Por Carlos Tórtora.-

El ministerio de Energía y la Procuración General del Tesoro ya presentaron tres pedidos de «per saltum» frente a distintas cautelares que frenaron la suba de tarifas de gas. Fueron amparos que beneficiaron a consumidores de Mendoza, la provincia de Chubut y la intendencia de Bariloche. El oficialismo busca que la Corte establezca la jurisdicción federal de la cuestión, negando que los tribunales provinciales puedan determinar al respecto. El antecedente que existe con respecto al per saltum en el caso Clarín indica que la Corte se negó a aplicar este nuevo instituto que estableció la ley 26790 cuando se lo solicitara el gobierno K. El nuevo artículo 257 bis del Código Procesal Civil introducido por esta ley señala que: “Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.

La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”.

Según establece la misma ley, la Corte no tiene plazo alguno para pronunciarse. En síntesis, de aceptar uno o varios de los per saltum presentados por el gobierno, la Corte habrá estrenado una ley hasta ahora no aplicada.

No se conoce que se haya presentado un per saltum contra el fallo más importante que hubo hasta ahora: el de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que ordenó al Estado nacional la «nulidad de las resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía», que eran las que reglaban la suba de tarifas. El Gobierno apelará el próximo lunes esa medida.

Algo que apenas empieza

La confusión generalizada que empieza a reinar ante los fallos de diversas jurisdicciones provinciales y el de la Cámara Federal de La Plata hace que la intervención ordenadora de la Corte parezca una necesidad política. Esto no quiere decir que Ricardo Lorenzetti, que sigue controlando el tribunal pese al reciente ingreso al mismo de Horacio Rosatti -Carlos Rosenkrantz, el otro ministro designado lo hará recién en agosto- vaya a hacerle fáciles las cosas al gobierno y hay que tener en cuenta que sus relaciones con Mauricio Macri son gélidas.

Por ejemplo, la Corte podría avocarse al tema y seguir el camino marcado por el juez federal de La Plata Alberto Recondo, que ordenó la realización de las audiencias públicas previstas por el Decreto 1172/2003 para debatir los aumentos con la participación de los usuarios.

Si en tanto la Corte considera que queda firme el fallo de la Cámara Federal de la Plata, los aumentos estarían de hecho frenados y se abrirían semanas de negociaciones.

Suena difícil que el alto tribunal convalide como si nada los aumentos dispuestos por Aranguren, que cuentan con una desaprobación masiva.

Por primera vez desde que asumió, Macri está a punto de sufrir una derrota política amasada entre el Poder Judicial y la opinión pública. De ser así, se demostraría que Aranguren actuó sin medir las consecuencias, es decir, sin evaluar que la desproporción de los aumentos terminaría por generar una reacción judicial importante. No es la primera señal de la falta de coordinación política que impera en el gabinete nacional, donde se advierte que su jefe, Marcos Peña, no se luce precisamente en este terreno.

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