en que Cristina Kirchner fue presidenta de la nación. Al mismo tiempo, Hebe de Bonafini daba a conocer una durísima carta dirigida a los supremos. He aquí su contenido:

“A las personas que ocupan los cargos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nos dirigimos a ustedes como tantas otras veces lo hicimos en estos 43 años de lucha diaria por la vida.

Ahora les escribimos a ustedes, señores de la muerte, que nunca nos contestaron una carta.

Ustedes fueron elegidos para administrar Justicia.

En la dictadura la Corte permitió, sabiendo todo lo que pasaba, que asesinaran a 30 mil de nuestros hijos e hijas.

Con los siguientes gobiernos nos costó mucho empezar a ver sólo a algunos de los asesinos presos. Y ustedes, siempre con su actitud, miraban para otro lado.

Lograron que Macri se instalara en el gobierno y desde allí siguieron siendo cómplices de la muerte.

Sí, el gobierno de ustedes cerró fábricas, escuelas, hospitales; expulsó a los científicos, pequeños productores quedaron en la calle.

Dejaron que nos robaran el país, como Vicentín y tantos otros. Y ustedes, siempre, del lado de la muerte, mirando para otro lado.

Miles de niños murieron de hambre durante el gobierno que ustedes defienden.

Miles de indígenas murieron peleando por su tierra y estuvieron defendiendo la vida, mientras ustedes miraban para otro lado.

Y ahora tienen otra oportunidad, pequeña, de actuar con justicia. Pero el patrón ya les dio la orden y ustedes lo están pensando.

Mírense al espejo. Y sólo verán cadáveres y hombres, mujeres y niños hambrientos que los miran”.

Un espectáculo entre dantesco y circense

A esta altura el espectáculo montado en torno a los jueces federales Bruglia, Bertuzzi y Castelli es entre dantesco y circense. El pueblo asiste atónito a una cuestión de Estado que se ha convertido, por todo lo que hay en juego, en un duelo entre Boca Juniors y River Plate. La grieta, una vez más, impuso sus códigos. El maniqueísmo político emerge de nuevo en todo su esplendor. De este lado están los defensores de los jueces mencionados. Del otro lado, sus detractores. Blanco o negro. Los grises no existen. Estamos en presencia de una feroz pulseada política en la que lo jurídico carece de relevancia. Aquí lo que está en juego es demostrar quién es más fuerte.

Por supuesto que el factor ideológico juega también un papel relevante. Juntos por el Cambio está a favor de los jueces mientras que el Frente de todos está en contra. JpC sostiene que Bruglia, Bertuzzi y Castelli son objeto de una feroz persecución política desatada por Cristina Kirchner porque los dos primeros la tienen procesada por supuestos actos de corrupción y el tercero, hasta ahora miembro del Tribunal Oral Federal 7, tiene en sus manos la delicada causa de los Cuadernos. El FdT sostiene que los magistrados deben volver a sus lugares de origen porque en su momento fueron traslados por un simple decreto del entonces presidente Macri, a todas luces inconstitucional. Para colmo, en los últimos días se negaron a presentarse a una audiencia del Senado cuyo objetivo era tratar esos traslados. Entonces intervino el presidente de la nación quien, decreto en mano, rechazó los traslados de los magistrados ordenados por Macri.

Ahora le toca el turno a la Corte Suprema. El martes próximo decidirá si los magistrados se quedan en sus cargos actuales o deben retornar a los cargos anteriores al decreto de Macri. Si la Corte dice que los magistrados deben quedarse en sus cargos actuales JpC cantará victoria. Sus máximos referentes dirán que se trató de una gran victoria de la república sobre el populismo corrupto y depredador. Por su parte, el FdT acusará a los supremos de estar al servicio del Grupo Clarín. Si, por el contrario, desconoce el decreto de Macri y ordena a los magistrados que retornan a sus antiguos lugares de trabajo el FdT dirá que se trató de una decisión acorde con el prestigio de sus señorías. Mientras que JpC acusará a los jueces de la Corte de ser unos pusilánimes, unos cobardes que no merecen estar donde están.

Semejante antagonismo quedó reflejado en las últimas horas en los artículos publicados por dos plumas del periodismo muy importantes: Joaquín Morales Solá e Irina Hauser. Vale la pena comparar el contenido de ambos escritos porque no hace más que poner en evidencia la existencia una grieta que cada día es más profunda.

Una decisión que pone a la Corte ante un fallo crucial (*)

Morales Solá (La Nación, 23/9/020)

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, hizo uso ayer de una de las dos únicas facultades que le dejaron para convocar a una reunión extraordinaria del más alto tribunal de justicia del país, que deberá debatir y resolver el caso de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli. Rosenkrantz tomó una decisión disruptiva y excepcional después de varias semanas de indefiniciones de la Corte. El cuerpo, que le quitó a Rosenkrantz casi todas las atribuciones históricas del presidente de la Corte, se reunirá el martes, según la convocatoria de su titular, para decidir sobre la suerte de los jueces destituidos por una veloz colusión entre el Senado y el Poder Ejecutivo. El Senado les rechazó el acuerdo y, pocas horas después, Alberto Fernández firmó un decreto que devolvió a esos jueces a los lugares donde estaban antes de ocupar sus actuales funciones. Bruglia y Bertuzzi habían juzgado y procesado a Cristina Kirchner. Castelli integra el Tribunal Oral Federal número 7, que debe juzgar a la expresidenta por la causa de los cuadernos, la investigación periodística y judicial que se inició con los cuadernos en los que un chofer, Oscar Centeno, tomó nota de cómo, cuándo y quiénes recibían y entregaban sobornos durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

Ayer circularon versiones sobre el porqué de la decisión de Rosenkrantz. La más insistente sostenía que el presidente de la Corte, que votó muchas veces en solitario, buscaba exponer a los jueces del tribunal que se negaran a asistir al encuentro o votaran en contra de la protección de los magistrados damnificados. Sin embargo, varias fuentes que conocen a Rosenkrantz señalaron que este lo hizo porque nunca perdió la esperanza de conseguir que tres jueces de los cinco que integran la Corte coincidieran en defender la estabilidad de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. De todos modos, Rosenkrantz demostró otra vez que no es un juez habitual de la Corte, donde sus miembros negocian y acuerdan por lo general gran parte de las decisiones que toman. Cansado ya de esperar que tres jueces supremos se pongan de acuerdo sobre si aceptarán o no el pedido de per saltum de los magistrados destituidos, Rosenkrantz dio ayer un golpe sobre la mesa haciendo uso de una de las dos atribuciones que le dejaron: convocar a reuniones extraordinarias del cuerpo. La otra es la importante pero infructuosa misión de representar al tribunal en actos protocolares. Ninguna fuente de la Corte pudo responder si Rosenkrantz conversó esa decisión con algún o algunos miembros del tribunal.

En principio, no sería difícil para la Corte reunir a tres jueces que voten a favor de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. La Corte dictó en 2018 la acordada 7 en respuesta a un pedido de aclaratoria que le formuló el exministro de Justicia Germán Garavano. El extitular de Justicia se refería específicamente al caso del juez Bruglia; le pidió al máximo tribunal que aclarara en qué condiciones un juez podía ser trasladado sin necesidad de un nuevo acuerdo del Senado. De hecho, todos los jueces, estén donde estén, tienen ya un acuerdo de la Cámara alta. En respuesta a Garavano, la Corte señaló que los jueces que tienen jerarquía y jurisdicción similares no deben pasar otra vez por el Senado. Bruglia, Bertuzzi y Castelli venían de tribunales similares y tenían igual jurisdicción, porque reconocían al mismo tribunal de alzada, en sus viejos y en sus actuales cargos, que es la Cámara de Casación, la máxima instancia penal del país. La acordada 7 fue firmada por los jueces supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Las firmas de Rosenkrantz y de Elena Highton de Nolasco no eran necesarias, porque ellos habían señalado en una acordada anterior, la 4, aunque en minoría, que se puede trasladar hasta los jueces de un tribunal oral ordinario a uno federal sin pasar de nuevo por el Senado. Desde ya, Rosenkrantz tiene jurisprudencia propia que podría ser aplicada en defensa de los tres jueces destituidos.

No ha trascendido la posición de Lorenzetti, aunque versiones periodísticas se ocuparon de señalar en los últimos días que todo empezó en la Corte cuando él fue reemplazado en la presidencia del cuerpo por Rosenkrantz. Una manera de subrayar que el máximo tribunal solo funcionaría bajo la tutela de Lorenzetti. El expresidente de la Corte votará según hacia dónde se vuelque la mayoría del tribunal. Nunca votó en solitario y muy raras veces, muy pocas en verdad, formó parte de la camada perdidosa en la Corte. No obstante, su aversión a la gestión de Rosenkrantz podría hacerlo borrar con el codo lo que escribió con la mano. Nunca olvidó el pasmo de la mañana en la que una mayoría del cuerpo (Rosatti, Highton de Nolasco y el propio Rosenkrantz) lo notificaron de que, después de 11 años de presidente del cuerpo, su tiempo había terminado. Aquellas versiones atribuían también a Rosatti, Maqueda y Highton de Nolasco una permanente relación con el Gobierno. Esos rumores son inexactos, como lo es también que Maqueda esté pendiente de la opinión del gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, para decidir su voto. Maqueda tenía una vieja relación personal y política con el exgobernador de Córdoba José Manuel de la Sota, no con Schiaretti. Pero tampoco sus votos como juez dependían de la opinión de De la Sota, según lo demostró en varias sentencias que llevan su firma. Maqueda tiene una vieja relación personal con Alberto Fernández, pero el mejor momento de esa relación ocurrió cuando el Presidente estaba sin cargos políticos. El juez de la Corte tuvo fuertes discrepancias con Cristina Kirchner cuando esta era presidenta. Aunque se conocen desde que los dos eran legisladores, esa relación no se recompuso nunca. Quienes frecuentan a Maqueda aseguran que él nunca firmaría una sentencia que fuera contradictoria con su propia jurisprudencia. Rosatti no tiene trato frecuente con el Gobierno, como se dijo, y él también firmó la misma acordada que suscribió Maqueda, en la que se homologan de hecho los casos de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Sería extraño que Rosatti hiciera una interpretación distinta de su propio voto de hace apenas dos años. No es esa clase de juez.

Highton de Nolasco firmó la acordada 4 que le serviría para proteger a los jueces desplazados. Sin embargo, la situación de esa jueza es muy frágil. Cumplió hace dos años los 75 años constitucionales, cuando debió jubilarse según lo estipuló la reforma de la Constitución de 1994. Buscó entonces (y consiguió) una cautelar que la mantiene en el cargo, a pesar de que sus propios colegas en la Corte dictaminaron que todos los jueces se deben jubilar a los 75 años para cumplir con el mandato constitucional. Ella siempre reconoció que su lugar en la Corte se lo debe a Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete, y a Marcela Losardo, actual ministra de Justicia. Fue comprensiva del gobierno de Mauricio Macri; es comprensiva de la administración de Alberto Fernández. Es raro, pero uno de los jueces damnificados ahora, Pablo Bertuzzi, fue trasladado por un decreto de la entonces presidenta Cristina Kirchner, idéntico a los decretos de Macri que trasladaron a los jueces Bruglia y Castelli. Alberto Fernández debió derogar los decretos de Macri y también el de Cristina, aunque a este se lo tapó con un manto de reserva. Los senadores peronistas que rechazaron indebidamente el acuerdo de los tres jueces criticaron durante horas a Macri, culpable de todas las tragedias que hay, hubo y habrá en este país. No dijeron nada del decreto de Cristina, que estaba sentada en el altar del Senado.

De todos modos, el principio fundamental que deberán tener en cuenta los miembros de la Corte es el de la inamovilidad de los jueces. Es un principio rector del Estado de Derecho y de la vigencia de los derechos humanos. La inamovilidad garantiza otro principio: el del juez natural, que protege las garantías y las obligaciones constitucionales. Los jueces supremos no son indiferentes al estado de la opinión pública y saben que las cacerolas del sábado pasado sonaron también para ellos. Más allá de las luchas internas dentro de la Corte, y de las disputas entre oficialismo y oposición, la disrupción que provocó ayer Rosenkrantz obliga a la Corte a debatir sobre principios institucionales básicos en un país asediado por otras crisis.

Rosenkrantz se sumó a las presiones políticas y mediáticas sobre la Corte Suprema

Irina Hauser /Página/12, 23/9/020)

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, sigue en campaña para salvar a los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, que deben dejar sus cargos en Comodoro Py y volver a sus puestos de origen por decisión del Senado, del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Casación Penal. Este martes decidió convocar por su cuenta a un acuerdo extraordinario para dentro de una semana para tratar el per saltum presentado por los jueces atrincherados donde piden que el alto tribunal decida sobre la validez de los “traslados” con que el gobierno de Mauricio Macri los nombró sin concurso ni acuerdo del Senado. Los supremos también deben analizar las licencias pedidas por ellos. Hasta ahora no se pusieron de acuerdo en nada, por eso Rosenkrantz insiste con esta forma de presionar a sus colegas, que complementa con declaraciones en los diarios Clarín y La Nación que le hacen el juego en esta ofensiva.

La iniciativa de Rosenkrantz se debe a que los integrantes del máximo tribunal hasta ahora no se pusieron de acuerdo en nada. Sólo parecía haber coincidencia en que una mayoría se inclinaba por dejar pasar el per saltum (no resolverlo), que es una salto de instancias ante una situación de “gravedad institucional”, porque les parecía lógico esperar a que falle sobre la discusión de fondo acerca de la legalidad de los traslados la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En ese tribunal, los jueces Guillermo Treacy y Guillermo Alemany ya rechazaron una medida cautelar de los Bruglia y Bertuzzi, pero todavía deben pronunciarse sobre el amparo. Aún esperan que el Senado les mande la versión taquigráfica de la sesión en que el oficialismo rechazó los traslados. La jueza de primera instancia, María Alejandra Biotti, no hizo lugar a la cautelar y en el amparo cuestionó los nombramientos y habilitó que el Senado los tratara. Bruglia y Bertuzzi habían sido trasladados por el macrismo a la Cámara Federal y deben volver al Tribunal Oral Federal 4 (TOF4) de Comodoro Py y al Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de La Plata respectivamente. Castelli había sido designado en el TOF7, que tiene la causa de los cuadernos, y debería volver al TOF3 de San Martín, donde pidió licencia y se la dieron hasta el 6 de octubre.

Lo que quedó claro en la reunión por Zoom de este martes entre los supremos es que Rosenkrantz no conseguía los tres votos que necesitaba para declarar la “admisibilidad” del per saltum y empezar a tratarlo. Por eso en plena reunión remota les anunció a sus colegas que convocaría de manera extraordinaria a tratar ese tema puntual el martes próximo. “Es un poco absurdo, porque todo los martes tenemos acuerdo”, dijo un miembro de la Corte ante la consulta de este diario. Al formularlo como convocatoria especial intenta forzar a los demás a que presenten un voto. Lo que puede llegar a pasar es que nadie o una mayoría no presente nada, pero tampoco está tan claro porque los vientos y la dinámica pueden cambiar con facilidad en el tribunal. De todos modos, no cayó bien la decisión unilateral del presidente, que tras el encuentro les llegó a todos formalizada en un correo electrónico.

En el “mientras tanto”, Rosenkrantz recurrió a La Nación y Clarín -ambos subidos a la campaña a favor del trío de jueces- para mostrar y justificar su iniciativa. A ambos les dijo: “La atribución de realizar una convocatoria extraordinaria es una facultad que, como presidente del Tribunal, me confiere el artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional y que ha sido empleada en algunas ocasiones”, fue una de sus frases. “La Corte tiene la responsabilidad, en casos como este, de dar certidumbre, a la ciudadanía sobre el trámite que impondrá a los planteos de los jueces involucrados. Como dije hace una semana, la Corte tiene la autoridad final cuando está en juego la constitucionalidad de los actos de otros poderes del Estado.»

No parece que haya una mayoría suprema inclinada por acelerar los tiempos de este debate. La dinámica actual de la Corte, por una acordada de fines de 2018, le impide al presidente del tribunal tomar decisiones incluso administrativas por sí mismo. Siempre necesita tres votos. Esta vez quiso hacer una especie de demostración de poder frente a los demás.

Una gran paradoja es que los medios que difunden sus dichos también dan por hecho que dos acordadas que firmó la Corte entre marzo y abril de 2018 son las que habilitaron los traslados como los de Bruglia, Bertuzzi y Castelli. El Consejo de la Magistratura no hizo en absoluto esa interpretación, que divide aguas. Para la mayoría de ese organismo, que resolvió que fueron designaciones irregulares, la Corte lo que dijo es que el mecanismo constitucional indica que deben intervenir el propio Consejo, el Poder Ejecutivo y el Senado. Lo paradójico es que aquellas acordadas, que la oposición interpreta a favor de los tres jueces atrincherados, fue firmada en disidencia por Rosenkrantz y por Highton de Nolasco.

Lo que podría llegar a tratar antes la Corte –quizá esta semana– son los pedidos de licencia de Bruglia y Bertuzzi. Primero habían pedido licencia extraordinaria y luego pidieron una compensación de vacaciones, como para hacer tiempo sin legitimar el regreso a sus cargos de origen hasta que se resuelva la cuestión judicial de fondo. El tribunal de superintendencia de la Cámara de Casación le devolvió otra vez ese asunto a la Corte. Escribió “téngase presente”, con la firma de la presidenta Angela Ledesma, y que resuelva el máximo tribunal. Luego por unanimidad también los casadores de superintendencia resolvieron que se hará un sorteo para definir cuál de los jueces subrogantes del TOF1 de la Plata, donde debe volver Bertuzzi, es el que le dejará el lugar. En ese tribunal hay tres jueces transitorios (Ricardo Basílico, Nicolás Toselli y Roberto Lemos Arias) pero ninguno en particular ocupa ese cargo. Es un modo de confirmar, también, que Bertuzzi debe volver ahí.

Así las cosas, a Rosenkrantz se lo ve lanzado contra lo que hasta ahora resolvieron, Casación, el Senado, el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y una jueza en lo contencioso administrativo, que cuestionaron los nombramientos por traslado. Lo hace en sintonía con la presión mediática-política de la oposición.

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