Por Carlos Tórtora.-

Durante el fin de semana, los voceros del Gobierno que hablaron con los medios siguiendo las instrucciones de Marcos Peña pusieron el énfasis en que el presidente debe hacer valer su autoridad. Una forma indirecta de reconocer que, si la Cámara de Diputados terminara por no sancionar el proyecto de Reforma Previsional, Mauricio Macri habría sufrido una pérdida de poder. Si hoy se realiza la sesión prevista y el oficialismo no consigue la sanción, está pendiente la amenaza del DNU, pese que Elisa Carrió advirtió que se opondría frontalmente al mismo. Alrededor de Macri, éste pasó a ser otro problema. Si la ley no se sanciona y no dicta el DNU, también se podría interpretar que el peso de Carrió es aún mayor del que tiene y que ejerce poder de veto sobre las iniciativas del Ejecutivo. La realidad es que, tal cual está el marco legal, un DNU no sería de ninguna manera un camino seguro para conseguir el resultado. El artículo 99 de la Constitución Nacional regula en su inciso 3 el DNU del siguiente modo:

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros, que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días, someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.

A partir de 2006, hay una ley -la 26122- que específicamente regula el tratamiento legislativo de los DNU y que los somete al dictamen de la Comisión Bicameral Permanente. El artículo 10 de la ley especifica que: “La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.

Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia”.

La Comisión Bicameral Permanente esta integrada por 8 diputados y 8 senadores designados por acuerdo de las presidencias de las cámaras con los bloques parlamentarios.

Como vimos, la Constitución le otorga a la Comisión un plazo de 10 días para elevar el despacho al plenario de las Cámaras. En tanto, el DNU seguirá vigente.

No es fácil la derogación por el Congreso de un DNU, porque el artículo 24 de la ley establece que: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.

Un panorama de violencia

Es decir que, si se llegara a la firma de un DNU, estaríamos ante dos semanas como mínimo de extrema tensión política y social, con las organizaciones de izquierda, más el kirchnerismo y la mayor parte de la CGT más la CTA -y desde ya los jubilados-, copando las calles y generando enfrentamientos con las fuerzas del orden y los legisladores oficialistas. Macri estaría entonces llevando al país a un clima de violencia de consecuencias incalculables. Y encima los argumentos para defender la constitucionalidad de un DNU en este caso parecen no existir. Es decir, no se dan las “circunstancias excepcionales” que impidan que se sigan los trámites para la sanción de leyes. En la sesión del jueves pasado se produjeron obvias irregularidades con el quórum que generaron, junto con la violencia en la calle, las condiciones para suspender la sesión. Sostener que el Congreso no puede sesionar normalmente sería para la Casa Rosada un paso muy peligroso.

Así las cosas, el camino del DNU, más allá de su resultado, sería una invitación a la violencia que difícilmente le haga recuperar su autoridad al presidente.

La sanción de la reforma transferiría los costos políticos del Gobierno sobre todo al Interbloque Argentina Federal, que suma a los diputados de un conjunto de provincias peronistas. Como ya se vio el jueves pasado, los diputados massistas terminaron abrazados con sus pares kirchneristas. En otras palabras, con la sanción de la ley, lo que se profundizaría sería la ruptura del peronismo, ganando espacio CFK, como líder de la postura más confrontativa, contra Juan Manuel Urtubey, Miguel Ángel Pichetto y la dirigencia más negociadora. Y lo más grave es que el nuevo frente común colocaría del mismo lado al kirchnerismo y los sindicalistas, ya que Pablo Moyano, mano derecha de su padre Hugo, terminaría junto a Axel Kicillof, Agustín Rossi y Leopoldo Moreau.

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