Por Carlos Tórtora.-

La ofensiva oficial en los campos tributario, sindical y fiscal se vio complementada ayer por la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 882/ 2017 que en sus primeros dos artículos define su objeto así: #ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que en su carácter de accionista mayoritario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulse los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2°.- A partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Previo de Fusión, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a EBISA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 616 de fecha 7 de julio de 1997”.

Claro que ENARSA fue creada por la Ley 25.943 que en su artículo 1° define así su objeto:” Créase ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica. La Sociedad podrá realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero”.

De la confrontación entre ambos textos surgen algunas conclusiones evidentes: la primera es que ENARSA esta facultada por ley para realizar la actividad que le asigna el Decreto 882, es decir “la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a EBISA”.

Donde aparecen contradicciones legales importantes es en la naturaleza jurídica de la transformación que el Decreto 882 le impone a ENARSA, cuando instruye al “MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que en su carácter de accionista mayoritario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulse los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.”

Cambiando la ley por decreto

Es obvio que no sólo se está cambiando el nombre de ENARSA sino que, a través de la fusión por la absorción de EBISA, aquella sufre importantes transformaciones. La Ley en su artículo 5° inciso B, punto 1, establece que “Acciones Clase «A»: Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas”.

Y en el punto (iv) incluye como uno de los mismos “Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad”

Sin embargo, el flamante Decreto 882 dispone exactamente lo contrario al citado artículo 5° de la ley de creación de ENARSA al ordenar su ARTÍCULO 6°.- “Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a impulsar las medidas necesarias para que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. proceda a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según corresponda, de: a. Los activos correspondientes a las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, así como la transferencia del personal y contratos relacionados con dichas centrales. En el marco de dicha operación, deberán incluirse las condiciones y requisitos que aseguren la finalización y puesta en marcha de las obras de conversión a Ciclo Combinado de las referidas Centrales en el menor tiempo posible. b. Los activos y los derechos correspondientes al proyecto Central Termoeléctrica Manuel Belgrano II. No obstante ello, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá disponer la continuidad o cancelación del proyecto y definir e implementar, en caso de disponerse su continuidad, el mecanismo contractual que estime pertinente para su ejecución mediante inversión privada. c. La participación accionaria de ENARSA en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA. A tales fines, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá encomendar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. el desarrollo de los procedimientos y la suscripción de los documentos contractuales que resulten necesarios para cumplir con los fines previstos en el presente decreto”,

En otras palabras, que el Ejecutivo optó por transformar ENARSA en IESA violando la ley de creación de la primera. Y por el mismo decreto dispone la enajenación del patrimonio de IESA (continuidad de ENARSA), dándole al Ministro de Energía y Minería Juan José Aranguren plenos poderes para que obligue a IESA a realizar el proceso de transferencia a privados de centrales y participaciones accionarias en empresas cuya regulación esta prevista expresamente por la ley de un modo distinto y riguroso.

De este modo el presidente avanza sobre las facultades del Congreso cercenándolas por cuanto es obvio que, semejante transformación de ENARSA y la transferencia al sector privado de la mayor parte de su patrimonio, implicarían obligadamente la reforma de su ley de creación, violando claramente el Decreto 882 lo dispuesto por aquella norma.

Al amparo del desconcierto del peronismo y la carta blanca que le esta dando la opinión pública a la Casa Rosada, se está consumando una ingerencia ilegal del Ejecutivo en las funciones del Legislativo.

Share