Por Jorge Luis Vitale.-

La Experimentación embrionaria en el código civil y comercial prevé la fertilización asistida en el Art. 575. Sin embargo, no ha regulado sobre los embriones no implantados y, menos aún, sobre los donantes fallecidos, de los cuales se conservan embriones.

Con la legislación actual, y sin las limitaciones de la ley especial que debiera regular, todo se encuentra permitido y como nadie está obligado a no hacer lo que la ley no prohíbe, los embriones no implantados se encuentran en un estado de indefensión e incertidumbre.

“ARTICULO 575- Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial. Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.”

El Art. 19 del Código Civil comercial de la Nación, expresa sobre el comienzo de la existencia de la personas humana con la concepción. Eliminando la terminología “en el seno materno» y deja librada a una ley especial la protección de los embriones no implantados. Sin existir padre o madre si no progenitores.

“ARTICULO 19- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”

El problema actual es que nos encontramos en una zona sin regulación, ya que se ha derivado a una ley especial que aún no existe, nos encontramos ante una situación legal de fertilización asistida, sin impedimentos, ni legislación alguna que límite el almacenamiento o crio-conserva de embriones.

La ley 26.862 en su Art. 8, sobre cobertura expresa que: “…el abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

INVESTIGACIONES: Los descubrimientos de la Universidad de Oxford demuestran que 24 horas después de la fecundación el nuevo embrión ya tiene definido el eje de su cuerpo (qué parte será la cabeza y cuál la columna) y sus sucesivas divisiones celulares ya demuestran que las nuevas células empiezan a seguir un plan claramente predeterminado, es decir que ya tienen funciones asignadas. Más sorprendente aún resulta la investigación del Wellcome Cancer Research Institute, de Inglaterra señala al acto de la fecundación como el que determina la posición de la cabeza del nuevo ser y postula que probablemente el punto de entrada del espermatozoide al óvulo constituye el ecuador del nuevo ser. Es decir, el lugar donde empezarán a realizarse las múltiples divisiones celulares. En esta línea, en la Universidad de Leeds, en Inglaterra, opinan que manipular cualquier célula del embrión puede ocasionar un daño irreversible en el nuevo ser humano por lo que pone en duda la validez de la experimentación con embriones durante los procesos de clonación o extracción de células estaminales que -como es sabido- siempre implican la destrucción de un nuevo ser.

Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta de un daño para su integridad física o incluso de su muerte.

A su vez, toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión

Al unirse los dos gametos (óvulo y espermatozoide) el nuevo ser tiene todo el material genético necesario para desarrollarse y crecer.

La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión «crioconservación», constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.

Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura.

Con la fecundación se inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren solamente tiempo para desarrollarse y poder actuar.

El interés comercial detrás del aborto, la clonación, la experimentación con células estaminales y embriones humanos, lleva a muchos «científicos» modernos (ginecólogos incluidos) a cambiar arbitrariamente las definiciones de «fecundación» o «concepción» como el momento del «inicio de la vida» por la de «implantación del embrión al séptimo día». Al suplantar la fecundación por la implantación, se permite que durante seis o siete días el embrión quede indefenso, pueda ser manipulado y hasta destruido impunemente.

Desde el momento de la fecundación existe un nuevo ser que es sujeto de derecho, merece protección y posee una dignidad humana única y universal.

El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres.

La intervención de la autoridad política se debe inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión de la ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública.

En ningún ámbito de la vida, la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia. La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves.

Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona.

Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito:

a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte.

b) los derechos de la familia como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres.

En la encíclica Evangelium Vitae o Evangelio de la Vida, Juan Pablo II nos da la clave para entender este misterio al reflexionar sobre el Salmo 139: «El hombre desde el seno materno, pertenece a Dios que lo escruta y conoce todo, que lo forma y lo plasma con sus manos, que lo ve mientras es todavía un pequeño embrión informe y que en él entrevé el adulto de mañana cuyos días están contados y cuya vocación está escrita en el libro de la vida» (Evangelium Vitae, 61)

El Centro de Bioética, Persona y Familia -en su momento- pidió no aprobar la fecundación artificial porque implica el aborto de embriones, ya que muchos serán descartados por considerarlos «inviables» y otros luego de estar congelados mucho tiempo.

La institución se refirió a la ley sobre «Técnicas de Reproducción Humana Asistida», que «supone la introducción de una manera encubierta del aborto, por la eliminación de los embriones humanos concebidos por estas técnicas».

La fecundación artificial, aunque es presentada a favor de la vida, va en realidad en sentido contrario, pues «para lograr un nacido vivo se requiere la muerte de un alto número de embriones».

Según el Comité de Ciencia y Tecnología del Parlamento Británico, para obtener un bebé nacido vivo con técnicas de procreación humana, se necesitan al menos 9,6 embriones en promedio para Europa.

«Estas prácticas imprimen una lógica eminentemente productiva al fenómeno de la transmisión de la vida humana, quedando en evidencia una mentalidad utilitarista y economicista. Por ello entendemos que no pueden ser legitimadas por el legislador y debe trabajarse por solucionar de fondo las causas de la esterilidad o infertilidad sin incurrir en estos abusos biotecnológicos.

Con respecto a la crio-conservación de embriones, advirtió que el proyecto de ley no los considera «titulares de ningún derecho, sino que son ‘las personas destinatarias de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida’ quienes disponen de aquellos». Además, indicó que «se desconocen los daños que la congelación y la descongelación pueden provocar a la estructura corporal del embrión».

Por todas estas razones, considero que la ley especial debe ser a favor de la vida y no en contra de la vida.

«Las técnicas de procreación artificial, además de estas altas tasas de mortalidad, resultan objetables en sí mismas, por someter la transmisión de la vida humana a procedimientos técnicos que convierten a la persona por nacer en objeto de producción, vulnerando su dignidad. Por ello, debe regularse urgentemente, la ley especial a dictar, debiendo prever la gestación pos mortem, la fertilización asistida para matrimonios del mismo sexo y la crio-conservación.

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